Posición de nuestro sindicato ante proyecto de ley de jornada 4/3.
Según el proyecto de ley N° 21.182
“reforma de los artículos 136, 142, 144 y 145 del Código de Trabajo, para
actualizar las jornadas de trabajo excepcionales y resguardar los derechos de
las personas trabajadoras”, que busca cambiar la jornada laboral acumulativa
para los trabajadores que así lo acuerden con su patrono para laborar 4 días
seguidos y tener 3 días libres (jornada 4/3).
Es muy importante analizar muy bien esta
propuesta, ya que desde el punto de vista educativo, con este proyecto se
verían truncadas las posibilidades de que los estudiantes de modalidades
nocturnas del MEP tales como: colegios nocturnos, CINDEA, IPEL, y CTP Nocturnos
NO tendrían posibilidades de estudiar, pues su jornada laboral no se lo
permitiría. Si esta posibilidad se permitiera, el trabajador se expondría a no
tener acceso al estudio, afectando a los sectores más vulnerables de la
población.
Aunque el proyecto hace menos de 1
semana se retiró de la corriente legislativa, el peligro aún existe…
Esperamos que los proponentes del
proyecto recapaciten y piensen primero en la persona y luego en los intereses
económicos de algunos.
APSE participó el jueves 13 de febrero
en una audiencia acerca del proyecto de ley 21.631 que pretende reformar el
artículo 55 de la Ley de Carrera Docente, para incluir un inciso d) que diría
“aprobar el examen de idoneidad que al efecto establezca la Dirección General
de Servicio Civil”.
Esta audiencia se llevó a cabo en la
Asamblea Legislativa ante la Comisión de Ciencia y Tecnología. APSE fue
representada por su Presidenta, Zaray Esquivel, el secretario General, Dennis
Solís, el tesorero Jorge Lobo y la asesora legal Ileana Vega.
La presidenta de APSE, Zaray Esquivel, hizo lectura del la ponencia de APSE, en la cual dejó clara la posición de rechazo de nuestro sindicato a esta iniciativa, por estar ya contemplada en el mismo artículo 55 inciso ) punto b) al referirse al artículo 20 del Estatuto, donde dice “demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos que contemplan esta ley y sus reglamentos(…)”
En segundo lugar, señaló que debe quedar
claro que las instancias encargadas de preparar estas pruebas son el Servicio
Civil y el Ministerio de Educación Pública, y no buscar otras instancias como
está sucediendo con las pruebas de inglés para docentes.
En tercer lugar, indicó que también es
imperativo revisar los programas de estudio de las universidades públicas y
privadas en las carreras de preparación docente. Esto por cuando no sería justo
que hayan personas que inviertan parte de su salario para prepararse como
docente y que con título en mano, realice una prueba de idoneidad y le digan
que no la aprueba. Se cuestionó si esto sería justo después de tanto
sacrificio.
El diputado Presidente de la Comisión,
Wagner Jiménez, dio por recibida la posición de APSE sobre este proyecto, y
reiteró que en varias ocasiones que esto aplicaría para los docentes nuevo.
Fundamentó este proyecto en el 7° Informe del Estado de la Educación 2019.
La Presidenta de APSE reiteró su
posición insistiendo que el problema no son las pruebas sino la construcción e
implementación de las mismas, que deben estar a cargo del el Servicio Civil y
el Ministerio de Educación Pública.
De esta manera, la APSE reitera su
posición en defensa del respeto a los trabajadores de la educación.
APSE se reunió hoy lunes 17 de febrero con Yaxinia Díaz Mendoza, directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública (MEP) para solucionar los cientos de reportes de problemas de pago registrados con el pago de esta quincena.
Según explicó Yaxinia Díaz, el problema de fondo fue la implementación forzosa del mecanismo de nominalización de los pagos de incentivos y otros componentes salariales. Atribuyó el problema a la implementación de la ley #9635 (Fortalecimiento de las Finanzas Públicas), producto de la huelga del 2018 y que supuestamente vendría a solucionar los problemas fiscales de este país.
