APSE PARTICIPA EN FORO DE PRESIDENTES Y SECRETARIOS GENERALES DEL MAGISTERIO NACIONAL

APSE participó este martes 21 de enero de 2020 en el primer Foro de Presidentes y Secretarios Generales del Magisterio Nacional de este año, que se llevó a cabo desde las 2:00 p.m. en la sede de JUPEMA en San José.

En este primer foro, se procedió a la elección del Coordinador, subcoordinador y tesorera del foro.

Fue electo el sr. Gilberto Cascante, representante de ANDE, como Coordinador. La tesorería será ocupada por la sra. Zaray Esquivel Molina, Presidenta de APSE.

También se abordaron temas de interés del sector educación, tales como proyectos y leyes que afectan los derechos laborales de este colectivo.

CONSEJO NACIONAL DE APSE LLEVÓ A CABO PRIMERA SESIÓN DEL AÑO 2020


El Consejo Nacional de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE) llevó a cabo su primera sesión de este año 2020, hoy miércoles 15 de Enero, contando con la presencia de los 56 Coordinadores Regionales, la mayoría de los cuales inician período este año, además de los miembros de la Junta Directiva y los Secretarios Permanentes de APSE.


En esta primera sesión anual, se presentaron los integrantes del Consejo Nacional expresando su deseo de participar de manera activa en la defensa de los derechos laborales de toda la afiliación apsina, y externando su vocación de servicio y de dedicatoria a la labor de representación asumida por cada uno de ellos y ellas.


También se conoció el detalle de la opinión consultiva respecto al tema de libertad sindical de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
De igual forma, se procedió al nombramiento de las Comisiones de Estatuto y Reglamentos, de Lucha y de Asamblea General.


Zaray Esquivel Molina, Presidenta
Silvia Rovira Abarca, Vicepresidenta
Dennis Solís Cruz, Secretario General


Prensa APSE. 15 de Enero de 2020.

DIPUTADOS APRUEBAN INFORME DE COMISIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE PROYECTO ANTIHUELGAS # 21049

Tal como se había informado, el día de hoy lunes 13 de enero de 2020, el Plenario de la Asamblea Legislativa aprobó el informe de la Comisión de Constitucionalidad sobre el proyecto de ley antihuelga #21049.

Asi, los legisladores tendrán disponible mañana martes 14, en sesión extraordinaria a celebrarse a las 9:00 a.m., para votar este expediente en primer debate.

De esta forma se continúa con la iniciativa que responde a los intereses de las cámaras empresariales y algunos sectores políticos representados en la Asamblea Legislativa (PLN, PUSC, PAC, y Restauración Nacional), quienes pretenden limitar el derecho a huelga y con ello ir en contra de lo que la Constitución Política llama justicia Social.

Saray Esquivel Molina, Presidenta
Silvia Rovira Abarca, Vicepresidenta
Dennis Solís Cruz, Secretario General.

Prensa APSE, 13 de enero de 2020

JUNTA DIRECTIVA DE APSE CELEBRÓ SU PRIMERA SESIÓN DEL AÑO 2020

La Junta Directiva de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE) llevó a cabo su primera sesión de este año 2020, hoy viernes 10 de Enero, contando con la presencia de sus 13 miembros. Esta Junta Directiva fue presidida por la nueva Presidenta de APSE, sra. Zaray Esquivel Molina.

En esta ocasión, se reunió el equipo de trabajo en pleno de la Junta, para definir prioridades de acción y líneas de trabajo a seguir durante el año que recién comenzó.

Además, se recibió en audiencia a la expresidenta de APSE, Mélida Cedeño Castro, el ex Tesorero, Noel Carrillo y el ex Fiscal General, Apolo Vivas, quienes brindaron un informe de sus labores y rindieron cuentas por su quehacer ante la nueva Junta Directiva.

De esta manera, se garantiza con el cumplimiento efectivo del Estatuto de APSE y demás reglamentos vigentes.

Zaray Esquivel Molina, Presidenta.

Silvia Rovira Abarca, Vicepresidenta.

Dennis Solís Cruz, Secretario General

Prensa APSE, 10 de Enero de 2020.

