PUBLICAN PROYECTO DE LEY N° 21.049 QUE PROPONE LIMITAR EL DERECHO A HUELGA Y AMENAZA LA EXISTENCIA DE LOS SINDICATOS


En alcance a La Gaceta N° 209 del miércoles 12 de diciembre de 2018, se publicó el proyecto de ley expediente N° 21.049 “Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos”.

Este proyecto busca eliminar el derecho a huelga en el sector público, establecer fuertes limitaciones al derecho a huelga en general y al ejercicio de la libertad sindical.

Respecto a las limitaciones al derecho a huelga, el proyecto prohÍbe el ejercicio de este derecho en los servicios públicos al calificarla de manifiestamente ilegal, haciendo nugatorio este derecho, sin ninguna posibilidad de defensa de los sindicatos en huelga.

Se busca modificar el proceso de calificación de huelga en detrimento de los sindicatos, acelera la notificación de la demanda estableciendo términos irrazonables que deniegan la justicia pronta y cumplida contradiciendo la Constitución Política, elimina audiencias previas, reduce abruptamente los plazos judiciales, y limita el ejercicio de la defensa de los sindicatos, mientras brinda un trato privilegiado a las demandas interpuestas por los patronos.

Además, se aceleran los efectos de la declaratoria de ilegalidad de la huelga, ordenando de forma inmediata el regreso a labores en los servicios públicos, y eliminando el requisito de publicar este aviso en medios de circulación masiva.

El proyecto buscaría intimidar a los huelguistas a no ejercer este derecho, pues contempla el rebajo de salarios de forma retroactiva en caso de que la huelga sea declarada ilegal, y se ordenaría la suspensión de la misma si afecta los intereses de la ciudadanía.

Finalmente se pone en riesgo la existencia de los propios sindicatos al establecer nuevas causales para la disolución de los gremios, criminalizando la reunión pública, la manifestación y la movilización de los trabajadores en vías públicas, lo que implica un atropello a la libertad sindical.

Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa.

Mélida Cedeño Castro

Presidenta

Roblin Apú Murillo

Secretario General

14 de diciembre de 2018

Prensa APSE


LEA EL PROYECTO DE LEY N° 21.049 EN EL SIGUIENTE ENLACE:



PUBLICAN TEXTO DEL PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN DUAL, EXPEDIENTE 20.786

En alcance a La Gaceta N° 209 del miércoles 12 de diciembre de 2018, se publicó el texto sustitutivo del proyecto de ley N° 20.786, «Ley de Educación Dual y Formación Técnica Dual».

APSE hizo oficial su rechazo a este proyecto de ley ante la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación de la Asamblea Legislativa, mediante consulta de criterio realizada en relación con el proyecto, del 03 de agosto de 2018.

Así se consigna en el Dictamen Afirmativo Unánime de esta comisión, del 15 de noviembre de 2018, donde se indica que APSE «en el pasado y  actualmente rechazan en todos sus extremos, toda iniciativa de ley que pretenda imponer la formación dual en nuestro país y que involucre dentro de su ámbito de aplicación, a los Colegios Técnicos de Segunda Enseñanza pertenecientes al Ministerio de Educación Pública. Mencionan que han sido claros y advierten sobre la gravedad de esta modalidad educativa, cuyo propósito es poner la educación costarricense al servicio de las cámaras empresariales, creando mano de obra barata, y formando personal “obediente” con un mínimo de educación general o académica, entre otros. Rechazan de esta absoluta este proyecto en tanto incluya a los Colegios Técnicos Profesionales del sistema público del país.»

Este proyecto ya recibió Dictamen Afirmativo Unánime en la comisión que lo tramitaba, por lo que puede ser conocido y votado por el Plenario legislativo.


LEA EL PROYECTO DE LEY 20.786 EN EL SIGUIENTE ENLACE:


Consulta de criterio remitida por APSE a la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación de la Asamblea Legislativa, 03  de agosto de 2018:

APSE RECHAZA ROTUNDAMENTE EL PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN DUAL EXPEDIENTE 20.786

APSE externa ante la comunidad educativa y ante el país en general, el criterio solicitado por y emitido ante la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación de la Asamblea Legislativa, respecto al proyecto de ley 20.786 “Ley de Educación Dual”. APSE rechaza este proyecto de ley, por considerar que esta iniciativa coloca en desprotección al estudiantado, resta competencias al cuerpo docente, pretende beneficiar al sector empresarial con personal humano no pagado y no asegurado, e implica la inobservancia plena de la legislación laboral vigente.


