Hoy martes 30 de julio de 2019, la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza, APSE, realiza las Elecciones Nacionales 2019, para elegir los 13 cargos en propiedad y suplencia de la Junta Directiva y Fiscalía General para el periodo 1° de enero 2020 – 31 de diciembre de 2021.
Más de 40.000 personas afiliadas a APSE tienen derecho a participar en este proceso electoral y
cuentan con permiso con goce de salario durante este día para el
ejercicio de esta licencia sindical, según oficio DVM-A-1171-07 del
Ministerio de Educación Pública.
El Tribunal de Elecciones de APSE, TEAPSE, habilitó 72 puestos en
votación en las 56 Regionales de APSE en todo el país. Los sufragios
pueden emitirse de 10:00 a.m. a 2:00 p.m.
En las elecciones, se
escogen de forma nominal (puesto por puesto) los 13 cargos de Junta
Directiva, integrados por la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría
General y su suplente, Tesorería Nacional y su suplente, Secretaría de
Actas, Vocal I, Vocal II, Vocal III, Vocal IV, además de la Fiscalía
General y su suplente.
3 tendencias electorales presentaron candidaturas para los cargos. En orden alfabético, se trata de:
• Tendencia “A Luchar”, encabezada por la candidatura a la Presidencia de Greivis González López. • Tendencia “Cambiemos”, encabezada por la candidatura a la Presidencia de Adic Alvarado Castro. • Tendencia “Honestidad”, encabezada por la candidatura a la Presidencia de Zaray Esquivel Molina.
Los nuevos integrantes de estos puestos serán juramentados ante la VII
Asamblea General de APSE por celebrarse los días 08 y 09 de agosto en el
GAM Convention Center, en Cinco Esquinas de Tibás.
La Junta
Directiva y Fiscalía General de APSE duran dos años en sus cargos. No
está permitida la reelección inmediata de estos cargos, según lo indica
el Estatuto de APSE.
APSE es un sindicato industrial del sector
educativo de Costa Rica, que reúne una afiliación superior a las 40.000
personas trabajadoras de todos los niveles del Magisterio Nacional
(preescolar, primaria, secundaria y universitario) y de todas las clases
de puestos (docentes, administrativos, técnicos, etc.), fundado el 15
de julio de 1955 y que en 64 años de existencia cuenta con una
prolongada historia de lucha y defensa de los derechos laborales y
sociales.
Más información en el sitio web de APSE:
NOTA: Los resultados de las Elecciones Nacionales APSE 2019 serán comunicados por TEAPSE, una vez verificado el escrutinio oficial.
La Comisión Especial que conoce el proyecto de ley N° 21049 “Ley para Brindar Seguridad Jurídica sobre la Huelga y sus procedimientos” aprobó este lunes 29 de julio una moción de orden para postergar hasta el 09 de agosto de 2019, el plazo para emitir dictamen sobre este proyecto. La fecha límite para emitir este dictamen estaba fijada para el lunes 29 de julio. Sin embargo, la comisión que conoce el proyecto, acordó extender el plazo, así como suspender la sesión de Comisión convocada para la noche del lunes.
Esta nueva prórroga se logra gracias a la presión realizada por APSE y demás sindicatos (ANDE, SEC, UNDECA, Rerum Novarum, SINAE, Centrales Sindicales, ADEM) en la mesa de diálogo con los diputados/as que impulsan estos proyectos antihuelga.
Este lunes 29 de julio de 2019 continuó la huelga intermitente de APSE en rechazo a los proyectos de ley antihuelga, Educación Dual y Empleo Público, con una nueva jornada de huelga regionalizada, así como una concentración de protesta en las afueras de la Asamblea Legislativa en San José.
Cientos de afiliadas y afiliados a APSE así como integrantes de otras organizaciones y colectivos sociales, protestan desde las 9:00 a.m. en defensa del derecho a huelga, por la libertad sindical y contra las causales de disolución de los sindicatos que propone por el proyecto de ley N°21049 y el expediente N° 21097 sobre Servicios Esenciales.
Compañeras y compañeros de Regionales de APSE de la capital y la Gran
Área Metropolitana de hicieron presentes, muchos de ellos portando
carteles y mantas elaborados manualmente donde expresan sus reclamos
sobre grandes temas que afectan al pueblo costarricense.
Precisamente hoy está fijada la fecha límite para que el proyecto 21049 reciba dictamen en la Comisión Especial que lo conoce.
Esta jornada de huelga, forma parte de la semana de huelga
intermitente, convocada por la Asamblea General Extraordinaria de APSE
del 13 de mayo pasado y acordada por el Consejo Nacional de APSE el 1°
de julio.