Nueva Junta Directiva de APSE asumió funciones para el período 2020-2021

La nueva Junta Directiva de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE) inició funciones a partir del 1° de enero de 2020, y hasta el 31 de diciembre del año 2021. Fueron electos mediante voto universal de toda la afiliación apsina, en elecciones celebradas a nivel de todo el país el 30 de julio de 2019, su juramentación fue el 7 de setiembre ante el Consejo Nacional. La primera labor realizada por la Junta Directiva fue realizar una reunión con todo el personal administrativo de APSE, para conocer acerca de las funciones que desempeña cada empleado y hacerles saber lo importantes que son para la organización.

La Junta Directiva de APSE período 2020-2021 quedó conformada de esta manera:
Presidenta: Zaray Esquivel Molina
Vicepresidenta: Silvia Rovira Abarca
Secretario General: Dennis Solís Cruz
Suplencia Secretaría General: Maritza Barrantes
Rodríguez
Tesorería Nacional: Jorge Lobo García
Suplencia Tesorería Nacional: María Rocío Meza Ramírez
Fiscal General: Alexander Leiva Badilla
Suplencia Fiscalía General: Kattia María Arce Centeno
Secretaría de Actas: Maribel Ávila Araya
Vocal I: Marilyn Rodríguez Román
Vocal II: Guillermo Jiménez Salazar
Vocal III: María Cruz Villegas Ramírez
Vocal IV: Ronald Palma Ulate

La Presidenta de APSE, Zaray Esquivel Molina, manifestó su compromiso a trabajar de lleno por el sindicato en esta gran labor, agradeció la con- fianza de los apsinos, y solicitó a todos un compromiso serio por la defensa de los derechos de los trabajadores de la educación de este país.
Zaray Esquivel Molina, Presidenta
Dennis Solís Cruz, Secretario General
6 de enero de 2020.

FINALIZACIÓN CURSO LECTIVO 2019 ALCANCE DE CIRCULARES DM-0042-11-2019 Y DM-0045-12-2019 VACACIONES APLICABLES AL PERSONAL CUBIERTO POR EL TÍTULO I Y TÍTULO II DEL ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL

CIRCULAR-12-057-VACACIONES-DE-DIRECTOR-DE-ENSEÑANZA-GENERAL-BÁSICA

Circular-DM-0045-12-2019-1

Nos permitimos hacer de conocimiento a  nuestra afiliación, sobre los alcances de la Circular DM-0042-11-2019 del 03 de diciembre de 2019 y la Circular de Adición y Aclaración DM-0045-12-2019 del 09 de diciembre de 2019, ambas suscritas por la señora Ministra de Educación Pública,  Guiselle Cruz Maduro, en relación con la finalización del curso lectivo y la  regulación de los períodos de vacaciones aplicables al personal cubierto por el Título I y Título II del Estatuto de Servicio Civil, que laboran para el Ministerio de Educación Pública.

1.- PERSONAL TECNICO-DOCENTE Y ADMINISTRATIVO-DOCENTE    (DIRECTORES DE CENTROS EDUCATIVOS, ASISTENTES DE DIRECCIÓN, SUBDIRECTORES, AUXILIARES ADMINISTRATIVOS, ORIENTADORES Y BIBLIOTECARIOS.)

De conformidad con la adición y aclaración del Punto 2, tabla c) de las indicadas Circulares Ministeriales, en relación con el personal técnico-docente y administrativo-docente que labora en centros educativos, SIN EXCEPCIÓN alguna,  se dispone lo siguiente:

A.-) Periodo de vacaciones:

1- Según lo dispone el artículo 176 de la Ley de Carrera Docente, artículo 88 de su Reglamento y artículo 46 de la Convención Colectiva, el personal administrativo docente y técnico docente de centros educativos gozan de UN MES  de vacaciones anuales, además de  dos semanas de descanso en el mes de julio.

2.- El artículo 32 del Reglamento de Título I del Estatuto de Servicio Civil, dispone que:        los servidores deben gozar sin interrupción de su período de  vacaciones…”.

3.- No obstante cuando las vacaciones se fraccionan, el mes calendario de vacaciones, se convierte en 26 días hábiles ( artículo 29 del  Reglamento de Título I del Estatuto de Servicio Civil)

4.- Conforme a lo expuesto y lo dispuesto en las citadas Circulares, gozarán de vacaciones colectivas comprendidas del lunes 23 de diciembre de 2019 al 03 de enero de 2020, para un  total 8 días hábiles, quedando un restante de 18 días hábiles de vacaciones adicionales.