APSE le hizo entrega de un listado con unos 250 reportes de problemas de pago, quedando pendiente unos 150 casos más que que los afiliados hicieron llegar por correo electrónico, estos primeros fueron revisados por el MEP, para incluirlos en la planilla de la segunda quincena de febrero. Su compromiso fue pagar los montos salariales pendientes durante el mes de marzo 2020.
Como acciones a seguir la APSE se compromete a: 1- estar atenta a que los casos presentados a la Dirección de Recursos Humanos sean resueltas. 2- Estar vigilantes para que en marzo se cumpla con el derecho al pago correspondiente de los trabajadores del MEP. 3- Analizar las diferentes resoluciones del MEP y Servicio Civil, con respecto a la aplicación de la nominalización, para definir posibles denuncias o recursos en vía judicial. 4- Presentar al Consejo Nacional las implicaciones de la aplicación de la Ley #9635 y la situación con la nominalización salarial.
APSE informa que hoy viernes 14 de febrero se ha presentado una enorme cantidad de reportes de incumplimiento de pago salarial por parte del Ministerio de Educación Pública a personas afiliadas a esta organización.
Parece ser que esta situación se está
dando a causa del proceso de
nominalización de incentivos y
componentes salariales producto de la Ley de Fortalecimiento de las finanzas
públicas #9635 y la interpretación y pronunciamiento de la Procuraduría General
de la República de fecha 1 de octubre del 2019, la cual indica que esta medida
se aplicará también a los funcionarios del MEP,
para lo cual la Dirección de
Servicio Civil debe emitir las resoluciones correspondientes y Hacienda hacer
los cambios pertinentes en el sistema de pagos INTEGRA2, situación que no ha
sido implementada hasta el momento.
Lo anterior fue comunicado en el
Consejo Nacional de APSE el 1 de febrero 2020 a los coordinadores de cada
Regional. Además en enero pasado,
algunos compañeros indicaron que el MEP les había hecho llegar un correo donde se les informaba que el recargo
se les pagaría hasta en la segunda quincena de febrero. De hecho, el 5 de
febrero 202,0 la Junta Paritaria, emitió
un comunicado donde ratifica esta información y agrega que el pago del recargo
se realizará en forma retroactiva. A
esto se une el hecho de que el MEP lleva varios años donde únicamente paga las
lecciones en propiedad en la primer quincena de febrero y tampoco se están
entregando las prórrogas
correspondientes.
Hasta la fecha el MEP no ha emitido un comunicado oficial aclarando la
situación del proceso de nominalización, que afecta el funcionamiento del
mecanismo de pago que el MEP ejecuta.
La dirigencia de la APSE sostuvo una
reunión esta mañana con los funcionarios de los departamentos legal y laboral,
para informarles lo sucedido e indicarles la manera de proceder en la atención a
los afiliados en estas condiciones.
La APSE solicita a su afiliación que de
presentarse algún problema de pago o
prórroga, envíe un correo a las
siguientes direcciones: apseasesorialaboral@gmail.com y legal@apse.cr.
El día lunes 17 de febrero la APSE
sostendrá una reunión con la Directora de la Dirección de Recursos Humanos del
MEP, Lic. Yaxinia Díaz Mendoza, donde se le expondrá la problemática que está
afectando a nuestra afiliación, esto con la finalidad de encontrar una pronta
solución a los diversos problemas de pago.
