EL ABOGADO EN SU CASA

Este miércoles 29 de abril, a partir de las 3:00 p.m. estaremos trasmitiendo en vivo la nueva sección de APSE Informa llamada: El Abogado en su Casa, donde las abogadas Vivian Chávez e Ileana Vega, estarán dando respuesta a sus preguntas e inquietudes.

Sección: El abogado en su casaCon la Lic. Vivían Chávez, la Mtr. Nora Gómez, la Lic. Ileana Vega y el Dir. Eduardo Barahona

Gepostet von APSE Informa am Mittwoch, 29. April 2020

CONVERSATORIO: CRISIS Y FUTURO DE LA CAJA

Conversatorio con Mario Devandas, representante de los trabajadores ante la Junta Directiva de la Caja, sobre la Crisis y el Futuro de la Institución

Gepostet von APSE Informa am Dienstag, 28. April 2020


Invitamos a toda la afiliación apsina y público en general a participar del Foro: Crisis y Futuro de la CCSS, en compañía de Mario Devandas, economista de profesión y representante de los trabajadores ante la Junta Directiva de la Caja.

Profundizaremos en los problemas económicos y administrativos que aquejan a la institución, sus enemigos actuales, proyectos de privatización y las salidas que desde las organizaciones sociales debemos apoyar.

SEGUNDA ENTREGA DE PREGUNTAS FRECUENTES – ANTE SUSPENSIÓN NACIONAL DE LECCIONES COMO MEDIDA PREVENTIVA POR EL COVID-19


APSE en cumplimiento con el deber de comunicación oportuna y veraz, pone a disposición de la afiliación, la siguiente GUÍA DE PREGUNTAS FRECUENTES, recopilada de las  constantes consultas que hemos recibido por parte del personal administrativo, administrativo docente, técnico docente y propiamente docente. Su correspondiente respuesta  se da a la luz de las diferentes resoluciones, circulares, lineamientos y directrices emanadas del Ministerio de Educación Pública:

La Resolución N° MS-DM-2592-2020/MEP-00713-202 de fecha 03 de abril del 2020,  emitida por el Despacho del Ministro de salud y Despacho de la Ministra de Educación Pública,  que  tiene vigencia  desde su fecha de emisión y hasta la fecha de la finalización de la crisis sanitaria y declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, deroga cualquier otra disposición emitida anteriormente y es la única fuente oficial que regula todas las medidas en el campo laboral, académico y pedagógico, conjuntamente con  el instructivo de “ Orientaciones para el Apoyo Educativo a Distancia”

Toda autoridad pública con poder de mando o dirección está obligada a aplicar el principio de precaución sanitaria y por ello está obligado a aplicar todas las medidas preventivas que se generan en  la Resolución N° MS-DM-2592-2020/MEP-00713-2020, para evitar daños graves o irreparables a la salud de los trabajadores de la educación o comunidad educativa en general.

Caso contrario, de no acatarse la misma, o exponerse a las personas trabajadoras, con medias o decisiones contrarias al espíritu de la resolución, puede acarrear responsabilidades, de índole laboral, civil y hasta penal.

 La  indicada resolución es entonces el marco normativo oficial, al que deben circunscribirse todos los jefes inmediatos o superiores jerárquicos, acatando las disposiciones que para cada caso concreto deben aplicarse, conforme lo iremos desarrollando más adelante.

Conforme el artículo 3 de la  indicada resolución, el curso lectivo se extenderá hasta el 18 de diciembre del presente año, y se habilitan los días 19 al 23 de diciembre para que los centros educativos realicen las graduaciones.

Para los centros educativos únicamente  resulta obligatoria la aplicación de la resolución, en el tema de las órdenes sanitarias ahí indicadas, es decir la suspensión de clases presenciales, sin embargo la metodología para la mediación pedagógica a distancia, la decide el centro educativo privado, de acuerdo a sus propias plataformas o medios disponibles.

