Categoría: Secundarios
APSE RECHAZA LAS NUEVAS DISPOSICIONES SOBRE EL LUGAR DONDE DEBEN DESEMPEÑARSE LAS PERSONAS REUBICADAS POR SALUD Y CON READECUACIÓN DE FUNCIONES (CIRCULAR DRH-006-2018)
APSE, cumpliendo con el compromiso de defensa y reivindicación de los derechos de su afiliación, informa:
1. Que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, procedió a emitir la circular DRH-006-2018, de fecha 30 de julio del 2018, en la que se establecen nuevas disposiciones en relación con el lugar donde deben desempeñarse las personas reubicadas por salud, así como las personas con readecuación de funciones, según los artículos 254 del Código de Trabajo y 41 del Reglamento de Servicio de Conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales.
2. Conforme los términos de la referida circular, “… a partir del 01 de agosto del 2018, toda nueva solicitud de Reubicación por salud o por Readecuación de Funciones, así como de prórroga de ambos extremos que ingrese a la Unidad de Licencias, sólo se aprobará y hará efectiva en el entendido de que el servidor continuará desempeñándose en el mismo lugar de trabajo donde posea nombramiento, sea este en propiedad o interino. Bajo ninguna circunstancia se aceptará el traslado a otra ubicación geográfica.”
3. La justificación legal que utiliza la Dirección de Recursos Humanos del MEP para fundamentar su decisión, es totalmente improcedente, toda vez que la regulación contenida en los artículos 254 del Código de Trabajo, 22 bis del Reglamento del Título I del Estatuto de Servicio Civil y 41 del Reglamento de Conserjería, no tienen la virtud de impedir que la reubicación o readecuación de funciones de la persona trabajadora por recomendación médica emitida por la CCSS o por el INS, se pueda realizar en otro lugar o dependencia de la empresa o institución donde labora.
4. La tesis esgrimida por la Dirección de Recursos Humanos del MEP resulta arbitraria y violatoria del derecho a la salud, cuando en muchos casos el regreso de la persona trabajadora al lugar de trabajo donde ostenta su nombramiento interino o en propiedad, le causaría un serio perjuicio y riesgo a su salud.
5. Aunado a lo anterior, es claro que con estas nuevas disposiciones, el MEP estaría cuestionando en muchos casos las valoraciones médicas contenidas en los dictámenes médicos extendidos, en las que se recomiende un cambio de ambiente laboral para mejorar el estado de salud y calidad de vida del trabajador, lo cual no resulta de su competencia.
6. Pero además, la decisión de la Dirección de Recursos Humanos del MEP, constituye una violación al Convenio 159 de la OIT Convenio sobre la Readaptación Profesional y el Empleo (personas inválidas) del año 1983, que fue ratificado por Costa Rica ante la OIT el 23 de julio de 1991, razón por la cual tiene rango superior a la ley (artículo 7 de la Constitución Política).
Cabe destacar que su ámbito de aplicación (artículo 1) cubre a la persona inválida, entendida como “toda persona cuyas posibilidades de obtener y conservar un empleo adecuado y de progresar en el mismo queden sustancialmente reducidas a causa de una deficiencia de carácter físico o mental debidamente reconocida.”
Y que conforme lo dispone su artículo 2, “Todo Miembro deberá considerar que la finalidad de la readaptación profesional es la de permitir que la persona inválida obtenga y conserve un empleo adecuado y progrese en el mismo, y que se promueva así la integración o la reintegración de esta persona en la sociedad.”
7. Conforme a lo expuesto APSE estará enviando nuestra posición a las altas autoridades del MEP, a fin de que de forma inmediata se deje sin efecto la citada circular. De lo contrario, nos reservamos el derecho a emprender las acciones legales correspondientes.
