Encuentro para frenar la arremetida neoliberal en contra de los trabajadores públicos

Bajo el lema: “Unidad en la acción” diversos grupos y fuerzas sindicales se unieron en un taller exploratorio que pretende ser el inicio de un proceso de unión de todas las fuerzas sindicales, sociales y populares del país.

A la actividad asistieron por parte del ICE: el FIT-ICE, ASDEICE, SITET, SIICE, junto con las organizaciones de trayectoria como el SEC, SITRAPEQUIA, UPINS, ANEP y todos los grupos que integran el MAGISTERIO EN ACCIÓN. Por parte de la CCSS asistieron SINAE, SISSS, FUNASS, SINTAF, AESS. Al proceso se unieron además las centrales sindicales como: RERUM NOVARUM, EL GRUPO CONVERGENCIA, CMTS, CUT, CGT, y CTJMP, y otras serie de organizaciones como ANEJUP, FENOTRAP, SITRAA, JUNETPRO, SITRAINA, AFUMITRA, SIPUPCR,UCEPA, entre otras.

Entre los acuerdos se encuentra buscar el acercamiento con las organizaciones sindicales que aún faltan por unirse como las que integran el BUSSCO y otras fuerzas populares, para lo cual ya se conformó un comité que se encargará de llevar este proceso.

Esperamos que este encuentro produzca la sinergia a partir de un interés común que nos ayude a combatir los ataques neoliberales al sector público.

APSE exije la creación de una planilla extraordinaria para el pago del incentivo del pago de zona de menor desarrollo

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El pasado 18 de julio, el presidente de APSE, Ricardo Molina Vega y la representante de la Comisión de Zona de Menor Desarrollo, Beatriz Ferreto López, se reunieron con el asesor de la Ministra de Educación Pública Pablo Zúñiga Morales, así como con la coordinadora de la Comisión, Patricia Montero Cascante. Para hacer entrega del listado de casos de personas a las que NO se les canceló el incentivo de Zona de Menor Desarrollo, a pesar de que les correspondía el pago en la primera planilla que se emitió en el mes de julio, y a la vez exigir se confeccione una planilla extraordinaria antes del mes de noviembre del año en curso. También se entregaron otros casos de pagos incompletos de ese incentivo.

El MEP se comprometió a responder sobre nuestra solicitud, antes de que finalice el mes de julio del año presente y a la vez, de ser aceptada esa planilla, ingresarían en ella, todos aquellos casos que sean reportados por parte de APSE a más tardar el día 31 de julio, por lo que deben reportar los casos al correo electrónico: laboral@apse.or.cr

Por otra parte, APSE de manera enérgica, protestó por la suspensión de las reuniones de la Comisión encargada de analizar la implementación del pago a partir del año 2017, ya que desde el mes de octubre del 2015, no se ha vuelto a convocar.
Según el señor Zúñiga Morales, a más tardar el 15 de agosto del 2016, estaría convocando para activar dicha Comisión.

Ricardo Molina
Presidente de APSE

APSE se pronuncia en contra del decreto ejecutivo que modifica las jornadas laborales en el sector público

El 12 de julio de 2016, el Presidente de la República en conjunto con el Ministro de Trabajo y Seguridad Social y el Ministro de Obras públicas y Transportes, firmaron el Decreto Ejecutivo 39793 y la Directriz No 50 MP- MTSS en las cuales se establecen modificaciones en las jornadas y horarios de las y los trabajadores del Sector Público.

Desde nuestro Sindicato, la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE), y cumpliendo con nuestra responsabilidad de defender los derechos laborales de la clase trabajadora de este país, queremos manifestar nuestra oposición a este Decreto y Directriz, que flexibilizan las jornadas laborales en detrimento de los derechos de las y los trabajadores del sector público, a la vez que representa un peligroso antecedente para las personas que trabajan en el sector privado.

Tanto el Decreto como la Directriz plantean en resumen dos modificaciones:
1.- Tres rangos de horarios de inicio de la jornada laboral que serían: a las 6:30, 8:00 y 9:30 de la mañana. Los horarios de salida se adaptarán según las reglas en cada institución. Estos horarios escalonados son de obligatoria aplicación para todos los Ministerios y órganos adscritos del Área Metropolitana. Se invita a las Instituciones autónomas a aplicarlos. Se exceptúan los servicios públicos esenciales de salud, policía, emergencias y los centros educativos públicos. Sin embargo, sí aplica para las Oficinas Centrales y Direcciones Regionales del MEP.