La afiliación de APSE participa este miércoles de acciones de concentración, volanteo, jornadas informativas y asambleas, en el segundo día de la semana contínua de huelga intermitente contra políticas que afectan a la clase trabajadora.
En diferentes comunidades del país se reporta la movilización de la afiliación apsina que se reúne en parques y plazas para desarrollar acciones de huelga.
APSE mantiene la convocatoria a la semana de huelga intermitente con un cronograma de actividades regionalizadas desde el martes 23 hasta el lunes 29 de julio de 2019.
Del martes 23 al lunes 29 de julio de 2019, APSE lleva a cabo una nueva
jornada de huelga intermitente, de una semana continua de duración, en
rechazo a los proyectos de ley antihuelga N°21049 y N°21097, el proyecto
de Educación Dual y el proyecto de Ley Marco de Empleo Público.
Este martes 23 arrancó esta nueva jornada de huelga, con acciones
regionales de huelga en las principales comunidades del país, concentraciones en sitios públicos y jornadas informativas.
El cronograma de acciones de esta semana de huelga, contempla realizar
acciones en comunidades y jornadas informativas para los días martes 23,
miércoles 24 y viernes 26 de julio. El día jueves 25, habrá peñas
culturales y concentraciones en comunidades. El sábado 27 y domingo 28
se realizarán acciones informativas como volanteo en ferias del
agricultor y parques. El lunes 29 habrá acciones regionalizadas y en San
José habrá una concentración frente a la Asamblea Legislativa desde las
9:00 a.m.
Cabe señalar que este movimiento de huelga es la
continuación de la huelga iniciada el 06 de junio, que tiene carácter
LEGAL según resolución N°1289-2019 del viernes 18 de julio de 2019, del
Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de San José.
Conferencia de prensa de laAsociación de Profesores de Segunda Enseñanza, APSE.
Viernes 19 de julio de 2019.
Resolución N° 1286-2019 delJUZGADO DE TRABAJO I CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ, de las once horas y seis minutos del dieciocho de julio del año dos mil diecinueve.
Esta
sentencia es histórica ya que reitera una vez más que la huelga contra políticas públicas no está prohibida de ninguna
manera por la legislación nacional e internacional vigente, motivo que
fundamenta la declaratoria sin lugar de las diligencias de calificación de
ilegalidad de la huelga.
SENTENCIA DA POR VÁLIDOS EJES DE LUCHA
DE LA HUELGA INTERMITENTE:
La
sentencia ratifica que esta huelga se trata de una huelga contra políticas
públicas que afectan los derechos laborales y de la clase trabajadora. Estos ejes de lucha son:
El proyecto de ley N°21049, “Ley para
Brindar Seguridad Jurídica sobre la Huelga y sus Procedimientos”, del
liberacionista Carlos Ricardo Benavides, busca prohibir el ejercicio de la
huelga, imponiendo condiciones más estrictas para la misma. Crea causales para
facilitar la disolución de los sindicatos, y busca prohibir la huelga contra
políticas públicas.
El proyecto de ley N°21097, “Ley de
Declaratoria de Servicios Públicos Esenciales”, de la diputada
liberacionista Yorleny León, que ampliaría la lista de servicios esenciales
donde está prohibido el ejercicio del derecho a huelga bajo todas sus formas.
El proyecto de Ley de Educación Dual y
Formación Técnica Dual N°20.786, que genera mano de obra barata para las
empresas, desregula y precariza los derechos laborales de las personas jóvenes,
sin cumplir con las regulaciones de seguridad social y derecho laboral
vigentes.
El proyecto de Ley Marco de Empleo Público
N°21.336 que reduce los derechos de las personas trabajadoras del sector
público e impone el modelo de salario único o global.
Para
el Juzgado, los fundamentos de nuestra huelga SÍ son de recibo, por tratarse de
proyectos que afectan los derechos de las personas trabajadoras.
RECONOCE AGOTAMIENTO DEL PROCESO DE
CONCILACIÓN:
La
sentencia reconoce que APSE SÍ buscó y acudió a los medios del diálogo y la
conciliación para referirse a nuestros ejes de lucha, de forma previa a la
convocatoria e inicio de la huelga, acudiendo a instancias como reuniones con
el Presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, con Ministros de
Gobierno y diputados, con el objetivo de hacer patente el rechazo de APSE a los
proyectos de ley
Como
lo indica la resolución: “De la
anterior mención de elementos de prueba, se desprende que en el presente asunto
sí existió la voluntad de llegar a una conciliación previo al inicio del
movimiento.”
