APSE EXTERNA SU PREOCUPACIÓN POR EL USO DE FONDOS DE FONATEL DENUNCIADO POR EL EX MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES


El exministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís, renunció a su cargo, tal y como lo informó el jueves 28 de mayo el Presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, por “diferencias ideológicas”, vinculadas al uso de recursos del Fondo Nacional de Telecomunicaciones (Fonatel) para otros propósitos diferentes para los cuales fue creado.


El gobierno anunció el pasado 30 de abril que buscaría utilizar ₡170.000 millones del Fonatel para contener el creciente déficit fiscal causado por la emergencia del Covid-19. Esto implica por tanto que dichos recursos no se empleen para su fin original, que es la inversión nacional en llevar telefonía e internet a zonas y comunidades donde aún no hay servicio, promoviendo acceso, servicio universal y solidaridad, establecidos en la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones.


Para APSE, resulta preocupante el hecho de que el Gobierno central destine esta importante cantidad de dinero a la emergencia por Covid-19, provocando un impacto aún mayor en el acceso a la red de telecomunicaciones, lo que incide en factores tales como la posibilidad de utilizar la red de internet, herramienta mediante la cual se brinda educación a distancia. Esto ampliaría aún más las brechas entre la población que sí tiene acceso a este servicio y quienes no gozan de esta posibilidad.


Si bien es cierto, el país se encuentra en situación de emergencia, eso no justifica de ninguna manera que se haga un lado el objetivo de FONATEL para utilizar sus recursos con otro fin, menos cuando se han puesto en evidencia debilidades de la sociedad costarricense, como la creciente desigualdad social y de acceso a los recursos educativos.


Zaray Esquivel Molina, Presidenta

Silvia Rovira Abarca, Vicepresidenta

Dennis Solís Cruz, Secretario General


Prensa APSE, 29 de mayo de 2020

APSE ENVIÓ CARTA AL MEP DENUNCIANDO ANOMALÍAS E IRREGULARIDADES EN PROTOCOLO DE EMERGENCIA

APSE envió una carta al Ministerio de Educación Pública, MEP, con el fin de exponer y denunciar una serie de anomalías e irregularidades que están aconteciendo  en diferentes centros educativos, en total desacato a los lineamientos y resoluciones emitidos por el Ministerio de Salud y el MEP, con motivo del actual período de crisis debido a la pandemia por coronavirus.

Esta misiva fue enviada al MEP el 18 de mayo de 2020, y detalla el desacato a las medidas sanitarias y de distanciamiento social. La carta expone la situación ocurrida en 11 centros educativos de todo el país, donde se ha hecho caso omiso de la regulación de emergencia, así como de la normativa de educación a distancia.

El objetivo de la denuncia realizada es que se garantice a cabalidad el cumplimiento de los lineamientos dictados por las autoridades sanitarias.

Zaray Esquivel Molina, Presidenta

Silvia Rovira Abarca, Vicepresidenta

Dennis Solís Cruz, Secretario General


Prensa APSE, 20 de mayo de 2020

APSE ENTREGA OPINIÓN CONSULTIVA ANTE CIDH ACERCA DE LIBERTADES SINDICALES EN COSTA RICA

APSE hizo entrega el día viernes 15 de mayo de 2020, de su aporte a la Opinión Consultiva, de carácter vinculante, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, solicitada luego de la interposición de la denuncia contra el Estado costarricense debido a la regulación de ciertos derechos ligados al tema de libertad sindical.


La Opinión Consultiva fue enviada por medios digitales válidos para la notificación oficial, e igualmente fue presentada en físico ante la sede de la CIDH en Los Yoses, San José, por la Presidenta de APSE, Zaray Esquivel Molina, y el Secretario General de APSE, Dennis Solís Cruz, sin embargo, no fue recibida en físico por atención de los protocolos dictados por la situación de pandemia del Covid 19.

Zaray Esquivel, Presidenta de APSE, fue enfática en manifestar la posición de APSE ante las leyes y decretos aprobados por el Estado de Costa Rica luego de la huelga de 2018, donde se dictaron normas que regulan el ejercicio de la huelga y otras manifestaciones sociales.


Dennis Solís, Secretario General de APSE, indicó que de esta forma se agotan las vías para referirse al respecto, ya que considera que ha habido un abuso de parte del Estado sobre este tema.


De esta manera se cumple con el mandato del Consejo Nacional de APSE, que acordó sumarse a esta Opinión Consultiva.


