APSE PRESENTE EN MARCHA POR LA UNIDAD POPULAR

La Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza, APSE, se hizo presente este martes 20 de junio en la marcha por la unidad popular, convocada por diversos sectores, en reclamo por las políticas educativas, laborales y sociales del gobierno de Rodrigo Chaves.

La marcha salió del parque La Merced, en San José, a las 9:00 a.m., desde donde se dirigió rumbo a la Asamblea Legislativa. Un importante grupo de afiliados a APSE, entre ellos jubilados y pensionados, participaron de la manifestación.

Cientos de personas afiliadas a otros sindicatos, estudiantes de todos los niveles, colectivos universitarios y organizaciones sociales se sumaron a la marcha, que concluyó a mediodía.

Ana Doris González González, Presidente
Nydia Durán Rodríguez, Vicepresidente
Marvin Padilla Lemus, Secretario General

Prensa APSE, 20 de junio de 2023

APSE LLAMA A ORGANIZACIONES, UNIVERSIDADES Y SINDICATOS A COADYUVAR EN ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD POR EL NO CUMPLIMIENTO DEL 8% DEL PIB PARA EDUCACIÓN

APSE Sindicato presentó una acción de inconstitucionalidad el pasado 7 de febrero del 2023 contra el presupuesto de educación del 2023, por ser de 5,8% del PIB, cuando debería ser del 8% del PIB, según lo establece el Artículo 78 de la Constitución Política.

El 23 de febrero del presente año la Sala Constitucional dio curso a la acción de inconstitucionalidad presentada por APSE, abriendo un periodo para que otras organizaciones se apersonen como coadyuvantes, es decir, que apoyen la acción legal de la APSE contra el presupuesto ordinario que recortó 40 mil millones a la educación.

APSE llama a organizaciones, universidades y sindicatos, preocupados por la educación del país y afectados por este recorte presupuestario, a sumarse a esta iniciativa y presentar su coadyuvancia a favor del 8% del PIB constitucional a más tardar el martes 21 de marzo del 2023, fecha límite.

Las coadyuvancias deben presentarse por uno de estos medios: documentación física en la Secretaría de la Sala Constitucional, documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea, o a la dirección de correo electrónico exclusivo para este tipo de informes: informes-SC@poder-judicial.go.cr

La documentación debe indicar el número de expediente 23-002835-0007-CO, y venir con personería jurídica, firmada por la persona responsable de la organización, ya sea digitalizada en el documento físico o firma digital.

El presupuesto ordinario de la República destinado a la Educación es el más bajo en todo el siglo XXI, lo que atenta contra la población estudiantil, su presente y su futuro.

Ana Doris González González, Presidente

Nydia Durán Rodríguez, Vicepresidente

Marvin Padilla Lemus, Secretario General

Prensa APSE, 07 de marzo de 2023

APSE DENUNCIA Y CONDENA ACUERDO ESPURIO DE LA JUNTA PARITARIA: Acuerdo entre MEP, ANDE y SEC violenta III Convención Colectiva en relación al pago de zonaje adeudado

La APSE hace de conocimiento a nuestra afiliación, que el MEP tomó la decisión de no pagar el componente salarial del zonaje conforme lo acordado para este lunes 19 de diciembre del 2022, en los términos pactados en el título IV, Capítulo III, artículos 28 al 36, de la III Convención Colectiva, de acuerdo con la metodología del cálculo del rubro de zonaje y su anexo, conformado por el listado de centros educativos.

Según consta en el acta de la sesión extraordinaria de la Junta Paritaria de Relaciones Laborales, celebrada el 21 de diciembre del 2022, el MEP se fundamenta en el criterio de la Procuraduría General de la República, PGR-C-276-2022, del 14 de diciembre del 2022, que no resulta ser vinculante para el caso en concreto, según se indica expresamente en el mismo; llegan a la interpretación que el componente salarial del zonaje, en los términos pactados en la III Convención Colectiva, representa la creación de un beneficio salarial nuevo y no la transformación de uno existente antes de la entrada en vigencia de la Ley N°9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, del 04 de diciembre del 2018.