La resolución habilita temporalmente, el uso de herramientas, procedimientos tecnológicos y otros medios pedagógicos para dar acompañamiento académico alternativo a las personas estudiantes, mediante la mediación pedagógica a distancia p o por medio de guías, textos educativos u otros.

Este acompañamiento alternativo comprende también la asesoría académica a las familias de las y los estudiantes; el seguimiento a los estudiantes que lo requieran, y la capacitación a los profesionales docentes en el uso de herramientas y tecnologías de la información para la mediación tecnológica a distancia

El artículo 7 de la Resolución N° MS-DM-2592-2020/MEP-00713-2020dispone que:

Los directores o jefaturas a cargo del personal del Ministerio de Educación Pública“… deberán garantizar de forma inmediata y durante todo el período de vigencia de esta resolución, LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS MÍNIMOS DE VIGILANCIA, LIMPIEZA, ALIMENTACIÓN Y MEDIACIÓN PEDAGÓGICA A DISTANCIA, para lo cual organizará el personal a su cargo…” (El énfasis es nuestro).

El artículo 7 inciso d) de la resolución  N° MS-DM-2592-2020/MEP-00713-2020 claramente establece que el personal de los centros educativos que debe ser convocado, “ … será el estrictamente necesario para prestar los servicios mínimos de vigilancia, limpieza, comedores escolares y coordinar el proceso de mediación pedagógica”

Y además señala que en aras de la efectividad del distanciamiento social, “ no debe concentrar personal en los centros educativos, y aquellas personas funcionarias administrativas que convoque, ejecutarán las tareas urgentes necesarias para garantizar el funcionamiento de los servicios mínimos que se le asignen, sin necesidad de sujetarse a un horario determinado.”

Y sobre el teletrabajo señala que cuando  estas labores  a juicio del director o directora, se puedan realizar tecnológicamente a distancia,  desde su casa, mediará  un contrato de teletrabajo o la condición de disponible, para atender cualquier llamado de su superior jerárquico

Por la condición  del puesto y en atención a la seguridad institucional,  el personal de vigilancia se debe mantener en sus puestos.

El artículo 7 inciso a) de la Resolución  N° MS-DM-2592-2020/MEP-00713-2020, señala que los agentes de seguridad y auxiliares de vigilancia,  “ deben cumplir horario oficial y mantenerse en sus puestos en todo momento.”

No obstante deben exceptuarse las personas funcionarias con factores de riesgo, conforme lo desarrollamos más adelante.

El artículo 7 inciso  b) de la Resolución  N° MS-DM-2592-2020/MEP-00713-2020, dispone que:

“ El personal de conserjería deberá estar disponible y a la orden del director o directoras de su centro educativo, para atender el llamado a cumplir funciones específicas de limpieza, de apoyo de distribución de alimentos o cualquier otra tarea establecida en el Manual de Puestos del Servicio Civil, como propia de su puesto…

Conforme lo dispone el inciso d) del artículo 7 de la Resolución  N° MS-DM-2592-2020/MEP-00713-2020, aquellas personas funcionarias administrativas que  sean convocadas,“… ejecutarán las tareas urgentes necesarias para garantizar el funcionamiento de los servicios mínimos que se le asignen, sin necesidad de sujetarse a un horario determinado.”

Lo anterior significa, que  solo deben asignarse tareas “urgentes y necesarias”, no todas la tareas  que en condiciones normales se  ejecutan y que: “una vez cumplidas dichas asignaciones específicas, a criterio del director o directora, pueden regresar a sus casas sin necesidad de cumplir el horario oficial en el centro educativo, lo anterior con el fin de contribuir con el distanciamiento social necesario para contener el COVID-19…”

Conforme a lo expuesto, un director o directora que actúe contrario a estas disposiciones estaría incurriendo en un incumplimiento injustificado de las medidas administrativas adoptadas por el Despacho de la Ministra de Educación Pública y el Ministro de Salud.