La
ASOCIACION DE PROFESORES DE SEGUNDA
ENSEÑANZA ( APSE)
cumpliendo con el compromiso de defensa y reivindicación de los derechos de sus
afiliados INFORMA:
Que el día
07 de febrero en curso, se hizo entrega vía correo electrónico, a la señora
Ministra de Educación Pública, Giselle Cruz Maduro y a la señora Yaxinia Díaz
Mendoza, Directora de Recursos Humanos del MEP,
el documento adjunto, en el que
se solicita, que en aras del respeto de los
derechos adquiridos de los funcionarios activos
a la entrada en vigencia de la Ley 9635, que no pueden sufrir menoscabo
alguno; el Ministerio de
Educación Pública, proceda
a plantear las gestiones pertinentes e inmediatas ante la
Dirección General de Servicio Civil, a efecto de que esa Dirección, en uso de
las atribuciones conferidas por el Estatuto de Servicio Civil y sus Reglamentos
proceda a emitir la resolución correspondiente, que permita la ADECUACIÓN Y EL RECONOCIMIENTO RETROACTIVO DEL PAGO DE
LOS PORCENTAJES DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA,
quefueron erróneamente
disminuidos a los funcionarios con Contratos de Dedicación Exclusiva, con
contratos vigentes a la entrada en vigencia de la Ley; todo en razón de una errónea interpretación en
el tema de su continuidad laboral. Nos
fundamentamos en las siguientes consideraciones:
Que el pasado 29 de enero del año en curso, entró
en vigencia el Decreto Ejecutivo N°
42163-MIDEPLAN-H, publicado en el Alcance N°10 a La Gaceta N°18, que viene a reformar el Decreto Ejecutivo
N°41564-MIDEPLAN-H del 11 de febrero de 2019, que es el Reglamento del Título
III de la Ley N°9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de
diciembre del 2018, que entró a regir desde el pasado 4 de diciembre de 2018
con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Que el Decreto Ejecutivo N° 42163-MIDEPLAN-H, entre
otras modificaciones, viene a adicionar los incisos m).n) y o) al artículo 1
del Reglamento del Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, Ley N°9635, Decreto Ejecutivo N°41564-H-MIDEPLAN, para que se lean de
la siguiente manera:
“Artículo 1.-
Definiciones:
[…]
m) Traslado: Movimiento
de una persona servidora pública de un puesto a otro, sea en la misma organización
en la que labora o entre instituciones, órganos y empresas del Estado indicadas
en el artículo 26 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, N°2166 de
9 de octubre de 1957, con independencia de la modalidad de cese que se aplique
de previo al traslado.
n) Continuidad laboral:
Servicio público que se brinda de forma continua para el Estado, con
independencia de la institución, órgano o empresa del Estado, indicada en el
artículo 26 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, N°2166 de 9 de
octubre de 1957, para la que se preste el servicio. Se entenderá que existe un
rompimiento de la continuidad laboral luego de transcurrido el plazo de un mes
calendario de no prestar servicios para el Estado.
o) Ascenso: Toda
promoción de un puesto a otro, cambio en la clasificación de un puesto o cambio
de grupo clasificatorio de un puesto dentro de una misma clase, cuyo resultado
concreto genere un incremento en la base salarial de la persona servidora
pública.”
Que conforme con la introducción de esas nuevas
definiciones en el Reglamento del Título III de la Ley de Fortalecimiento de
las Finanzas Públicas, Ley N°9635, se aclaran los conceptos de traslado,
ascenso, y continuidad laboral.
Que en el Voto N°2030-2019 de la Sala
Constitucional de las 15:10 horas del 1° de noviembre de 2019, en relación con
el tema de la continuidad laboral, se resolvió: “… la Sala estima apegado a las reglas de la equidad, razonabilidad y
proporcionalidad emanadas del Derecho de la Constitución que la continuidad se interrumpe
cuando entre un nombramiento y otro ha transcurrido un plazo mayor a un mes.”
Que conforme a lo expuesto, no resulta aplicable
los nuevos porcentajes de la ley en casos de ascensos, descensos, traslados o
reubicaciones sea en la misma institución en que se labore o entre
instituciones, bajo la figura de Estado único o Patrono Único, para personas
funcionarias públicas que se encontraban laborando antes de la entrada en
vigencia de la Ley N°9635 de 3 de diciembre del 2018, que hubieran estado sujetos al Régimen de
Dedicación Exclusiva y a quienes por disposiciones de la Dirección General de
Servicio Civil, se les consideró
interrumpida la continuidad laboral, con el transcurso de un día
entre un nombramiento y otro.
El Tribunal de Apelaciones de Trabajo, Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, emitió una sentencia el 23 de enero de 2020, la cual confirma el carácter de legalidad de la huelga llevada a cabo por trabajadores de la educación en el año 2019, cuando este colectivo se lanzó a la calle en rechazo al proyecto de ley 21049 (Ley 9808, Ley para brindar seguridad jurídica sobre la Huelga y sus Procedimientos, aprobada en enero de 2020).
Según el Tribunal “se ha revisado el procedimiento y no se notan vicios capaces de generar nulidad o indefensión”. El motivo original de la apelación “es que dicha huelga (contra políticas públicas) no se encuentra autorizada en nuestro ordenamiento jurídico”, razón por la cual el Estado solicitó revisar el carácter de legalidad de la huelga dictado en primera instancia.