Es por ello que, según el MEP, ante este escenario, se corre el riesgo de infringir la reserva legal dispuesta en el artículo 55 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, N° 2166, adicionado por el Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, que dispone que la creación de incentivos o compensaciones, o pluses salariales solo podrá realizarse por medio de ley y no a través de una Convención Colectiva.

Lo anterior provoca que el MEP proponga en esa sesión extraordinaria de la Junta Paritaria, que el pago del zonaje se aplique solo a las personas servidoras docentes de III Ciclo y Educación Diversificada, I y II Ciclos de la Enseñanza General Básica, Enseñanza Preescolar y Enseñanza Especial, de acuerdo con sus condiciones académicas, el puesto que ocupen, la ubicación geográfica y que se desempeñen en un puesto: propiamente docente, administrativo docente o del estrato técnico docente únicamente en las clases de puesto de Bibliotecólogo de Centro Educativo 1 y 2; Orientador 1, 2 y 3; y Orientador Asistente.

Quedan por lo tanto excluidos del pago de la compensación salarial del zonaje los servidores nombrados en el Título I (trabajadores de seguridad, cocina, misceláneos, administrativos, entre otros), los supervisores de educación y los servidores del estrato docente que laboran en centros educativos NO UBICADOS en las zonas o distritos de “Bajo” o “ Muy bajo” desarrollo relativo, conforme al índice de Desarrollo Social (IDS) que define el Decreto N°41068-PLAN del 11 de mayo 2018.
Cabe mencionar, que esta propuesta improcedente, ilegal y sorpresiva del MEP, se conoce en el seno de la Junta Paritaria y por mayoría de votos (ANDE, SEC y MEP), CON EXCEPCIÓN DE LA APSE, se declara como acuerdo en firme.

IMPLICACIONES DEL ACUERDO QUE VIOLENTA Y DESCONOCE LO PACTADO EN LA III CONVENCIÓN COLECTIVA:

En nuestro país la Convención Colectiva de Trabajo encuentra fundamento jurídico en el artículo 62 de la Constitución Política. Este rango constitucional le otorga a lo plasmado en ella fuerza de ley, lo que en la práctica implica que los derechos y demás regulaciones producto del ejercicio de la autonomía colectiva, se constituyan en una fuente de derecho profesional aplicable a los contratos individuales cubierto bajo el ámbito de la Convención Colectiva.

En armonía con el texto constitucional, el artículo 54 del Código de Trabajo reconoce expresamente el carácter de ley profesional a las convenciones colectivas de trabajo.

Aunado a lo anterior, nuestro país ha ratificado diversos convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entre los que se encuentra el Convenio sobre el derecho de sindicalización y de negociación colectiva, Convenio N°98, que establece pautas en las que debe enmarcarse la negociación colectiva, para ser viable y eficaz, partiendo del desarrollo de los principios de negociación libre y voluntaria, y el principio de buena fe.

Debemos destacar que la III Convención Colectiva del MEP fue revisada por la Comisión de Políticas para la Negociación de Convenciones Colectivas del Sector Público y sus observaciones fueron incorporadas a este instrumento colectivo, de modo que se trata de una Convención que cumplió con todos los requisitos de legalidad y controles de gasto público.

Finalmente, la convención colectiva fue homologada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el 10 de marzo del 2021, fecha a partir de la cual entró en vigencia. Desde ese momento este instrumento colectivo tiene carácter legal vinculante entre las partes, entendiendo por tales al MEP por una parte y la Coalición Sindical (SEC-ANDE-SITRACOME-APSE) por la otra.

No obstante, hoy se ha perpetrado por las autoridades públicas y demás responsables, una flagrante violación de este instrumento colectivo, que vulnera el principio de negociación libre y voluntaria, que subordina la III Convención Colectiva del sector educativo a las políticas económicas de turno, en forma posterior a su homologación, que modifica ilegalmente los requisitos y el acuerdo alcanzado por la partes en el tema del pago del zonaje, provocando la revocatoria y desconocimiento de un derecho subjetivo reconocido de cada una de las personas trabajadoras del MEP, con derecho al pago del zonaje en los términos pactados.