La Resolución  en el artículo 7 incisos h)  dispone lo siguiente:

“ Las personas adultas mayores, recién operados o con afecciones subyacentes graves, como enfermedades cardiacas o pulmonares, asma, diabetes, hipertensión y otras que indiquen las autoridades sanitarias, quienes corren mayor riesgo de presentar complicaciones graves a causa del COVID-19, deben permanecer en su casas prestando sus servicios por medio de teletrabajo cuando este se a compatible con sus funciones o en condición de disponibles para  atender cualquier llamando de su jefatura inmediata, con el fin de evitar mayor riesgo para sus vidas.

El  estado de salud  debe justificarse“… ante su superior jerárquico, quien tomará la decisión pertinente con fundamento en el conocimiento personal previo de la dolencia de su subalterno/a o en caso de duda, solicitando el dictamen médico correspondiente.” ( art 7 inciso h)

El artículo 7 inciso i) de la Resolución dispone que:

“ El personal que tenga días o períodos completos de vacaciones cumplidas sin disfrutar, podrá ser enviado de vacaciones por el plazo que le correspondas, si a juicio de su superior jerárquico no requiere de su servicios durante la presente emergencia.”

R/ En  la Resolución N° MS-DM-2592-2020/MEP-00713-2020, no se establece la exoneración de asistencia a los funcionarios que registran esa condición, como si se había establecido en la Circular VM-A-DRH-003-018-2020 de fecha 20 de marzo del 2020, suscrita por la Directora de Recursos Humanos, Msc. Yanina Díaz Mendoza.

No obstante, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 inciso d), de la referida resolución, “ El personal de los centros educativos convocado, será el estrictamente necesario para prestar los servicios mínimos de vigilancia, limpieza, comedores escolares y coordinar el proceso de mediación pedagógica, a criterio del director o directora… y aquellas personas funcionarias administrativas que convoque, ejecutarán las tareas urgentes  necesarias para garantizar el funcionamiento de los servicios mínimos que se le asignen, sin necesidad de sujetarse a un horario determinado…”

O bien como continúa señalando este inciso, “Estas labores a juicio del director o directora, las podrá realizar- cuando sea tecnológicamente posible- a distancia, desde su casa por medio de un contrato de teletrabajo, o en condición de disponible, para atender cualquier llamado de su superior jerárquico.”

PERSONAL DE COMEDOR ESTUDIANTIL:

Conforme lo dispuesto en el artículo 7 inciso c), de la  Resolución  N° MS-DM-2592-2020/MEP-00713-2020, se establece la continuidad de los servicios de comedor estudiantil, pero circunscrito a la entrega y distribución de alimentos, no a su preparación.

“Una vez que el personal de comedores escolares, cumpla con la distribución de alimentos y tareas afines, a criterio del director o directora, deberán evitar el congestionamiento y aglomeración de personas en el centro educativo, para contribuir a la contención de la pandemia, debiendo regresar a sus casa sin cumplir horario oficial, según las disposiciones emanadas del Ministerio de Salud” (art. 7 inciso c)(El énfasis es nuestro)

Los lineamientos que regulan esos aspectos, se encuentran  establecidos en los documentos denominados  “ Disposiciones preventivas para la suspensión temporal de lecciones en centros educativos públicos y privados debido a la alerta sanitaria por COVID-19” y en el segundo “Protocolo  General de  Distribución de  Alimentos en   Centros  Educativos Públicos  con suspensión de lecciones a raíz  de la Emergencia  Nacional por  el COVID-19”

En el último “Protocolo  General de  Distribución de  Alimentos en   Centros  Educativos Públicos  con suspensión de lecciones a raíz  de la Emergencia  Nacional por  el COVID-19”,  se propone  una segunda entrega de alimentos perecederos y no perecederos para continuar garantizando por tres semanas más , del  20 de abril al 10 de mayo 2020, el equivalente al tiempo de  almuerzo para la población estudiantil beneficiaria del PANEA..

La distribución de los paquetes  se debe hacer entre el 20 y 24 de abril del 2020

Los paquetes de alimentación son únicamente  para estudiantes beneficiarios de  los  comedores estudiantiles, del programa de Alimentación y Nutrición del Escolar y del Adolescente ( PANEA) y según los datos que maneja cada centro educativo, no a toda la matrícula.