Elaborado por Licda. Ileana Vega Montero, Asesora Legal Junta Directiva APSE
Mélida Cedeño Castro
Presidenta
Giannina Francesa Blanco
Vicepresidenta
Roblin Apú Murillo
Secretario General

MOVIMIENTO SINDICAL ENTREGA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA LA PROPUESTA DE REFORMA FISCAL JUSTA Y SOLIDARIA
MOVIMIENTO SINDICAL ENTREGA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA LA PROPUESTA DE REFORMA FISCAL JUSTA Y SOLIDARIA
El Movimiento Sindical costarricense realizó el lunes 30 de julio de 2018 la entrega formal ante el Gobierno de la República, de la propuesta elaborada de manera conjunta para impulsar una reforma fiscal solidaria y progresiva, en vez del proyecto de ley 20.580.
La propuesta fue entregada en manos del Presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, en audiencia celebrada en Casa Presidencial. Se le reiteró al Presidente Alvarado, el requerimiento sindical de desconvocar el proyecto de ley 20.580, para abrir paso a un diálogo social con diversos sectores, para construir una alternativa tributaria diferente al regresivo Combo Fiscal.
Los sindicatos expresaron al mandatario, que el Combo Fiscal actual es ingrato, carga con impuestos al pueblo, y trasladan la carga del déficit fiscal a los empleados públicos y la clase trabajadora.
La delegación sindical se reunió con el Presidente de la República, Carlos Alvarado, el Vicepresidente de la República, Marvin Rodríguez, el Ministro de Trabajo, Steven Núñez, y el Viceministro de la Presidencia, Juan Alfaro.
Al salir de la audiencia, la delegación sindical atendió a los medios de comunicación, acompañados por el Vicepresidente de la República, Marvin Rodríguez Cordero.
En la conferencia de prensa, el Vicepresidente de la República, Marvin Rodríguez, afirmó que existen algunos puntos de la propuesta sindical que sí comparten, como lo referente al combate de la evasión y la elusión fiscal, mientras que existen otros elementos en los cuales discrepan. Indicó que tienen clara posición del movimiento sindical, de exigir que se desconvoque el proyecto 20.580. El vicepresidente Rodríguez afirmó que esperan entablar un diálogo con el sector sindical sobre este tema, y que pronto brindarán respuesta a la propuesta de reforma fiscal presentada hoy por los sindicatos.
CONSULTE LA PROPUESTA EN EL SIGUIENTE ENLACE:

CALENDARIO DE SEMIFINALES Y FINALES – COPAPSE 2018
CALENDARIO DE SEMIFINALES Y FINALES – COPAPSE 2018
SEMIFINALES
FÚTSALA MASCULINO
Sábado 28 de julio
Liceo del Sur, Barrio Cuba, San José
– Regional 24 vs Regional 27 9:00 a.m.
– Regional 18 vs Regional 31 10:00 p.m.
FÚTSALA FEMENINO
Sábado 28 de julio
Liceo del Sur, Barrio Cuba, San José
– Regional 28 vs Regional 50 11:00 a.m.
– Regional 29 vs Regional 25 12:00 m.d.
VOLEIBOLL MASCULINO
Sábado 28 de julio
Liceo del Sur, Barrio Cuba, San José
Triangular
– Regionales 27, 24 y 18 1:00 p.m.
VOLEIBOLL FEMENINO
Sábado 28 de julio
Liceo del Sur, Barrio Cuba, San José
Las Regionales 24 y 27 pasan directo a la final (descalificación Reg. 18)
FÚTBOL 11
Sábado 4 de agosto
Estadio Ernestro Rohrmoser, Pavas, San José
– Regional 11 vs Regional 21 5:00 p.m.
– Regional 09 vs Regional 15 7:00 p.m.
FINALES
FÚTBOL 11
Miércoles 8 de agosto, 5:00 p.m. y 7:00 p.m.
Estadio Ernestro Rohrmoser, Pavas, San José
— Contrinctantes por definir —
AJEDREZ
Jueves 9 de agosto 9:00 p.m.
Liceo del Sur, Barrio Cuba, San José
Regional 38 vs Regional 23
FÚTSALA FEMENINO
Jueves 9 de agosto 9:00 p.m.