“El día de hoy en la sesión ordinaria de la Junta Directiva de la APSE, N°38-2022, del 23 de diciembre de 2022 se conoció y analizó esta situación, tomándose el siguiente acuerdo:

1.- Que la APSE rechace en todos sus extremos, el acuerdo de mayoría en firme, tomado en la sesión extraordinaria de la Junta Paritaria de Relaciones Laborales, el 21 de diciembre del 2022, que violenta la III Convención Colectiva del MEP-SEC-ANDE-SITRACOME-APSE, al modificar y desconocer los términos, requisitos, condiciones y ámbito de aplicación del componente salarial denominado Zonaje, pactado por las partes en la III Convención Colectiva.

2.- Que se condene la mala fe e indignidad de ese acuerdo.

3.- Que se emprendan todas las acciones legales y judiciales que correspondan contra el gobierno y los responsables de tal violación contra un derecho colectivo legítimo y justo.

4.- Que se analicen posibles acciones de movilización para el año 2023.”

Ana Doris González González, Presidente
Nydia Durán Rodríguez, Vicepresidente
Marvin Padilla Lemus, Secretario General
Prensa APSE, 23 de diciembre de 2022

APSE INFORMA REGULACIÓN DEL TRABAJO EN PERÍODOS DE DESCANSO DE MEDIO CURSO Y VACACIONES ANUALES Circular de Teletrabajo

En razón de que el régimen de vacaciones  de los funcionarios no comprendidos en la Carrera Docente  (personal profesional y de oficina, a excepción de los funcionarios  y funcionarias  que desempeñan el puesto de conserje en los  centros educativos) , se regula por el Estatuto de Servicio Civil, Título I, artículo 37;  les asiste la obligación de laborar durante los períodos de descanso de medio curso y vacaciones anuales, del personal   docente, cuyo régimen de vacaciones se regula en el Título II del Estatuto de Servicio Civil ( Ley de Carrera Docente).

Es por lo expuesto que nos permitimos comunicar, que ante la inconveniencia que genera la obligación de laborar durante ese período, la señora Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro, procedió a emitir la Circular DM-0043-12-2019 de fecha 03 de diciembre  de 2019, en la que se establece la REGULACION DEL TRABAJO DURANTE EN PERIODOS DE DESCANSO DE MEDIO CURSO Y  VACACIONES ANUALES,  que  rige  para los cursos lectivos 2019 a 2022.

En la citada circular  se dispone como excepción a la obligación de prestar los servicios en el centro educativo  para el personal indicado y en el horario regular durante ese período, las dos siguientes modalidades:

  • TELETRABAJO TEMPORAL:

“De considerarlo viable el Director o Directora de cada centro educativo podrá autorizar que el personal profesional de los equipos interdisciplinarios  y el personal de oficina, realicen las labores indispensables de organización, proyección, control y mejoramiento de sus funciones mediante el desarrollo de tareas que realizará desde su domicilio, bajo la modalidad de teletrabajo por resultados, con lo cual, al ingreso de los períodos de descanso de medio curso o el de vacaciones anuales,   el servidor se reintegrará a prestar sus servicios regulares en la institución, debiendo presentar no solo su trabajo debidamente realizado, sino también los respectivos informes parciales debidamente recibidos por la supervisión de circuito y un informe final detallado de lo actuado durante  el período de trabajo domiciliar conforme lo establecido en el artículo 3 y 4 de la presente circular.”

  • TRASLADO TEMPORAL DEL PERSONAL A OFICINAS CENTRALES O REGIONALES

“ Artículo 11.- Modalidad de apoyo en las oficinas centrales o regionales:  La persona Directora del centro educativo, valorando la pertinencia e indispensable necesidad del trabajo en el centro educativo durante el período de vacaciones  a SOLICITUD VOLUNTARIA  Y EXPRESA DEL PERSONAL PROFESIONAL Y DE OFICINA, podrá autorizar que el servidor(a) temporalmente se destaque como apoyo en las oficinas centrales o regionales del Ministerio de Educación Pública, con el fin de colaborar en las diferentes tareas propias de estas dependencias públicas y que permitan también al servidor, aprender de esta otra parte del quehacer institucional.

La persona servidora que temporalmente labore en oficinas centrales y regionales, conserva íntegramente todos sus derechos y deberes como funcionario público.

Se excluye de la posibilidad de autorizarle la modalidad de traslado temporal en oficinas centrales o regionales , a aquel personal no profesional ni de oficina tales como agentes de seguridad y vigilancia y personal de comedores escolares.”