Se entrega un paquete de alimentación de productos perecederos y no perecederos por estudiante beneficiario, NO es un paquete por hogar.

La Junta de Educación y Administrativa en conjunto con  el director del centro  educativo debe organizar la logística de entrega, relacionada con la comunicación  a familias o personas encargadas, el horario, el día de entrega y  la forma de entrega de los productos.

Una vez entregados los paquetes, el servicio de comedor estudiantil se cierra  por  tres semanas. Esto significa  que las personas trabajadoras  del comedor pueden retirarse del centro educativo.

En caso de continuar las medidas  de emergencia se procederá  a entregar otro paquete de alimentos, de lo contrario, se estaría abriendo  de nuevo  el servicio de comedor.

No.

Resulta claro conforme al “PROTOCOLO GENERAL PARA LA DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS EN CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS POR LA SUSPENSIÓN DE LECCIONES, A RAÍZ DE LA EMERGENCIA NACIONAL POR COVID-19”, que los únicos que deben ser convocados para esa labor, son los trabajadores  del comedor escolar y conforme lo dispuesto en la Resolución N° MS-DM-2592-2020/MEP-00713-2020,artículo 7 inciso d), al personal de conserjería como apoyo a la distribución de alimentos.

Cualquier otra clase de personal que se convoque para esos efectos, no procede y su participación será de carácter voluntario, en aras de coadyuvar con la Dirección y la Junta Administrativa o de Educación.

No obstante lo anterior y en razón de que nos encontramos en una situación de Emergencia Nacional, la decisión de participar en la distribución, es un asunto de solidaridad y de responsabilidad social.

No.

Los lineamientos y protocolo de distribución de paquetes de alimentos no consignan esa posibilidad.

La distribución de los paquetes debe hacerse en el propio centro educativo. El procedimiento está claro, los directores no pueden inventar.

¿Qué otra fuentes normativas regulan las medidas en relación con las personas trabajadoras con factores de riesgo?

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social emitió una serie de recomendaciones para personas trabajadoras en puestos no teletrabajables, contenidas en el Oficio CP-010-2020 del 13 de Marzo, 2020, que podemos explicar conforme  respondiendo a las siguientes preguntas:

Son personas trabajadoras con factores de riesgo los adultos mayores, diabéticos, cardiópatas, hipertensos, con padecimientos pulmonares, cáncer o alguna enfermedad que compromete el sistema inmune.

Los centros de trabajo que cuenten con personal con factores de riesgo y que ocupan puestos no teletrabajables, deben valorar, en primera instancia, la posibilidad de realizar una readecuación de funciones temporal, que permita a la persona trabajadora en riesgo incorporarse a la modalidad de teletrabajo.

En caso de no ser posible la readecuación de funciones y como segunda opción, se recomienda que, en caso de que la persona trabajadora con factores de riesgo cuente con un saldo de vacaciones cumplidas, se disponga el disfrute de las mismas.

También puede considerarse la posibilidad de un adelanto de vacaciones, siempre y cuando la persona trabajadora esté de acuerdo.

De no ser posible la readecuación de funciones para incorporar a esta población de personas trabajadoras al teletrabajo ni otorgarles vacaciones, se insta a la persona empleadora a readecuar las funciones para minimizar el contacto directo con personas usuarias o sus compañeros de trabajo.

En caso de tampoco ser posible esa readecuación y si así lo solicita la persona trabajadora con factores de riesgo, deberá ubicársele de manera que preste su servicio al menos a 1.8 metros de las personas usuarias o compañeros de trabajo.

Si la naturaleza de las funciones que desempeña la persona trabajadora no permite la implementación de ninguna de las opciones de readecuación de funciones o de ubicación antes señaladas ni resulta posible el disfrute de vacaciones, la persona empleadora deberá garantizar a la persona trabajadora con factores de riesgo, el acceso a todos los implementos de higiene recomendados.

