Sobre la jornada a 40 horas de personal administrativo


1.- Con fundamento en lo dispuesto en la Circular DM-83-12-2015, de fecha 07 de diciembre del 2015, suscrita por la señora Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública, y conforme a la interpretación auténtica del artículo 33 de la Convención Colectiva MEP-SEC-SITRACOME, dada por la Junta Paritaria de Relaciones Labores, según se consigna en la Resolución N° 001-11-2015 JPRL-MEP-SEC-SITRACOME-2015, nos permitimos aclarar lo siguiente:

a) La jornada máxima acumulativa de 40 horas, comprende no solo a los funcionarios de Oficinas Centrales y Direcciones Regionales del MEP, sino también a todos los funcionarios regulados por el Título I del Estatuto de Servicio Civil que laboran en los centros educativos. (Oficinistas, Conserjes, Misceláneos 2, Misceláneos 3 (Niñeras), Profesionales integrantes de los Equipos Interdisciplinarios, Agentes de Seguridad y Vigilancia, Auxiliares de Vigilancia de Centro Educativo, y Trabajadores Calificados)

b) Conforme a la interpretación de los alcances del referido artículo 33, no se incluye a los funcionarios regidos por el artículo 54 del Título II del Estatuto de Servicio Civil y 2 del Reglamento de la Carrera Docente (Administrativo Docentes y Técnico Docentes)

TRÁMITE

Según las disposiciones emanadas, corresponde a cada Director de Centro Educativo, determinar los funcionarios que cumplen con dicho perfil, a efecto de adaptar su jornada ordinaria a cuarenta horas semanales. Lo anterior no significa de forma alguna, que quede a criterio de los Directores, proceder o no, a la indicada disminución de la jornada ordinaria de trabajo. Su función únicamente consiste en determinar quienes cumplen con el perfil para acceder a este derecho, entendido como el constatar cuáles son los funcionarios administrativos puros, regulados por el Título I del Estatuto, a efecto de hacer los cambios pertinentes y posteriormente informar a la Dirección de Recursos Humanos.

Se trata de una acción que de oficio deben hacer los Directores. Sin embargo hacemos un llamado, en el sentido de que si surge una inercia o inacción por parte de los jefes inmediatos, se proceda a contactar urgentemente a la APSE, a efecto de tomar las medidas correspondientes.

La APSE actuando siempre en defensa y reivindicación de los derechos laborales de su afiliación, se compromete a luchar por incluir como parte de la renegociación de la próxima Convención Colectiva, a los servidores Técnicos Docentes y Administrativo Docentes, que laboran en los centros educativos, a fin de que sean cubiertos dentro de la jornada acumulativa de cuarenta horas semanales.

Ricardo Molina Vega
Presidente

Hugo Marín Guillén
Secretario General

Elaborado por la Licda. Ileana Vega Montero
Asesora Legal

Rangos de matrícula para el curso lectivo 2016

PARA: Presidentes de Base, Directores de los Centros Educativos y Docentes
FECHA: 01 de marzo de 2016

En razón de las múltiples consultas en relación con los rangos de matrícula que rigen para todos los niveles y modalidades de enseñanza, nos permitimos hacer del conocimiento de toda nuestra afiliación, el contenido de la Resolución 842-MEP-2014 de las 11:35 horas del 04 de marzo del 2014, plenamente vigente a la fecha, en la que se establecen los criterios para determinar el tamaño de los grupos, cuando se hayan dado cambios significativos en aspectos como disminución de matrícula o limitaciones en la capacidad locativa del Centro Educativo, favoreciendo una mayor estabilidad en el personal docente nombrado.

Con la aplicación de esta Directriz se continúa cumpliendo el mandato de la APSE, que siempre exigió al MEP, la emisión de las directrices administrativas necesarias a fin de que el Departamento de Control y Evaluación Presupuestaria del MEP, se ajustara a la aplicación del Decreto Ejecutivo Nº 2 del 05 de marzo de 1965 y sus reformas, que es el “Reglamento General de Establecimientos Oficiales de Educación Media”, plenamente vigente, a fin de que se aplicara en todos sus extremos lo dispuesto en su artículo 4, que a la letra señala:

“La matrícula de cada establecimiento será dividida en secciones, ninguna de las cuales contará con más de 35 ALUMNOS NI MENOS DE 15, salvo casos de absoluta necesidad y mediante aprobación previa del Ministerio de Educación.” (El énfasis es nuestro)

Lamentablemente muchos Directores Institucionales desconocen el contenido de esta resolución, poniendo en grave riesgo la estabilidad laboral de los docentes. Es por ello que se hace necesario su pleno conocimiento a fin de que se nos informe sobre su incumplimiento Cualquier consulta al respecto o tramitación de alguna denuncia ante el incumplimiento en la aplicación de los criterios vertidos, sírvanse comunicarse inmediatamente a las Oficinas Centrales de la APSE, Tel 25477826.