Se estará vigilante acerca de la eventual respuesta que brinde la CIDH sobre esta materia.


Zaray Esquivel Molina, Presidenta

Silvia Rovira Abarca, Vicepresidenta

Dennis Solís Cruz, Secretario General


Prensa APSE, 18 de mayo de 2020

TERCERA ENTREGA DE PREGUNTAS FRECUENTES ANTE SUSPENSIÓN NACIONAL DE LECCIONES COMO MEDIDA PREVENTIVA POR EL COVID-19

DESCARGUE EL DOCUMENTO COMPLETO AQUÍ:

TERCER-ENTREGABLE-DE-PREGUNTAS-FRECUENTES-APSE-INFORMA-vf0-1-1

APSE en cumplimiento con el deber de comunicación oportuna y veraz, pone a disposición de la afiliación, la siguiente GUÍA DE PREGUNTAS FRECUENTES, recopilada de las  constantes consultas que hemos recibido por parte del personal administrativo, administrativo docente, técnico docente y propiamente docente. Su correspondiente respuesta  se da a la luz de las diferentes resoluciones, circulares, lineamientos y directrices emanadas del Ministerio de Educación Pública:

SOBRE MEDIACIÓN PEDAGÓGICA A DISTANCIA

Esta potestad no  se encuentra regulada en el documento de “Orientaciones para el  Apoyo  del proceso Educativo a Distancia”. Si vemos este documento en la página 38 y siguientes, en las  que se establecen el rol de los directores y directoras de los centros educativos, no se menciona nada al respecto. Y  en la pág., 41,  solo se señala que  los directores: “Revisan los planes, cronogramas y actividades  curriculares, así  como las estrategias de mediación pedagógica virtual, sean sincrónicas o asincrónicas, para garantizar las actividades propuestas por el personal docente. Además revisa todos los planes y cronogramas de trabajo para garantizar que no existe choque de actividades entre docentes…”

Conforme a lo expuesto, el director o directora solo supervisa las Guías de Trabajo Autónomo, que vino a sustituir el planeamiento didáctico y demás actividades mencionadas.

R/ El documento de “Orientaciones para el  apoyo del proceso  educativo a distancia” es claro en señalar (pág. 14) que: “Las actividades virtuales y autónomas en casa no pueden ser idénticas, en tiempo, al horario regular presencial.

Es por esto que en este documento, en la misma página 14, señala las actividades que deben considerarse al momento de impartir las clases virtuales:

1.-  Los hogares donde hay un único dispositivo tecnológico (computadora, tableta, celular),

2.-  La asignación horaria,  que  va a depender de las edades de las personas menores de edad ( Ej: Niños de preescolar, que deben estar acompañados por sus padres)

3.-  Otros factores como problemas emocionales, sociales o económicos de las familias

Pero además, resulta muy esclarecedor e importante, lo consignado en el apartado del” Rol de los docentes” como actores de la mediación pedagógica a distancia, página 32, en el sentido que: “…si bien el docente debe cumplir con su  jornada presencial semanal, ésta comprende o integra” … actividades como: Planificación de actividades, cronograma para revisión de trabajos asignados a las personas estudiantes, diseño de estrategias de comunicación y realimentación individual para promover el aprendizaje y desarrollo de las habilidades y competencias, cronograma de reuniones virtuales con asesores específicos…”  E incluso las reuniones virtuales en las que participa con su jefatura para reportar avances o situaciones particulares.

De manera que todas las horas o el tiempo que el docente utiliza para preparar su trabajo, es parte de su jornada semanal presencial y no solo el tiempo que destina a impartir clases virtuales, que incluso en algunos casos hasta se supera con creces.

El docente no es el encargado de llamar a sus alumnos para preguntar quién requiere de material de trabajo impreso.

El documento de Orientaciones es claro en señalar que  en el mes de abril el  personal docente, administrativo docente, técnico docente, liderados por el director o directora y apoyados por los funcionarios de la DRE, tenían que: “Identificar los escenarios de acceso de tecnología y los recursos físicos disponibles en estudiantes, (pág. 11 y 12).

Una vez realizada esta identificación, se podían tener los siguientes escenarios:

– Estudiantes que cuentan con dispositivos tecnológicos, pero que no tienen acceso a internet; o

– Estudiantes que no cuentan con dispositivos tecnológicos.