Indica
además que: “Debe entenderse y tenerse
por acreditado que, en el presente asunto, el sindicato accionado sí realizó esfuerzos
por llegar a un acuerdo conciliatorio en aras de buscar esa satisfacción para ambas
partes, no obstante, el resultado de esos esfuerzos no es tema de análisis,
pues se debe colegir que, en caso de fracasar ese tipo de alternativas, se
cumple al menos con ese requisito legal, como lo fue en este asunto.”
RESOLUCIÓN RECONOCE CUMPLIMIENTO DE
OTROS REQUISITOS:
Además,
la resolución reconoce la validez de la convocatoria, al indicar como hecho probado
que: “mediante Asamblea General
Extraordinaria, la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE), acordó
la convocatoria al movimiento de huelga de manera intermitente”.
Respecto al requisito de apoyo al movimiento, el
Juzgado considera respecto a la huelga intermitente que “el presente hecho
se tiene por cierto debido a los motivos señalados y aunado a ello, es un hecho
notorio, de amplio conocimiento público y que ha trascendido en los diferentes
medios de comunicación y redes sociales, encontrando así sustento legal en el
párrafo primero del numeral 480 del Código de Trabajo, el cual señala para lo
que interesa: “No
requieren prueba (…) los hechos notorios…”
SENTENCIA REITERA EL DERECHO A EJERCER LA HUELGA
CONTRA POLÍTICAS PÚBLICAS
La huelga reitera la doctrina
internacional vigente de la OIT, que señala que ” “Si bien las huelgas de
naturaleza puramente política no están cubiertas por los principios de la libertad
sindical, los sindicatos deberían poder organizar huelgas de protesta, en particular
para ejercer una crítica contra la política económica y social del gobierno…”,
como es el caso
de las huelgas contra políticas públicas.
Esta
resolución, manifiesta quees
claro que nuestra normativa laboral vigente no prohíbe
este tipo de huelgas.
Esta resolución reitera la sentencia de legalidad
de la huelga del año 2018 contra el Combo Fiscal, que reconoció de igual forma
como válidos los motivos de convocatoria a huelga contra políticas públicas y declaró
la legalidad de aquel movimiento histórico de huelga.
“POR
TANTO:”
“Por las razones expuestas y citas de ley invocadas, así
como la normativa internacional, doctrina y jurisprudencia mencionada en el
considerando anterior, se declara SIN LUGAR, las
presentes diligencias de calificación de huelga establecidas por EL ESTADO.
Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.”
Mélida Cedeño Castro,
Presidenta
Roblin Apú Murillo,
Secretario General
Prensa APSE. 19 de
julio de 2019. San José, Costa Rica.
Descargue la sentenciaN° 1289-2019 de las 11:06 horas del 18 de julio de 2019del Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de San José sección Primerahaciendo click en el siguiente enlace:
El Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de San José sección Primera, declaró sin lugar las diligencias de calificación de ilegalidad de la actual huelga intermitente de APSE, así resuelto mediante resolución N° 1289-2019 de las 11:06 horas del 18 de julio de 2019, notificada a APSE a las 18:06 horas.
Esto implica que este Juzgado considera absolutamente válidos y legales los motivos de la huelga intermitente y cumplidos a cabalidad cada uno de los requisitos establecidos en el Código de Trabajo.
Una vez más, nuestros Tribunales son claros en que las huelgas contra políticas públicas no están prohibidas en nuestro ordenamiento jurídico, razón de ser de esta huelga intermitente cuyos ejes de lucha son los proyectos de ley antihuelga N°21049 y N°21097, la Educación Dual y el Empleo Público.
El POR TANTO de la sentencia manifiesta que: “por las razones expuestas y citas de ley invocadas, así como la normativa internacional, doctrina y jurisprudencia mencionada en el considerando anterior, se declara SIN LUGAR, las presentes diligencias de calificación de huelga establecidas por EL ESTADO. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.”
De lo anterior, significa que en el cronograma de huelga intermitente que se desarrollará la próxima semana, la afiliación apsina puede confiar plenamente que ejercerá su derecho de huelga bajo un marco de legalidad. APSE celebra nuevamente que exista la justicia objetiva bajo los principios democráticos.
APSE en pie de lucha, en defensa de los derechos de toda la clase trabajadora y en resguardo del derecho constitucional de huelga.
Ni un paso atrás.
Mélida Cedeño Castro, Presidenta
Roblin Apú Murillo, Secretario General
18 de julio de 2019
Prensa APSE.
