La ASOCIACION DE PROFESORES DE SEGUNDA ENSEÑANZA (APSE) cumpliendo con el compromiso de defensa y reivindicación de los derechos de su afiliación INFORMA:
1.- A las quince horas ocho minutos del veintiuno de enero del dos mil veintidós, la Sala Constitucional emitió una resolución interlocutoria, en que se notificó a la APSE, que la acción presentada el pasado 16 de diciembre, contra la Ley N° 9999 “LEY PARA PREVENIR LA REVICTIMIZACIÓN Y GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD EN EL SISTEMA EDUCATIVO COSTARRICENSE.”; se admitía para estudio.
2.- Con esta acción, que se tramita en el Expediente 21-025850-0007-CO, la APSE impugnó para que se declaren inconstitucionales, los artículos 7, 10, 14 inciso a) y 43 inciso a) de la Ley N° 9999 y los numerales 62, 66 y 71 del Estatuto de Servicio Civil, reformados por esa misma ley, por estimarlos contrarios al derecho al debido proceso, derecho de defensa y a los principios de inocencia, razonabilidad, proporcionalidad, igualdad y no discriminación de las personas trabajadoras que laboran en los centros educativos del Ministerio de Educación Pública.
3.- En relación con los efectos jurídicos de la interposición y admisión de esta acción, la Sala Constitucional dispuso que:
“La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a los efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso… Es decir, la suspensión de la aplicación de las normas impugnadas, en sede administrativa, solo opera en aquellos casos donde existe un proceso de agotamiento de vía administrativa, lo cual supone la interposición de un recurso de alzada o de reposición, contra el acto final por parte de un administrado. Donde no existe contención en relación con la aplicación de la norma, no procede la suspensión de su eficacia y aplicabilidad…”
Lo anterior significa que la aplicación y eficacia de la Ley N° 9999, no quedó suspendida de manera general, salvo en aquellos supuestos individualizados que expresamente dispone la misma la Sala; es decir en aquellos procedimientos administrativo-disciplinarios abiertos contra alguna persona trabajadora del MEP y que se encuentre en trámite, en los que se deba resolver algún recurso contra el acto final y que agote la vía administrativa o bien en procesos judiciales abiertos. En ambos casos, quedaría suspendido el dictado del acto final, hasta que la Sala no resuelva esta acción.
4.- En esta misma resolución, se está confiriendoaudiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Educación Pública, al Director General del Servicio Civil, y a la Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.
5.- Por lo expuesto, la APSE se mantendrá a la espera de un resultado positivo, a efecto de que la Sala Constitucional resuelva la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, en protección de los intereses de los trabajadores afiliadas a la APSE y en general de los trabajadores de la educación, que injustamente podrían ser afectados y expuestos a su despido, por la aplicación de las normas de esta ley.
Ana Doris González González, Presidenta
Nydia Durán Rodríguez, Vicepresidenta
Marvin Padilla Lemus, Secretario General
Prensa APSE, 29 de enero de 2022