03 de agosto del 2018

Señores y Señoras

Diputados y Diputadas

Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación

Asamblea Legislativa

S.D.

Estimados señores y señoras:

La suscrita, MÉLIDA CEDEÑO CASTRO, en mi condición de Presidenta de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza  (APSE);  conforme a la consulta de criterio realizada en relación con el Proyecto de Ley Nº 20786, denominado “ Ley de Educación Dual”; en el plazo otorgado al efecto, con el debido respeto MANIFIESTO:

1.-   La APSE rechaza y ha rechazado en el pasado  en todos sus extremos, toda iniciativa de ley que pretenda imponer la formación dual en nuestro país y que involucre dentro de su ámbito de aplicación, a los Colegios Técnicos de Segunda Enseñanza pertenecientes al Ministerio de Educación Pública.

2.- Siempre fuimos claros y advertimos sobre la gravedad de esta modalidad educativa, cuyo propósito es poner la educación costarricense al servicio de las cámaras empresariales, creando mano de obra barata,  y formando personal “obediente” con un mínimo de educación general o académica, entre otros.

3.- En esta oportunidad, se somete a nuestra consideración un nuevo Proyecto de Ley, que sin duda contiene cambios significativos en relación con el  PROYECTO DE LEY DE PARA LA REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN O FORMACIÓN PROFESIONAL-TÉCNICA EN LA MODALIDAD DUAL EN COSTA RICA, EXPEDIENTE N.° 19.019.  No obstante, en el tanto esta iniciativa de ley aplica tanto para instituciones públicas como privadas, entre ellas los centros educativos del sistema educativo formal del Ministerio de Educación Pública, debemos hacer las siguientes observaciones:

a.- Si bien es cierto,  se concibe la  educación dual como un mecanismo de educación y aprendizaje metódico, integral, practico, productivo y formativo, complementario  y no  excluyente tal y como se establece en el artículo 2 del proyecto de Ley,  no debe dejarse de lado, la obligación  del MEP y demás instituciones participantes del sistema educativo,  de garantizar la integralidad de la educación, no   solo centrada en el aprendizaje técnico y la formación para el trabajo, sino también en el conocimiento académico, histórico y valores. Es por ello que dentro de los objetivos plasmados en el artículo 3, debe complementarse  su inciso a), a efecto  de que se incluya como parte del objetivo la siguiente frase: “sin dejar de lado la formación académica, valores y complementos que le permitan incorporarse a la sociedad como un ciudadano de bien”.

b.- El artículo 5 sobre la aplicación del principio dual en el proceso,  establece la duración del proceso según “… el diseño curricular del programa de educación y formación correspondiente”.  Sin embargo, es necesario considerar, que  por la estructura del sistema educativo,  no es posible ni conveniente, que un estudiante en ninguna especialidad, se integre de inmediato a la empresa. Es decir, debe primero establecerse cierta base teórica que le permita al estudiante, al menos haber desarrollado conocimientos y habilidades básicas para luego proceder a la puesta en práctica en la empresa.

Por lo tanto  recomendamos, que en este articulo se establezcan plazos de tiempo, de al menos 6 meses luego del  inicio del programa, para que el estudiante pueda adquirir los conocimientos básicos y teórico necesarios y luego de este plazo establecerse un proceso paulatino de formación hasta llegar a los  dos tercios (2/3) establecidos.

c.- El artículo 6 propone la creación de la “Promotora de Educación Dual”, como un órgano superior jerárquico nacional, con desconcentración máxima, adscrito y bajo la rectoría del Ministerio de Educación Pública.

Al respecto consideramos, que la situación económica del país, marcada por un serio  déficit fiscal, que ha impedido cumplir con el mandato constitucional de asignar el 8% del PIB para el presupuesto del Ministerio de Educación Pública  y donde más bien se pretende reducir el gasto y castigar a la clase trabajadora con más impuestos,  no es posible  pensar en la creación de un nuevo ente público con cargo al presupuesto del MEP.

Debe buscarse otra opción, que no permita incurrir en mayor erogación  presupuestaria.

d.- En el artículo 16 no se establece que características debe tener el personal de las empresas formadoras. En su inciso b) solo se indica que el personal debe ser “competente. Sin embargo no se establecen las competencias o certificaciones  con que  debe contar ese personal, como requisito mínimo. Lo mismo ocurre con las condiciones de la empresa, no se dice si deben tener aulas de entrenamientos, sistemas de seguridad, equipos de entrenamiento, entre otros.

e.- En el artículo 17 se establece sobre  la pérdida de acreditación, por parte de la institución educativa que incumpliere los requisitos establecidos. No obstante  no existe regulación alguna sobre la  seguridad  que se le ofrece al estudiante, en relación  con la continuidad  del programa, ante una situación de esa naturaleza.

f.- En el artículo 22  deben cerrarse los requisitos de edad y nivel educativo necesarios para acceder al programa, de manera que  no solo aplique  la edad mínima de 18 años. Deben establecerse como requisitos adicionales los siguientes:

“Para ser estudiante de un plan o programa de educación dual se requiere:

1- Que  los estudiantes  hayan concluido los estudios secundarios o de educación técnica establecidos por el MEP

2-  Ser  mayor de 18 años y haber permanecido fuera del sistema educativo formal por al menos 2 años.

3:   Ser  mayor a 18 años y  que pertenecer al campo laboral por al menos 1 año.

Los requisitos establecidos en los puntos 2 y 3 deberán ser demostrados por los interesados.”

g.- En el artículo 23 se establecen las condiciones para la persona estudiante, sin embargo,  esta queda desprotegida debido a que no hay ninguna responsabilidad por parte de las empresas participantes.  Debe establecerse una suma de dinero con un  porcentaje definido a favor del participante  al inicio del Programa, sin que esté condicionado a otorgamiento de una beca monetaria. Sin embargo conforme el estudiante avanza, no se le puede catalogar como un principiante, sino que el sistema debe certificarlo  de acuerdo a las funciones y competencias adquiridas. Es por esto, que el estudiante debe  tener por parte de la Empresa un reconocimiento económico mayor.

h.- El artículo 29 no hace responsable a la institución, la empresa y la promotora en cuanto a la contratación del estudiante, es necesario que la promotora se involucre en el proceso de contratación respaldando a la persona estudiante una vez finalizado el proceso de formación.

i.- Respecto a la Junta examinadora no establece ningún incentivo para los docentes de la institución, debe establecerse el pago de viáticos adecuados establecidas por la normativa vigente dado que el tutor debe trasladar se a los diferentes lugares donde se encuentren los estudiantes.

4.- De no atenderse nuestras observaciones concretas, con las que se deja patente nuestra posición de excluir del ámbito de aplicación de esta iniciativa de ley a los Colegios Técnico Profesionales del sistema educativo público, conforme lo indicado supra, estaríamos ante un Proyecto de Ley que cuenta con nuestra rotunda oposición por las siguientes razones:

a.-) DESPROTECCIÓN DEL ESTUDIANTE

  • Obliga a la persona estudiante a desempeñar tareas y funciones en la empresa, sin recibir suma de dinero alguna, quedando a criterio discrecional el otorgamiento de una beca monetaria,  que en caso de no ser otorgada,  debe el estudiante  aportar de su peculio los recursos necesarios para su formación y  desempeño  en la empresa. ( artículo 23)
  • Deja a los estudiantes en absoluta indefensión, pues no éste contará con seguro social, ni pólizas, ni seguros de riesgo de trabajo, ni derecho a gozar de licencias, incapacidades, cesantía, preaviso,  ni ninguna figura de salud ocupacional,  permisos especiales ni ninguna otra figura de protección.
  • No se delimita la cantidad de horas ni días que debe dedicarse, ni las jornadas de formación y capacitación, sometiendo al estudiante a un régimen de explotación laboral, favorecida por la falta de formación y experiencia laboral, sumado a las necesidades de la persona.
  • Obliga al estudiante a conservar el secreto comercial de la empresa, lo que lo expone a un eventual problema jurídico si incumple con estas normas. ( 30 inciso g)
  • Obliga al estudiante a brindar un preaviso de 4 semanas, sin el cual se dará por terminada la relación formativa en perjuicio de la persona estudiante. ( artículo 25)
  • No obliga al empresario a brindar justificación para dar por terminada anticipadamente la relación de educación dual, sino que ésta podrá darse por terminada por parte del empresario, con solo aducir “motivos válidos”, los cuales no están delimitados ni definidos. ( artículo 25)
  • Limita las posibilidades de formación didáctica al imponer un oficio formativo de acuerdo con los criterios de la empresa, la cual tendrá amplias potestades para definir quiénes y en que especialidades empleará, por lo cual se limita la posibilidad de escogencia vocacional de la persona estudiante, y lo expone al riesgo de no contar con las habilidades o las aptitudes necesarias para desempeñar las funciones que le asignan.
  • Convierte las responsabilidades del estudiante en obligaciones, mientras no cambia las responsabilidades de las otras partes.
  • Permite a las empresas discriminar sin observancia alguna de la ley, a quiénes requerirá, imponiendo un límite de 10% sobre la totalidad de su planilla para emplear estudiantes, lo que se presta para que en zonas con poca dinámica económica, muchos estudiantes no tengan oportunidad real de estudiar en la educación dual. (artículo 31 inciso d)
  • El régimen disciplinario del estudiante queda sujeto a las reglas de la empresa, al eliminar la cláusula que establecía que se debía regir por la normativa interna del centro educativo.
  • Se elimina el plazo límite para dar por concluido el proceso formativo.
  • Se aumenta a 5 estudiantes por cada mentor. ( artículo 31 inciso c)
  • Se deja abierto el portillo para que estudiantes que no han formalizado sus estudios puedan optar por otros programas para terminarlos, sin definir los mecanismos didácticos necesarios para ello.
  • Se elimina la obligación de ocupar al estudiante solamente en actividades correspondientes a su proceso de formación-capacitación.

b.- DESPROTECCIÓN E INOBSERVANCIA DE LAS NORMATIVAS LABORALES, DESPROTECCIÓN DE LA FIGURA DOCENTE

  • El docente pierde toda potestad de ser quien esté a cargo del proceso formativo, compartiendo esta condición con la empresa.
  • No existen mecanismos para garantizar que la persona en formación adquiera correctamente las competencias necesarias para el desempeño de sus funciones, ni existe la posibilidad de que el docente corrobore que el estudiante ha adquirido estas competencias y lo acompañe en ese proceso.
  • Ni el docente ni la institución educativa tienen potestad para supervisar las condiciones en que se encuentra la persona estudiante, así como tampoco verificar las condiciones y recursos que le brinda la empresa.

c.- SOBRE LAS POTESTADES DE LA PROMOTORA

  • Asume funciones propias de una figura con potestad contractual.
  • Asume las funciones de elaboración de los programas de estudio, de su aplicación y de su adaptación, viéndose forzada a tener que identificar y promover las necesidades del sector empresarial.
  • Se convierte en la última instancia administrativa.
  • El currículum y los programas serán determinados por los intereses del mercado.
  • Estandariza los programas de educación dual al no ajustarle a la realidad de las condiciones y particularidades de las distintas ofertas educativas que existen.
  • Aumenta la representación del sector empresarial, sus potestades y su peso en la toma de decisiones.
  • Deja sin definir la integración, el concepto ni las competencias de la Promotora y del Consejo. Este último no está definido ni limitado, ni quedan claras sus funciones.
  • No queda claro quién es el obligado a pagar pólizas, y las mismas serán solo de naturaleza estudiantil, dejando en absoluta desprotección al estudiante laboral y civilmente, sin posibilidades de entablar ningún proceso de reclamo sobre este asunto.

De conformidad con lo expuesto, en nombre de la membresía de la Organización que represento, dejo  manifiesto nuestras observaciones y el rechazo absoluto a este Proyecto de Ley en el tanto incluya a los Colegios Técnicos Profesionales del sistema educativo público del país.

Finalmente, solicito a esta Comisión, se nos otorgue una audiencia presencial, en la cual podamos ampliar los razonamientos vertidos en este documento.

Atentamente,

Mélida Cedeño Castro

Presidenta APSE






ESTOS SON LOS DIPUTADOS(AS) QUE VOTARON A FAVOR DEL COMBO FISCAL, LEY DE LA REPÚBLICA QUE CAUSARÁ EL EMPOBRECIMIENTO DE MILES DE FAMILIAS


Los siguientes 35 legisladores, votaron a favor del nefasto proyecto de ley 20.580 (Combo Fiscal).

Los intereses privados y los poderes de la República se hicieron una sola mancuerna para aprobar esta Ley de la República, N° 9635.

Estos diputados hicieron oídos sordos al clamor popular que exigía detener el Combo Fiscal para construir una reforma tributaria que sí fuera justa y solidaria.

Hicieron caso omiso a estudios que demuestran que miles de familias caerán en la pobreza ó sufrirán efectos perjudiciales.

Ignoraron una huelga absolutamente justa, que emprendimos contra este proyecto fiscal complaciente con los grandes evasores fiscales, empresas y grupos financieros que no pagan sus impuestos, que son los mismos que aparecen en la lista publicada por el Ministerio de Hacienda.

Optaron por precarizar los salarios de la clase trabajadora, por aplicar impuestos a los principales productos de consumo diario, y por afectar a las pequeñas y medianas empresas.

El pueblo no debe perder su memoria histórica. Costarricenses: no olvidemos.

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DIPUTADOS(AS) QUE VOTARON A FAVOR DEL COMBO FISCAL:

– Carolina Hidalgo (PAC),
– Víctor Morales (PAC),
– Nielsen Pérez (PAC),
– Mario Castillo (PAC),
– Paola Vega (PAC),
– Enrique Sánchez (PAC),
– Luis Carranza (PAC),
– Laura Guido (PAC),
– Welmer Ramos (PAC),
– Catalina Montero (PAC),
– Otto Vargas (PRSC),
– Carlos Ricardo Benavides (PLN)
– Silvia Hernández (PLN)
– Wagner Jiménez (PLN)
– Karine Niño (PLN)
– Roberto Thompson (PLN)
– María José Corrales (PLN)
– Daniel Ulate (PLN)
– Luis Fernando Chacón (PLN)
– Luis Antonio Aiza (PLN)
– Ana Lucía Delgado (PLN)
– Jorge Fonseca (PLN)
– Gustavo Viales (PLN)
– Yorleny León (PLN)
– Davin Gourzong (PLN)
– Aida Montiel (PLN)
– Aracelly Salas (PUSC),
– Pablo Heriberto Abarca (PUSC),
– Óscar Cascante (PUSC),
– Rodolfo Peña (PUSC),
– Erwen Masís (PUSC),
– María Inés Solís (PUSC),
– Pedro Muñoz (PUSC),
– María Vita Monge (PUSC),
– Erick Rodríguez (independiente)

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Mélida Cedeño Castro
Presidenta

Roblin Apú Murillo
Secretario General

13 de diciembre de 2018

Prensa APSE

(Campo pagado publicado en edición de Diario Extra, jueves 13 de diciembre de 2018)

INVITACIÓN AL FORO: ALCANCES E IMPLICACIONES DEL PROYECTO DE LEY 20.927

APSE invita a su afiliación y al público en general, al

FORO: ALCANCES E IMPLICACIONES DEL PROYECTO DE LEY 20.927

AMENAZA A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

Con la participación de los panelistas:
– Lic. Herny Salas Jiménez, coordinador del Departamento de Pensiones de APSE;
– Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo de JUPEMA;
– Licda. Lorena Flores Solano, especialista técnica en pensiones.

MIÉRCOLES 12 DE DICIEMBRE DE 2018
4:00 P.M.
AUDITORIO DE LAS OFICINAS CENTRALES DE APSE, SAN JOSÉ
75 metros al sur del Colegio Superior de Señoritas

ESTE FORO SE TRANSMITIRÁ EN VIVO POR EL PERFIL DE FACEBOOK «APSE INFORMA»

APSE ADVIERTE A NUESTROS AFILIADOS(AS) DE NO FIRMAR NINGUNA DECLARACIÓN JURADA SOBRE AFILIACIÓN A SINDICATOS


APSE advierte a nuestra afiliación, que en algunos centros educativos se les está haciendo entrega a las personas trabajadoras, de un machote de declaración jurada, donde se les obliga a indicar si están afiliados en uno o más sindicatos y su fecha de incorporación.

Esta declaración no corresponde a ningún trámite administrativo, más bien solo pretende recabar información personal de los funcionarios, obligándolos a hacer constar si están sindicalizados o no.

En consulta realizada por APSE ante el MEP, la asesoría legal de la institución descartó que este machote haya sido solicitado por orden del ministerio. Por lo tanto, corresponde a la iniciativa de algunos directores de centros educativos que están recopilando estos datos.

APSE recomienda a nuestra afiliación, no firmar esta declaración jurada, así como cualquier otro documento que no corresponda a procesos administrativos. En caso de que se registren amenazas por negarse a brindar estos datos, se recomienda a nuestros afiliados(as) comunicarse ante nuestro sindicato para recibir la asesoría legal y hacer las denuncias necesarias.

Mélida Cedeño Castro
Presidenta

Roblin Apú Murillo
Secretario General

10 de diciembre de 2018
Prensa APSE

APSE ACUERDA EL LEVANTAMIENTO UNILATERAL DE LA HUELGA HISTÓRICA CONTRA EL COMBO FISCAL


A toda la afiliación apsina, reciban un cordial saludo de parte de la Dirigencia de APSE Sindicato.

APSE reafirma su carácter democrático, en masiva consulta realizada a sus Bases. En APSE creemos, vivimos y practicamos la democracia interna.

Nuestras Bases han tomado una decisión en un proceso de consulta totalmente democrático, transparente y sin ningún tipo de injerencia por parte de la dirigencia u otros.

Esta decisión es levantar el movimiento de huelga, para replantear la estrategia de lucha contra esta nefasta ley 9.635, llamada por nosotros Combo Fiscal, y por los nuevos proyectos que se están gestando en contra del pueblo trabajador y de los sectores más vulnerables de la sociedad costarricense.

De la consulta realizada los días 05 y 06 de diciembre, se obtienen los siguientes datos:
– 7% apoya levantar la huelga aceptando el documento del MEP,
– 58% apoyan levantar unilateralmente la
huelga,
– 35% apoya mantenerse en huelga.

Respetando la voluntad de las Bases, APSE procede a levantar el movimiento de huelga histórica que durante 90 días hemos mantenido.

Nos reincorporaremos a nuestros trabajos a partir del día lunes 10 de diciembre de 2018, con la frente en alto, con el pleno convencimiento que hicimos hasta lo imposible para defender los supremos intereses de la Patria y el máximo bienestar del pueblo costarricense.

APSE agradece a toda su afiliación que de manera valiente y beligerante apoyó esta huelga, al Magisterio en Acción y a todos los sindicatos y sectores sociales que se sumaron a esta lucha histórica por Costa Rica.

Hoy ponemos fin a esta huelga, pero NO a la lucha.

Mélida Cedeño Castro
Presidenta

Roblin Apú Murillo
Secretario General

07 de diciembre de 2018
Prensa APSE


APSE ACUERDA TERMINACIÓN DE HUELGA POR DECISIÓN AUTÓNOMA Y DEMOCRÁTICA DE SUS BASES

“Que el país entero sepa que nuestra lucha fue por una causa humana y justa y que nosotros no fuimos los reacios ni los provocadores” (Calufa)

El 10 de setiembre, empezamos la huelga más larga que registran los anales de nuestro país, ejerciendo un Derecho Fundamental, consagrado en el artículo 61 de la Constitución Política y reconocido en el Derecho Internacional.

Una huelga absolutamente justa, contra un proyecto fiscal, salvaje contra el pueblo y complaciente con los grandes intereses económicos, los mismos que no han pagado ni un solo colón de impuestos, en los últimos 10 años, que hoy sale oficiosamente a defender la Ministra de Hacienda.

Una huelga contra las políticas públicas, de corte neoliberal, huelga que tiene respaldo en los pronunciamientos del Comité de Libertad Sindical de OIT, que han establecido que los sindicatos pueden “recurrir a la huelga para apoyar sus posiciones en la búsqueda de soluciones a los problemas derivados de las grandes cuestiones de política, económica y social que tienen consecuencias inmediatas para sus miembros y para los trabajadores en general.”

Una huelga cuya responsabilidad política la tiene que asumir el Gobierno de la República, porque cerró los cauces democráticos del diálogo social y negociación.


A lo largo de estos días, en las ciudades, costas, territorios indígenas, día tras día, con sol y lluvia, nuestras bases asumieron una actitud combativa, comprometida, que ni la represión policial logró amilanar la resistencia de nuestros compañeros y compañeras.

Desde el 10 de setiembre, recuperamos democracia, en el espacio natural de lucha de la clase trabajadora: las calles, los puentes y las plazas públicas.

Los intereses privados y los poderes de la República, en definitiva, se hicieron una sola mancuerna, para acometerse contra los sindicatos y desafortunadamente, aquel proyecto se llegó a convertir en una espuria ley de la República.

No se logró, entiéndase bien, por ahora, cumplir nuestro objetivo, pero tampoco nos sentimos derrotados. Por contrario, nunca declinamos nuestra lucha y mucho menos realizamos pactos deleznables con el Gobierno de la República.

Nunca claudicamos y nuestra organización APSE queda todavía más fortalecida y unida.

DECLARATORIA DE TERMINACION DE HUELGA

En APSE creemos, vivimos y practicamos la democracia interna.

Nuestras bases decidieron, en un proceso de consulta totalmente democrático, transparente, sin ningún tipo de injerencia gubernamental, deponer el movimiento de huelga, para replantear la estrategia de lucha contra aquella ignominiosa ley y los nuevos proyectos que se están urdiendo contra el pueblo trabajador.

Con fundamento en lo anterior, nuestras bases rechazaron pactar con el Gobierno de la República el indigno acuerdo que se nos pretendió imponer para levantar la huelga, porque no brinda ninguna seguridad jurídica a nuestros afiliados y afiliadas.

En su lugar, al amparo del artículo 373 del Código de Trabajo, fundamentados en el principio de autonomía sindical, de autotutela colectiva, por decisión soberana y democrática de nuestras bases, se acordó levantar el movimiento de huelga, a partir del lunes 10 de diciembre, fecha en que nuestras afiliados y afiliadas se reincorporaran a sus labores.

Además, esta decisión se fundamenta en las garantías contenidas en los numerales 379 y 385 del Código de Trabajo, aplicados e interpretados en recientes pronunciamientos de los tribunales de trabajo, que han determinado, de manera reiterada, que las instituciones empleadoras no pueden aplicar rebajos salariales, ni sanciones disciplinarias, de manera retroactiva a los participantes en el movimiento huelguístico. (ver sentencia de Tribunal de Apelación de Primer Circuito N° 1046 de las 9:20 horas de 08 de octubre de 2018, N° 1097 de 12 de octubre de 2018 y la más reciente N° 1278-2018 de 03 de diciembre de 2018).

Igualmente, APSE garantiza la defensa absoluta de los derechos laborales de cada uno de los participantes en este movimiento de huelga.

Así como entramos, así salimos de la huelga, sin pedir permiso, ni pactar ninguna cláusula de paz con quienes quieren destruir el Estado Social y Democrático.

Regresaremos a las aulas con la frente en alto, con el pleno convencimiento que cada uno de nosotros y nosotras, hizo hasta lo imposible, para defender los supremos intereses de la Patria y el máximo bienestar del pueblo costarricense.

Nos queda la satisfacción del deber cumplido, y más que nunca, ratificamos nuestra absoluta e inquebrantable resolución de continuar luchando por una Costa Rica más justa, solidaria, democrática y menos desigual.

San José, Costa Rica, 07 de diciembre de 2018

MÉLIDA CEDEÑO CASTRO
PRESIDENTA DE APSE

APSE FELICITA A TODA SU AFILIACIÓN POR LA LUCHA CONTRA EL COMBO FISCAL LLEVADA A CABO EN ESTA HUELGA EN UNIDAD SINDICAL Y SOCIAL

APSE felicita a toda su afiliación, así como a todas las personas trabajadoras de la educación por el esfuerzo incondicional, el trabajo inquebrantable y el espíritu de lucha que han caracterizado la huelga en Unidad Sindical y Social contra el Combo Fiscal durante más de 85 días.

No debemos sentirnos derrotados por la aprobación en segundo debate legislativo del proyecto de ley 20.580 ocurrida este lunes 03 de diciembre. Debemos mantener la fortaleza, el espíritu crítico y combativo, para seguir luchando por alcanzar un sistema fiscal justo y solidario para Costa Rica, erradicar la injusticia, la desigualdad social, y defender nuestro Estado social de derecho.

Hemos perdido una batalla, pero no la guerra. Debemos estar atentos ante otros proyectos de ley que buscan desmejorar las condiciones laborales, privar a los trabajadores de derechos adquiridos, desarticular instituciones sociales, así como otras decisiones que afecten al pueblo costarricense.

APSE llama a su afiliación a concentrarse este martes 4 de diciembre, a partir de las 2:30 p.m. frente a los Tribunales del II Circuito Judicial de Goicoechea para hacer entrega de la apelación contra la sentencia de primera instancia que calificó de ilegal la huelga del sector educativo.

Ante la aprobación del Combo Fiscal, este martes APSE y ANDE nos reuniremos para hacer un análisis y establecer estrategias para gestionar un nuevo acercamiento con el MEP, en cumplimiento de la moción aprobada por el Consejo Nacional de APSE del sábado 1° de diciembre.

Les solicitamos estar atentos a los medios oficiales de comunicación de APSE para estar informados sobre acciones a seguir.

APSE SE MANTIENE EN HUELGA — BASES RECHAZAN PROPUESTA DE ACUERDO

APSE SE MANTIENE EN HUELGA
BASES RECHAZAN PROPUESTA DE ACUERDO
 
El siguiente, es el resultado de la consulta a las bases realizada hoy jueves 29 de noviembre de 2018, en relación con la propuesta de acuerdo entre el MEP y los sindicatos del sector educativo.
 
Al ser las 10 horas con 20 minutos de este día, se han terminado de conocer los reportes, obteniéndose el siguiente resultado:
 
– el 97% rechazan la propuesta,
– el 3% la acepta,
 
Conforme a lo anterior, APSE Sindicato se mantiene en huelga indefinida.
 