5.- Deben descontarse tres días hábiles de vacaciones colectivas de Semana Santa 2020           ( lunes, martes y miércoles). Art. 46 de la Convención Colectiva.

6.-  Una vez descontados los días anteriores, quedan disponibles 15 días hábiles  de vacaciones adicionales, las cuales solo podrán ser autorizadas en las fechas comprendidas “entre el cierre del curso lectivo y la apertura del próximo.”

Queda claro entonces que los 15 días hábiles restantes deben disfrutarse entre el mes de enero y antes del 07 de febrero 2020.

2.- PERSONAL PROPIAMENTE DOCENTE:

De conformidad con la adición y aclaración del Punto 2, tabla d) de las indicadas Circulares Ministeriales, con fundamento en los artículos 176 de la Ley de Carrera Docente y artículo 88 de su Reglamento, se dispone lo siguiente:

A.-) Finalización del curso lectivo: Sus labores concluyen el  10 de diciembre de 2019, fecha en la que  finaliza el curso lectivo, excepto la asistencia obligatoria a los actos de graduación del curso lectivo 2019, a realizarse el 11 o 12 de diciembre a celebrarse                “ … dentro de las fechas y horas predefinidas por las direcciones, sin que esto signifique cumplir con la jornada ordinaria estipulada para el curso lectivo 2019”            ( Circular DM-0045-12-2019)

B.-) Período de vacaciones: Su período de vacaciones rige  del 11 de diciembre 2019 (con la excepción indicada) y hasta el 07 de febrero 2020, fecha de la apertura del curso lectivo 2020.

C.-) Labores asociadas a la apertura del curso lectivo 2020:  A efecto de cumplir con las labores propias de la apertura del curso lectivo, los directores institucionales tienen la potestad de convocatoria al personal docente, previo al inicio del curso lectivo 2020 ( 07 de febrero),  “… sin que esto signifique cumplir con la jornada ordinaria estipulada para el curso lectivo 2020.” (Circular DM-0045-12-2019)

D – ) Director de Enseñanza General Básica( I y II ciclo): Según lo dispuesto en la Circular VM-A-DRH-12-057-2019, del 09 de diciembre de 2019, suscrita por el Lic. Julio Barrantes Zamora, Director a.i de Recursos Humanos del MEP, quienes laboran en esta clase de puesto  “imparten lecciones en el Centro Educativo, por lo cual, pertenecen al estrato propiamente docente del Estatuto de Servicio Civil.” ( Se adjunta Circular)

D.-) Sobre el personal de Orientación que imparte lecciones:

En razón que las referidas circulares han sido omisas, en relación con la finalización del curso lectivo y período de vacaciones del personal de orientación que imparte lecciones, pese a la solicitud de aclaración ante las autoridades ministeriales sobre este tema, estaremos esperando la respectiva definición.

3.- CONSERJES DE LOS CENTROS EDUCATIVOS

A.) Finalización del curso lectivo: El personal de conserjería de los centros educativos, finaliza sus labores el 10 de diciembre, conjuntamente con los docentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código de Educación y artículo 46 de la Convención Colectiva.

B.-) Participación en actos de clausura y graduación del curso lectivo 2019: Conforme reza el artículo 207 del Código de Educación:

“ … los conserjes que laboran para las instituciones educativas oficiales del país,                 …  gozarán del mismo período de vacaciones estipulado por las leyes respectivas para el personal docente que labora en las instituciones educativas del país, excepto en cuanto a las labores inherentes a la apertura y cierre del curso lectivo.”

Así las cosas, la Circular DM-0045-12-2019 dispone la participación obligatoria del personal de conserjería, en las actividades de clausura y graduación, dentro de las fechas y horas predefinidas por las direcciones, sin que esto signifique cumplir con la jornada ordinaria estipulada para el curso lectivo 2019.

Sin embargo debe quedar claro que todas las labores de limpieza después del 10 de diciembre, deben ser contratadas y coordinadas por las  Juntas de Educación o Administrativas.