Conferencia de prensa de la
Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza, APSE.
Viernes 19 de julio de 2019.
CONFERENCIA DE PRENSA: 19 DE JULIO DE 2019
Conferencia de prensa de laAsociación de Profesores de Segunda Enseñanza, APSE.
Viernes 19 de julio de 2019.
Resolución N° 1286-2019
delJUZGADO
DE TRABAJO I CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ, de las once horas y seis minutos del
dieciocho de julio del año dos mil diecinueve.
Esta
sentencia es histórica ya que reitera una vez más que la huelga contra políticas públicas no está prohibida de ninguna
manera por la legislación nacional e internacional vigente, motivo que
fundamenta la declaratoria sin lugar de las diligencias de calificación de
ilegalidad de la huelga.
SENTENCIA DA POR VÁLIDOS EJES DE LUCHA
DE LA HUELGA INTERMITENTE:
La
sentencia ratifica que esta huelga se trata de una huelga contra políticas
públicas que afectan los derechos laborales y de la clase trabajadora. Estos ejes de lucha son:
El proyecto de ley N°21049, “Ley para
Brindar Seguridad Jurídica sobre la Huelga y sus Procedimientos”, del
liberacionista Carlos Ricardo Benavides, busca prohibir el ejercicio de la
huelga, imponiendo condiciones más estrictas para la misma. Crea causales para
facilitar la disolución de los sindicatos, y busca prohibir la huelga contra
políticas públicas.
El proyecto de ley N°21097, “Ley de
Declaratoria de Servicios Públicos Esenciales”, de la diputada
liberacionista Yorleny León, que ampliaría la lista de servicios esenciales
donde está prohibido el ejercicio del derecho a huelga bajo todas sus formas.
El proyecto de Ley de Educación Dual y
Formación Técnica Dual N°20.786, que genera mano de obra barata para las
empresas, desregula y precariza los derechos laborales de las personas jóvenes,
sin cumplir con las regulaciones de seguridad social y derecho laboral
vigentes.
El proyecto de Ley Marco de Empleo Público
N°21.336 que reduce los derechos de las personas trabajadoras del sector
público e impone el modelo de salario único o global.
Para
el Juzgado, los fundamentos de nuestra huelga SÍ son de recibo, por tratarse de
proyectos que afectan los derechos de las personas trabajadoras.
RECONOCE AGOTAMIENTO DEL PROCESO DE
CONCILACIÓN:
La
sentencia reconoce que APSE SÍ buscó y acudió a los medios del diálogo y la
conciliación para referirse a nuestros ejes de lucha, de forma previa a la
convocatoria e inicio de la huelga, acudiendo a instancias como reuniones con
el Presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, con Ministros de
Gobierno y diputados, con el objetivo de hacer patente el rechazo de APSE a los
proyectos de ley
Como
lo indica la resolución: “De la
anterior mención de elementos de prueba, se desprende que en el presente asunto
sí existió la voluntad de llegar a una conciliación previo al inicio del
movimiento.”
Indica
además que: “Debe entenderse y tenerse
por acreditado que, en el presente asunto, el sindicato accionado sí realizó esfuerzos
por llegar a un acuerdo conciliatorio en aras de buscar esa satisfacción para ambas
partes, no obstante, el resultado de esos esfuerzos no es tema de análisis,
pues se debe colegir que, en caso de fracasar ese tipo de alternativas, se
cumple al menos con ese requisito legal, como lo fue en este asunto.”
RESOLUCIÓN RECONOCE CUMPLIMIENTO DE
OTROS REQUISITOS:
Además,
la resolución reconoce la validez de la convocatoria, al indicar como hecho probado
que: “mediante Asamblea General
Extraordinaria, la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE), acordó
la convocatoria al movimiento de huelga de manera intermitente”.
Respecto al requisito de apoyo al movimiento, el
Juzgado considera respecto a la huelga intermitente que “el presente hecho
se tiene por cierto debido a los motivos señalados y aunado a ello, es un hecho
notorio, de amplio conocimiento público y que ha trascendido en los diferentes
medios de comunicación y redes sociales, encontrando así sustento legal en el
párrafo primero del numeral 480 del Código de Trabajo, el cual señala para lo
que interesa: “No
requieren prueba (…) los hechos notorios…”
SENTENCIA REITERA EL DERECHO A EJERCER LA HUELGA
CONTRA POLÍTICAS PÚBLICAS
La huelga reitera la doctrina
internacional vigente de la OIT, que señala que ” “Si bien las huelgas de
naturaleza puramente política no están cubiertas por los principios de la libertad
sindical, los sindicatos deberían poder organizar huelgas de protesta, en particular
para ejercer una crítica contra la política económica y social del gobierno…”,
como es el caso
de las huelgas contra políticas públicas.