RECOMENDACIÓN: En caso de que el jefe inmediato no aplique algunas de las recomendaciones dadas por el Ministerio de Trabajo y el propio Ministerio de Educación Pública, solicitamos se planteen las denuncias del caso ante el Departamento de  Inspección del Ministerio de Trabajo o Área Rectora del Ministerio de Salud.

Elaborado por la Licda. Ileana Vega Montero

Coordinadora Departamento Legal de APSE y Asesora Junta Directiva

Zaray Esquivel Molina, Presidenta

Silvia Rovira Abarca, Vicepresidenta

Dennis Solís Cruz, Secretario General

Prensa APSE, 23 de abril de 2020

PRÓXIMA ENTREGA: PREGUNTAS FRECUENTES RELACIONADA CON LA MEDIACIÓN PEDAGÓGICA (LABOR DOCENTE)

MINISTRA DE PLANIFICACIÓN ENVÍA OFICIO AL MINISTRO DE HACIENDA REFIRIÉNDOSE AL ORIGEN DEL SALARIO ESCOLAR


La Ministra de Planificación Nacional remitió un oficio al Ministro de Hacienda aclarando el origen del salario escolar, el cual no es un componente adicional, sino que es parte del patrimonio de las personas trabajadoras públicas.

La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Pilar Garrido Gonzalo, envió el oficio MIDEPLAN-DM-OF-0443-2020  dirigido al Ministro de Hacienda, Rodrigo Chaves Robles, en el cual señala el origen legal del salario escolar del sector público, sobre el cual advierte que “no responde a un monto adicional o extraordinario pagado por el Estado; sino que, es un monto que por derecho le corresponde al trabajador recibir en forma diferida en el mes de enero, monto que de por sí ya ha devengado y se encuentra dentro de su patrimonio.”

El origen de este elemento, fue la operativización del Acuerdo de Política Salarial suscrito el 23 de julio de 1994, alcanzado por la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público. Se basa en el reconocimiento de la inflación del año 1993, que fue del 9%. Debido a la falta de liquidez, el Poder Ejecutivo optó por trasladar el reconocimiento del total del incremento salarial a enero de cada año. En esa ocasión, el Gobierno propuso “un ajuste adicional, para los servidores activos, al aumento de salarios otorgado a partir del 1 de julio de 1994, el cual consiste en un porcentaje del salario nominal de dichos servidores, para que sea pagado en forma acumulativa en el mes de enero.”Por lo tanto, el salario escolar no tuvo su origen en un ahorro intencionalmente creado para los servidores públicos, sino que es el reconocimiento del Poder Ejecutivo de parte del reajuste de vida que en su momento le era imposible cancelar, y como tal, forma parte del patrimonio de este gremio.

De esta manera, queda claro que el llamado salario escolar no es ningún componente extraordinario, sino que constituye el reconocimiento del Poder Ejecutivo de un reajuste salarial que no pudo cancelar en su momento. El nombre de salario escolar es meramente casual, ya que en ninguna parte queda establecido que dicho monto solo deba ser reconocido a padres o madres de familia ni es exclusivo para la compra de útiles escolares, debido a que este pago constituye “un sistema de retención y pago diferido de un porcentaje del total del aumento decretado por costo de vida”.

APSE celebra esta necesaria aclaración sobre dicha materia laboral.

Zaray Esquivel Molina, Presidenta

Silvia Rovira Abarca, Vicepresidenta

Dennis Solís Cruz, Secretario General

Prensa APSE; 20 de abril de 2020.