Liceo del Sur, Barrio Cuba, San José
— Contrincantes por definir —
FÚTSALA MASCULINO
Jueves 9 de agosto 10:00 p.m.
Liceo del Sur, Barrio Cuba, San José
— Contrincantes por definir —
VOLEIBOLL MASCULINO
Jueves 9 de agosto 12:00 m.d.
Liceo del Sur, Barrio Cuba, San José
— Contrincantes por definir —
VOLEIBOLL FEMENINO
Jueves 9 de agosto 1:00 p.m.
Liceo del Sur, Barrio Cuba, San José
— Contrincantes por definir —
APSE REPUDIA CORRUPCIÓN Y FALTA DE TRANSPARENCIA EN EL PODER JUDICIAL
APSE REPUDIA CORRUPCIÓN Y FALTA DE TRANSPARENCIA EN EL PODER JUDICIAL
APSE expresa ante la opinión pública costarricense su profunda preocupación por los las acusaciones por presuntos actos de corrupción, oportunismo, impunidad y falta de transparencia en las decisiones tomadas recientemente por algunos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, que socavan la confianza depositada por nuestro pueblo en el Poder Judicial como garante del sistema democrático.
Durante las últimas semanas, varios acontecimientos generaron fuertes señalamientos contra los magistrados. El 12 de julio de 2018, la Corte Plena votó sobre la aplicación de sanciones contra cuatro altos jueces de la Sala Tercera (incluyendo al entonces Presidente de la Corte, Carlos Chinchilla) señalados por aparente favorecimiento a favor de dos exdiputados investigados por el caso conocido como “el cementazo”. El informe recomendaba su suspensión del cargo por dos meses sin goce de salario, por haber cometido una falta grave, pero al votar no se obtuvo la mayoría necesaria, y se decidió aplicar solo una amonestación escrita.
El lunes 16 de julio, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Carlos Chinchilla Sandí, se acogió a la jubilación de forma sorpresiva, apenas 14 meses después de haber sido electo para ocupar la dirección del Poder Judicial. Además, Chinchilla demandó al Estado por haber apelado la aplicación de la amonestación aplicada por el caso del cementazo, la cual evadió al pensionarse. De esta forma, Chinchilla abandona el Poder Judicial de forma deslucida y atropellada, dejando atrás serios cuestionamientos por las decisiones tomadas bajo su dirección en la Corte.
Ante la fuerte crítica de la ciudadanía por la votación de las sanciones, la Corte revisó la decisión acordada y optó por suspensión sin goce de salario por dos meses a los magistrados. Esto provocó que dos de las magistradas sancionadas acudieran a demandar al Estado ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, el cual resolvió en apenas pocas horas las demandas presentadas por ella, lo que causó a su vez que el Ministerio Público allanara la oficina de juez que restituyó a estas togadas, acusándolo de presunto prevaricato.
Estos hechos lamentables permiten inferir que en las altas jerarquías del Poder Judicial, ocurren prácticas que permiten la impunidad, la evasión de responsabilidades y la falta de transparencia en esta institución. Los cuestionamientos no son nuevos, en el año 2017 por ejemplo surgieron serias acusaciones contra el entonces Fiscal General, Jorge Chavarría, quién también sorpresivamente optó por jubilarse sin responder ante estos señalamientos.
Estas pensiones anticipadas y millonarias de jerarcas judiciales que evaden responder a críticas, son una burla a la ciudadanía costarricense y ponen en riesgo la legitimidad de los actos y decisiones de nuestro sistema de justicia. Pero también constituyen una afronta contra todas y todos los funcionarios judiciales, quienes el año pasado se lanzaron a la lucha por la defensa de su régimen de pensiones, resultando en una huelga perseguida y declarada ilegal por el mismo Poder Judicial. El argumento de la necesidad de reformar este y otros regímenes de pensiones, o el empleo público, se viene abajo, cuando por una parte se exige austeridad a los funcionarios, mientras que los jerarcas se aprovechan del sistema para tener jubilaciones de lujo a pesar de los señalamientos en su contra.
