Análisis Jurídico del Proyecto de Ley para el Ordenamiento de las Retribuciones Adicionales al Salario Base en el Sector Público

PROYECTO DE LEY 19506 LEY PARA EL ORDENAMIENTO DE LAS  RETRIBUCIONES ADICIONALES AL SALARIO BASE EN EL SECTORBLICO

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La Dirección General de Servicio Civil, pone a disposición las calificaciones de cada oferente del concurso PD-01-2012

La Dirección General de Servicio Civil, pone a disposición de las personas que participaron en el concurso Propiamente Docente PD-01-2012 las calificaciones de cada oferente, las cuales cada persona debe de consultar con la identificación y clave respectiva.  A la vez abre el periodo de apelaciones  únicamente dentro del plazo del 24 al 26 de junio de 2013 hasta las 4.00 pm y mediante formulario electrónico disponible en la página web http://www.dgsc.go.cr/dgsc/

Guía de criterios y fundamento jurídico para apelar en la fórmula electrónica de la Dirección General de Servicio Civil sobre el concurso Propiamente Docente

PD-01-2012

Por puntaje mal  designado

– Si es por grado académico

Ostento: (Diplomado en Ciencias de la Educación en I  y II ciclos) y por lo tanto categoría profesional MT6, mismos atestados que ingresé en el concurso PD-01-2012  y  no se me consideró dentro del puntaje, de conformidad con la normativa vigente del Estatuto de Servicio Civil y el artículo 192 de la Constitución Política;  por lo que en concordancia con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública solicito corregir lo antes expuesto.

– Por otros atestados (cursos de capacitación, participación o aprovechamiento)

Ingresé para el concurso certificados de (participación, capacitación o aprovechamiento), mismos atestados que ingresé en el concurso PD-01-2012   y no se me consideraron dentro del puntaje de conformidad con la normativa vigente del Estatuto de Servicio Civil y el artículo 192 de la Constitución Política; por lo que en concordancia con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública solicito  corregir lo antes expuesto.

(Si es alguno o algunos certificados en específico:) Ingresé el certificado de (participación, capacitación o aprovechamiento)   Nombre del (os)  certificado (s) “__________________________________________________”  mismos atestados que ingresé en el concurso PD-01-2012 y no se me consideraron dentro de mi puntuación alguna,  de conformidad con la normativa vigente del Estatuto de Servicio Civil y el artículo 192 de la Constitución Política; por lo que de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública solicito  corregir lo antes expuesto

– Si es por años de servicio (cada año NO EQUIVALE a un punto cada uno.)

Tengo (cantidad de años  de laborar) en la clase de puesto ofertada y no se me está consignando el puntaje correcto,  de conformidad con la normativa vigente del Estatuto de Servicio Civil y el artículo 192 de la Constitución Política, por lo que en concordancia  con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública ruego corregir lo antes expuesto

Si no se designó puntaje

– Si es por grado académico

Ostento: (bachillerato, licenciatura u otros) y por lo tanto categoría profesional _____________, mismos atestados que ingresé en el concurso PD-01-2012, no obstante no se me designó puntuación alguna,  por lo que de conformidad con la normativa vigente del Estatuto de Servicio Civil, artículo 192 de la Constitución Política  y el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública solicito designar la puntuación correspondiente.

– Por otros atestados (cursos de capacitación, participación o aprovechamiento)

Ingresé para el concurso certificados de (participación, capacitación o aprovechamiento), mismos atestados que ingresé en el concurso PD-01-2012  no obstante no se me designó puntuación alguna, por lo que de conformidad con la normativa vigente del Estatuto de Servicio Civil, artículo 192 de la Constitución Política y el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública solicito designar la puntuación correspondiente.

– Si es por años de servicio (cada año NO EQUIVALE a un punto cada uno)

Tengo (cantidad de años  de laborar) en la clase de puesto ofertada y no se me está consignando el puntaje correcto,  de conformidad con la normativa vigente del Estatuto de Servicio Civil y no se me designó puntuación alguna, por lo que de conformidad con la normativa vigente del Estatuto de Servicio Civil, artículo 192 de la Constitución Política y el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública solicito designar la puntuación correspondiente.