ARESEP EMITE CRITERIO DE SOLICITUD DE REVISIÓN A PROYECTO DE LEY 21917 QUE PROPONE ELIMINAR LA ANUALIDAD DEL AÑO 2020 A EMPLEADOS PÚBLICOS, POR NO ESTAR DE ACUERDO CON MÁS REBAJAS SALARIALES

El Regulador General de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ARESEP, Roberto Jiménez Gómez, emitió su criterio donde solicita revisar la pretensión de eliminar el pago de la anualidad del año 2020 a los empleados públicos, por motivo de la actual emergencia sanitaria del Covid 19, contemplado en el proyecto de ley de Adición de un Transitorio Único a la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley 2166 del 9 de octubre de 1957 y sus reformas, expediente legislativo número 21917. Dicho criterio se encuentra en el oficio OF-0312-RG-2020, de fecha 17 de abril de 2020, dirigido al sr. Edel Reales Noboa, Director a.i. de la Asamblea Legislativa.

En su criterio, el regulador de ARESEP manifiesta que “El sector laboral público costarricense ya ha sido afectado por leyes recientes. No es prudente aprovechar circunstancias de emergencia para seguir cargándole los costos al sector.” Expresa además que el deterioro de los salarios del sector público “comprometerá el proceso de recuperación posterior a la crisis en tanto en términos económicos como sociales”.

Manifiesta que “el proyecto parte desde una perspectiva económica errónea, porque pretende afectar los ingresos de las personas que, entre otras, son las llamadas a mantener activa la economía por medio del consumo e inmediatamente después de superada la emergencia nacional y con ello, contribuir al empleo.” Amplía dicho criterio al señalar que “la reducción de los ingresos del personal del sector público, y la reducción de la demanda agregada nacional que le acompañará, comprometerá el proceso de recuperación posterior a la crisis en términos económicos y sociales.”

Igualmente, el Regulador General es claro en señalar lo siguiente: “También parte de una presunción laboral errónea, porque supone que solo los empleados públicos que laboran para la Caja Costarricense de Seguro Social, el Ministerio de Salud y de la Comisión Nacional de Emergencia y Prevención del Riesgo, son los únicos que están enfrentando la emergencia. Peor aún si supone que el resto de los trabajadores públicos no están trabajando.” En realidad, un sector importante de los trabajadores públicos se hayan realizando teletrabajo y no han abandonado sus labores, por lo cual considera injusto aplicarles un rebajo sobre el incentivo de la anualidad.

APSE celebra este criterio.

Zaray Esquivel Molina, Presidenta

Silvia Rovira Abarca, Vicepresidenta

Dennis Solís Cruz, Secretario General

Prensa APSE; 18 de abril de 2020.

SUSPENDIDA LA COPAPSE 2020 DEBIDO A LA CRISIS DEL COVID-19


Por este medio la SECRETARIA DE ASUNTOS PROFESIONALES, CULTURALES Y DEPORTIVOS, les comunica la suspensión de la COPAPSE 2020 hasta nuevo aviso, esto por acuerdo de la Junta Directiva, en consulta con la Secretaría a mi cargo, como medida ante los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud, en los cuales prohíbe la realización de eventos deportivos y de cualquier índole que requiera la aglomeración de personas, siempre pensando en el bienestar de la afiliación y de sus familias es que se toma esta decisión.

Cualquier anuncio posterior se les estará comunicando.
Atentamente.


Lic. Alberto Montenegro Castro
SECASPROCULYDEP
Teléfono: 2547-7856
Correo electrónico: seprocudep@apse.cr
Horario de atención:
Martes y Jueves 8:00am-4:00pm
Sábado 8:00am a 12:00md


Zaray Esquivel Molina, Presidenta

Silvia Rovira Abarca, Vicepresidenta

Dennis Solís Cruz, Secretario General

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Prensa APSE, 13 de abril de 2020

MENSAJE DE APSE PARA SU AFILIACIÓN Y PARA TODA LA CLASE TRABAJADORA ANTE LA CRISIS CAUSADA POR EL COVID-19


Ante esta etapa de reanudación del curso lectivo 2020, la APSE saluda a su afiliación y sus familias, y con ellas a todos los trabajadores del país. Comprendemos que nuestra situación, en este momento, como trabajadores, es muy complicada, porque debe prevalecer la vida y la salud de los pueblos del mundo y de nosotros los costarricenses.