C.- Labores asociadas a la apertura del curso lectivo 2020: A efecto de cumplir con las labores propias de la apertura del curso lectivo, los directores institucionales tienen la potestad de convocatoria al personal de conserjería, previo al inicio del curso lectivo 2020       ( 07 de febrero),  “… sin que esto signifique cumplir con la jornada ordinaria estipulada para el curso lectivo 2020.”

Queda claro que la convocatoria antes del inicio del curso, no significa cumplir con las labores de limpieza, lo cual queda a cargo de las Juntas Administrativas, sino que tal convocatoria es en aras de organizar las labores para el curso que inicia. 

4- LOS AGENTES DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA de las diversas dependencias del M.E.P e instituciones educativas, por la naturaleza de sus funciones, laborarán normalmente, de acuerdo con los horarios establecidos, a excepción de los días 25 de diciembre 2019 y 01 de enero 2020, que por tratarse de feriados de pago obligatorio, debe remunerárseles doble por parte de las Juntas de Educación y Administrativas, si voluntariamente desean laborar esos días, de lo contrario las Juntas deben contratar al  sustituto.

6.- OFICINISTAS, COCINERAS DE COMEDORES ESCOLARES, Y MIEMBROS DE EQUIPOS INTERDISCIPLINARIOS

A.-) Período de vacaciones: Conforme al punto 2, tabla c) de la Circular DM-0042-11-2019, para el resto de personal de Título I de Servicio Civil, NO comprendidos en la Carrera Docente que laboran en los centros educativos, su periodo de vacaciones se regula en los  artículos 37 inciso b) y 28 del Reglamento del Título I del Estatuto de Servicio Civil y artículo 46 de la Convención Colectiva.

 No obstante conforme a las citadas Circulares, gozarán de vacaciones colectivas comprendidas del lunes 23 de diciembre de 2019 al 03 de enero de 2020, para un  total 8 días hábiles.

Además disfrutarán de tres días hábiles de vacaciones colectivas de Semana Santa 2020                 ( lunes, martes y miércoles). Art. 46 de la Convención Colectiva.

Una vez descontados los 11 días hábiles de vacaciones colectivas, según los días de vacaciones restantes conforme a su antigüedad, deberán  autorizarse y tramitarse por su superior  jerárquico inmediato.

B.-) Teletrabajo temporal: Conforme a la Circular DM-0043-12-2019 de fecha 03 de diciembre  de 2019, en la que se establece la REGULACION DEL TRABAJO DURANTE LOS PERIODOS DE DESCANSO DE MEDIO CURSO Y  VACACIONES ANUALES,  que  rige  para los cursos lectivos 2019 a 2022, se hace la salvedad para aquellos funcionarios del Título I del Servicio Civil, que pueden optar por la realización del Teletrabajo Temporal, durante el período de vacaciones docentes.

Elaborado por Licda. Ileana Vega Montero

Coordinadora del Dpto Legal de APSE y Asesora Junta Directiva APSE

APSE Plantea su Ferrea Oposición a Todo Intento de Flexibilización Laboral

Adjunto encontraran el posicionamiento de la APSE acerca del proyecto de ley que pretende modificar los artículos 136, 142, 144 y 145 del Código de para flexibilizar la jornada laboral. El texto detalla cuales serían las eventuales consecuencias de dichas normativas en materia laboral y su incidencia en el magisterio

Audiencia-Proyecto-de-Ley-21.182-Flexibilidad-Laboral-2019-convertido-1

MEP TRASLADA AL VIERNES 18 DE OCTUBRE LAS ASAMBLEAS DE BASE DE APSE PROGRAMADAS PARA EL LUNES 14

El Ministerio de Educación Pública (MEP), mediante oficio DVM-A-1580-10-2019, trasladó al viernes 18 de octubre de 2019 las Asambleas de Base de APSE programadas para el lunes 14 de los corrientes.

Esto debido al traslado del feriado del sábado 12 de octubre, Día de las Culturas, para que su goce se lleve a cabo el lunes 14 de octubre.

De esta forma, las Asambleas programadas para el lunes 14, se trasladan por completo, para que se lleven a cabo el viernes 18 de octubre.