 ( El énfasis es nuestro)

COMENTARIO: Cabe advertir, que la posibilidad de laborar en otra sede de trabajo, procede única y exclusivamente si el servidor o servidora voluntariamente así lo acepta, y no puede mediar ninguna imposición o coacción al respecto.

  • A QUIÉN CORRESPONDE AUTORIZAR EL TELETRABAJO U OTRA MODALIDAD? ( Artículo 6)

 Conforme se dispone en la circular, el Director o Directora  del Centro Educativo es quien  única y exclusivamente autoriza la modalidad de Teletrabajo o el Traslado Temporal a oficinas centrales o regionales. Los Supervisores de Circuito no tienen esa competencia.

El Director únicamente informa a la Supervisión  acerca del personal que se someterá al régimen de teletrabajo, para efectos de control y registro.

  • CUÁLES SON LOS  REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION DEL TELETRABAJO POR PARTE DEL DIRECTOR: ( Artículo 7)

Se debe cumplir con lo siguiente:

a.-   Se dispone de común acuerdo con el funcionario ( Director- funcionario)

b.- El servidor(a) designado deberá demostrar que voluntariamente y por su cuenta pone a disposición de su trabajo al menos lo siguiente:

b.1 Equipo de cómputo con posibilidades

b.2 Teléfono o fax para recibir o emitir comunicaciones

b.3 Cuenta de correo electrónico ( sea institucional o personal) disponible durante todo el teletrabajo.

b.4  La protección de la información y materiales institucionales puestos en su custodia para el cumplimiento de las labores asignadas.

b.5 Dejar clara la dirección de su domicilio y estar dispuesto a recibir, en horario laboral, la visita del Supervisor de Circuito y de alguna otra autoridad ministerial, debidamente identificados

c.- Se debe garantizar que cumple  con los aspectos mínimos de seguridad y confidencialidad en el manejo de la información y material para desarrollar la labor.

d.- Ser personal profesional o que realice labores de oficina

e.- Suscribir el documento de compromiso o acuerdo voluntario de teletrabajo.

  •  CUÁLES FUNCIONARIOS SE  EXCLUYEN  DE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO?

Se excluye de la posibilidad de conceder la modalidad de teletrabajo o de destacamento temporal de apoyo de labores en oficinas centrales o regionales, a aquel personal no profesional ni de oficina que por la propia naturaleza de sus funciones deba permanecer

en el centro educativo, tales como  los Agentes de Seguridad y vigilancia y cocineras de comedores escolares.

  • QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE LA APERTURA DEL CENTRO EDUCATIVO EN CASO DE NO SER SUJETO DEL TELETRABAJO?

En el artículo 14 de la Circular se dispone que:

“El o la Directora del centro educativo, en estrecha coordinación con las autoridades regionales y las juntas de educación y juntas administrativas, tiene la obligación de garantizar la apertura de las instalaciones educativas, con el fin de que los funcionarios no comprendidos en la Carrera Docente, y que por la naturaleza de sus funciones no sean sujetos de mecanismo de trabajo alternos, ejecuten con normalidad las labores encomendadas a su cargo dentro del centro educativo.”

  • ACCIONES Y RECOMENDACIONES  A SEGUIR SI A USTED NO SE LE CONCEDE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO O BIEN QUE POR LA NATURALEZA DE SUS FUNCIONES NO APLICA.

En  caso de que algún  Director O Directora  de centro educativo, se niegue a conceder a los funcionarios que así lo requieren, esta opción laboral durante el período de las vacaciones docentes, pese a que los solicitantes cumplen a cabalidad con los requisitos establecidos, dado el carácter discrecional que se les  otorga para su aprobación, o bien si estamos ante el caso,  que por la naturaleza de sus funciones no aplica esta modalidad; deben  tomarse en consideración las siguientes acciones y recomendaciones:

1.- Al no estar presente el Director institucional, no  se puede trasladar a los funcionarios (as), la responsabilidad del centro educativo, pues no existen condiciones mínimas de seguridad, para que éstos permanezcan en la institución, máxime si se trata de instituciones educativas nocturnas  o que se sitúan en zonas urbano-marginales.