Como sector educación, tenemos la tarea de sacar adelante a nuestros estudiantes, en condiciones muy difíciles tanto para ellos como para nosotros.


El objetivo debe ser cumplir con nuestra labor, siguiendo las normas que nos indica el Ministerio de Salud. Sin embargo, nos reservamos el derecho, como sindicato, de ejercer labor educativa, al momento de denunciar las desigualdades que se vayan presentando en el proceso, porque para enfrentar esta crisis, reiterando nuestra posición, debemos partir de la «solidaridad y el respeto» entre todos los sectores de este país, dejando de lado los intereses mezquinos de algunos que lo que logran es aumentar la desigualdad social, olvidando que «todos somos ciudadanos de este país».


Como sector educativo en este momento es de acatamiento obligatorio cumplir con la Resolución N° MS-MD-2592-2020/MEP-00713-2020 de fecha 3 de abril 2020, cuyo objetivo primordial es enfrentar el curso lectivo desde la emergencia nacional del COVID-19. Este documento, el instructivo «Orientaciones para el apoyo educativo a distancia» y las circulares que no hayan sido derogadas o vencido por su alcance, son las que nos indicarán qué hacer, estén muy atentos a ellas y esperemos que la labor sea realizada con dignidad, como es característica de los trabajadores de la educación, que día a día, en medio de tanta incertidumbre, cargan con la labor que, junto con los padres de familia y encargados legales, forman a las personas de este país.Para dudas u observaciones se pueden remitir a los correos o teléfonos por WhatsApp:

presidencia@apse.cr, 8722-2442

sgeneral@apse.cr, 8820-6552

legal.ileana@apse.cr, 8679-1551

laboral.vivian@apse.cr, 8692-4224.

Zaray Esquivel Molina, Presidenta

Silvia Rovira Abarca, Vicepresidenta

Dennis Solís Cruz, Secretario General

Prensa APSE; 13 de abril de 2020.

APSE OFRECERÁ SUS SERVICIOS MEDIANTE LA ATENCIÓN VIRTUAL DE SUS DEPARTAMENTOS DESDE EL LUNES 13 ABRIL Y HASTA NUEVO AVISO


APSE informa a su afiliación y público en general que, en apego a las medidas de cuarentena ordenadas por el Ministerio de Salud ante la emergencia nacional causada por el COVID-19, desde el día lunes 13 de abril de 2020 y hasta nuevo aviso, ofrecerá sus servicios por medio de la atención virtual de sus departamentos, para lo cual ponemos a su orden los siguientes medios de contacto.

DPTO. LEGAL

Consultas para abogados

Ileana Vega Montero tel. 8373-3031/ 8679-1551, correo: legal.ileana@apse.cr

Adriana Segura Balmaceda tel. 8846-9788, correo: legal.adriana@apse.cr

Jorge Hernández tel. 8575-4664, correo: legal.jorge@apse.cr

Isabel Araya Flores tel. 8362-3006, correo: legal.isabel@apse.cr

Denia Vargas Azofeifa tel. 8375-2046, correo: legal.denia@apse.cr

Gabriel Cordero Guzmán  tel. 8319-7537, correo: legal.gabriel@apse.cr

Marianela Luna Mora tel. 7083-3928, correo: legal.marianela@apse.cr

Cristina Acosta Páez tel. 6022-5012, correo: legal.cristina@apse.cr

Ivonne Zúñiga Barahora tel. 8471-3047, correo: legal.ivonne@apse.cr

Marco Moya Gómez tel. 8819-4855, correo: legal.marco@apse.cr

Para notificaciones:

Adriana Guillén Granados 8471-3945, correo: legal.adrianag@apse.cr

Natalia Rodríguez Sandí, correo: legal.natalia@apse.cr

Milagro Fernández Quirós, correo: legal.milagro@apse.cr

Correos del Dpto. Legal: legal@apse.cr

legalapse@gmail.com

DPTO. LABORAL

Vivian Chaves Chinchilla, coordinadora. Tel.8692-4224 (jueves y viernes), correo: laboral.vivian@apse.cr