APSE exige transparencia absoluta y el fin de la impunidad en nuestro Poder Judicial. Consideramos necesarias reformas profundas en la forma de elegir a los magistrados, y sobretodo en la manera de sentar sus responsabilidades disciplinarias y políticas, para que la ciudadanía pueda recuperar la confianza en uno de los pilares de la democracia.
26 de julio de 2018
Mélida Cedeño Castro
Presidenta
Giannina Francesa Blanco
Vicepresidenta
Roblin Apú Murillo
Secretario General
RESULTADOS DE LAS ELECCIONES REGIONALES 09 – 26 – 53
Click en el siguiente enlace para ver el documento
SOLICITUD DE DECLARATORIA DE ILEGALIDAD DE HUELGA DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL 2018
APSE INFORMA
SOLICITUD DE DECLARATORIA DE ILEGALIDAD DE HUELGA DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL 2018
La ASOCIACION DE PROFESORES DE SEGUNDA ENSEÑANZA (APSE) cumpliendo con el compromiso de defensa y reivindicación de los derechos de su afiliación INFORMA :
1.- Que efectivamente la Procuraduría General de la República, a instancia del señor Ministro de Educación Pública, señor Edgar Mora Altamirano, procedió a solicitar ante el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, las Diligencias de Declaratoria de Ilegalidad de huelga, al que se sumaron las personas trabajadoras del Ministerio de Educación Pública, el día 25 de junio en curso.
2.- Que al día de hoy, la APSE como organización sindical, no ha sido notificada, en la persona de su Presidenta, señora Mélida Cedeño Castro, a efecto de que conforme lo establece el artículo 663 del Código de Trabajo, en un plazo de tres días hábiles posteriores a la notificación inicial, proceda a apersonarse en el proceso, a presentar los alegatos de defensa de la afiliación apsina y ofrecer las pruebas pertinentes.
3.- Que nuestro equipo de asesores legales, comprometidos con las luchas de la clase trabajadora, procederá a llevar adelante la mejor defensa legal a favor de los participantes en este movimiento de presión, a efecto de lograr ante los Tribunales de Trabajo, el reconocimiento efectivo de la Huelga contra Políticas Públicas, como la que se ejecutó, como parte esencial de la definición del Derecho de Huelga regulada en nuestro Código de Trabajo ( art 371) y como derecho humano fundamental de las personas trabajadores y de sus organizaciones.
4.- Que no procede hacer rebajo salarial ni ninguna acción de represalia contra los participantes en la huelga, sin que haya una declaratoria de ilegalidad en firme, según consta en el artículo 379 del Código de Trabajo
5.- Que esta acción gubernamental, que constituye una afrenta más contra la clase trabajadora, no nos debe intimidar en la defensa de los derechos laborales que están en juego.
LUGARES PARA LA CELEBRACIÓN DEL DÍA DEL CONSERJE Y SERVIDORES DE COMEDORES ESCOLARES
APSE tiene el agrado de invitar a su afiliación de conserjes y servidores de comedores escolares a celebración del su día.
Las actividades serán regionalizadas y se llevará a cabo el próximo sábado 9 de junio.
A continuación encontrarán las zonas y lugares donde las diferentes regionales efectuarán sus actividades.
ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE ALGUNAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DE CONTENCIÓN DE GASTO PÚBLICO EMITIDAS POR EL PODER EJECUTIVO
Licda. Ileana Vega Montero
Asesora Legal APSE
El pasado miércoles 30 de mayo la ministra de Hacienda, Rocío Aguilar, presentó ante el plenario legislativo, el documento “Sostenibilidad fiscal por el bienestar de Costa Rica”, que contiene una serie de medidas de contención del gasto público, aplicable a las relaciones laborales de quienes se desempeñan bajo el Régimen de Servicio Civil.