2.- Durante las vacaciones de fin de curso lectivo, no se cuenta con la presencia del  Director, como funcionario  competente para abrir el centro educativo y las respectivas áreas de trabajo,  de manera que tal y como se señaló anteriormente, es obligación del  “Director o Directora del centro educativo, en estrecha coordinación con las autoridades regionales y las juntas de educación y juntas administrativas, la de   garantizar la apertura de las instalaciones educativas.”

3.- Conforme a lo anterior,  la apertura del centro educativo es una responsabilidad que legalmente no puede ser trasladada al Agente de Seguridad y mucho menos al propio servidor, quien bajo ningún concepto debe hacerse responsable de las llaves de acceso a las respectivas oficinas o áreas de trabajo.

4.-La función de asignar, vigilar y controlar el trabajo de los subalternos,  es propia de los Directores Institucionales, de manera que tales  responsabilidades  legalmente no pueden ser trasladadas a ningún miembro de la Junta Administrativa o Junta de Educación.

Con base en las consideraciones expuestas, hacemos un llamado y una recomendación en el sentido de que en el tanto se encuentre cerrado el centro de trabajo por vacaciones de los jefes, NO ES DEBER DEL TRABAJADOR PROCURARSE LOS MEDIOS PARA INGRESAR A LABORAR AL CENTRO DE TRABAJO, POR LO QUE  SI AL MOMENTO DE SU INGRESO, SE ENCUENTRA CERRADA LA SEDE DE TRABAJO,  NO PUEDE IMPUTARSE NINGUNA RESPONSABILIDAD AL TRABAJADOR O TRABAJADORA, POR LO ESTA SITUACIÓN DEBE SER CONOCIDA DE INMEDIATO POR LAS AUTORIDADES REGIONALES DEL CIRCUITO, A FIN DE  TOMAR LAS MEDIDAS DEL CASO.

-SOBRE EL PERSONAL DE CONSERJERÍA

Tal y como lo dispone la citada circular en su artículo 1 (pie de página):

Personal de Conserjería: En atención a las disposiciones presentes en los artículos 37 y 38 del Decreto Ejecutivo N° 29773-MP, denominado Reglamento de conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales”, las vacaciones  de los funcionarios y funcionarias que desempeñan el puesto de conserje en centros educativos, corresponde a los mismos periodos de vacaciones establecidos por ley para el personal docente”

Se adjunta la Circular DM-0043-12-2019

Elaborado por la  Licda. Ileana Vega Montero.

Mélida Cedeño Castro                  Roblin Apú Murillo

Presidenta                                                Secretario General

APSE Plantea su Ferrea Oposición a Todo Intento de Flexibilización Laboral

Adjunto encontraran el posicionamiento de la APSE acerca del proyecto de ley que pretende modificar los artículos 136, 142, 144 y 145 del Código de para flexibilizar la jornada laboral. El texto detalla cuales serían las eventuales consecuencias de dichas normativas en materia laboral y su incidencia en el magisterio

Audiencia-Proyecto-de-Ley-21.182-Flexibilidad-Laboral-2019-convertido-1

APSE REMITE A DIPUTADOS SU CRITERIO EN RECHAZO AL PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN DUAL N° 20786

La Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza, APSE, remitió a la Asamblea Legislativa, la consulta de criterio respecto al proyecto de ley expediente N° 20786, «Ley de Educación Dual y Formación Técnica Dual», manifestando su rotundo rechazo a esta iniciativa de ley, debido a que su propósito es «poner la educación costarricense al servicio de las cámaras empresariales, creando mano de obra barata, y formando personal obediente con un mínimo de educación general o académica».

Este criterio, fue entregado el 8 de mayo de 2019, ante la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación de la Asamblea Legislativa, en respuesta a la solicitud de esta comisión parlamentaria.

EL CONTEXTO ECONÓMICO Y LABORAL PRECARIO EXIGE SOLUCIONES REALES, Y NO ESTE PROYECTO

La economía costarricense requiere urgentemente de reactivación económica responsable, justa y solidaria. Lo últimos datos, revelan que existe un desempleo abierto del 12%,con una fuerte tendencia al alza, siendo reflejo de problemas profundos en nuestra economía (causas estructurales asociadas al aparato productivo local, condiciones de mercado existentes, política económica ortodoxa y desactualizada). El desempleo es mayor en los sectores económicamente más vulnerables: en el caso de las mujeres, las tasa de desempleo ronda el 14,9%, mientras que la mitad del total de desempleados del país son personas jóvenes menores de 35 años.