Rebeca Ng Feng, subcoordinadora, tel. 6147.-6574, correo: laboral.rebeca@apse.cr

Jazmín Piedra Segura, secretaria, tel. 8727-7547 (sólo consultas de trámites ya realizados), correo: laboral.jazmin@apse.cr

Tatiana Ulloa Valverde, tramitadora. Tel. 6327-8765, correo: laboral.tatiana@apse.cr

Irving Clavo Vásquez, tramitador. Tel. 6393-8151, correo: laboral.irving@apse.cr

Laurena Romero Sanabria, tramitadora. Tel. 6335-0637, correo: laboral.laureana@apse.cr

Sonia Pizarro Sequeira, tramitadora. Tel. 6125-2985 (de martes a jueves, de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., viernes de 7:30 a.m. a 11:00 a.m.) , correo: laboral.sonia@apse.cr

Giovanni Castro Solórzano, tramitador. Tel. 7018-6720, correo: laboral.giovanni@apse.cr

Deborah Valverde Núñez,asistente legal del Dpto.Laboral. Tel. 6190-3692, correo: laboral.deborah@apse.cr

Correo electrónico: apseasesorialaboral@gmail.com

DPTO. PENSIONES

Consultas:

Adriana Monge Loría tel. 8834-5185, correo: pensiones.adriana@apse.cr

Andrea Martínez Madriz tel. 7083-9328, correo: pensiones.andrea@apse.cr

Stephanie Espinoza Carrilo tel. 7066-9944, correo: pensiones.stephanie@apse.cr

Cristian Matarrita Palma tel. 7084-6542, correo: pensiones.cristian@apse.cr

Henry Salas Jiménez tel. 8752-4334, correo: pensiones.henry@apse.cr

Mariana Rodríguez Mata, correo: pensiones.mariana@apse.cr

Correo electrónico: apsepensiones@gmail.com

Zaray Esquivel Molina, Presidenta

Silvia Rovira Abarca, Vicepresidenta

Dennis Solís Cruz, Secretario General

Prensa APSE; 12 de abril de 2020.

CONSULTAS AL DPTO.LABORAL DE APSE CONTINUARÁN REALIZÁNDOSE ÚNICAMENTE POR VÍA DIGITAL HASTA NUEVO AVISO

¡ATENCIÓN AFILIACIÓN APSINA!

CONSULTAS AL DPTO.LABORAL DE APSE CONTINUARÁN REALIZÁNDOSE ÚNICAMENTE POR VÍA DIGITAL HASTA NUEVO AVISO


Considerando que a partir del 13 de abril el curso lectivo continúa a distancia para enfrentar la emergencia del coronavirus, los trámites con el MEP continúan solo de manera digital, igual que con nosotros. Por lo tanto  los reclamos por problemas de pago y las consultas que corresponden al Departamento LABORAL de APSE se seguirán haciendo por correo electrónico o whatsapp y deben  contener, estrictamente, la siguiente información:

*Nombre completo del afiliado.

*Número de cédula

*Número de teléfono

*Correo electrónico

*Categoría profesional

* Cantidad de lecciones o jornada laboral, recargos en este momento.

*Nombre de la institución donde labora

*Lugar donde labora

*Puntualizar de manera clara su situación.

SON PRIORIDAD  LOS PROBLEMAS DE ESTE AÑO 2020.

EL TRÁMITE ES INDIVIDUAL,  SOLAMENTE.

ANTES DE TODO TRÁMITE DEBEN REVISAR SU COLETILLA DE PAGO PARA ESTAR SEGUROS DE SU SITUACIÓN.

TODO LO ANTERIOR ES PARA QUE EL TRÁMITE SEA MÁS EXPEDITO. GRACIAS.

Zaray Esquivel Molina, Presidenta

Silvia Rovira Abarca, Vicepresidenta

Dennis Solís Cruz, Secretario General

Prensa APSE; 8 de abril de 2020.