2.- Jornada laboral acumulativa de 10 horas durante 4 días, hasta completar las 40 horas semanales. Serán 4 días laborales y podrán tener como día libre el martes, miércoles o jueves. Esta jornada solo se podrá modificar consensualmente y con el visto bueno del jefe inmediato. Aplica para los Ministerios de horarios escalonados explicados en el punto anterior y se invita a las Instituciones autónomas a promoverla entre sus funcionarios y funcionarias.

A pesar de que estas medidas no se aplicarán en los Centros Educativos donde trabaja la mayoría de nuestra afiliación, es nuestro deber pronunciarnos sobre el impacto negativo que tendría la aplicación del mismo.

En primer lugar, el anuncio de este Decreto demuestra el irrespeto de este gobierno a las Organizaciones Sindicales, ya que está modificando unilateralmente las jornadas y horarios laborales sin tener en cuenta a las organizaciones que representan a las y los trabajadores.

Lo único que establece el Decreto es que la jornada acumulativa se podrá acordar consensualmente. Pero se refiere a una negociación individual. Estos son aspectos fundamentales de la relación laboral que deben ser objeto de una negociación colectiva. De lo contrario, las personas trabajadoras, al estar en una relación de subordinación están indefensas, especialmente quienes están en condición de interinazgo, ya que su permanencia en el trabajo puede estar condicionada a la aceptación de estas jornadas u horarios.

En segundo lugar, estas modificaciones de horarios y jornadas, tendrían un impacto negativo para las personas que tienen responsabilidades de cuido de sus hijas e hijos, que son principalmente las mujeres trabajadoras. Para las trabajadoras, salir de sus casas varias horas antes y/ó regresar varias horas después se convierte en una dificultad más resolver el cuido que ya hoy es un problema sin solución. Son horarios más complicados para dejar o recibir a sus hijas e hijos en la escuela o kinder y atender sus necesidades de cuido y acompañamiento. En general, para las personas que realizan el trabajo doméstico, el cual recae también principalmente en las mujeres, los horarios ampliados implicarán menos tiempo en casa, y por tanto, significarán menos tiempo para realizar estas labores que no se pueden acumular y lo más común es que se realicen en el horario que deberían tener para descansar. Esto, afecta la salud física, emocional y el bienestar general de las personas trabajadoras y sus familias.

En tercer lugar, estas modificaciones de horarios y jornadas también podrían impactar negativamente a las personas trabajadoras que están realizando estudios después de la jornada laboral. El plazo para que este decreto se implemente es máximo de tres semanas, período que nos parece demasiado corto para hacer cambios en planes de estudio, que no dependen solo de su voluntad, sino de los horarios ya establecidos en las Instituciones educativas. Es muy probable además que algunas personas tengan que abandonar sus estudios y no encuentren un horario compatible con los nuevos horarios laborales. Esto repercute negativamente en su desarrollo profesional o técnico, y tendrá también impacto en su futuro como trabajador o trabajadora.

En cuarto lugar, nos preocupa que aspectos tan importantes y sensibles de las relaciones laborales, que tienen impacto en los derechos de las personas trabajadoras se modifiquen unilateralmente a partir de un análisis del Departamento de Estudios y Diseños de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito. Y no solamente esto, sino que la evaluación de impacto también estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas solamente para evaluar si se aminora o no el tema de las presas, sin importar el impacto que tendrían estas medidas para las personas trabajadoras. Esto demuestra la poca importancia que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social le da a los Derechos Laborales y su supeditación de la Política laboral a todas las demás políticas del país.

Además de los puntos antes explicados, queda un vacío tanto en el Decreto como en la Directriz respecto a si es posible combinar ambas medidas. Es decir, si se puede tener un horario de entrada a las 9:30 de la mañana con una jornada laboral de 10 horas, lo cual sería ilegal porque se convertiría ya en jornada mixta, que no puede ser mayor de 8 horas.

Por todo lo anterior, hacemos del conocimiento público nuestra oposición a estas nuevas políticas decretadas por el Gobierno de Luis Guillermo Solís, que además de afectar negativamente las condiciones laborales de las trabajadoras y trabajadores del sector público representan un pésimo precedente para quienes trabajan en el Sector Privado. Las empresas y cámaras empresariales que llevan años impulsando la Flexibilidad Laboral, tendrán ahora mayor legitimidad para que los proyectos de ley que están en la Asamblea Legislativa sean aprobados.

Hacemos un llamado a todas las organizaciones sindicales a enfrentar estos ataques y exhortamos a la más amplia unidad sindical y de toda la clase trabajadora, pública y privada para defender los Derechos Laborales.