A ello se suma, un modelo salarial con graves disparidades entre hombres y mujeres, y entre trabajadores de zonas urbanas y rurales. Otro agravante es la elevada tasa de informalidad en el empleo, que ronda el 44,9%.

En el caso particular de los jóvenes, el informe del Estado de la Nación 2018, indica que la participación laboral de los menores de 25 años se ha reducido de modo significativo, mientras los puestos de trabajo para personas de este grupo etario han disminuido.

A criterio de APSE, la sociedad costarricense debe abordar este grave problema creando puestos de trabajo formales, que aseguren sus garantías constitucionales y en cumplimiento del Código de Trabajo, que cumplan con la igualdad salarial entre sexos y que aseguren el pago del salario mínimo (al menos). La reducción de la desigualdad y de la pobreza está estrechamente relacionada con los niveles salariales y las condiciones laborales en cada sector productivo, de ahí la importancia de asegurar condiciones laborales dignas a las personas menores de 25 años.

Todos estos elementos no son contemplados por el proyecto de ley de Educación Dual, que más bien fomenta la existencia de mano de obra barata, sin garantías laborales ni estabilidad a futuro, como se evidencia al analizar la norma.

  • NO CREA TRABAJO, LO SUSTITUYE POR PRECARIZACIÓN (Artículos 13 y 23): el proyecto de ley no asegura la creación de puestos de trabajo, pues al no exigir que los estudiantes en modalidad dual ingresen a nuevas plazas, abre el portillo a la sustitución de plazas formales ya existentes. Este portillo implica sustituir trabajo formal (plaza actual) por trabajo informal (modalidad dual) y contribuye a la precarización laboral de las dos personas trabajadoras en cuestión: el estudiante en modalidad dual y el trabajador (a) formal que es sustituido.

  • EL CONVENIO TIENE NATURALEZA CIVIL, NO LABORAL (Artículo 17): El texto en discusión no reconoce la relación laboral existente entre estudiante y empresa, a pesar de que el estudiante entregará a la empresa su esfuerzo y energía convertido en trabajo. Esto constituye un acto de explotación, porque implica normalizar la informalidad y exponer al estudiante a condiciones de trabajo fuera del ámbito de protección del Código de Trabajo, lo cual es simplemente inaceptable (especialmente para los menores de edad). Lo más grave es que el centro educativo proporcionará a las personas estudiantes una constancia de competencia, no un diploma de Técnico Medio.

  • NO SE RECONOCE EL TRABAJO CON UN SALARIO (Artículo 4): Una evidencia más de la subvaloración del trabajo de la persona estudiante es que pese a realizar una labor, no recibirá salario por ella, solo podrá optar por una beca, que constituye una ayuda complementaria que cubre viáticos y gastos básicos, pero no es un salario. A su vez, el texto no determina un monto o porcentaje mínimo de beca a entregar a la persona estudiante, por lo cual puede, o no, recibir “beneficios adicionales”.

  • DESFINANCIA AL INA MIENTRAS LA EMPRESA NO CONTRIBUYE (Artículo 30): El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), deberá asignar como mínimo el uno por ciento (1%) de su presupuesto ordinario anual para crear un Fondo de Becas. En versiones anteriores del texto, se establecía una contribución obligatoria de las empresas para aportar al fondo de becas, pero artículo fue eliminado a solicitud de las cámaras empresariales, y ahora el INA debe cargar con todo el peso financiero.

  • AFECTA NEGATIVAMENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL: Al considerar que el convenio de educación dual es de naturaleza civil, y no laboral, la empresa a cargo no cotizará ningún aporte a la Caja Costarricense de Seguro Social, lo que va en menoscabo de la Seguridad Social, la cual atraviesa una crisis financiera que debería ser atendida generando nuevas fuentes de cotización. Además, la persona estudiante no quedará cubierta directamente por el seguro de asegurado directo de enfermedad y maternidad (SEM), trasladando a la CCSS la cobertura del financiamiento de la atención médica.

