MAGISTERIO EN ACCIÓN SE REUNIÓ EN APSE PARA PLANEAR ACCIONES DE CARA AL AÑO 2020

EL Magisterio en Acción, conformado por representantes de diversas organizaciones sindicales, tales como APSE, SINAPRO, UCEPA, ADEM y SINPAE, se reunió en la sede de APSE este miércoles 22 de enero de 2020, para planear diversas acciones a llevar a cabo este año.

La reunión fue encabezada por la Presidenta de APSE, Zaray Esquivel Molina, en su condición de representante del máximo sindicato integrado a este colectivo.

Entre los temas abordados en la reunión se planteó una agenda a tratar con el Ministerio de Educación Pública para el año 2020.

Zaray Esquivel Molina, Presidenta
Silvia Rovira Abarca, Vicepresidenta
Dennis Solís Cruz, Secretario General

Prensa APSE. 22 de enero de 2020.

APSE PARTICIPA EN FORO DE PRESIDENTES Y SECRETARIOS GENERALES DEL MAGISTERIO NACIONAL

APSE participó este martes 21 de enero de 2020 en el primer Foro de Presidentes y Secretarios Generales del Magisterio Nacional de este año, que se llevó a cabo desde las 2:00 p.m. en la sede de JUPEMA en San José.

En este primer foro, se procedió a la elección del Coordinador, subcoordinador y tesorera del foro.

Fue electo el sr. Gilberto Cascante, representante de ANDE, como Coordinador. La tesorería será ocupada por la sra. Zaray Esquivel Molina, Presidenta de APSE.

También se abordaron temas de interés del sector educación, tales como proyectos y leyes que afectan los derechos laborales de este colectivo.

CONSEJO NACIONAL DE APSE LLEVÓ A CABO PRIMERA SESIÓN DEL AÑO 2020


El Consejo Nacional de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE) llevó a cabo su primera sesión de este año 2020, hoy miércoles 15 de Enero, contando con la presencia de los 56 Coordinadores Regionales, la mayoría de los cuales inician período este año, además de los miembros de la Junta Directiva y los Secretarios Permanentes de APSE.


En esta primera sesión anual, se presentaron los integrantes del Consejo Nacional expresando su deseo de participar de manera activa en la defensa de los derechos laborales de toda la afiliación apsina, y externando su vocación de servicio y de dedicatoria a la labor de representación asumida por cada uno de ellos y ellas.


También se conoció el detalle de la opinión consultiva respecto al tema de libertad sindical de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
De igual forma, se procedió al nombramiento de las Comisiones de Estatuto y Reglamentos, de Lucha y de Asamblea General.


Zaray Esquivel Molina, Presidenta
Silvia Rovira Abarca, Vicepresidenta
Dennis Solís Cruz, Secretario General


Prensa APSE. 15 de Enero de 2020.

APSE CONVOCA A SU AFILIACIÓN A MANIFESTARSE EN DEFENSA DEL DERECHO A HUELGA Y LA PROTESTA

APSE convoca a su afiliación a manifestarse en defensa del derecho a la protesta social y en rechazo al proyecto de ley 21049, que pretende limitar el ejercicio constitucional del derecho a huelga.

Los diputados y diputadas buscan aplicar nuevas normas legales mediante la llamada “Ley de Regulación de la Huelga y sus Procedimientos”, cuyo objetivo es consolidar un modelo político donde no haya oposición a los proyectos que plantean el Gobierno y las cámaras empresariales, un país donde la protesta sea castigada y se callen las voces de cualquier forma de oposición.

Lo que pretenden con este proyecto de ley es tomar revancha por la fuerte presión ejercida en la gran huelga del 2018, cuando el movimiento sindical se lanzó a las calles por 89 días para abrirle los ojos al pueblo costarricense y advertirle de la voracidad e injusticia de la reforma fiscal, Ley 9635, aprobada entonces.

Es por ello que convocamos a toda la afiliación apsina, a hacerse presentes este jueves 16 de enero desde las 9:00 a.m. en las afueras del edificio de la Asamblea Legislativa, para expresar nuestro rechazo a este proyecto de ley, que recibirá segundo debate en esa fecha.