La medidas anunciadas se centraron en el tema de remuneraciones, presupuesto 2018 y 2019, medidas administrativas y acciones propuestas a la Asamblea Legislativa, lo cual según su discurso, viene a constituir una primera fase de acción, para posteriormente cumplir la estrategia nacional tendiente a: una reforma al empleo público, un rediseño institucional y un sistema tributario “más progresivo y moderno”.
Posteriormente, el señor Presidente de la República procedió a firmar el día 01 de junio en curso, cuatro decretos, cinco directrices y un proyecto de ley, que impactan las relaciones laborales de quienes se desempeñan bajo el Régimen de Servicio Civil.
Es importante señalar que el Régimen de Servicio Civil cubre a las personas trabajadoras de los diferentes ministerios y organismos del Poder Ejecutivo (18 ministerios y 77 órganos adscritos) y que dichas personas trabajadoras se dividen en dos grandes ramas: los de Carrera Administrativa y los de Carrera Docente. Los primeros corresponden a los programas o servicios no docentes y los segundos al personal docente, técnico-docente y administrativo-docente.
A continuación me permito rendir un análisis jurídico sobre algunas de las medidas y directrices administrativas tomadas.
DIRECTRICES
1.- Cálculo de la anualidad como un monto fijo (Directriz Número 013-H, publicada en el Alcance N° 115 de La Gaceta 6/6/2018)
La Presidencia de la República emitió una directriz al Servicio Civil, a efecto de que calcule las anualidades de las personas trabajadoras bajo el Régimen de Servicio Civil, como un monto nominal fijo, en lugar de un porcentaje del salario base.
Para dichos efectos, deberá la Dirección General de Servicio Civil, emitir la resolución correspondiente.
Para entender el impacto de esta medida, debemos conocer la forma de cálculo de la anualidad.
El cómputo de las anualidades se realiza a partir del salario base y no en relación con el salario total. Así tenemos que el monto de la anualidad se calcula en un porcentaje del salario base que va de un 2.56 % a un 1,94% según la clase de puesto ubicada en la escala salarial.
Es preciso señalar que el salario base es un elemento del salario total de los trabajadores del sector público y que está concebido fundamentalmente en función de las políticas presupuestarias, manejadas a través de las escalas salariales, conforme a las categorías de puestos establecidos por la Ley de Salarios de la Administración Pública. Para cada categoría de puesto existe un salario -salario de clase-, al cual deben sumarse los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo, por concepto de elevación en el costo de vida. El salario total, por su parte, es un concepto que comprende no sólo el salario base ( salario de clase más aumentos por costo de vida) sino que engloba el total de las remuneraciones que por otros conceptos percibe el trabajador, que se le ha denominado “plus”, que significa “más”. Así tenemos que constituyen “pluses” los aumentos por antigüedad que se le hace al trabajador en reconocimiento de los años de servicio, a su buen desempeño y a la mayor experiencia adquirida en sus labores. Y que estos aumentos anuales, como beneficio adicional, no tienen la virtud de aumentar el salario base, ni lo conforman, aunque sí son parte integrante de su salario total.
Conforme a lo expuesto tenemos que al congelarse el salario base, producto de la determinación de su crecimiento de forma no porcentual, sino mediante una suma fija aplicable al 100 % de los salarios de la Administración Pública, y a su vez al establecerse una suma nominal por concepto de anualidad, tendremos un congelamiento tanto del salario base como del salario total.
La Directriz Presidencial Número 013-H, publicada en el Alcance N° 115 de La Gaceta del 6/6/2018, al efecto dispone:
“Artículo 1°. La Dirección General de Servicio Civil deberá calcular las anualidades de las servidoras y los servidores bajo su régimen, no como un porcentaje del salario base, sino como un monto nominal fijo, con independencia de la base. Para ello se tomará como referencia la última anualidad reconocida.”
Lo anterior significa que se otorgará por concepto de anualidad, el mismo monto recibido para cada clase de puesto, según la l escala salarial, en el I semestre del año 2018.
