Comunicado del TEAPSE para Coordinadores y Coordinadoras Regionales

Compañeros(as)
Coordinadores y Coordinadoras Regionales
Estimados(as) señores(as):

Se les solicita enviar al fax: 2233-3616, o bien, al correo electrónico: teapsecr@gmail.com, el dato sobre los lugares y direcciones en los que se realizarán las próximas elecciones nacionales, por realizarse el 20 de julio del 2017.

Les recordamos que esta convocatoria es solamente para elecciones, por lo que el Tribunal solicita se realice ÚNICAMENTE en escuelas y colegios sin EXCEPCIÓN, debido a que se trabaja más ordenado en estas instituciones por la facilidad de contar con aulas.

Se adjunta documento con la distribución de la cantidad de aulas por regional.

TEAPSE INFORMA NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS DE MESA Y FISCALES PARA ELECCIÓN NACIONAL

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Para: Tendencias
De: TEAPSE
Asunto: Miembros de Mesa y Fiscales (Elección Nacional)
Fecha: 29 de mayo del 2017

Estimados (as) compañeros (as):

Por este medio nos permitimos hacer de su conocimiento que para efecto de la realización del proceso electoral del 20 de julio del 2017:

1. Cada Tendencia tiene derecho a nombrar un miembro por cada mesa que se establezca en cada una de los diferentes regionales (1 a la 51).
2. Cada Tendencia deberá nombrar un fiscal por regional.
3. La fecha límite para entregar el listado de los miembros de mesa y fiscales por regional, será el día viernes 09 de junio del presente año.

Se adjunta documento con la distribución de la cantidad de mesas por regional.

CONCLUYE SEMANA DE ASAMBLEAS REGIONALES APSE 2017:

Este viernes 26 de mayo de 2017, se celebran las últimas Asambleas Regionales de APSE en todo el país, que se llevaron a cabo a lo largo de toda esta semana.

Este viernes se desarrollaron las asambleas de las Regionales 3, 40, 10, 12, 17, 18, 22, 24 y 33. El resto de estructuras llevaron a cabo dicha actividad a lo largo de la semana que hoy termina.

En dichos espacios, se llevan a cabo las elecciones para renovación de las estructuras regionales, mediante votaciones universales y secretas.

Con este proceso, APSE fortalece la democracia sindical y la participación de la afiliación en la toma de decisiones, tanto a través del voto como del debate de ideas, lo que engrandece aún más nuestro sindicato.

CONVOCATORIA ASAMBLEA DE PRESIDENTES DE BASE – 2 JUNIO 2017

CONVOCATORIA ASAMBLEA DE PRESIDENTES DE BASE

DE: Lic. Ricardo Molina Vega, Presidente
PARA: Presidente(a) de Base APSE
FECHA: 20 de mayo, 2017
ASUNTO: Convocatoria Asamblea de Presidentes de Base

De conformidad con el acuerdo del Consejo Nacional tomado en la sesión extraordinaria del 12 de mayo 2017, me permito convocarlo(a) a la ASAMBLEA DE PRESIDENTES DE BASE, que se llevará a cabo el VIERNES 02 DE JUNIO A LAS 9:00 A.M. en el GIMNASIO DEL LICEO LUIS DOBLES SEGREDA, ubicado contiguo al Gimnasio Nacional, Sabana Este, San José.

La agenda por tratar es la siguiente:

1. Análisis de la coyuntura actual:
• Convención Colectiva
• Exceso de papeleo y sobrecarga laboral
• Juicio a cinco compañeros por protesta a favor de la CCSS (Dennis Solís)
• Juicio contra rebajas salariales por día de huelga
• Morosidad MEP-CCSS (Recurso de Amparo)
• Zona de Menor Desarrollo y Zonaje.

De no poder asistir, favor enviar al Vicepresidente(a) o Vocal de la Directiva Base con la debida autorización.

Se pagarán los viáticos correspondientes.

Su presencia es indispensable, lo(a) esperamos.

APSE TENDRÁ EN LA MIRA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA POR PROYECTOS DE LEY SOBRE EMPLEO PÚBLICO

APSE llama a su afiliación y a los trabajadores públicos a estar alertas ante el accionar de la Asamblea Legislativa, luego de anunciarse de nuevo la intención de aprobar proyectos de ley que cercenan derechos adquiridos por los empleados públicos.

El Viceministro de la Presidencia anunció que propondrán el debate y aprobación de los proyectos de ley 19787, 19156 y 19883, que implican importantes recortes y restricciones a los incentivos salariales. Es particularmente nocivo para los trabajadores el proyecto 19787, que limita el pago de anualidades y desvirtúa su espíritu, al no reconocer la antigüedad como factor para el pago de la misma, sino solamente la evaluación del desempeño.

APSE no permitirá un atropello más a los empleados públicos, por lo que anuncia su decisiva y activa oposición a todo proyecto que arrebate o cercene los derechos adquiridos justa y legalmente. Llamamos a toda nuestra afiliación a estar vigilantes ante estos embates contra nuestra dignidad laboral, la cual defenderemos en las calles y en todos los espacios que sean necesarios.

INFORMACIÓN PARA AFILIADOS CON DOS MESES O MÁS DE HABER PRESENTADO RECLAMOS MEDIANTE EL DEPTO. LABORAL DE APSE

Se publica la siguiente lista de personas que interpusieron reclamos mediante el Departamento Laboral de APSE hace más de dos meses, sin que hayan recibido respuesta por parte de las diferentes instancias a las que se han presentado.