  • AMENAZA LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN TÉCNICA: la educación dual significa una amenaza a la educación técnica, ya que los jóvenes podrían abandonar sus estudios técnicos para irse a la educación dual, creyendo que podrán entrar más pronto en el mercado laboral, lo cual no es cierto. El financiamiento de la educación técnica también se vería afectado, ya que la misma se financia con el 5% del superávit del INA (Ley N° 7372) o en su defecto con el 5% del presupuesto de esa institución, lo que incrementa la carga presupuestaria para el INA, que también tendrán que destinar sus recursos para cubrir las becas.

CONCLUSIÓN:

Por lo anterior, y dado que el presente proyecto de ley empeora las condiciones laborales de las personas jóvenes, APSE se pronuncia en contra del Expediente 20.786, Ley de Educación y Formación Técnica Dual.

Necesitamos más y mejor trabajo, en condiciones formales, que asegure las garantías constitucionales de la persona trabajadora y se apegue a nuestro visionario Código de Trabajo, que cumpla con la igualdad salarial entre sexos y que asegure el pago del salario mínimo.

La reducción de la desigualdad y de la pobreza está estrechamente relacionada con los niveles salariales y las condiciones laborales en cada sector productivo, de ahí la importancia de asegurar a las personas menores de 25 años condiciones laborales dignas.

¡Las y los jóvenes de Costa Rica no son mano de obra barata o gratuita. Merecen trabajo remunerado de calidad!

Mélida Cedeño Castro

Presidenta

Roblin Apú Murillo

Secretario General

Prensa APSE – 8 de mayo de 2019

LEA LA CONSULTA DE CRITERIO DE APSE SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN DUAL Y FORMACIÓN TÉCNICA DUAL N° 20786, EN EL SIGUIENTE ENLACE:

Consulta-de-criterio-APSE-Proyecto-Educacion-Dual-20786

SINDICATOS MAGISTERIALES SE REFIEREN A PLANTEAMIENTOS GUBERNAMENTALES EN MATERIA DE EMPLEO PÚBLICO


APSE, ANDE y SEC, informan a su afiliación, que durante las últimas semanas se han realizado una serie de reuniones entre representantes de los sindicatos del sector educativo y los ministerios de Planificación y de Educación.

Estas reuniones se fundamentan en la intención del Poder Ejecutivo de exponer planteamientos de reforma integral en materia de empleo público.

Los principales ejes temáticos planteados por la representación gubernamental, son los siguientes:

a) Una propuesta de reforma que abarque a todo el sector público, cuyo ámbito de aplicación contemplaría sector central, los tres Poderes de la República, Tribunal Supremo de Elecciones, sector descentralizado institucional (incluye empresas públicas) y sector descentralizado territorial (incluye municipalidades).

b) Implementación de nuevas disposiciones en el tema de gestión del recurso humano, que incluye una rectoría del empleo público de forma integral, a través de una nueva gobernanza mediante elSistema Nacional de Empleo Público, compuesto por los siguientes órganos:Consejo Nacional de Empleo Público, Dirección Nacional de Empleo Público, y Tribunal Nacional de Empleo Público.

c) Este régimen de empleo general, estaría compuestos por los siguientes subregímenes:

– Servidores públicos en general.
– Servidores de salud pública
– Funcionarios policiales
– Educadores
– Funcionarios de la Judicatura
– Funcionarios de confianza
– Servidores en servicio exterior
– Gobiernos locales

d) Se plantea una modificación salarial en los siguientes términos:

– 1. Implementación de una única escala salarial.

– 2. Ajuste salarial en función del costo de vida, condiciones fiscales, estudios de mercado salarial para puestos análogos y los demás factores que estipula el Código de Trabajo.

– 3. Reconversión de la estructura salarial hacia un modelo de salario global.

e) Abordar nuevos parámetros de reclutamiento, nombramiento y selección.

La representación sindical ha asumido una posición crítica y analítica a efecto de que los planteamientos expuestos por la representación gubernamental, no lesionen los derechos de las personas trabajadoras del sector educativo y sector público en general.

En próximo días, estaremos compartiendo con nuestra afiliación, un análisis técnico, jurídico, político y económico en relación con esta temática.

07 de marzo de 2019