¡No renunciaremos jamás al derecho a huelga! Esta es una conquista invaluable de la clase trabajadora, que no se podrá ver impedida por una ley. Pretender callar al pueblo mediante la mordaza de la ley es un absurdo que no vamos a permitir de ninguna forma.

¡Todas y todos a manifestarnos en rechazo al expediente antihuelgas 21049!

Zaray Esquivel Molina
Presidenta

Silvia Rovira Abarca
Vicepresidenta

Dennis Solís Cruz
Secretario General

Prensa APSE, 15 de enero de 2020.

DIPUTADOS APRUEBAN INFORME DE COMISIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE PROYECTO ANTIHUELGAS # 21049

Tal como se había informado, el día de hoy lunes 13 de enero de 2020, el Plenario de la Asamblea Legislativa aprobó el informe de la Comisión de Constitucionalidad sobre el proyecto de ley antihuelga #21049.

Asi, los legisladores tendrán disponible mañana martes 14, en sesión extraordinaria a celebrarse a las 9:00 a.m., para votar este expediente en primer debate.

De esta forma se continúa con la iniciativa que responde a los intereses de las cámaras empresariales y algunos sectores políticos representados en la Asamblea Legislativa (PLN, PUSC, PAC, y Restauración Nacional), quienes pretenden limitar el derecho a huelga y con ello ir en contra de lo que la Constitución Política llama justicia Social.

Saray Esquivel Molina, Presidenta
Silvia Rovira Abarca, Vicepresidenta
Dennis Solís Cruz, Secretario General.

Prensa APSE, 13 de enero de 2020

JUNTA DIRECTIVA DE APSE CELEBRÓ SU PRIMERA SESIÓN DEL AÑO 2020

La Junta Directiva de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE) llevó a cabo su primera sesión de este año 2020, hoy viernes 10 de Enero, contando con la presencia de sus 13 miembros. Esta Junta Directiva fue presidida por la nueva Presidenta de APSE, sra. Zaray Esquivel Molina.

En esta ocasión, se reunió el equipo de trabajo en pleno de la Junta, para definir prioridades de acción y líneas de trabajo a seguir durante el año que recién comenzó.

Además, se recibió en audiencia a la expresidenta de APSE, Mélida Cedeño Castro, el ex Tesorero, Noel Carrillo y el ex Fiscal General, Apolo Vivas, quienes brindaron un informe de sus labores y rindieron cuentas por su quehacer ante la nueva Junta Directiva.

De esta manera, se garantiza con el cumplimiento efectivo del Estatuto de APSE y demás reglamentos vigentes.

Zaray Esquivel Molina, Presidenta.

Silvia Rovira Abarca, Vicepresidenta.

Dennis Solís Cruz, Secretario General

Prensa APSE, 10 de Enero de 2020.

Nueva Junta Directiva de APSE asumió funciones para el período 2020-2021

La nueva Junta Directiva de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE) inició funciones a partir del 1° de enero de 2020, y hasta el 31 de diciembre del año 2021. Fueron electos mediante voto universal de toda la afiliación apsina, en elecciones celebradas a nivel de todo el país el 30 de julio de 2019, su juramentación fue el 7 de setiembre ante el Consejo Nacional. La primera labor realizada por la Junta Directiva fue realizar una reunión con todo el personal administrativo de APSE, para conocer acerca de las funciones que desempeña cada empleado y hacerles saber lo importantes que son para la organización.