NOTA: Si tiene más de una de las variables anteriores debe anotarlas  todas.

Bloque magisterial solicitará la pronta apertura de la segunda mesa de negociación de temas pendientes

Bloque magisterial solicitará la pronta apertura de la segunda mesa de negociación de temas pendientes

– Sindicatos protestarán por la evaluación unilateral que el MEP hizo del informe de la Comisión

   Verificadora de Pagos Salariales

El bloque magisterial continuará reuniéndose antes de las sesiones de la Comisión

 Bipartita, para llevar posiciones consensuadas. En la gráfica, a la derecha, Beatriz

Ferreto López, Ana Doris González, presidenta de la

APSE, y la abogada Vivian Chaves.

Norma Umaña/APSE/Setiembre 2014

Las organizaciones magisteriales exigirán al Ministerio de Educación Pública que se defina una fecha para el inicio del trabajo de una segunda mesa negociación, para tratar temas que coadyuven al mejoramiento de la calidad de la educación y la condición laboral y salarial de las personas trabajadoras del sector.

El planteamiento lo harán el próximo miércoles 10 de setiembre en la sesión de la Comisión Bipartita de Alto Nivel, instancia creada tras la finalización de la huelga de 21 días lectivos, el 2 de junio del 2014.

Desde el 2 de julio la APSE entregó un pliego de propuestas, entre las que figuran la redefinición de la política de nombramiento de personal, los movimientos anuales del personal, el reconocimiento de la jornada extraordinaria y el adelanto de materias.

El informe de los temas que se discutirán en la segunda mesa de negociación será presentado en forma conjunta por el bloque magisterial.

Los sindicatos se reunieron el 3 setiembre, y tomaron otros acuerdos que presentarán conjuntamente en la Comisión Bipartita.

Uno de ellos es la elaboración de una protesta contra la representación del MEP, dado que, en forma unilateral, elaboró un resumen del informe de la Comisión Verificadora de Pagos Salariales, y calificó con puntajes altos algunos asuntos que ha incumplido del Convenio para la Restitución del Salario Completo y Oportuno a favor de las Trabajadoras y los Trabajadores de la Educación.

La represente de la APSE ante la Comisión de Alto Nivel, Beatriz Ferreto López, dijo que hay que enfocarse más en la instalación de la comisión que se abocará al estudio y análisis de temas de interés común de los trabajadores del sector educativo, tanto los que quedaron pendientes de resolución por parte de la administración anterior, como de los actuales.

Los sindicatos elaborarán una lista de logros y temas pendientes, tras haber transcurrido tres meses de finalizada la huelga por los problemas de pago que afectaron a miles de trabajadores de la educación.

La APSE gana recurso a favor del derecho a una hora de lactancia

El mejor regalo para un 15 de agosto: Respeto a los derechos de la madre trabajadora

La APSE- Sindicato ganó un recurso de amparo presentado ante la Sala Constitucional, a favor de una profesora de la Unidad Pedagógica de Cuatro Reinas de Tibás a quién se le estaba violentando el derecho a la licencia de lactancia materna protegido por el Artículo 97 del Código de Trabajo y otras leyes nacionales y convenios internacionales.

Esta trabajadora presentó su denuncia en APSE, sindicato al cual pertenece, para que le ayudáramos a pelear el derecho a tener una hora diaria de lactancia, y no 20 minutos tal como le estaba imponiendo la Directora de este Centro Educativo. Así fue como la APSE, a través de la abogada Denia Vargas Azofeifa, coordinadora del Departamento Legal interpuso   el 25 de junio del presente año un Recurso de Amparo en la Sala Constitucional contra la directora de la Unidad Pedagógica. Hoy conocemos que la Sala a través de la Sentencia 2014-12595, resuelve el recurso a favor de la trabajadora y ordenó a la directora abstenerse de incurrir en la conducta que dio mérito a este amparo, y por tanto otorgarle el disfrute de este derecho según lo establecido en la norma, de modo que puedan gozar de una hora de licencia diaria.