Tenemos claro entonces, que para el II semestre 2018, ya el monto de la anualidad ya no va a crecer en forma proporcional al aumento en el salario base.
2.- Congelación del punto de carrera profesional
Para entender la dimensión de la directriz administrativa tomada en torno al congelamiento de los puntos de Carrera Profesional, debemos señalar que el valor del punto de carrera profesional se establece mediante la correspondiente resolución que emita la Dirección General de Servicio Civil, todo con fundamento en lo dispuesto en la Resolución DG-333-2005 del 30 de noviembre de 2005 y la Resolución DG-064-2008 del 28 de febrero de 2008, en las que se dispone que:
“El valor de cada punto se establecerá semestralmente mediante resolución de la Dirección General de Servicio Civil”
Así tenemos que dicho valor debe ser revisado por el Área de Salarios e Incentivos del Servicio Civil, periódicamente, conforme al aumento o ajuste semestral por costo de vida.
La última revaloración del punto de Carrera Profesional se dio mediante la resolución DG-014-2018 del 07 de febrero del 2018, que incrementó el valor del punto de “Carrera Profesional”, en 1,55%, para un total de dos mil doscientos setenta y tres colones exactos (2.273,00), el valor del punto. Ese porcentaje de 1,55% corresponde al aumento general de salarios que por concepto de costo de vida se decretó por parte del Poder Ejecutivo para el primer semestre del 2018.
Con la directriz gubernamental emitida el pasado 01 de junio, se modifica lo relativo a la actualización del punto de carrera profesional y establece que “el valor del punto por carrera profesional se mantiene fijo, de modo que no crecerá todos los años por costo de vida”
Para esos efectos ya se emitió por parte de la Dirección General de Servicio Civil la resolución DG-075-2018 de las 14:00 horas del 31 de mayo del 2018, en la que se modifican los artículos 41 de la Resolución DG-333-2005 del 30 de noviembre de 2005 y el artículo 28 de la Resolución DG-064-2008 del 28 de febrero de 2008, que disponían que: “ El valor de cada punto se establecerá semestralmente mediante resolución de la Dirección General de Servicio Civil”.
Cabe destacar que estas resoluciones modificadas contienen el cuerpo normativo para la aplicación de la “ Carrera Profesional Docente”, beneficio que fuera creado por Acuerdo suscrito el 24 de julio de 1991, entre representantes del Gobierno de la República y las Organizaciones Magisteriales, en aquel momento bajo la instancia denominada Consejo Intermagisterial Asociado ( CIMA)
La modificación de los indicados artículos, significa que a partir del segundo semestre 2018, el punto de carrera profesional constituirá una suma fija. Resta esperar si la suma fija será la última establecida en el primer semestre del 2018, por un monto de 2.273,00 colones o si se establecerá un monto nominal diferente, para lo que en opinión de la suscrita se requerirá una nueva resolución del Servicio Civil que así lo defina.
3.- No reconocimiento de puntos de carrera profesional por el título que exija el puesto
Esta directriz presidencial es de impacto para los nuevos funcionarios, a quienes no se les reconocerá puntos de carrera profesional por el título que exija su puesto.
Lo anterior significa que el reconocimiento de puntos de carrera profesional será solo para Grados o Postgrados, adicionales al grado o postgrados que dieron origen al nombramiento que ostenta el funcionario, lo cual sin duda alguna constituye un cambio radical a lo regulado actualmente.
Para el Título II del Estatuto de Servicio Civil “ Carrera Docente” hoy día los factores ponderables para el reconocimiento de la Carrera profesional docente son los siguientes:
Grados académicos y puntaje asignado a cada uno
La aplicación de esta directriz implica que los funcionarios de nuevo ingreso, no tendrán el reconocimiento de 9 puntos de Carrera Profesional por concepto de Bachillerato o Licenciatura según sea el requisito del puesto.
DECRETOS
1.- Aumento salarial fijo de 3.750 colones
El Decreto Ejecutivo en materia de fijación salarial establece que para los próximos doce meses, el 100% de los salarios del Gobierno Central se incrementarán en un mismo monto.
Para el segundo semestre 2018, el incremento salarial queda fijado en la suma de 3.750 colones.
Se señala que el cálculo de esa suma fija, se hizo con base en el salario más bajo de la Administración Pública.
Conforme a lo decretado tenemos que, conforme la Resolución DG-012-2018, que contiene la escala de sueldos de la Administración Pública, que rige a partir del 01 de enero del 2018, el salario más bajo asciende a la suma de 267.000 colones y corresponde al puesto de Misceláneo de Servicio Civil 1.
Así tenemos que la suma fija de 3.750 colones que se ha calculado sobre ese salario, corresponde a un porcentaje de incremento salarial de un 1,40 % para esa clase de puesto, lo que implica que conforme se avanza en la escala salarial, esa suma fija pierde valor porcentual.
No sabemos con exactitud de donde surge ese valor nominal fijo de 3.750 colones, toda vez que al mes de junio, aún no tenemos el dato claro del porcentaje de la inflación acumulado del primer semestre del 2018. Y es que conforme al acuerdo del año 2007, suscrito por los representantes de los trabajadores(as) públicos y del Gobierno, plenamente vigente, debe reconocerse a los funcionarios y funcionarias públicas la inflación del semestre inmediato anterior.
Al respecto, el acuerdo mencionado indica lo siguiente:
«Asimismo, se acuerda que para los futuros incrementos salariales el Poder Ejecutivo reconocerá, la inflación acumulada y conocida del semestre anterior al momento de la fijación, llámese según sea el caso de enero a junio y de julio a diciembre de cada año. Para aplicar esta metodología de incrementos salariales con relación a la inflación acumulada, se utilizará el Índice de Precios al Consumidor (IPC) dados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC)»
2.- Decreto N° 41161-H, publicado en el Alcance N° 115 de La Gaceta del 6/6/2018
“Reforma al artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 23669 del 18 de octubre de 1994 “ Normas para la aplicación de la dedicación exclusiva para las instituciones y empresas públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria”
La modificación del Decreto Ejecutivo N° 23669 sobre Dedicación Exclusiva, aplica únicamente para los entes cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, no para los entes adscritos al Servicio Civil. Es decir, de momento no se han tomando medidas entorno a la modificación de la Dedicación Exclusiva, para los profesionales que laboran cubiertos bajo el Título I o II del Estatuto de Servicio Civil.
La reforma para ese sector consiste en reconocer a los servidores de nivel profesional, una suma adicional sobre sus salarios base por concepto de dedicación exclusiva, de la siguiente manera:
- a) Un 10% para aquellos servidores que ostentan el grado académico de bachillerato.
- b) Un 25% para aquellos que ostentan el grado académico de licenciatura u otro superior.
Y en el artículo 2 se establece que “ la presente reforma aplicará para la suscripción de nuevos contratos de dedicación exclusiva, sean nuevos servidores, o bien, de servidores que de previo a la publicación del presente decreto no cuenten con un contrato de dedicación exclusiva. Por ello, no afectará los derechos adquiridos de los servidores que ya cuenten con un contrato de dedicación exclusiva vigente”
Cabe destacar que de aprobarse modificaciones en torno al pago de la Dedicación Exclusiva al Régimen de Servicio Civil, con afectación de los profesionales del Título I y Título II del Estatuto de Servicio Civil, no se requiere modificación o emisión de Decreto Ejecutivo alguno, sino únicamente girar una directriz a la Dirección General de Servicio Civil, a efecto de que vía resolución se modifique la Resolución vigente N° 254-2009.
La citada resolución de la Dirección General de Servicio Civil, contiene el cuerpo de normas para la aplicación de la Dedicación Exclusiva bajo el Régimen de Servicio Civil, que otorga un porcentaje sobre el salario base, de un 20% para los que poseen el grado académico de bachiller Universitario y un 55% para los que ostenten el grado de licenciatura u otro superior.
Resta esperar si se girarán directrices a la Dirección General de Servicio Civil, a fin de determinar si habrá algún tipo de afectación.
Revisión de los pluses salariales no creados por Ley
El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza, reconoció este martes 5 de junio, que el Gobierno revisará todos los pluses salariales que se crearon por una vía distinta a la de la ley.
El objetivo es identificar cuales pluses fueron creados por resoluciones administrativas o decretos, a fin de proceder a su modificación o fenecimiento por la misma vía por la que fueron creados.
De hecho ya las medidas administrativas en torno a carrera profesional, anualidades, dedicación exclusiva y prohibición recientemente tomadas, están fundamentadas en que su modificación o supresión no requiere de reforma legal.
Modificación del Proyecto de Ley 20.580
Dentro de las acciones gubernamentales se propuso incorporar en el expediente 20.580 del proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas un apartado que contemple para todo el sector público la transformación de los actuales incentivos laborales establecidos como porcentaje del salario base a un monto nominal.
APSE reitera su rotundo rechazo a las medidas administrativas tomadas por el Gobierno en contra de los trabajadores públicos.
La APSE rechaza por completo las medidas administrativas anunciadas por el Gobierno de Carlos Alvarado que afectan a los funcionarios públicos, en especial a los que se desempeñan bajo el régimen del servicio civil y el MEP, tanto del título I como II.
La propuesta del Ministerio de Hacienda se centra en las remuneraciones –sueldos y salarios– del sector público, con medidas como: el congelamiento de los aumentos salariales, anualidades y los puntos que se pagan por carrera profesional, también se establece la negociación a la baja de todas las convenciones colectivas, el congelamiento de la inversión pública para el 2019 y la reducción en las contrataciones entre otras propuestas de austeridad. Es evidente que la mayoría de estas medidas tomadas, aparte de ser insignificantes en cuanto a la recaudación esperada, recargan el impacto exclusivamente sobre los trabajadores que laboramos en el Gobierno Central y ponen en juego la eficiencia de las instituciones públicas al limitar su crecimiento.
Los cambios anunciados obedecen a una estrategia mercantilistaque ha sido orquestada desde los medios corporativos de comunicación masiva, en alianza con los grandes sectores empresariales de este país, que pretende vender a la opinión pública la idea de que son los trabajadores públicos los causantes de la crisis. El Gobierno Alvarado ha cedido al chantaje de los organismos económicosinternacionales y los grandes sectores empresariales, tomando medidas neoliberales que pretenden reducir el Estado a su máxima expresión.
Con todo lo anterior el ejecutivo le ha entregadosin reparos las llaves a los legisladores para que abran la puerta a nuevos proyectos que pretenden abiertamente hacer cambios en detrimento del empleo público y las finanzas de los trabajadores. Para eso ha venido presionando la aprobación de proyectos como el 20.580, que ya obtuvo la aprobación de la vía rápida por parte de la actual Asamblea y que podría aumentar las medidas de austeridad aplicadas por el Gobierno.
Insistimos que estos decretos y directrices debilitan aún más la economía y deterioran el empleo, sin tomar en cuenta que omite los temas centrales del deterioro de las finanzas como lo son el desempleo o el fraude fiscal.
Desde la APSE se está haciendo un análisis técnico y jurídico de las implicaciones que estas medidas tendrían a corto y mediano plazo. Los resultados serándiscutidos y analizadoscon detenimiento en la próxima asamblea de base a realizarse el viernes 8 de junio y serán divulgados a todos nuestros afiliados.
También se trabaja en conjunto con el resto de sindicatos para tomar medidas conjuntas y organizadas tendientes a contener la arremetida en contra del sector público.
Creemos que la organización y la unión sindical son las únicas herramientas que lograran frenar la medidas neoliberales del Gobierno.