Elaborado por:
Licda. Ileana Vega Montero
Asesora Legal de la APSE

APSE denuncia sobre lineamientos de horarios

alt_text Ante la incertidumbre y la difícil situación con los LINEAMIENTOS SOBRE HORARIOS que se tratan de imponer este año a los compañeros y compañeras que imparten las asignaturas de especialidades en primaria.

El día miércoles 17 de febrero, la APSE se reunió con las autoridades del MEP en la Dirección Regional de San Carlos, al parecer la única en el país (por ahora) que está echando a andar estos Lineamientos sobre Horarios de manera indiscriminada, a rajatabla y sin considerar las condiciones particulares de cada institución educativa.

Por parte del MEP se encontraban presentes: 11 Supervisores de centros educativos; Soledad Chinchilla, Asesora Legal; Anayanci Bonilla, Directora Regional; Orlando de la O Director de Gestión y Desarrollo Regional. Por parte de los sindicatos, estaban presentes representantes del SEC. Por parte de la APSE estábamos: Ricardo Molina, Presidente; Vivian Chaves, Coordinadora del departamento Laboral y Denia Vargas, Coordinadora del departamento Legal.

alt_text Así las cosas, empezamos la reunión con las autoridades en pleno de la Dirección Regional de San Carlos, quienes nos manifestaron su anuencia a discutir y debatir el tema a fin de encontrar una solución satisfactoria para ambas partes. Expusieron las propuestas de módulos horarios y luego los 11 Supervisores nos narraron la situación en cada una de sus regiones. Aquí nos encontramos con que hasta los mismos supervisores manifestaron que existen serios problemas en las instituciones a su cargo, algunos de muy difícil solución y muy injustas para la comunidad educativa.

Sin embargo, nos sorprendió la indiferencia con que trataron las autoridades del MEP las serias dificultades surgidas al intentar implementar los Lineamientos sobre Horarios, así como la falta de sensibilidad para con las compañeras y compañeros afectados.

La APSE expuso los testimonios que habíamos recogido el día 11 de febrero, de más de 85 compañeras y compañeros en San Carlos y que nos convencieron de lo nefasto de estos Lineamientos sobre Horarios que se están tratando de imponer a como de lugar, minimizando los innumerables problemas que acarrea este sistema horario: dramática pérdida de lecciones de recargo, ya sea por dificultades de distancia o por choque de horarios; problemas con el transporte de los estudiantes; falta de la infraestructura necesaria para garantizar condiciones mínimas de seguridad y espacio; lesión al derecho del estudiante a recibir una educación integral, al perder las asignaturas de especialidad. Situaciones estas, que además atentan gravemente contra los derechos laborales y salariales de las maestras y maestros.

alt_text La APSE denuncia y se opone rotundamente a que se trate de aplicar estos lineamientos sobre Horarios, que de manera intempestiva e irreflexiva quiere imponer la Dirección Regional de San Carlos; para ello nuestro sindicato les estará dando asesoría legal y laboral ya que es un grave conflicto que debe resolverse definitivamente a favor de las maestras y maestros afectados.

Al terminar la reunión se acordó que los asesores se reúnan con los Directores y realicen un diagnóstico sobre el grado en que estos lineamientos están afectando a la comunidad educativa de San Carlos; este diagnóstico será presentado al Consejo Asesor Regional (CAR); el CAR a su vez rendirá un informe al Vice ministro de Planificación y Coordinación Regional el día 23 de febrero del 2016.

El día 24 de febrero del 2016 nos reuniremos con el Vice ministro de Planificación y Coordinación Regional para tomar una decisión final acerca de la aplicación de los Lineamientos sobre Horarios. No cabe otra decisión para la Dirección Regional de San Carlos que reconsiderar y dar marcha atrás a la implementación de los Lineamientos sobre Horarios.

Posición de APSE sobre situación de conserjes


1.- Que de una forma totalmente arbitraria y contraviniendo la normativa existente, la Dirección de Recursos Humanos del MEP ordenó la apertura de sendos procedimientos disciplinarios, contra dos compañeros conserjes que laboran en el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, producto de la denuncia presentada por la Directora de ese centro educativo, atribuyéndoles la presunta comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones, al haberse ausentado los días 02,03,04,05 y 06 de febrero del 2015 (semana previa al inicio del curso lectivo)

2.- Que posteriormente y pese a la firme defensa legal de la APSE, esa Dirección emitió las correspondientes resoluciones, en la cuales se sancionó a estos compañeros conserjes, mediante la suspensión por ocho días sin goce de salario.