 En este último caso, deben imprimirse las Guías de Trabajo Autónomas por asignatura y  los estudiantes deben contar con material impreso dirigido a las familias. Para ello los docentes  deben comunicar  y coordinar con el Director del centro educativo, para aprovechar el contacto de las Juntas de Educación y Administrativas con las familias, con ocasión de las entregas de alimentos, para la entrega de los materiales impresos.

Igualmente el director debe coordinar con la Junta, el préstamo de dispositivos tecnológicos disponibles en el centro educativo, uso de biblioteca o de laboratorios de cómputo, siguiendo los respectivos protocolos sanitarios.

Ante este escenario el documento de Orientaciones  desarrolla todas las ideas de Apoyo educativo que se pueden implementar, como por ejemplo, entrega de Guías de Trabajo Autónomo por asignatura, fotocopias con temas de repaso, lecturas especializadas, uso de antologías, libros de la biblioteca, material impreso dirigido a las familias, entre otros.

En el documento de “Orientaciones para el proceso de apoyo educativo a distancia” se regula ampliamente este tema.

La implementación de un control horario a distancia, no procede bajo ninguna circunstancia. Como lo manifestamos en la respuesta de la pregunta publicada la semana pasada, la jornada horaria semanal presencial nunca puede ser replicada de manera virtual, toda vez que en la modalidad de mediación pedagógica a distancia se incluyen como parte de esta jornada muchas actividades propias de la labor docente.

La plataforma virtual Teams en la cual se registraron y activaron los docentes y estudiantes, es la plataforma oficial del MEP. O sea que entrar a la Plataforma Teams es como estar entrando al aula. Y desde ahí oficialmente se debe trabajar e  incluso no requiere pedir permiso a los padres;  caso distinto sucede, cuando se utiliza Whatsapp, en cuyo caso,  si se debe pedir autorización a los padres de familia en caso de menores de estudiantes menores de edad.

Por otra parte, en el escenario de mediación pedagógica con acceso a tecnología,  debe ponerse en práctica el uso de  lo que se denomina Netiqueta, que es el conjunto de normas de etiqueta y comportamiento general en Internet; lo cual impone por parte del docente, el uso de vocabulario e imágenes apropiados al contexto estudiantil y protocolo de vestimenta (aún cuando se esté trabajando desde la casa).

No, por supuesto que no. Eso constituye un abuso de autoridad e incluso un reclamo de pago extraordinario por esa convocatoria, más tratándose un feriado de pago obligatorio.

SOBRE TERCERA ENTREGA DE PAQUETES DE ALIMENTOS

El 04 de mayo de 2020,  la Dirección de programas de  Equidad,  emitió la“Actualización del protocolo general para la distribución de alimentos en centros educativos públicos por la suspensión de lecciones, a raíz de la emergencia nacional por COVID-19”

En este documento se propone una tercera entrega de alimentos perecederos y no perecederos para continuar garantizando por tres semanas más (25 mayo al 13 de junio 2020), el equivalente al tiempo de almuerzo para la población estudiantil beneficiaria.

La entrega de paquetes  debe realizarse entre el 18 y 22 de mayo.

Los paquetes de alimentación son únicamente para estudiantes beneficiarios de los comedores estudiantiles, del Programa de Alimentación y Nutrición del Escolar y del Adolescente (PANEA). No a toda la matrícula.

Se entrega un paquete de alimentación de productos perecederos y no perecederos por estudiante beneficiario, NO es un paquete por hogar.

Una vez recibidos los alimentos, la Junta de Educación o Administrativa en conjunto con la Dirección del centro educativo, deberán organizar las personas que van a colaborar en la preparación de los paquetes individuales de cada beneficiario del centro educativo.

En estas labores, según lo dispone la resolución 2592-2020, participan las trabajadoras de comedores escolares y los conserjes.

La Junta de Educación y Administrativa en conjunto con el director del centroeducativo debe organizar la logística de entrega  relacionada con:

La comunicación a familias o personas encargadas, el horario y día de entrega, la forma de entrega de los productos para no comprometer la inocuidad de estos y el cumplimiento del protocolo establecido por el Ministerio de Salud para mitigarla expansión del COVID-19 (lavado de manos, protocolo de tos y estornudo,evitar las aglomeraciones).

El comedor estudiantil se cierra por 3 semanas. En caso de continuar la emergencia se procederá a entregar otro paquete de alimentos, de lo contrario se estaría abriendo de nuevo el servicio de comedor.

Una vez entregados los paquetes de alimentos, las personas trabajadoras del comedor pueden retirarse del centro educativo.

SOBRE PERSONAL TÍTULO I

No, en absoluto, tienen una causa justificada para no presentarse a laborar.

Llamar al Departamento Legal de APSE, para emprender ante la jefatura inmediata las acciones correspondientes, o en su defecto autoridades regionales o Dirección de Recursos Humanos del MEP.

Elaborado por Licda. Ileana Vega Montero

Coordinadora Departamento Legal y asesora Junta Directiva APSE

ZARAY ESQUIVEL MOLINA

Presidenta

SILVIA ROVIRA ABARBCA

Vicepresidenta

DENNIS SOLÍS CRUZ

Secretario General

PRENSA APSE, 12 de mayo de 2020

CONMEMORACIÓN VIRTUAL DEL DÍA DE LOS TRABAJADORES 1° DE MAYO DE 2020

APSE invita a unirse a las trasmisiones en vivo que se efectuarán hoy viernes 1 de mayo en Conmemoración del día Internacional del Trabajador.

10:00 A.M.

CONVERSATORIO CON MAURICIO CASTRO
Estrategias de organización colectiva de los trabajadores en el marco de la crisis

Conversa con Zaray Esquivel Molina, Presidenta de APSE y Dennis Solís Cruz, Secretario General de APSE.

Conversatorio: Estrategias de organización colectiva de los trabajadores en el marco de la crisis

Conversatorio: Estrategias de organización colectiva de los trabajadores en el marco de la crisisMauricio Castro Especialista en Derecho de Trabajo conversa con Zaray Esquivel Molina, Presidenta de APSE y Dennis Solís Cruz, Secretario General de APSE.

Gepostet von APSE Informa am Freitag, 1. Mai 2020

4:00 P.M.

CONVERSATORIO CON EL DR.ESTEBAN CALVO

Los trabajadores y los derechos laborales en el contexto actual.

Conversa con Zaray Esquivel Molina, Presidenta de APSE y Dennis Solís Cruz, Secretario General de APSE.

Conversatorio: Los trabajadores y los derechos laborales en el contexto actualEsteban Calvo, especialista en Derecho Laboral, conversa con Zaray Esquivel, Presidenta de APSE, y Dennis Solís, Secretario General de APSE.

Gepostet von APSE Informa am Freitag, 1. Mai 2020

7:00 P.M.

CONCIERTO: DIONISIO CABAL LE CANTA A LOS TRABAJADORES

Dionisio Cabal canta en homenaje a los trabajadores.

Gepostet von APSE Informa am Freitag, 1. Mai 2020

EL ABOGADO EN SU CASA

Este miércoles 29 de abril, a partir de las 3:00 p.m. estaremos trasmitiendo en vivo la nueva sección de APSE Informa llamada: El Abogado en su Casa, donde las abogadas Vivian Chávez e Ileana Vega, estarán dando respuesta a sus preguntas e inquietudes.

Sección: El abogado en su casaCon la Lic. Vivían Chávez, la Mtr. Nora Gómez, la Lic. Ileana Vega y el Dir. Eduardo Barahona

Gepostet von APSE Informa am Mittwoch, 29. April 2020

CONVERSATORIO: CRISIS Y FUTURO DE LA CAJA

Conversatorio con Mario Devandas, representante de los trabajadores ante la Junta Directiva de la Caja, sobre la Crisis y el Futuro de la Institución

Gepostet von APSE Informa am Dienstag, 28. April 2020


Invitamos a toda la afiliación apsina y público en general a participar del Foro: Crisis y Futuro de la CCSS, en compañía de Mario Devandas, economista de profesión y representante de los trabajadores ante la Junta Directiva de la Caja.

Profundizaremos en los problemas económicos y administrativos que aquejan a la institución, sus enemigos actuales, proyectos de privatización y las salidas que desde las organizaciones sociales debemos apoyar.