Ricardo Molina
Presidente de APSE

Disposiciones sobre teletrabajo durante el periodo de vacaciones docentes

PARA: PERSONAL DE OFICINA Y PROFESIONAL QUE LABORA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS
DE: HUGO MARÍN GUILLÉN, SECRETARIO GENERAL APSE
FECHA: 28 DE JUNIO DE 2016

En razón de que el régimen de vacaciones de los funcionarios no comprendidos en la Carrera Docente (personal profesional y de oficina, a excepción de los funcionarios y funcionarias que desempeñan el puesto de conserje en los centros educativos) , se regula por el Estatuto de Servicio Civil, Título I, artículo 37; les asiste la obligación de laborar durante los períodos de descanso de medio curso y vacaciones anuales, del personal docente, cuyo régimen de vacaciones se regula en el Título II del Estatuto de Servicio Civil ( Ley de Carrera Docente).

Es por lo expuesto que nos permitimos comunicar, que ante la inconveniencia que genera la obligación de laborar durante ese período, la señora Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante, procedió a emitir la Circular DM-080-11-2015 de fecha 30 de noviembre de 2015, en la que se establece la REGULACION DEL TRABAJO DURANTE EL PERIODO DE VACACIONES DOCENTES cuya vigencia rige para los cursos lectivos 2015, 2016 y 2017.
En la citada circular se dispone como excepción a la obligación de prestar los servicios en el centro educativo para el personal indicado y en el horario regular durante ese período, las dos siguientes modalidades:

A)TELETRABAJO TEMPORAL:

“De considerarlo viable el Director de cada centro educativo podrá autorizar que el personal profesional de los equipos interdisciplinarios y el personal de oficina, realicen la labores indispensables de organización, proyección, control y mejoramiento de sus funciones mediante el desarrollo de tareas que realizará desde su domicilio, bajo la modalidad de teletrabajo por resultados, con lo cual, al ingreso de los períodos de descanso de medio curso o el de vacaciones anuales, el servidor se reintegrará a prestar sus servicios regulares en la institución, debiendo presentar no solo su trabajo debidamente realizado, sino también los respectivos informes parciales debidamente recibidos por la supervisión de circuito y un informe final detallado de lo actuado durante el período de trabajo domiciliar conforme lo establecido en el artículo 3 y 4 de la presente circular.”

B) DESTACAMENTO PERSONAL DE APOYO DE LAS LABORES EN OFICINAS CENTRALES O REGIONALES
Esta otra modalidad de apoyo consiste en que ” el Director del centro educativo, valorando la pertinencia e indispensable necesidad del trabajo en el centro educativo durante el período de vacaciones Y A SOLICITUD VOLUNTARIA Y EXPRESA DEL PERSONAL PROFESIONAL Y DE OFICINA, podrá autorizar que el servidor(a) temporalmente se destaque como apoyo en las oficinas centrales o regionales del Ministerio de Educación Pública, con el fin de colaborar en las diferentes tareas propias de estas dependencias públicas y que permitan también al servidor, aprender de esta otra parte del quehacer institucional.

El servidor que temporalmente labore en oficinas centrales y regionales, conserva íntegramente todos sus derechos y deberes como funcionario público” ( El énfasis es nuestro)Sobre este particular cabe advertir, que la posibilidad de laborar en otra sede de trabajo, procede única y exclusivamente si el servidor o servidora voluntariamente así lo acepta, y no puede mediar ninguna imposición o coacción al respecto.

-A QUIÉN CORRESPONDE AUTORIZAR EL TELETRABAJO U OTRA MODALIDAD?
Conforme se dispone en la circular, el Director del Centro Educativo es quien única y exclusivamente autoriza la modalidad de Teletrabajo oi Destacamento en Oficinas centrales o regionales, los Supervisores de Circuito no tienen esa competencia. El Director únicamente informa a la Supervisión acerca del personal que se someterá al régimen de teletrabajo, para efectos de control y registro.

-CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION DEL TELETRABAJO POR PARTE DEL DIRECTOR:
Se debe cumplir con lo siguiente:
a.- Se dispone de común acuerdo con el funcionario ( Director- funcionario)
b.- El servidor designado deberá demostrar que voluntariamente y por su cuenta pone a disposición de su trabajo al menos lo siguiente:
b.1 Equipo de cómputo con posibilidades
b.2 Teléfono o fax para recibir o emitir comunicaciones
b.3 Cuenta de correo electrónico ( sea institucional o personal) disponible durante todo el teletrabajo.
b.4 La protección de la información y materiales institucionales puestos en su custodia
b.5 Dejar clara la dirección de su domicilio y estar dispuesto a recibir en horario laboral, la visita del Supervisor de Circuito y de alguna otra autoridad ministerial, debidamente identificados

-CUÁLES FUNCIONARIOS SE EXCLUYEN DE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO?