Esta
resolución, manifiesta quees
claro que nuestra normativa laboral vigente no prohíbe
este tipo de huelgas.
Esta resolución reitera la sentencia de legalidad
de la huelga del año 2018 contra el Combo Fiscal, que reconoció de igual forma
como válidos los motivos de convocatoria a huelga contra políticas públicas y declaró
la legalidad de aquel movimiento histórico de huelga.
“POR
TANTO:”
“Por las razones expuestas y citas de ley invocadas, así
como la normativa internacional, doctrina y jurisprudencia mencionada en el
considerando anterior, se declara SIN LUGAR, las
presentes diligencias de calificación de huelga establecidas por EL ESTADO.
Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.”
Mélida Cedeño Castro,
Presidenta
Roblin Apú Murillo,
Secretario General
Prensa APSE. 19 de
julio de 2019. San José, Costa Rica.
APSE atendió el lunes 15 de julio de 2019, una audiencia celebrada en el despacho del diputado Wagner Jiménez, del Partido Liberación Nacional, para referirse a los motivos del rechazo de APSE al proyecto de ley de Educación Dual y Formación Técnica Dual N°20.786, impulsado por este legislador. En la reunión participaron la Presidenta de APSE, Mélida Cedeño, la asesora legal, Ileana Vega, y los integrantes de la Comisión de Educación Técnica de APSE, Gredy Miranda y Junior Morales, comisión que a lo largo de los últimos meses han estudiado las diferentes redacciones de este proyecto de ley señalando sus principales defectos. La Presidenta de APSE; Mélida Cedeño, señaló al diputado Jiménez los principales puntos en los que APSE se opone a este proyecto, que ya se habían enviado a la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología de forma escrita mediante varias consultas de criterio solicitadas por los diputados. Se le explicó al diputado, que hay 4 colegios que están desarrollando un plan piloto de educación dual que finaliza este año, por tanto no se conocen los resultados de la evaluación de este plan piloto, mientras se está impulsando un proyecto de ley sin conocer si es viable o no su aplicación. Otro tema que planteó APSE es porqué incluir a la Educación Técnica en este modelo, cuando los colegios técnicos del país ya aplican la dualidad desde hace varios años y ponen en práctica los conocimientos adquiridos por la persona estudiante. Otra de las preocupaciones es por la edad mínima de ingreso, porque jóvenes de 15 años podrían entrar a la educación dual sin tener los conocimientos para ello. Respecto a la comparación con el modelo en otros países, APSE señaló que las experiencias que se han conocido en otros sitios es que los estudiantes tienen la seguridad que al terminar la formación se quedarán trabajando en la empresa, pero en el caso de este proyecto esa opción no es segura. Se recalcó que una nueva modalidad debe estar avalada por el Consejo Superior de Educación, encargado de la política educativa. El legislador tomó nota de los criterios emitidos por APSE en rechazo a la iniciativa de ley y se comprometió a valorar algunas mociones en ese sentido. Mélida Cedeño CastroPresidenta Roblin Apú MurilloSecretario General 15 de julio de 2019.Prensa APSE.
Tal como se acordó en moción del Consejo Nacional del 1 de julio de 2019, APSE continuaría con la huelga intermitente, en caso de no obtenerse resultados favorables a las demandas de nuestros ejes de lucha. En el seno del Consejo Nacional Extraordinario celebrado el sábado 13 de junio de 2019, se analizaron los avances obtenidos en la mesa de diálogo abierto, con la intermediación de la OIT en la que participa APSE y otras organizaciones sindicales.
Después del análisis, el Consejo Nacional de APSE aprobó en firme la siguiente moción:
“Que la APSE en concordancia con la moción del 1 de junio del Consejo Nacional en su inciso c) se procederá a continuar el movimiento de huelga luego del periodo de vacaciones de medio año a una huelga por una semana consecutiva, que sería del 23/7 al 29/7 del 2019.”
De no obtenerse resultados positivos en la mesa de diálogo abierta con la intermediación de la OIT, en relación con los proyectos de ley que pretenden limitar el derecho de huelga, así como de no lograrse excluir a los colegios técnicos del MEP del proyecto de ley de Educación Dual, y excluir Educación Pública como un servicio esencial, APSE continuará con la lucha, y esta vez saldremos a huelga una semana continua, del 23 al 29 de julio.