A los interesados que aparecen en este listado, APSE les recomienda presentarse personalmente en el Departamento Legal de APSE, para interponer amparo de legalidad en su caso.

En caso de que su sitación haya sido resuelto o se le haya notificado personalmente la resolución, no es necesario presentarse a nuestras oficinas.

Puede revisar la lista en el archivo adjunto llamado “Trámites sin respuesta para amparo de legalidad al 26 de mayo de 2017”.

NOTA: Esta lista fue revisada y actualizada el 26 de mayo de 2017. Si tiene dudas sobre la aparición u omisión de su nombre en esta lista, sírvase consultar al Departamento Legal de APSE para mayor información.

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REQUISITOS PARA SER CANDIDATO A JUNTA DIRECTIVA Y FISCALÍA GENERAL

TRIBUNAL DE ELECCIONES (TEAPSE)
COMUNICADO A TODOS LOS AFILIADOS Y AFILIADAS

De conformidad con el Artículo 26 del TEAPSE, los requisitos para ser candidato a cualquier puesto de la Junta Directiva, la Fiscalía General y las respectivas suplencias, son los siguientes:

a. Contar con no menos de tres años de afiliación.
b. Estar identificado con las políticas de la APSE.
c. Haber demostrado espíritu de colaboración y trabajo tanto en la Coordinación Regional como en la Asamblea de Base.
d. Aportar la declaración jurada que indique que no desempeña algún cargo directivo en otra organización o institución de educadores, estatal o no estatal, sujeta a derecho público o privado, salvo organismos internacionales a los cuales pertenezca la APSE.

La fórmula oficial para proponer candidatos a los puestos por elegir, se encuentra en el sitio web de la APSE: www.apse.cr

https://apse.cr/article/convocatoria-y-boleta-de-inscripcion-para-las-elec/

Las fórmulas deben ser enviadas al fax 2233-3616 o al correo teapsecr@gmail.com
No se recibirán fórmulas después del 16 de junio del 2017.

Las boletas que se entreguen estarán sujetas a revisión para la verificación de los requisitos.

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LOGRO HISTÓRICO DEL MOVIMIENTO SINDICAL – APSE GANA JUICIO POR REBAJO SALARIAL POR HUELGA

LOGRO HISTÓRICO DEL MOVIMIENTO SINDICAL

APSE GANA AL ESTADO JUICIO LABORAL POR REBAJO ILEGÍTIMO DE SALARIO A UNA TRABAJADORA AFILIADA QUE PARTICIPÓ EN UNA HUELGA

La APSE ganó un importante juicio laboral contra el Estado y el Ministerio de Educación Pública, por cuanto el MEP procedió de manera ilegítima a rebajar un día de salario a la profesora Rocío Villalobos Madrigal tras haber participado en un movimiento de huelga en el año 2015.

Los hechos se remontan al 1 de setiembre de 2015. En esa ocasión, APSE convocó a un día de huelga contra el proyecto de ley de Educación Dual expediente 19019, movimiento al que se sumó la trabajadora prof. Villalobos Madrigal. Al día siguiente, la prof. Villalobos presentó ante su centro de trabajo la justificación de su ausencia, argumentando que se sumó a la huelga convocada por la APSE. Sin embargo, el MEP hizo caso omiso a esta justificación válida, y en diciembre de ese año aplicó el rebajo correspondiente a un día de salario por ausencia de sus labores. Ante ello, APSE procedió a la interponer un juicio laboral ante el Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía, para solicitar la devolución integral del salario rebajado, el pago de intereses generados sobre esta deuda, y el reconocimiento de las costas procesales.

Los tres jueces del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, votaron unánimemente la sentencia n° 1395 del 19 de mayo de 2017, resolviendo a favor de la prof. Villalobos y la APSE, considerando que el rebajo de un día de salario aplicado por el MEP a la trabajadora no era procedente, toda vez que el movimiento de huelga no fue calificado de ilegal por ningún Tribunal de la República.

Consideran los jueces que existe un fuero de protección sindical que ampara a los sindicatos y a sus afiliados al celebrar una huelga, y que la inobservancia del mismo implicaría una imposibilidad para los sindicato de cumplir sus fines. Señalaron que la afectada cumplió a cabalidad con justificar su ausencia al día siguiente de la misma, amparada al argumento válido de haberse sumado a la huelga, por lo que cumplió en tiempo y forma con justificar ese día no laborado.
La sentencia se dictó en audiencia oral y pública, con la ausencia del representante de la Procuraduría General de la República. En consulta previa realizada en el proceso judicial, la Procuraduría argumentó que no constaba que se hubiera convocado o realizado la huelga, ni que la prof. Villalobos hubiera participado de la misma. Ante ello, APSE presentó constancias notariales de la convocatoria y celebración de la huelga, así como de la afiliación de la prof. Villalobos a APSE Sindicato. Esto motivó al Tribunal a rechazar de plano la excepción de Falta de Derecho argumentada por la Procuraduría, y a señalar el incumplimiento al debido proceso.

Esta sentencia constituye un importante precedente en materia laboral, tanto para los trabajadores del sector público como privado, pues queda claro que solo a partir de la declaratoria de ilegalidad de un movimiento de huelga es que pueden procederse con rebajos salariales, despidos u otras sanciones contra los trabajadores que se hayan sumado a dicho movimiento; resultado que si la huelga no es declarada ilegal tales sanciones no proceden, todo conforme a los preceptuado en el artículo 377 del Código de Trabajo, y el voto de la Sala Constitucional n°2011-10832 de las 14:30 horas del 12 de agosto de 2011.

AUDIO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA:

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