SEGUNDA ENTREGA DE PREGUNTAS FRECUENTES – ANTE SUSPENSIÓN NACIONAL DE LECCIONES COMO MEDIDA PREVENTIVA POR EL COVID-19


APSE en cumplimiento con el deber de comunicación oportuna y veraz, pone a disposición de la afiliación, la siguiente GUÍA DE PREGUNTAS FRECUENTES, recopilada de las  constantes consultas que hemos recibido por parte del personal administrativo, administrativo docente, técnico docente y propiamente docente. Su correspondiente respuesta  se da a la luz de las diferentes resoluciones, circulares, lineamientos y directrices emanadas del Ministerio de Educación Pública:

La Resolución N° MS-DM-2592-2020/MEP-00713-202 de fecha 03 de abril del 2020,  emitida por el Despacho del Ministro de salud y Despacho de la Ministra de Educación Pública,  que  tiene vigencia  desde su fecha de emisión y hasta la fecha de la finalización de la crisis sanitaria y declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, deroga cualquier otra disposición emitida anteriormente y es la única fuente oficial que regula todas las medidas en el campo laboral, académico y pedagógico, conjuntamente con  el instructivo de “ Orientaciones para el Apoyo Educativo a Distancia”

Toda autoridad pública con poder de mando o dirección está obligada a aplicar el principio de precaución sanitaria y por ello está obligado a aplicar todas las medidas preventivas que se generan en  la Resolución N° MS-DM-2592-2020/MEP-00713-2020, para evitar daños graves o irreparables a la salud de los trabajadores de la educación o comunidad educativa en general.

Caso contrario, de no acatarse la misma, o exponerse a las personas trabajadoras, con medias o decisiones contrarias al espíritu de la resolución, puede acarrear responsabilidades, de índole laboral, civil y hasta penal.

 La  indicada resolución es entonces el marco normativo oficial, al que deben circunscribirse todos los jefes inmediatos o superiores jerárquicos, acatando las disposiciones que para cada caso concreto deben aplicarse, conforme lo iremos desarrollando más adelante.

Conforme el artículo 3 de la  indicada resolución, el curso lectivo se extenderá hasta el 18 de diciembre del presente año, y se habilitan los días 19 al 23 de diciembre para que los centros educativos realicen las graduaciones.

Para los centros educativos únicamente  resulta obligatoria la aplicación de la resolución, en el tema de las órdenes sanitarias ahí indicadas, es decir la suspensión de clases presenciales, sin embargo la metodología para la mediación pedagógica a distancia, la decide el centro educativo privado, de acuerdo a sus propias plataformas o medios disponibles.

La resolución habilita temporalmente, el uso de herramientas, procedimientos tecnológicos y otros medios pedagógicos para dar acompañamiento académico alternativo a las personas estudiantes, mediante la mediación pedagógica a distancia p o por medio de guías, textos educativos u otros.

Este acompañamiento alternativo comprende también la asesoría académica a las familias de las y los estudiantes; el seguimiento a los estudiantes que lo requieran, y la capacitación a los profesionales docentes en el uso de herramientas y tecnologías de la información para la mediación tecnológica a distancia

El artículo 7 de la Resolución N° MS-DM-2592-2020/MEP-00713-2020dispone que:

Los directores o jefaturas a cargo del personal del Ministerio de Educación Pública“… deberán garantizar de forma inmediata y durante todo el período de vigencia de esta resolución, LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS MÍNIMOS DE VIGILANCIA, LIMPIEZA, ALIMENTACIÓN Y MEDIACIÓN PEDAGÓGICA A DISTANCIA, para lo cual organizará el personal a su cargo…” (El énfasis es nuestro).

El artículo 7 inciso d) de la resolución  N° MS-DM-2592-2020/MEP-00713-2020 claramente establece que el personal de los centros educativos que debe ser convocado, “ … será el estrictamente necesario para prestar los servicios mínimos de vigilancia, limpieza, comedores escolares y coordinar el proceso de mediación pedagógica”

Y además señala que en aras de la efectividad del distanciamiento social, “ no debe concentrar personal en los centros educativos, y aquellas personas funcionarias administrativas que convoque, ejecutarán las tareas urgentes necesarias para garantizar el funcionamiento de los servicios mínimos que se le asignen, sin necesidad de sujetarse a un horario determinado.”

Y sobre el teletrabajo señala que cuando  estas labores  a juicio del director o directora, se puedan realizar tecnológicamente a distancia,  desde su casa, mediará  un contrato de teletrabajo o la condición de disponible, para atender cualquier llamado de su superior jerárquico

Por la condición  del puesto y en atención a la seguridad institucional,  el personal de vigilancia se debe mantener en sus puestos.

El artículo 7 inciso a) de la Resolución  N° MS-DM-2592-2020/MEP-00713-2020, señala que los agentes de seguridad y auxiliares de vigilancia,  “ deben cumplir horario oficial y mantenerse en sus puestos en todo momento.”