Se excluye de la posibilidad de conceder la modalidad de teletrabajo o de destacamento temporal de apoyo de labores en oficinas centrales o regionales, a aquel personal no profesional ni de oficina que por la propia naturaleza de sus funciones deba permanecer en el centro educativo, tales como los Agentes de Seguridad y vigilancia y cocineras de comedores escolares.

-QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE LA APERTURA DEL CENTRO EDUCATIVO EN CASO DE NO SER SUJETO DEL TELETRABAJO?

En el artículo 14 de la Circular se dispone que:
“ El o la Directora del centro educativo, en estrecha coordinación con las autoridades regionales y las juntas de educación y juntas administrativas, tiene la obligación de garantizar la apertura de las instalaciones educativas, con el fin de que los funcionarios no comprendidos en la Carrera Docente, y que por la naturaleza de sus funciones no sean sujetos de mecanismo de trabajo alternos, ejecuten con normalidad las labores encomendadas a su cargo dentro del centro educativo.”

ACCIONES Y RECOMENDACIONES A SEGUIR SI A USTED NO SE LE CONDEDE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO O BIEN POR LA NATURALEZA DE SUS FUNCIONES NO APLICA.
En caso de que algún Director de centro educativo, se niegue a conceder a los funcionarios que así lo requieren, esta opción laboral durante el período de las vacaciones docentes, pese a que los solicitantes cumplen a cabalidad con los requisitos establecidos, dado el carácter discrecional que se les otorga para su aprobación, o bien si estamos ante el caso, que por la naturaleza de sus funciones no aplica esta modalidad; deben tomarse en consideración las siguientes acciones y recomendaciones:

1.- Al no estar presente el Director institucional, no se puede trasladar a los funcionarios (as), la responsabilidad del centro educativo, pues no existen condiciones mínimas de seguridad, para que éstos permanezcan en la institución, máxime si se trata de instituciones educativas nocturnas o que se sitúan en zonas urbano-marginales.

2.- Durante las vacaciones de fin de curso lectivo, no se cuenta con la presencia del Director, como funcionario competente para abrir el centro educativo y las respectivas áreas de trabajo, de manera que tal y como se señaló anteriormente, es obligación del Director del centro educativo, en estrecha coordinación con las autoridades regionales y las juntas de educación y juntas administrativas, la de garantizar la apertura de las instalaciones educativas.

3.- Conforme a lo anterior, la apertura del centro educativo es una responsabilidad que legalmente no puede ser trasladada al Agente de Seguridad y mucho menos al propio servidor, quien bajo ningún concepto debe hacerse responsable de las llaves de acceso a las respectivas oficinas o áreas de trabajo.

4.-La función de asignar, vigilar y controlar el trabajo de los subalternos, es propia de los Directores Institucionales, de manera que tales responsabilidades legalmente no pueden ser trasladadas a ningún miembro de la Junta Administrativa o Junta de Educación.

Con base en las consideraciones expuestas, hacemos un llamado y una recomendación en el sentido de que en el tanto se encuentre cerrado el centro de trabajo por vacaciones de los jefes, NO ES DEBER DEL TRABAJADOR PROCURARSE LOS MEDIOS PARA INGRESAR A LABORAR AL CENTRO DE TRABAJO, POR LO QUE SI AL MOMENTO DE SU INGRESO, SE ENCUENTRA CERRADA LA SEDE DE TRABAJO, NO PUEDE IMPUTARSE NINGUNA RESPONSABILIDAD AL TRABAJADOR O TRABAJADORA.

Por lo tanto:
Si Usted fue convocado (a) por su Director, a laborar durante el período de vacaciones docentes, y ninguna autoridad ministerial o miembro de las Juntas de Educación o Administrativas, se hace responsable de la apertura y cierre del centro educativo, así como las diferentes áreas de trabajo, proceda inmediatamente a tomar la siguiente acción legal:
Acuda a la Guardia Civil de la comunidad o Policía de Proximidad, donde está asentado el centro educativo, a fin de que se levante un ACTA POLICIAL, que haga constar que la institución se encuentra cerrada y que usted como trabajador está imposibilitado de accesar. Esta Acta le servirá como medio de prueba para justificar su imposibilidad de ejercer sus labores.

Se adjunta la Circular DM-080-11-2015

Elaborado por la Licda. Ileana Vega Montero.