Este fallo positivo es el mejor regalo que este Sindicato puede dar a las madres trabajadoras, en la víspera del Día de la Madre. Con el respaldo de la Sala, tenemos ahora más fundamento para seguir luchando porque se respeten todos los derechos de las madres trabajadoras. Tenemos esta sentencia a nuestro favor, así que no hay razón ninguna por la cual una trabajadora de Educación, en el período de lactancia se le violente su derecho a la Licencia que implica una hora diaria, independientemente del número de lecciones que tenga o del tamaño de la jornada laboral. Este fallo consolida así un derecho que tienen todas las trabajadoras de cualquier sector, público o privado.

Con este fallo, estamos demostrando también que los Sindicatos son la mejor herramienta que tienen las mujeres trabajadoras para defender sus derechos. Este es un triunfo de la APSE- sindicato. Felicitamos a esta mujer, que tuvo la valentía de denunciar, así como a muchas otras que están  sindicalizadas, dispuestas a luchar para que no se le sigan atropellando sus derechos cuando se convierten en madres.   Instamos así a todas las trabajadoras de la Educación a afiliarse a nuestro sindicato en donde encontrarán asesoría y apoyo en la Defensa de sus Derechos laborales.

¡Felicidades en su día a todas las madres trabajadoras luchadoras!

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Profesor de Artes Industriales gasta más de ¢300.000 en herramientas y equipo didáctico

Profesor de Artes Industriales gasta más de ¢300.000 en herramientas y equipo didáctico

Norma Umaña/APSE/Setiembre 2013

El Prof. Julio César Rodríguez, del Liceo José Martí, Puntarenas, muestra las

herramientas que compra de su salario para poder desarrollar los

talleres de Artes Industriales.

Su vehículo es la bodega ambulante de las herramientas que utiliza todos los días para desarrollar las lecciones de Artes Industriales en el Liceo José Martí, Puntarenas centro, y el Liceo Obando Chacón, Barranca.

No, no, no son las herramientas ni el material didáctico que le proporciona el Ministerio de Educación. Se trata del equipo que compra de su salario, y que tiene un costo de más de ¢300.000 al año.

En el centro educativo no cuenta con un laboratorio-taller para que el alumnado experimente, practique, corrija y ejecute trabajos según los procedimientos establecidos en la asignatura. El profesor Julio César Rodríguez debe compartir un aula con dos profesores más, cada uno con 15 estudiantes.

Una queja recurrente de los docentes de Artes Industriales de diferentes zonas del país es la falta de recursos y condiciones para trabajar.

Recursos de Amparo planteados por la APSE ante la Sala Constitucional por falta de pago completo del salario

APSE INFORMA

RECURSOS DE AMPARO PLANTEADOS POR LA APSE ANTE LA SALA CONSTITUCIONAL POR FALTA DE PAGO COMPLETO DEL SALARIO

En relación con los miles de recursos de amparo planteados por la APSE por la falta de pago completo del salario, debemos informar que la Sala Constitucional ha dado curso para estudio a 200 casos al día de hoy.

Esto nos genera gran confianza toda vez que estamos seguros que la Sala procederá a declararlos con lugar y a ordenar el pago completo en un plazo máximo de ocho días, tal y como lo resolvió en el Voto N° 7057-2014, en el cual se ordena al Ministerio de Educación Pública, para que dentro del plazo máximo de 8 días, a partir de la comunicación recibida, se le pague, a la persona que presentó el recurso, el monto que se le adeuda por concepto de salario. En caso de que el MEP no acate la orden de la Sala, tendrá la sanción legal establecida en el Art. 71 de la ley jurisdiccional.

Cabe destacar que lo resuelto en el referido VOTO ÚNICAMENTE aplica para la persona que concretamente presentó ese recurso  y no de manera generalizada como se erróneamente se ha interpretado en las bases.

Licda. Ileana Vega M.

Asesora Legal

APSE**

La Reforma Procesal Laboral: ¿avance o retroceso?

La Reforma Procesal Laboral: ¿avance o retroceso?

Hace poco más de dos años, tuve la oportunidad de participar en el proceso de análisis y discusión por parte del movimiento sindical, del Proyecto de Reforma Procesal Laboral.

Cuando me incorporé, la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa acababa de votar afirmativamente el proyecto, que a pesar de contar con la “bendición” de dos organizaciones sindicales, contenía varios aspectos sumamente regresivos: Se eliminaba el cierre del centro de trabajo y la suspensión de todos los contratos en caso de huelga legal (lo que restaba sensiblemente eficacia a ese mecanismo de resolución de conflictos y derecho humano fundamental de la clase trabajadora);  se otorgaba rango legal a la Comisión de Políticas de Negociación de Convenciones Colectivas de Trabajo en el Sector Pública, famosa por vaciar de contenido la negociación colectiva en el Sector Público, limitando la mayoría de  las convenciones a una copia fiel del Código de Trabajo o el Estatuto del Servicio Civil; se fortalecía los Comités Permanentes y Arreglos Directos, que históricamente han sido los principales instrumentos de la política antisindical en nuestro país; entre otras cosas no menos importantes.

Organizaciones que se caracterizan por su posición clasista y combatividad como APSE y UNDECA, lograron amalgamar un importante bloque de organizaciones sindicales que promovieron una propuesta de enmienda y lograron un avance importante al revertir muchos de los aspectos regresivos del proyecto. En el tema de Comités Permanentes y Arreglos Directos, no fue posible lograr que se eliminaran como lo ha recomendado infinidad de veces la propia OIT por considerarlos contrarios a los compromisos asumidos por Costa Rica al ratificar los Convenios sobre Libertad Sindical; sin embargo, la Presidenta de la República tenía que viajar a Ginebra y rendir cuentas en relación a la deuda que desde hace años tiene nuestro país con la libertad sindical.

Es así como aparece el Pacto entre algunos sindicatos, la UCAEPP y el Gobierno, para mantener el estado actual de las cosas en lo que a Comités Permanentes y Arreglos Directos se refiere, renunciando a una lucha cuya bandera han levantado históricamente los sindicatos, sobre todo los del Sector Privado.  Se apostó por un pacto con la derecha, con esos empresarios que día a día se enriquecen a costa de la explotación de las personas trabajadoras, que por continuar un proceso de unidad sindical que había permitido incidir positivamente y lograr acuerdos muy importantes que revertían graves retrocesos que tenía el proyecto.

Lejos de apostar a la unidad sindical, a la divulgación del proyecto para que las personas se movilizaran a defender una reforma procesal laboral que constituyera un verdadero avance en los derechos laborales de nuestro país, se apostó por un pacto en la mesa, a espaldas de las trabajadoras y los trabajadores, que solo le iba a servir a doña Laura para ir a “lavarse la cara” a Ginebra, como a la postre ocurrió.

La Presidenta de este Gobierno que no ha movido un dedo para promover y proteger los derechos laborales en nuestro país, todo lo contrario, que se ha caracterizado por un permanente ataque a los derechos adquiridos por las y los trabajadores del Sector Público, fue aplaudida en Ginebra por su “liderazgo” para lograr un acuerdo tripartito para aprobar la tan ansiada Reforma Procesal Laboral, una deuda pendiente desde hace muchos años con la OIT.

Cuando doña Laura regresó de Ginebra, burlándose del acuerdo suscrito con los sindicatos, vetó el proyecto de Reforma Procesal Laboral por razones de constitucionalidad, oportunidad y conveniencia, dado que según ella, las disposiciones en relación al derecho de huelga, son contrarias a la constitución Política. Pese a ello, en esta etapa nuevamente las mismas organizaciones que habían consensuado el proyecto dictaminado por la comisión de Asuntos Jurídicos cuya versión fue modificada por el movimiento sindical consecuente y luchador; las mismas que firmaron el acuerdo con UCCAEP y el Gobierno renunciando a la lucha histórica para eliminar los Comités Permanentes y Arreglos Directos para que doña Laura y su Ministra de Trabajo fueran aplaudidas en Ginebra, vuelven a sus andadas y en reuniones secretas, en Casa Presidencial, arrogándose la representatividad del movimiento laboral costarricense, inician una nueva “mesa de negociación” que culmina con una serie de modificaciones al Proyecto de Reforma Procesal Laboral, que prohibiendo el derecho de huelga en los servicios públicos, significa una verdadera contra reforma laboral.

Hay quienes enumeran los aspectos positivos del proyecto, citando el procedimiento sumario para tutelar fueros especiales; las disposiciones que buscan hacer efectivo el principio constitucional de igualdad, prohibiendo expresamente la discriminación en el ámbito laboral; y la agilización de los procesos judiciales laborales, a través de la oralidad, la posibilidad de dictar sentencia anticipada en algunos procesos como los de puro derecho o aquello donde la parte demandada no conteste de demanda.

Sin embargo, estos avances o aspectos positivos, además de que quedan a merced de los aplicadores del derecho, quienes muchas veces incumplen los plazos establecidos en la ley sin asumir ningún tipo de responsabilidad, se quedan en el ámbito del derecho individual.

Los aspectos negativos del proyecto en cambio, en su mayoría, tienen que ver con el derecho laboral colectivo, que es precisamente el que busca equiparar la condición de desigualdad jurídica y de hecho en que se encuentra la persona trabajadora individualmente considerada, con respecto a su patrono; que es aquel que le garantiza a las trabajadoras y los trabajadores, que a partir de su organización, pueden establecer negociaciones de igual a igual con el patrono, y a través de esas negociaciones mejorar sus condiciones de trabajo y de vida, superando los derechos mínimos ya reconocidos en una ley de orden público como es el Código de Trabajo. El derecho laboral colectivo es el que permite transformar las relaciones laborales a través de mejoras logradas en la negociación de los trabajadores y trabajadoras organizadas en sindicato.

La negociación colectiva es parte esencial de la libertad sindical, no se puede hablar de derecho de sindicalización si no se respeta el derecho a negociar colectivamente; y  la ley de reforma procesal laboral, lejos de garantizar y promover ese derecho, lo debilita, manteniendo incólumes los Comités Permanentes y los Arreglos Directos, que son los instrumentos de la política antisindical en el Sector Privado, que han impedido que nazcan y se desarrollen los sindicatos en la empresa privada, y que estos puedan negociar colectivamente para garantizar y ampliar derechos.

Ahora, prohibiendo la huelga en los servicios públicos, en una coyuntura de amenaza real a los derechos conquistados por la clase trabajadora del Sector Público, el Gobierno de Liberación Nacional  viene a asestar un nuevo golpe a la libertad sindical. Este derecho humano de la clase trabajadora se sustenta en tres pilares fundamentales: derecho a organizarse en sindicato, derecho a negociar colectivamente y derecho de huelga. Si uno solo de estos tres derechos no se respeta, no podemos hablar de que exista  respeto a la libertad sindical.

Así las cosas, los tres derechos esenciales que dan contenido a la libertad sindical no están garantizados, dado que según lo expuesto, no se garantiza ni el derecho a negociar colectivamente ni el derecho de huelga, por eso no se puede hablar de que el Proyecto de Reforma Procesal Laboral sea un proyecto que signifique un avance en los derechos de la clase trabajadora de nuestro país.

Por último, concluyó reflexionando respecto a la urgente necesidad de un remozamiento, una renovación de la práctica sindical en nuestro país, que va más allá de un cambio de caras, sino que pasa por un cambio de actitud, por un cambio de práctica sindical. Hay que dejar el sindicalismo burocrático y autoritario y salir a trabajar con la gente, formándola, organizándola y empoderándola para su movilización en defensa de sus derechos; veamos el espejo de lo que ha ocurrido en Panamá y en otros países del mundo.

Susan Quirós Díaz

Secretaria General UNT