APSE GESTIONA ANTE EL SERVICIO CIVIL QUE SE PERMITA EL TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO DE PUNTOS DE CARRERA PROFESIONAL PREVIOS A LA VIGENCIA DE LA LEY 9635 EN FECHA POSTERIOR A LA EMISIÓN DE SU REGLAMENTO


APSE elevó ante la Dirección General de Servicio Civil, el 29 de abril de 2019, una solicitud escrita, para que esta Dirección permita a las oficinas de Recursos Humanos de las diferentes dependencias (incluyendo al Ministerio de Educación Pública) el reconocimiento y tramite de las respectivas solicitudes de puntos de carrera profesional obtenidos bajo las condiciones anteriores a la entrada en vigencia de la ley 9635 (Combo Fiscal). Lo anterior, debido a que con la promulgación de esta norma, varias instituciones y ministerios no están tramitando estas gestiones.

El reglamento de la Ley 9635, contenido en el Decreto Ejecutivo N° 41564-MIDEPLAN-H del 11 de febrero de 2019, dispuso sobre el tema de carrera profesional, en su artículo 15, que dicho incentivo será reconocido “cuando las actividades de capacitación sean sufragadas por el servidor interesado, sean en horario laboral o fuera de éste, siempre y cuando sean atinentes al cargo que desempeña.” En el inciso d) de dicho artículo, se indica que “podrán reconocerse los puntos de carrera profesional, según los parámetros previos a la entrada en vigencia a la Ley 9635, única y exclusivamente en los casos de aquellas solicitudes presentadas ante las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos de previo a la publicación de dicha ley y que no hayan sido tramitadas por la administración”.

Esto implica que la norma reglamentaria, promulgada el 11 de febrero del año en curso, viene a crear un trámite de reconocimiento de puntos de carrera profesional con un rige retroactivo a la fecha de publicación y vigencia de la Ley 9635 (04 de diciembre de 2018). Lo anterior provoca que quienes tenían pendiente la tramitación de puntos de carrera profesional con las condiciones vigentes antes de la entrada en vigencia de la ley, se encuentren a partir del 11 de febrero de este año, con una disposición posterior, que viene retroactivamente a regular su reconocimiento y a hacer nugatorio su derecho.

Esta disposición administrativa es contraria al ordenamiento jurídico y provoca una grave lesión patrimonial, que en este momento afecta a cientos de trabajadores de la educación. Es por ello que APSE dirigió esta carta al Director del Servicio Civil, Lic. Alfredo Hasbum Camacho, para que, en su condición de rector de esta materia, autorice a las oficinas de Recursos Humanos el trámite de estas gestiones pendientes.

APSE estará brindando seguimiento a este tema, e informará sobre la respuesta que reciba al respecto de parte del Servicio Civil, así como de su eventual aplicación en el MEP.