La Junta Directiva de APSE período 2020-2021 quedó conformada de esta manera:
Presidenta: Zaray Esquivel Molina
Vicepresidenta: Silvia Rovira Abarca
Secretario General: Dennis Solís Cruz
Suplencia Secretaría General: Maritza Barrantes
Rodríguez
Tesorería Nacional: Jorge Lobo García
Suplencia Tesorería Nacional: María Rocío Meza Ramírez
Fiscal General: Alexander Leiva Badilla
Suplencia Fiscalía General: Kattia María Arce Centeno
Secretaría de Actas: Maribel Ávila Araya
Vocal I: Marilyn Rodríguez Román
Vocal II: Guillermo Jiménez Salazar
Vocal III: María Cruz Villegas Ramírez
Vocal IV: Ronald Palma Ulate

La Presidenta de APSE, Zaray Esquivel Molina, manifestó su compromiso a trabajar de lleno por el sindicato en esta gran labor, agradeció la con- fianza de los apsinos, y solicitó a todos un compromiso serio por la defensa de los derechos de los trabajadores de la educación de este país.
Zaray Esquivel Molina, Presidenta
Dennis Solís Cruz, Secretario General
6 de enero de 2020.

FINALIZACIÓN CURSO LECTIVO 2019 ALCANCE DE CIRCULARES DM-0042-11-2019 Y DM-0045-12-2019 VACACIONES APLICABLES AL PERSONAL CUBIERTO POR EL TÍTULO I Y TÍTULO II DEL ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL

CIRCULAR-12-057-VACACIONES-DE-DIRECTOR-DE-ENSEÑANZA-GENERAL-BÁSICA

Circular-DM-0045-12-2019-1

Nos permitimos hacer de conocimiento a  nuestra afiliación, sobre los alcances de la Circular DM-0042-11-2019 del 03 de diciembre de 2019 y la Circular de Adición y Aclaración DM-0045-12-2019 del 09 de diciembre de 2019, ambas suscritas por la señora Ministra de Educación Pública,  Guiselle Cruz Maduro, en relación con la finalización del curso lectivo y la  regulación de los períodos de vacaciones aplicables al personal cubierto por el Título I y Título II del Estatuto de Servicio Civil, que laboran para el Ministerio de Educación Pública.

1.- PERSONAL TECNICO-DOCENTE Y ADMINISTRATIVO-DOCENTE    (DIRECTORES DE CENTROS EDUCATIVOS, ASISTENTES DE DIRECCIÓN, SUBDIRECTORES, AUXILIARES ADMINISTRATIVOS, ORIENTADORES Y BIBLIOTECARIOS.)

De conformidad con la adición y aclaración del Punto 2, tabla c) de las indicadas Circulares Ministeriales, en relación con el personal técnico-docente y administrativo-docente que labora en centros educativos, SIN EXCEPCIÓN alguna,  se dispone lo siguiente:

A.-) Periodo de vacaciones:

1- Según lo dispone el artículo 176 de la Ley de Carrera Docente, artículo 88 de su Reglamento y artículo 46 de la Convención Colectiva, el personal administrativo docente y técnico docente de centros educativos gozan de UN MES  de vacaciones anuales, además de  dos semanas de descanso en el mes de julio.

2.- El artículo 32 del Reglamento de Título I del Estatuto de Servicio Civil, dispone que:        los servidores deben gozar sin interrupción de su período de  vacaciones…”.

3.- No obstante cuando las vacaciones se fraccionan, el mes calendario de vacaciones, se convierte en 26 días hábiles ( artículo 29 del  Reglamento de Título I del Estatuto de Servicio Civil)

4.- Conforme a lo expuesto y lo dispuesto en las citadas Circulares, gozarán de vacaciones colectivas comprendidas del lunes 23 de diciembre de 2019 al 03 de enero de 2020, para un  total 8 días hábiles, quedando un restante de 18 días hábiles de vacaciones adicionales.

5.- Deben descontarse tres días hábiles de vacaciones colectivas de Semana Santa 2020           ( lunes, martes y miércoles). Art. 46 de la Convención Colectiva.

6.-  Una vez descontados los días anteriores, quedan disponibles 15 días hábiles  de vacaciones adicionales, las cuales solo podrán ser autorizadas en las fechas comprendidas “entre el cierre del curso lectivo y la apertura del próximo.”

Queda claro entonces que los 15 días hábiles restantes deben disfrutarse entre el mes de enero y antes del 07 de febrero 2020.

2.- PERSONAL PROPIAMENTE DOCENTE:

De conformidad con la adición y aclaración del Punto 2, tabla d) de las indicadas Circulares Ministeriales, con fundamento en los artículos 176 de la Ley de Carrera Docente y artículo 88 de su Reglamento, se dispone lo siguiente:

A.-) Finalización del curso lectivo: Sus labores concluyen el  10 de diciembre de 2019, fecha en la que  finaliza el curso lectivo, excepto la asistencia obligatoria a los actos de graduación del curso lectivo 2019, a realizarse el 11 o 12 de diciembre a celebrarse                “ … dentro de las fechas y horas predefinidas por las direcciones, sin que esto signifique cumplir con la jornada ordinaria estipulada para el curso lectivo 2019”            ( Circular DM-0045-12-2019)

B.-) Período de vacaciones: Su período de vacaciones rige  del 11 de diciembre 2019 (con la excepción indicada) y hasta el 07 de febrero 2020, fecha de la apertura del curso lectivo 2020.

C.-) Labores asociadas a la apertura del curso lectivo 2020:  A efecto de cumplir con las labores propias de la apertura del curso lectivo, los directores institucionales tienen la potestad de convocatoria al personal docente, previo al inicio del curso lectivo 2020 ( 07 de febrero),  “… sin que esto signifique cumplir con la jornada ordinaria estipulada para el curso lectivo 2020.” (Circular DM-0045-12-2019)

D – ) Director de Enseñanza General Básica( I y II ciclo): Según lo dispuesto en la Circular VM-A-DRH-12-057-2019, del 09 de diciembre de 2019, suscrita por el Lic. Julio Barrantes Zamora, Director a.i de Recursos Humanos del MEP, quienes laboran en esta clase de puesto  “imparten lecciones en el Centro Educativo, por lo cual, pertenecen al estrato propiamente docente del Estatuto de Servicio Civil.” ( Se adjunta Circular)

D.-) Sobre el personal de Orientación que imparte lecciones:

En razón que las referidas circulares han sido omisas, en relación con la finalización del curso lectivo y período de vacaciones del personal de orientación que imparte lecciones, pese a la solicitud de aclaración ante las autoridades ministeriales sobre este tema, estaremos esperando la respectiva definición.

3.- CONSERJES DE LOS CENTROS EDUCATIVOS

A.) Finalización del curso lectivo: El personal de conserjería de los centros educativos, finaliza sus labores el 10 de diciembre, conjuntamente con los docentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código de Educación y artículo 46 de la Convención Colectiva.

B.-) Participación en actos de clausura y graduación del curso lectivo 2019: Conforme reza el artículo 207 del Código de Educación:

“ … los conserjes que laboran para las instituciones educativas oficiales del país,                 …  gozarán del mismo período de vacaciones estipulado por las leyes respectivas para el personal docente que labora en las instituciones educativas del país, excepto en cuanto a las labores inherentes a la apertura y cierre del curso lectivo.”

Así las cosas, la Circular DM-0045-12-2019 dispone la participación obligatoria del personal de conserjería, en las actividades de clausura y graduación, dentro de las fechas y horas predefinidas por las direcciones, sin que esto signifique cumplir con la jornada ordinaria estipulada para el curso lectivo 2019.

Sin embargo debe quedar claro que todas las labores de limpieza después del 10 de diciembre, deben ser contratadas y coordinadas por las  Juntas de Educación o Administrativas.

C.- Labores asociadas a la apertura del curso lectivo 2020: A efecto de cumplir con las labores propias de la apertura del curso lectivo, los directores institucionales tienen la potestad de convocatoria al personal de conserjería, previo al inicio del curso lectivo 2020       ( 07 de febrero),  “… sin que esto signifique cumplir con la jornada ordinaria estipulada para el curso lectivo 2020.”

Queda claro que la convocatoria antes del inicio del curso, no significa cumplir con las labores de limpieza, lo cual queda a cargo de las Juntas Administrativas, sino que tal convocatoria es en aras de organizar las labores para el curso que inicia. 

4- LOS AGENTES DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA de las diversas dependencias del M.E.P e instituciones educativas, por la naturaleza de sus funciones, laborarán normalmente, de acuerdo con los horarios establecidos, a excepción de los días 25 de diciembre 2019 y 01 de enero 2020, que por tratarse de feriados de pago obligatorio, debe remunerárseles doble por parte de las Juntas de Educación y Administrativas, si voluntariamente desean laborar esos días, de lo contrario las Juntas deben contratar al  sustituto.

6.- OFICINISTAS, COCINERAS DE COMEDORES ESCOLARES, Y MIEMBROS DE EQUIPOS INTERDISCIPLINARIOS

A.-) Período de vacaciones: Conforme al punto 2, tabla c) de la Circular DM-0042-11-2019, para el resto de personal de Título I de Servicio Civil, NO comprendidos en la Carrera Docente que laboran en los centros educativos, su periodo de vacaciones se regula en los  artículos 37 inciso b) y 28 del Reglamento del Título I del Estatuto de Servicio Civil y artículo 46 de la Convención Colectiva.

 No obstante conforme a las citadas Circulares, gozarán de vacaciones colectivas comprendidas del lunes 23 de diciembre de 2019 al 03 de enero de 2020, para un  total 8 días hábiles.

Además disfrutarán de tres días hábiles de vacaciones colectivas de Semana Santa 2020                 ( lunes, martes y miércoles). Art. 46 de la Convención Colectiva.

Una vez descontados los 11 días hábiles de vacaciones colectivas, según los días de vacaciones restantes conforme a su antigüedad, deberán  autorizarse y tramitarse por su superior  jerárquico inmediato.

B.-) Teletrabajo temporal: Conforme a la Circular DM-0043-12-2019 de fecha 03 de diciembre  de 2019, en la que se establece la REGULACION DEL TRABAJO DURANTE LOS PERIODOS DE DESCANSO DE MEDIO CURSO Y  VACACIONES ANUALES,  que  rige  para los cursos lectivos 2019 a 2022, se hace la salvedad para aquellos funcionarios del Título I del Servicio Civil, que pueden optar por la realización del Teletrabajo Temporal, durante el período de vacaciones docentes.

Elaborado por Licda. Ileana Vega Montero

Coordinadora del Dpto Legal de APSE y Asesora Junta Directiva APSE

APSE INFORMA REGULACIÓN DEL TRABAJO EN PERÍODOS DE DESCANSO DE MEDIO CURSO Y VACACIONES ANUALES Circular de Teletrabajo

En razón de que el régimen de vacaciones  de los funcionarios no comprendidos en la Carrera Docente  (personal profesional y de oficina, a excepción de los funcionarios  y funcionarias  que desempeñan el puesto de conserje en los  centros educativos) , se regula por el Estatuto de Servicio Civil, Título I, artículo 37;  les asiste la obligación de laborar durante los períodos de descanso de medio curso y vacaciones anuales, del personal   docente, cuyo régimen de vacaciones se regula en el Título II del Estatuto de Servicio Civil ( Ley de Carrera Docente).

Es por lo expuesto que nos permitimos comunicar, que ante la inconveniencia que genera la obligación de laborar durante ese período, la señora Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro, procedió a emitir la Circular DM-0043-12-2019 de fecha 03 de diciembre  de 2019, en la que se establece la REGULACION DEL TRABAJO DURANTE EN PERIODOS DE DESCANSO DE MEDIO CURSO Y  VACACIONES ANUALES,  que  rige  para los cursos lectivos 2019 a 2022.

En la citada circular  se dispone como excepción a la obligación de prestar los servicios en el centro educativo  para el personal indicado y en el horario regular durante ese período, las dos siguientes modalidades:

  • TELETRABAJO TEMPORAL:

“De considerarlo viable el Director o Directora de cada centro educativo podrá autorizar que el personal profesional de los equipos interdisciplinarios  y el personal de oficina, realicen las labores indispensables de organización, proyección, control y mejoramiento de sus funciones mediante el desarrollo de tareas que realizará desde su domicilio, bajo la modalidad de teletrabajo por resultados, con lo cual, al ingreso de los períodos de descanso de medio curso o el de vacaciones anuales,   el servidor se reintegrará a prestar sus servicios regulares en la institución, debiendo presentar no solo su trabajo debidamente realizado, sino también los respectivos informes parciales debidamente recibidos por la supervisión de circuito y un informe final detallado de lo actuado durante  el período de trabajo domiciliar conforme lo establecido en el artículo 3 y 4 de la presente circular.”

  • TRASLADO TEMPORAL DEL PERSONAL A OFICINAS CENTRALES O REGIONALES

“ Artículo 11.- Modalidad de apoyo en las oficinas centrales o regionales:  La persona Directora del centro educativo, valorando la pertinencia e indispensable necesidad del trabajo en el centro educativo durante el período de vacaciones  a SOLICITUD VOLUNTARIA  Y EXPRESA DEL PERSONAL PROFESIONAL Y DE OFICINA, podrá autorizar que el servidor(a) temporalmente se destaque como apoyo en las oficinas centrales o regionales del Ministerio de Educación Pública, con el fin de colaborar en las diferentes tareas propias de estas dependencias públicas y que permitan también al servidor, aprender de esta otra parte del quehacer institucional.

La persona servidora que temporalmente labore en oficinas centrales y regionales, conserva íntegramente todos sus derechos y deberes como funcionario público.

Se excluye de la posibilidad de autorizarle la modalidad de traslado temporal en oficinas centrales o regionales , a aquel personal no profesional ni de oficina tales como agentes de seguridad y vigilancia y personal de comedores escolares.”

 ( El énfasis es nuestro)

COMENTARIO: Cabe advertir, que la posibilidad de laborar en otra sede de trabajo, procede única y exclusivamente si el servidor o servidora voluntariamente así lo acepta, y no puede mediar ninguna imposición o coacción al respecto.

  • A QUIÉN CORRESPONDE AUTORIZAR EL TELETRABAJO U OTRA MODALIDAD? ( Artículo 6)

 Conforme se dispone en la circular, el Director o Directora  del Centro Educativo es quien  única y exclusivamente autoriza la modalidad de Teletrabajo o el Traslado Temporal a oficinas centrales o regionales. Los Supervisores de Circuito no tienen esa competencia.

El Director únicamente informa a la Supervisión  acerca del personal que se someterá al régimen de teletrabajo, para efectos de control y registro.

  • CUÁLES SON LOS  REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION DEL TELETRABAJO POR PARTE DEL DIRECTOR: ( Artículo 7)

Se debe cumplir con lo siguiente:

a.-   Se dispone de común acuerdo con el funcionario ( Director- funcionario)

b.- El servidor(a) designado deberá demostrar que voluntariamente y por su cuenta pone a disposición de su trabajo al menos lo siguiente:

b.1 Equipo de cómputo con posibilidades

b.2 Teléfono o fax para recibir o emitir comunicaciones

b.3 Cuenta de correo electrónico ( sea institucional o personal) disponible durante todo el teletrabajo.

b.4  La protección de la información y materiales institucionales puestos en su custodia para el cumplimiento de las labores asignadas.

b.5 Dejar clara la dirección de su domicilio y estar dispuesto a recibir, en horario laboral, la visita del Supervisor de Circuito y de alguna otra autoridad ministerial, debidamente identificados

c.- Se debe garantizar que cumple  con los aspectos mínimos de seguridad y confidencialidad en el manejo de la información y material para desarrollar la labor.

d.- Ser personal profesional o que realice labores de oficina

e.- Suscribir el documento de compromiso o acuerdo voluntario de teletrabajo.

  •  CUÁLES FUNCIONARIOS SE  EXCLUYEN  DE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO?

Se excluye de la posibilidad de conceder la modalidad de teletrabajo o de destacamento temporal de apoyo de labores en oficinas centrales o regionales, a aquel personal no profesional ni de oficina que por la propia naturaleza de sus funciones deba permanecer

en el centro educativo, tales como  los Agentes de Seguridad y vigilancia y cocineras de comedores escolares.

  • QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE LA APERTURA DEL CENTRO EDUCATIVO EN CASO DE NO SER SUJETO DEL TELETRABAJO?

En el artículo 14 de la Circular se dispone que:

“El o la Directora del centro educativo, en estrecha coordinación con las autoridades regionales y las juntas de educación y juntas administrativas, tiene la obligación de garantizar la apertura de las instalaciones educativas, con el fin de que los funcionarios no comprendidos en la Carrera Docente, y que por la naturaleza de sus funciones no sean sujetos de mecanismo de trabajo alternos, ejecuten con normalidad las labores encomendadas a su cargo dentro del centro educativo.”

  • ACCIONES Y RECOMENDACIONES  A SEGUIR SI A USTED NO SE LE CONCEDE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO O BIEN QUE POR LA NATURALEZA DE SUS FUNCIONES NO APLICA.

En  caso de que algún  Director O Directora  de centro educativo, se niegue a conceder a los funcionarios que así lo requieren, esta opción laboral durante el período de las vacaciones docentes, pese a que los solicitantes cumplen a cabalidad con los requisitos establecidos, dado el carácter discrecional que se les  otorga para su aprobación, o bien si estamos ante el caso,  que por la naturaleza de sus funciones no aplica esta modalidad; deben  tomarse en consideración las siguientes acciones y recomendaciones:

1.- Al no estar presente el Director institucional, no  se puede trasladar a los funcionarios (as), la responsabilidad del centro educativo, pues no existen condiciones mínimas de seguridad, para que éstos permanezcan en la institución, máxime si se trata de instituciones educativas nocturnas  o que se sitúan en zonas urbano-marginales.

2.- Durante las vacaciones de fin de curso lectivo, no se cuenta con la presencia del  Director, como funcionario  competente para abrir el centro educativo y las respectivas áreas de trabajo,  de manera que tal y como se señaló anteriormente, es obligación del  “Director o Directora del centro educativo, en estrecha coordinación con las autoridades regionales y las juntas de educación y juntas administrativas, la de   garantizar la apertura de las instalaciones educativas.”

3.- Conforme a lo anterior,  la apertura del centro educativo es una responsabilidad que legalmente no puede ser trasladada al Agente de Seguridad y mucho menos al propio servidor, quien bajo ningún concepto debe hacerse responsable de las llaves de acceso a las respectivas oficinas o áreas de trabajo.

4.-La función de asignar, vigilar y controlar el trabajo de los subalternos,  es propia de los Directores Institucionales, de manera que tales  responsabilidades  legalmente no pueden ser trasladadas a ningún miembro de la Junta Administrativa o Junta de Educación.

Con base en las consideraciones expuestas, hacemos un llamado y una recomendación en el sentido de que en el tanto se encuentre cerrado el centro de trabajo por vacaciones de los jefes, NO ES DEBER DEL TRABAJADOR PROCURARSE LOS MEDIOS PARA INGRESAR A LABORAR AL CENTRO DE TRABAJO, POR LO QUE  SI AL MOMENTO DE SU INGRESO, SE ENCUENTRA CERRADA LA SEDE DE TRABAJO,  NO PUEDE IMPUTARSE NINGUNA RESPONSABILIDAD AL TRABAJADOR O TRABAJADORA, POR LO ESTA SITUACIÓN DEBE SER CONOCIDA DE INMEDIATO POR LAS AUTORIDADES REGIONALES DEL CIRCUITO, A FIN DE  TOMAR LAS MEDIDAS DEL CASO.

-SOBRE EL PERSONAL DE CONSERJERÍA

Tal y como lo dispone la citada circular en su artículo 1 (pie de página):

Personal de Conserjería: En atención a las disposiciones presentes en los artículos 37 y 38 del Decreto Ejecutivo N° 29773-MP, denominado Reglamento de conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales”, las vacaciones  de los funcionarios y funcionarias que desempeñan el puesto de conserje en centros educativos, corresponde a los mismos periodos de vacaciones establecidos por ley para el personal docente”

Se adjunta la Circular DM-0043-12-2019

Elaborado por la  Licda. Ileana Vega Montero.

Mélida Cedeño Castro                  Roblin Apú Murillo

Presidenta                                                Secretario General