El Tribunal vuelve a dar razón a APSE y ANDE, que al ejercer esta modalidad de huelga, deja la misma abierta a “una imposibilidad jurídica y material para que se puedan cumplir o agotar dichos procedimientos de conciliación dispuestos legalmente”.
Cabe señalar que se consideró que “estamos frente a una huelga con connotaciones políticas y sociales en las que la organización de trabajadores protestan por algunos proyectos de ley que se encuentran para su discusión en la Asamblea Legislativa y que estos afectaran los intereses de los trabajadores… En esta clase de movimientos confluyen otros aspectos que rebasan la libertad sindical, por cuanto están en juego por ejemplo la libertad de expresión y la defensa de los principios democráticos sobre los que se cierne el Estado de Derecho, es decir se trata de una protesta social ejercida por medio de las organizaciones gremiales. Dicho motivo ha sido catalogado como válido para el ejercicio del derecho a huelga por los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo…” (el resaltado no es parte del texto original).
El Tribunal de Apelaciones del Trabajo cita al Comité de Libertad Sindical afirmando que “las organizaciones sindicales deberían tener la posibilidad de recurrir a huelgas de protesta, en particular con miras a ejercer una crítica con respecto a la política económica y social de los gobiernos”. El hecho de que la huelga de naturaleza política “no se contempló y no se incorporó dentro del Código de Trabajo, no implica la prohibición de la misma, ya que los tratados y recomendaciones citadas y que han sido suscritos por Costa Rica la contemplan y por ende a criterio de este Tribunal es válido…” tal y como dicta la sentencia. Además la legislación nacional “no prevé mecanismos de solución, como sí lo dispone en la hipótesis de la huelga contractual”, lo cual hace imposible que el patrono establezca mecanismos de conciliación o arreglo del conflicto que no sean los propios de la protesta en sí misma.
A criterio del Tribunal, “el patrono está en la obligación de soportar que los trabajadores ejerzan el derecho a huelga en casos de protesta social”. Es por ello que el fallo judicial “confirma la sentencia impugnada” o sea, declara con lugar el derecho de huelga política y la legalidad en el ejercicio de la misma, siempre que esta no pierda su carácter de ser justificada y proporcional, principios que esta huelga sí observó. Con esta sentencia, se dan por agotadas las vías formales de apelación de parte del Estado al fallo emitido en el año 2019, donde se declaró la legalidad del movimiento de protesta.
APSE celebra este fallo porque asegura a nuestra afiliación que los procedimientos seguidos en las huelgas realizadas han sido los correctos. Lo lamentable es cómo este derecho fundamental de los trabajadores se ha llevado al extremo de la judicialización.
Las personas nombradas como Promotores/as de APSE se reunieron este lunes 3 de febrero de 2020 para planear su calendario de visitas a centros educativos y distribuirse labores que inicia esta semana.
Para planificar estos actos, celebraron una reunión con Zaray Esquivel, Presidenta y Dennis Solís, Secretario General, además de Alexander Leiva Badilla, Fiscal General de APSE.
Tal y como manifestó Zaray Esquivel, Presidenta de APSE, es sumamente importante para el cuerpo de promotores conocer cómo funciona la Plataforma Virtual, que servirá a efectos de que la afiliación actualice su información personal y así puedan realizar sus acciones para mantener sus datos personales al día.
La mayoría de los Promotores están nombrados a tiempo completo, excepto cuatro que están nombrados por menos de la jornada completa.
La distribución de Promotores de APSE se mantiene similar a la del año pasado, 2019, aunque con modificaciones debido a la creación de dos nuevas estructuras Regionales (57 y 58), resultando de la siguiente manera:
En relación con el inicio del curso lectivo el próximo 10 de febrero, la APSE, recuerdaal personal docente lo siguiente:
1.- Que los artículos 176 del Estatuto de Servicio Civil, Título II ( Ley de Carrera Docente) y artículo 88 de su Reglamento,que regulan lo relativo al período de vacaciones de los servidores docentes, se dispone que las únicas excepciones que interrumpen el período de vacaciones y que justifican una convocatoria por parte de los Directores de los Centros Educativos, antes de quedéinicio el curso lectivo el próximo 10 de febrero, son las labores inherentes a la apertura del curso lectivo, tales como: la aplicación de pruebas de recuperación o pruebas de aplazados y las reunionespara organizar las labores directamente relacionadas con la apertura del año lectivo.