No obstante deben exceptuarse las personas funcionarias con factores de riesgo, conforme lo desarrollamos más adelante.

El artículo 7 inciso  b) de la Resolución  N° MS-DM-2592-2020/MEP-00713-2020, dispone que:

“ El personal de conserjería deberá estar disponible y a la orden del director o directoras de su centro educativo, para atender el llamado a cumplir funciones específicas de limpieza, de apoyo de distribución de alimentos o cualquier otra tarea establecida en el Manual de Puestos del Servicio Civil, como propia de su puesto…

Conforme lo dispone el inciso d) del artículo 7 de la Resolución  N° MS-DM-2592-2020/MEP-00713-2020, aquellas personas funcionarias administrativas que  sean convocadas,“… ejecutarán las tareas urgentes necesarias para garantizar el funcionamiento de los servicios mínimos que se le asignen, sin necesidad de sujetarse a un horario determinado.”

Lo anterior significa, que  solo deben asignarse tareas “urgentes y necesarias”, no todas la tareas  que en condiciones normales se  ejecutan y que: “una vez cumplidas dichas asignaciones específicas, a criterio del director o directora, pueden regresar a sus casas sin necesidad de cumplir el horario oficial en el centro educativo, lo anterior con el fin de contribuir con el distanciamiento social necesario para contener el COVID-19…”

Conforme a lo expuesto, un director o directora que actúe contrario a estas disposiciones estaría incurriendo en un incumplimiento injustificado de las medidas administrativas adoptadas por el Despacho de la Ministra de Educación Pública y el Ministro de Salud.

La Resolución  en el artículo 7 incisos h)  dispone lo siguiente:

“ Las personas adultas mayores, recién operados o con afecciones subyacentes graves, como enfermedades cardiacas o pulmonares, asma, diabetes, hipertensión y otras que indiquen las autoridades sanitarias, quienes corren mayor riesgo de presentar complicaciones graves a causa del COVID-19, deben permanecer en su casas prestando sus servicios por medio de teletrabajo cuando este se a compatible con sus funciones o en condición de disponibles para  atender cualquier llamando de su jefatura inmediata, con el fin de evitar mayor riesgo para sus vidas.

El  estado de salud  debe justificarse“… ante su superior jerárquico, quien tomará la decisión pertinente con fundamento en el conocimiento personal previo de la dolencia de su subalterno/a o en caso de duda, solicitando el dictamen médico correspondiente.” ( art 7 inciso h)

El artículo 7 inciso i) de la Resolución dispone que:

“ El personal que tenga días o períodos completos de vacaciones cumplidas sin disfrutar, podrá ser enviado de vacaciones por el plazo que le correspondas, si a juicio de su superior jerárquico no requiere de su servicios durante la presente emergencia.”

R/ En  la Resolución N° MS-DM-2592-2020/MEP-00713-2020, no se establece la exoneración de asistencia a los funcionarios que registran esa condición, como si se había establecido en la Circular VM-A-DRH-003-018-2020 de fecha 20 de marzo del 2020, suscrita por la Directora de Recursos Humanos, Msc. Yanina Díaz Mendoza.

No obstante, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 inciso d), de la referida resolución, “ El personal de los centros educativos convocado, será el estrictamente necesario para prestar los servicios mínimos de vigilancia, limpieza, comedores escolares y coordinar el proceso de mediación pedagógica, a criterio del director o directora… y aquellas personas funcionarias administrativas que convoque, ejecutarán las tareas urgentes  necesarias para garantizar el funcionamiento de los servicios mínimos que se le asignen, sin necesidad de sujetarse a un horario determinado…”

O bien como continúa señalando este inciso, “Estas labores a juicio del director o directora, las podrá realizar- cuando sea tecnológicamente posible- a distancia, desde su casa por medio de un contrato de teletrabajo, o en condición de disponible, para atender cualquier llamado de su superior jerárquico.”

PERSONAL DE COMEDOR ESTUDIANTIL:

Conforme lo dispuesto en el artículo 7 inciso c), de la  Resolución  N° MS-DM-2592-2020/MEP-00713-2020, se establece la continuidad de los servicios de comedor estudiantil, pero circunscrito a la entrega y distribución de alimentos, no a su preparación.