Las demás Asambleas de Base programada para la próxima semana, se mantienen vigentes en la fecha señaladas en el permiso oficio DVM-A-1450-09-2019, suscrito por Steven González Cortés, Viceministro Administrativo del MEP.

Cabe recordar que según este oficio:

”…se les recuerda, que los funcionarios autorizados deberán comunicar y remitir con anticipación a su superior, el permiso concedido, así como presentar en un plazo no mayor a tres días hábiles después de concluida cada una de las actividades, el correspondiente documento con firma y sello originales extendido por la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE) que acredite y certifique la asistencia y participación en cada una de las actividades autorizadas…”

Mélida Cedeño Castro, Presidenta de APSE
Roblin Apú Murillo, Secretario General de APSE
10 de octubre de 2019, Prensa APSE

APSE REALIZÓ FORO SOBRE IMPORTANCIA HISTÓRICA DE LA HUELGA EN COSTA RICA Y LOS RIESGOS DEL PROYECTO DE LEY 21049

El miércoles 02 de octubre de 2019, APSE realizó un foro sobre la importancia histórica de la huelga en Costa Rica y los riesgos del proyecto de ley N° 21049, que contó con las exposiciones de la Dra. Marielos Aguilar Hernández, historiadora y docente; el Dr. Esteban Calvo Rodríguez, abogado laboralista, y de José María Villalta Florez-Estrada, abogado y diputado de la República.

La Dra. Marielos Aguilar, realizó una exposición sobre el origen e impacto histórico de las huelgas, poniendo como ejemplo varios movimientos de protesta simbólicos de la historia costarricense ocurridos en el siglo XX, como la huelga por la jornada de 8 horas en 1920, la Gran Huelga Bananera de 1934, la huelga por el pago de aguinaldos en el sector privado en 1959, la huelga de los trabajadores del ICE en 1976, y la huelga de bananeros en la Zona Sur en 1984.

Sobre estos movimientos, señaló que sirvieron de referente para la clase trabajadora de cómo organizarse y defender sus derechos, además de consolidar la legislación actual en materia de huelga, a pesar de la fuerte presión ejercida por el Poder Ejecutivo y los sectores económicamente poderosos para impedir que se cumplieran las demandas obreras.

El Dr. Esteban Calvo expuso los principales elementos que convierte el actual proyecto de ley N° 21049 en una verdadera contrarreforma laboral, echando abajo tanto la legislación producto de las huelgas históricas, como la reciente Reforma Procesal Laboral.

Recordó que la libertad sindical se compone del ejercicio de la negociación colectiva, la libertad de asociación sindical y el derecho a huelga, pero el proyecto de ley 21049 busca restringir o prohibir solapadamente esta libertad ,imponiendo condiciones sin fundamento y que resultan inclusive contradictorias. Recordó que ya Costa Rica fue advertida en el pasado por la OIT por otras iniciativas prohibicionistas.

El diputado José María Villalta ahondó en las incoherencias en la redacción del proyecto 21049 y en la prohibición solapada del ejercicio de la huelga, explicando cómo la redacción de este proyecto fue modificada respecto a la propuesta original introduciendo elementos aún más radicales, como la moción de Pedro Muñoz para prohibir el pago de salarios en una huelga, sea esta legal o no.

Señaló que la intención de estos grupos de poder fue introducir normas extremas para forzar a la clase trabajadora a negociar una redacción que no fuera tan lesiva, utilizando la intención de implementar estas prohibiciones como caballo de batalla para imponer al final una serie de reformas al Código de Trabajo que ni siquiera tienen fundamento o claridad, por lo que consideró que el proyecto está plagado de vicios e inconstitucionalidades.

El video del foro y los materiales de las exposiciones pueden consultarse en el sitio web de APSE: www.apse.cr


MATERIALES DE LOS EXPOSITORES/A:

Principales Huelgas en Costa Rica en el siglo XX. Dra Marielos Aguilar Hernández:

Descargue el documento en PDF del siguiente enlace:

FORO-Principales-Huelgas-en-Costa-Rica-en-el-siglo-XX-completo-1

Descargue el documento en Power Point del siguiente enlace:


La Contrarreforma en materia de huelga. Dr. Esteban Calvo Rodríguez.

Descargue el documento en Power Point del siguiente enlace: