Sobre el deber de vigilancia en los centros educativos a la luz del respeto del derecho al receso de almuerzo del docente

La  ASOCIACION  DE PROFESORES DE SEGUNDA ENSEÑANZA (APSE) cumpliendo con el compromiso de defensa y reivindicación de los derechos de su afiliación,  INFORMA Y ACLARA:

1. Somos conocedores  de que del deber in vigilando o supervisión del  personal docente a los  estudiantes menores de edad,  es una función inherente a la labor que se desempeña en la institución educativa, la cual resulta ser muy importante para el buen desarrollo del proceso educativo. Esto porque, tanto el personal docente como el administrativo docente y técnico docente, tienen la obligación de velar por la protección integral (física, moral e intelectual) de las y los estudiantes que están bajo su custodia, mientras permanezcan en el centro educativo, ya sea en el período de clase o en el recreo.

2. No obstante, constantemente nuestros docentes se enfrentan a decisiones administrativas instauradas por algunos directores institucionales,  que  lesionan seriamente el derecho del docente su derecho a gozar de un tiempo para ingerir alimentos   ( Hora de Almuerzo) dentro de su jornada laboral u horario de lecciones, consagrado en el  artículo 137 del Código de Trabajo y el artículo 20 del  Reglamento Interior de Trabajo del MEP.

3. Con el fin de aclarar esta situación, la APSE procedió a solicitar en el mes de mayo del 2013, a la señora Silvia Víquez Ramírez, para ese entonces, Viceministra Administrativa del MEP, a trasladar a la Dirección de Asuntos Jurídicos, nuestra consulta legal con respecto a la implementación   de Horarios de cuido de estudiantes a cargo del personal docente durante el receso o recreo de almuerzo.

4. Fue así como se emitieron los Oficios DVM-A-2559-2013 de fecha 12 de junio de 2013, suscrito por la señora Silvia Víquez Ramírez, Viceministra Administrativa y el oficio DAJ-036-C-2013 de fecha 31 de mayo de 2013, suscrito por el señor Mauricio Medrano Goebel, Director de la Dirección de Asuntos Jurídicos del MEP.

Para nuestros efectos, nos permitimos transcribir en lo que interesa, lo dispuesto sobre el tema en cuestión,  en  el oficio DAJ-036-C-2013 de fecha 31 de mayo de 2013:

“1.- Sobre el deber in vigilando:

“Los docentes de Primero, Segundo, Tercer ciclos y Educación Diversificada tienen funciones  dirigidas a la formación de menores, sobre los que priva el interés superior.”     ( art. 5 del Código de Niñez y Adolescencia)…”

“El Director y, los docentes propiamente dichos, los técnico docentes y administrativo docentes del centro educativo siempre tienen el deber in vigilando, sin que puedan alegarse situaciones de horario u otras, para atender circunstancias que puedan presentarse y pongan en riesgo a los estudiantes…”

“ …el deber in vigilando, así como el ejercicio del proceso enseñanza-aprendizaje, exige que dentro de una sana administración se dé la debida planificación del cuido de los menores durante su permanencia en el centro educativo, lo que incluye el tiempo que dentro del horario del mismo se destine para el “almuerzo”

2.- La organización para el cuido de los estudiantes durante el horario de “almuerzo”

“El Director del centro educativo, tiene la obligación de realizar la planificación para el cuido de los estudiantes e implementar las medidas dispuestas para su seguridad de conformidad con el deber in vigilando y con las responsabilidades que le otorga el ser administrador de la institución… En atención a sus funciones como administrador del plantel educativo, ese funcionario también debe tener presente LOS DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS A SU CARGO, PROCURANDO EL EQUILIBRIO NECESARIO, para el logro del interés público…

Específicamente, en Tercer Ciclo y Educación Diversificada, LOS FUNCIONARIOS PROPIAMENTE DOCENTES, SE ENCUENTRAN NOMBRADOS POR LECCIONES. De ahí que el Director, en las previsiones que tome para el cuido de los estudiantes, debe adoptar las medidas del caso, considerando a los administrativo- docentes y técnico-docentes que laboran en el centro educativo con jornada, y a los cuales les atañe este tipo de funciones…”  ( El énfasis es nuestro)

3.- Módulos Horarios

En el documento denominado “Lineamientos sobre Horarios para las Diferentes Ramas, Niveles y Ciclos del Sistema Educativo Costarricense”, Circular DM-020-04 203, en el punto III. Horarios para  Centros Educativos de Tercer Ciclo y Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad Diurna, punto 2. Doble jornada alterna, establece que:

 “El director deberá velar porque los docentes que tienen carga horaria durante ambas jornadas hagan uso de su derecho de los cuarenta minutos de receso de almuerzo”

Conforme a lo expuesto, queda claro que el Director, en atención a lo dispuesto en los Lineamientos  referidos, en la planificación e implementación de medidas para el cuido de los educandos, durante el “ el receso de almuerzo”, debe prever el tiempo para que sus funcionarios cuenten con un espacio de cuarenta minutos para alimentación dentro de la jornada laboral. “( El énfasis es nuestro

5.Sobre la permanencia del docente en el centro educativo durante el receso de almuerzo( para quienes laboran por lecciones)

Resulta de suma importancia transcribir el punto II del apartado de Conclusiones del Oficio de cita, que sobre la permanencia del docente en el centro educativo durante el receso de almuerzo, estableció:

“II.- El Director, en la planificación que realice para el cuido de los estudiantes durante el cambio de jornada, debe prever que los docentes propiamente dichos, no están obligados a permanecer dentro del centro educativo durante el “receso de almuerzo, esto no implica que de permanecer dentro del centro educativo su deber in vigilando cese.”

Conforme a lo dispuesto, resulta claro que, el docente contratado por lecciones, “ no está obligado a permanecer dentro del centro educativo durante el “receso de almuerzo”. Por consiguiente, no resulta válido establecer horarios de cuido en los recreos, que implique la participación de docentes contratados bajo esta modalidad.

Y para quienes laboran por jornada ( docentes responsables de  grupo Preescolar, Primaria, I y II Ciclo, Funcionarios Administrativo- Docente y Técnico Docente) si bien por la modalidad de su contratación,  no tienen la posibilidad de salir de la institución durante el lapso de su jornada laboral, que incluye los recreos, igualmente deben disponer sin interrupción, de un tiempo de descanso mínimo para su alimentación. De ahí, que el Director del Centro Educativo, debe buscar los mecanismos de atención a los menores, recurriendo a otros funcionarios de apoyo.

De lo expuesto podemos  concluir lo siguiente:

1.- Efectivamente  existe y subsiste en todo tiempo y lugar el deber de vigilancia del personal docente para con los menores estudiantes que están bajo su custodia.

2.- Le corresponde al Director establecer las medidas necesarias para velar por la adecuada tutela del derecho a la integridad física de la población estudiantil, sin dejar de lado los derechos de los funcionarios a su cargo, procurando el equilibrio necesario, entre el logro del interés público y los derechos laborales.

3.- El Director, en la planificación que realice para el cuido de los estudiantes durante el cambio de jornada o recreo,  debe prever el tiempo para que sus funcionarios que laboran en los diferentes centros educativos, sea de secundaria, educación especial, preescolar o primaria, cuenten con los espacios de descanso y con un espacio de cuarenta minutos para alimentación dentro de la jornada laboral u horario lectivo.

3.- Que resulta necesario conciliar los intereses y derechos laborales involucrados en la definición de esta temática, a fin de lograr un armonioso ambiente laboral y educativo, libre de bullying y de violencia.

Sobre la aplicación de la jornada máxima acumulativa de 40 horas a todos los funcionarios del Título I

De: Mélida Cedeño Castro

Presidenta APSE

En razón de las constantes consultas sobre la aplicación de la jornada máxima acumulativa de 40 horas a todos los funcionarios del Título I del Estatuto de Servicio Civil, sin excepción alguna, nos permitimos aclarar lo siguiente:

1.- Conforme lo dispuesto en la  Resolución  N° 001-11-2015, JPRL-MEP-SEC-SITRACOME, que fuera reiterada en  el “Acuerdo sobre la aplicación de la Jornada máxima acumulativa de 40 horas, regulada en el artículo N°33 de la Convención Colectiva a los Oficiales ( Agentes ) y Auxiliares de Seguridad”, de las 13:30 horas del 2 de abril del 2018, se  dispuso:

“La jornada máxima acumulativa de cuarenta horas indicada en el numeral 33 de la Convención Colectiva, y que rige para los funcionarios de Oficinas Centrales y Direcciones Regionales, debe abarcar por igual a los funcionarios del Título Primero del Estatuto de Servicio Civil, que posean la misma condición y derechos que los demás funcionarios de su misma clase y naturaleza. Ahora bien, en función de la prestación del servicio educativo, le corresponderá al Director de cada centro de educación, determinar los funcionarios que cumplen con dicho perfil, y que su jornada laboral, se equipare en lo que a derecho corresponde, a una jornada ordinaria de 40 horas semanales, pudiendo ajustar los rangos de servicio entre lo que la ley así faculta, esto sin perjuicio alguno que obstaculice, o impida la prestación del servicio educativo. Para tal efecto el Director de cada centro de enseñanza pública, deberá informar a la Dirección de Recursos Humanos, los funcionarios administrativos a su cargo, que requieran modificar o actualizar su jornada máxima administrativa.” ( El énfasis es nuestro)

2.- Según los términos de la referida resolución y su acuerdo interpretativo, las personas trabajadoras cubiertas por el Título I del Estatuto de Servicio Civil, que  laboran en los centros educativos, tales como: Oficinistas, Conserjes, Misceláneos 2, Asistente de Servicios de Educación Especial, Profesionales integrantes de los Equipos Interdisciplinarios, Trabajadoras de Comedores Escolares, Agentes de Seguridad y Vigilancia, Auxiliares de Vigilancia de Centro  Educativo, y Trabajadores Calificados, sin excepción alguna, deben laborar en una jornada máxima acumulativa de 40 horas semanales.

3.- No obstante lo anterior, a  algunas de las personas trabajadores que laboran en las clases de puesto indicadas, regidas por  el título I del Estatuto de Servicio Civil, no se les ha adecuado su jornada laboral en los términos indicados.

4.- El “Acuerdo sobre la aplicación de la Jornada máxima acumulativa de 40 horas, regulada en el artículo N°33 de la Convención Colectiva a los Oficiales( Agentes ) y Auxiliares de Seguridad”, de las 13:30 horas del 2 de abril del 2018,  dispone:

“ En caso de duda sobre los alcances de este acuerdo y su aplicación concreta, debe consultarse a la Junta Paritaria de Relaciones Laborales, órgano colegiado que evacuará la consulta en un plazo de 15 días hábiles”.

5.-Conforme lo señalado,  a efecto de poner a derecho el ajuste de la jornada máxima acumulativa de 40 horas, por igual y para todos las personas trabajadoras regidas por el Título I del Estatuto de Servicio Civil, en aquellos casos en que la Dirección del Centro Educativo, no ha procedido a hacer el ajuste, es poniéndolo en conocimiento de la Junta Paritaria de Relaciones Laborales MEP-SEC-SITRACOME-ANDE.

6.- Si usted labora en alguna de las indicadas clases de puesto  y no le ha sido ajustada su jornada laboral, sírvase contactarnos o enviarnos su caso,  al correo psgapse2012@gmail.com, al cuiddao de la señora María Esther Sánchez Granados, Secretaria de la Presidencia,  a afecto de proceder al trámite ante la Junta Paritaria.

Elaborado por Licda. Ileana Vega Montero

APSE y JUPEMA capacitan a su población adulta Mayor

Desde el 16 de mayo hasta el 7 de julio la APSE estará efectuado una serie de capacitaciones para su afiliación jubilada y pensionada que abarcará todas las provincias del país. El proyecto tiene el objetivo asesorar sobre los derechos de estas poblaciones así como propiciar la participación activa de la población adulta mayor en nuestra organización.

 Las actividades se hacen en conjunto con la Regional 26, la Secretaría del Pensionado, Jubilado y el Adulto Mayor y la Junta de Pensiones del Magisterio (JUPEMA). Esta es la forma en que se consigna parte del reintegro que la Junta otorga a las organizaciones Magisteriales que la conforman. En el caso de la APSE se verán beneficiadas más de 400 personas de diferentes zonas del país, entre ellas: San José,  Puntarenas, Guápiles, Guanacaste, Talamanca, Siquirres, Pérez Zeledón, Cartago, Heredia, Alajuela y Puriscal.

La formación se hace en el marco de la Convención Interamericana para la Protección  de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y está constituida a partir de tres charlas: Empoderamiento, Abuso y Maltrato a las Personas Adultas Mayores y Alcances legales de Convención en nuestro país. En conjunto con las capacitaciones la APSE también trabaja en varias campañas bucodentales que se llevaron a cabo en las zonas de Pérez Zeledón y Heredia.

Mélida Cedeño, Presidenta de la APSE, manifiesta que lo anterior es parte de un proyecto que pretende integrar aún más a los cientos de pensionados que se encuentran fuera del área metropolitana y que por cuestiones de acceso y tiempo se les hace imposible asistir a este tipo de actividades. También es un una forma de retribuir el esfuerzo a nuestros compañeros que a pesar de las circunstancias y la edad siguen perteneciendo con mucho amor a la APSE Sindicato.

Cada año las capacitaciones se irán ampliando a más regiones y sectores de la afiliación pensionada, priorizando los sectores de menos acceso y a aquellas personas que han tenido menos posibilidades de participación en las actividades que efectúa la APSE.