“Una vez que el personal de comedores escolares, cumpla con la distribución de alimentos y tareas afines, a criterio del director o directora, deberán evitar el congestionamiento y aglomeración de personas en el centro educativo, para contribuir a la contención de la pandemia, debiendo regresar a sus casa sin cumplir horario oficial, según las disposiciones emanadas del Ministerio de Salud” (art. 7 inciso c)(El énfasis es nuestro)

Los lineamientos que regulan esos aspectos, se encuentran  establecidos en los documentos denominados  “ Disposiciones preventivas para la suspensión temporal de lecciones en centros educativos públicos y privados debido a la alerta sanitaria por COVID-19” y en el segundo “Protocolo  General de  Distribución de  Alimentos en   Centros  Educativos Públicos  con suspensión de lecciones a raíz  de la Emergencia  Nacional por  el COVID-19”

En el último “Protocolo  General de  Distribución de  Alimentos en   Centros  Educativos Públicos  con suspensión de lecciones a raíz  de la Emergencia  Nacional por  el COVID-19”,  se propone  una segunda entrega de alimentos perecederos y no perecederos para continuar garantizando por tres semanas más , del  20 de abril al 10 de mayo 2020, el equivalente al tiempo de  almuerzo para la población estudiantil beneficiaria del PANEA..

La distribución de los paquetes  se debe hacer entre el 20 y 24 de abril del 2020

Los paquetes de alimentación son únicamente  para estudiantes beneficiarios de  los  comedores estudiantiles, del programa de Alimentación y Nutrición del Escolar y del Adolescente ( PANEA) y según los datos que maneja cada centro educativo, no a toda la matrícula.

Se entrega un paquete de alimentación de productos perecederos y no perecederos por estudiante beneficiario, NO es un paquete por hogar.

La Junta de Educación y Administrativa en conjunto con  el director del centro  educativo debe organizar la logística de entrega, relacionada con la comunicación  a familias o personas encargadas, el horario, el día de entrega y  la forma de entrega de los productos.

Una vez entregados los paquetes, el servicio de comedor estudiantil se cierra  por  tres semanas. Esto significa  que las personas trabajadoras  del comedor pueden retirarse del centro educativo.

En caso de continuar las medidas  de emergencia se procederá  a entregar otro paquete de alimentos, de lo contrario, se estaría abriendo  de nuevo  el servicio de comedor.

No.

Resulta claro conforme al “PROTOCOLO GENERAL PARA LA DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS EN CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS POR LA SUSPENSIÓN DE LECCIONES, A RAÍZ DE LA EMERGENCIA NACIONAL POR COVID-19”, que los únicos que deben ser convocados para esa labor, son los trabajadores  del comedor escolar y conforme lo dispuesto en la Resolución N° MS-DM-2592-2020/MEP-00713-2020,artículo 7 inciso d), al personal de conserjería como apoyo a la distribución de alimentos.

Cualquier otra clase de personal que se convoque para esos efectos, no procede y su participación será de carácter voluntario, en aras de coadyuvar con la Dirección y la Junta Administrativa o de Educación.

No obstante lo anterior y en razón de que nos encontramos en una situación de Emergencia Nacional, la decisión de participar en la distribución, es un asunto de solidaridad y de responsabilidad social.

No.

Los lineamientos y protocolo de distribución de paquetes de alimentos no consignan esa posibilidad.

La distribución de los paquetes debe hacerse en el propio centro educativo. El procedimiento está claro, los directores no pueden inventar.

¿Qué otra fuentes normativas regulan las medidas en relación con las personas trabajadoras con factores de riesgo?

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social emitió una serie de recomendaciones para personas trabajadoras en puestos no teletrabajables, contenidas en el Oficio CP-010-2020 del 13 de Marzo, 2020, que podemos explicar conforme  respondiendo a las siguientes preguntas:

Son personas trabajadoras con factores de riesgo los adultos mayores, diabéticos, cardiópatas, hipertensos, con padecimientos pulmonares, cáncer o alguna enfermedad que compromete el sistema inmune.

Los centros de trabajo que cuenten con personal con factores de riesgo y que ocupan puestos no teletrabajables, deben valorar, en primera instancia, la posibilidad de realizar una readecuación de funciones temporal, que permita a la persona trabajadora en riesgo incorporarse a la modalidad de teletrabajo.

En caso de no ser posible la readecuación de funciones y como segunda opción, se recomienda que, en caso de que la persona trabajadora con factores de riesgo cuente con un saldo de vacaciones cumplidas, se disponga el disfrute de las mismas.