3.- Que ante la improcedencia de una sanción de esa naturaleza, la asesoría legal de la APSE, interpuso Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio, solicitando se dejaran sin efecto las sanciones impuestas. Sin embargo, en primera instancia, la Dirección de Recursos Humanos procedió a declarar sin lugar los recursos de revocatoria planteados.

4.- Finalmente, el día 23 de junio del año 2015, en las oficinas centrales de la APSE, se recibe la notificación de la resolución N° 2368-15, de las 9:00 horas del 16 de junio del 2015, emitida por el Despacho de la señora Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante, en la que con gran júbilo logramos constatar, que en esta instancia se nos da la y se ordena dejar sin efecto la suspensión sin goce de salario dictada.

5.- Hoy queremos resaltar este fallo, con el que se reivindica y se respeta el derecho de los compañeros y compañeras conserjes a gozar del mismo período de vacaciones de los docentes, esbozando la tesis que siempre ha sido proclamada y garantizada por la APSE, en el sentido de que conforme al artículo 37 del Reglamento de Consejería: “…los directores no pueden convocar con carácter de obligatoriedad sino de colaboración, por lo que efectivamente llevaría razón la recurrente en el tanto la directora institucional no puede violentar lo dispuesto mediante directrices y la normativa dispuesta por este Despacho, por lo que acusar ausentismo de los días en cuestión devendría arbitrario e improcedente, dado que el inicio del curso lectivo se encuentra puntualmente establecido, por lo que denunciar ausencias en días fuera de dicho período, sería contrario a la ley y demás disposiciones que regulen el tema de las vacaciones en cuestión.”

Elaborado por
Licda. Ileana Vega Montero

Resolución Sala IV sobre subsidio por incapacidad

A partir de la puesta en marcha del sistema informático de pagos INTEGRA2, en el mes de abril del 2014, el MEP afectó un derecho que estaban disfrutando los y las trabajadoras amparadas en el Título I del Estatuto de Servicio Civil, cuyas incapacidades por enfermedad tradicionalmente se remuneraron a título de salarios y en su lugar, desde la implementación de este evento, las incapacidades se están pagando como subsidio.

El pago de las incapacidades de esta manera, como subsidio, tiene una serie de consecuencias perjudiciales, que se reflejan en la disminución del aguinaldo, salario escolar y afectación de las contribuciones a los regímenes de pensiones.

A raíz de que el Criterio Jurídico emitido por la Procuraduría General de la República, N° C-227-2015 de fecha 26 de agosto del 2015, consideró que la norma del artículo 174 del Título II del Estatuto de Servicio Civil, que cataloga el subsidio que recibe el servidor durante su período de incapacidad por enfermedad o maternidad como salario, no es aplicable a los funcionarios regulados por el Título I del Estatuto de Servicio Civil, ya que no existe una norma legal que lo autorice; la APSE después de haber analizado las alternativas, que desde el punto de vista jurídico existen para llevar esta controversia a discusión en los Tribunales de la República, concluyó que resultaba razonable la interposición de un recurso de amparo contra el MEP, dado que otras alternativas jurídicas resultaban inviables.

Así las cosas, en el mes de e presentó el 11 de diciembre xxxx, la APSE interpuso un Recurso de Amparo contra el MEP, ante la Sala Constitucional, con la finalidad de que se les restituyera este derecho a nuestros compañeros y compañeras amparados por el Título I del Estatuto de Servicio Civil, que se encuentran incapacitados o requieren incapacitarse.

No obstante lo anterior, lamentablemente en este asunto, la Sala Constitucional mediante el Voto N° 2015-019616 del 16 de diciembre del 2015, resolvió lo siguiente:

“Así las cosas, verifica la Sala que lo referente a si existe un derecho adquirido a partir de la aplicación del Sistema Integrado de Recursos Humanos (SIGRH) que dejó de funcionar en el Ministerio de Educación Pública o bien si se trata de un salario y no un subsidio el pago que se realiza a las personas trabajadoras incapacitadas, a partir de la implementación de la nueva plataforma de Recursos Humanos INTEGRA 2, son temas de legalidad, que corresponde discutirse ante la vía ordinaria correspondiente y no ante esta jurisdicción, por lo que resulta improcedente pronunciarse sobre dichos extremos (…).”

Con fundamento en lo anterior, se declaró inadmisible el recurso interpuesto.

Convocatoria I sesión Guanacaste

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