2.- Que enla Circular DM-0045-12-2019, de fecha 09 de diciembre de 2019, suscrita por la señora Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública, se regula claramente cuáles son las labores asociadas a la apertura del curso lectivo 2020y la potestad de convocatoria al personal docente y de conserjería por parte de los Directores de centros educativos, previo al inicio del curso lectivo, y al respecto se dispone:
“Labores asociadas a la apertura del curso lectivo 2020: se reitera la potestad de convocatoria al personal docente y de conserjería por parte de los y las Directoras de centros educativos, previo al inicio del curso lectivo 2020. Dicha convocatoria, debe dimensionarse al cumplimiento de labores inherentes a la apertura del curso lectivo, dentro de fechas y horas predefinidas por las direcciones, sin que esto signifique cumplir con la jornada ordinaria estipulada para el curso lectivo 2020.”( El énfasis es nuestro)
3.- Así las cosas y de conformidadcon lo establecido en el Calendario Escolar que rige para el Curso Lectivo del 2020, toda convocatoria que con carácter obligatorio se curse a los servidores docentes antes del 10 de febrero de este año, para actividades que persigan otros fines diferentes a los establecidos en las citadas normas, tales como: asistencia a cursos de capacitación, realización o ejecución de labores administrativas, como atender: el proceso de matrícula, u obligación decumplir horario todos los días antes del inicio de las clases, entre otras; son actos que devienen totalmente ARBITRARIOS E ILEGALES.
Cualquier violación a estas disposiciones, deben ser comunicadas a la APSE, para la tramitación de la denuncia respectiva.
En
relación con el inicio del curso lectivo el próximo 10 de febrero, la APSE
recuerda a los y las conserjes que
laboran en los centros educativos del país, lo siguiente:
1.-
Que las y los conserjes tienen derecho al mismo período de vacaciones que los
docentes, al amparo de lo establecido
por el numeral 207 del Código de Educación y numeral 37 del Reglamento de Consejería.
2.-Que
en la Circular DM-0045-12-2019, de
fecha 09 de diciembre de 2019, suscrita por la señora Guiselle Cruz Maduro,
Ministra de Educación Pública, se regula claramente cuáles son las labores
asociadas a la apertura del curso lectivo 2020 y la potestad de convocatoria al personal
docente y de conserjería por parte de los Directores de centros educativos,
previo al inicio del curso lectivo, y al respecto se dispone:
“Labores asociadas a la
apertura del curso lectivo 2020: se reitera la potestad de convocatoria al
personal docente y de conserjería por parte
de los y las Directoras de centros educativos, previo al inicio del
curso lectivo 2020. Dicha convocatoria, debe dimensionarse al cumplimiento de
labores inherentes a la apertura del curso lectivo, dentro de fechas y horas
predefinidas por las direcciones, sin que esto signifique cumplir con la
jornada ordinaria estipulada para el curso lectivo 2020.” ( El énfasis es nuestro)
3.-
Que conforme a lo anterior, previo al inicio
de las clases el 10 de febrero, los Directores
únicamente pueden cursar convocatoria de asistencia, para atender
actividades relacionadas con la organizaciónde la limpieza para el curso lectivo 2020, sin que esto
signifique obligación alguna de cumplir
horario a partir del lunes 03 de febrero, fecha
a partir de la cual inician las labores del personal administrativo.
4.-
Cualquier convocatoria previa al inicio de las clases, no le da atribución alguna
a los Directores, para convocar a los y las conserjes a efecto de brindar
servicios de limpieza. Cualquier solicitud en este sentido, es a manera de colaboración, como parte del apoyo para garantizar el inicio del curso lectivo y
las condiciones óptimas del centro educativo.
5.- De existir alguna arbitrariedad en los aspectos explicados anteriormente, sírvanse contactar inmediatamente al Departamento Legal de la APSE, a fin de emprender las acciones correspondientes.