También puede considerarse la posibilidad de un adelanto de vacaciones, siempre y cuando la persona trabajadora esté de acuerdo.

De no ser posible la readecuación de funciones para incorporar a esta población de personas trabajadoras al teletrabajo ni otorgarles vacaciones, se insta a la persona empleadora a readecuar las funciones para minimizar el contacto directo con personas usuarias o sus compañeros de trabajo.

En caso de tampoco ser posible esa readecuación y si así lo solicita la persona trabajadora con factores de riesgo, deberá ubicársele de manera que preste su servicio al menos a 1.8 metros de las personas usuarias o compañeros de trabajo.

Si la naturaleza de las funciones que desempeña la persona trabajadora no permite la implementación de ninguna de las opciones de readecuación de funciones o de ubicación antes señaladas ni resulta posible el disfrute de vacaciones, la persona empleadora deberá garantizar a la persona trabajadora con factores de riesgo, el acceso a todos los implementos de higiene recomendados.

RECOMENDACIÓN: En caso de que el jefe inmediato no aplique algunas de las recomendaciones dadas por el Ministerio de Trabajo y el propio Ministerio de Educación Pública, solicitamos se planteen las denuncias del caso ante el Departamento de  Inspección del Ministerio de Trabajo o Área Rectora del Ministerio de Salud.

Elaborado por la Licda. Ileana Vega Montero

Coordinadora Departamento Legal de APSE y Asesora Junta Directiva

Zaray Esquivel Molina, Presidenta

Silvia Rovira Abarca, Vicepresidenta

Dennis Solís Cruz, Secretario General

Prensa APSE, 23 de abril de 2020

PRÓXIMA ENTREGA: PREGUNTAS FRECUENTES RELACIONADA CON LA MEDIACIÓN PEDAGÓGICA (LABOR DOCENTE)

MINISTRA DE PLANIFICACIÓN ENVÍA OFICIO AL MINISTRO DE HACIENDA REFIRIÉNDOSE AL ORIGEN DEL SALARIO ESCOLAR


La Ministra de Planificación Nacional remitió un oficio al Ministro de Hacienda aclarando el origen del salario escolar, el cual no es un componente adicional, sino que es parte del patrimonio de las personas trabajadoras públicas.

La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Pilar Garrido Gonzalo, envió el oficio MIDEPLAN-DM-OF-0443-2020  dirigido al Ministro de Hacienda, Rodrigo Chaves Robles, en el cual señala el origen legal del salario escolar del sector público, sobre el cual advierte que “no responde a un monto adicional o extraordinario pagado por el Estado; sino que, es un monto que por derecho le corresponde al trabajador recibir en forma diferida en el mes de enero, monto que de por sí ya ha devengado y se encuentra dentro de su patrimonio.”

El origen de este elemento, fue la operativización del Acuerdo de Política Salarial suscrito el 23 de julio de 1994, alcanzado por la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público. Se basa en el reconocimiento de la inflación del año 1993, que fue del 9%. Debido a la falta de liquidez, el Poder Ejecutivo optó por trasladar el reconocimiento del total del incremento salarial a enero de cada año. En esa ocasión, el Gobierno propuso “un ajuste adicional, para los servidores activos, al aumento de salarios otorgado a partir del 1 de julio de 1994, el cual consiste en un porcentaje del salario nominal de dichos servidores, para que sea pagado en forma acumulativa en el mes de enero.”Por lo tanto, el salario escolar no tuvo su origen en un ahorro intencionalmente creado para los servidores públicos, sino que es el reconocimiento del Poder Ejecutivo de parte del reajuste de vida que en su momento le era imposible cancelar, y como tal, forma parte del patrimonio de este gremio.

De esta manera, queda claro que el llamado salario escolar no es ningún componente extraordinario, sino que constituye el reconocimiento del Poder Ejecutivo de un reajuste salarial que no pudo cancelar en su momento. El nombre de salario escolar es meramente casual, ya que en ninguna parte queda establecido que dicho monto solo deba ser reconocido a padres o madres de familia ni es exclusivo para la compra de útiles escolares, debido a que este pago constituye “un sistema de retención y pago diferido de un porcentaje del total del aumento decretado por costo de vida”.

APSE celebra esta necesaria aclaración sobre dicha materia laboral.

Zaray Esquivel Molina, Presidenta

Silvia Rovira Abarca, Vicepresidenta

Dennis Solís Cruz, Secretario General

Prensa APSE; 20 de abril de 2020.