Mélida Cedeño Castro
Presidenta
 
Roblin Apú Murillo
Secretario General
 
29 de noviembre de 2018
Prensa APSE
 

UNIDAD MAGISTERIAL INFORMA: – BORRADOR DE PROPUESTA DE ACUERDO

Que desde el día 26 de noviembre en curso, las organizaciones sindicales del sector educativo, en Unidad
Sindical, se han mantenido en sesión permanente con el fin de tratar diversos temas de interés, a saber:

1.-Análisis del criterio emitido por la Sala Constitucional en relación con el Proyecto de Ley 20.580 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”.

2.-Análisis sobre la situación del movimiento de huelga del sector educativo y visualización de distintos escenarios tendientes, para procurar una solución adecuada y pronta a este conflicto.

Conforme a lo expuesto, las tres organizaciones arriban al
consenso de hacer una instancia al Ministro de Educación
Pública, para que comprometamos voluntades y se
busquen vías que nos permitan sentarnos a dialogar,
concertar soluciones atinentes a aspectos laborales y procurar un adecuado cierre del curso lectivo.

3.-Es en esa dirección, que la tarde de ayer (martes 27 de noviembre), nos reunimos con el Ministro de Educación
Pública, Édgar Mora y le entregamos una propuesta que
será presentada para consulta a las bases magisteriales en huelga.

Para estos efectos, cada Organización, procederá a realizar las convocatorias correspondientes.

Hasta la victoria siempre ¡Ni un paso atrás!

28 de noviembre de 2018

ORGANIZACIONES MAGISTERIALES RECHAZAN CIRCULAR DEL MEP SOBRE RECARGOS POR CONSTITUIR PRÁCTICAS LABORALES DESLEALES Y ANTISINDICALES

ORGANIZACIONES MAGISTERIALES RECHAZAN CIRCULAR DEL MEP SOBRE RECARGOS POR CONSTITUIR PRÁCTICAS LABORALES DESLEALES Y ANTISINDICALES

En relación con la circular DM-0084-11-2018, de fecha 22 de noviembre de 2018, emitida por el señor Ministro de Educación Pública, se aclara:

1. La huelga es un derecho humano fundamental, tutelado por nuestro ordenamiento jurídico y por convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por el Gobierno de la República de Costa Rica.

2. Las reiteradas sentencias emitidas por los Tribunales de Trabajo en materia de calificación de huelga, han sido claras y contundentes al establecer, que no podrá darse ninguna represalia contra las personas trabajadoras en huelga. Y, para el caso de que se declare ilegal, lo cual no ha ocurrido en nuestro caso, se cuenta con 24 horas posteriores, para volver al trabajo, sin que el patrono (MEP) pueda ejercer ninguna represalia. (Artículo 385 del Código de Trabajo).

3. La presente circular resulta violatoria de los derechos de las personas trabajadoras del MEP, a ejercer su derecho a la huelga, y constituye una de las reiteradas prácticas laborales desleales y antisindicales en que ha incurrido el señor Ministro de Educación Pública.

4. Todas las personas trabajadoras del MEP, salvo las nombradas en puestos de confianza, tienen pleno derecho al ejercicio de la huelga. Por lo tanto, no puede el señor Ministro coartar dicho derecho, bajo amenazas infundadas. Tampoco puede el MEP limitar o restringir al personal docente y administrativo, la posibilidad de optar por la asignación de recargos, lecciones interinas, comités u otros, para el curso lectivo del año 2019. Esta actividad restrictiva del Ministerio de Educación Pública, es una evidente violación al derecho al trabajo protegido constitucionalmente.

5. Los Directores de los centros educativos, lo mismo que los Supervisores, son funcionarios públicos a los cuales no les alcanza prohibición alguna para ejercer su derecho a la huelga, máxime que la educación no está calificada como un servicio esencial, en los términos que lo ha establecido la legislación nacional y el convenio 87 de la OIT.

6. Cualquier represalia tomada con anterioridad a la calificación de la huelga, es ilegítima y resulta contraría a derecho, máxime que se amenaza con la apertura de procesos administrativos disciplinarios a los puestos de jefatura, desconociendo las normas protectoras del Código de Trabajo, y que la calificación de la legalidad o ilegalidad de la huelga, se encuentra pendiente de resolución por parte del Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José.

7. Dejar de reconocer un recargo a un funcionario o funcionaria por el hecho de estar en huelga, resulta una represalia odiosa, que rechazamos contundentemente, ya que corresponde a una práctica antisindical violatoria del convenio 87 de la OIT.

8. Como se expuso, los Directores y Supervisores tienen toda la libertad constitucional para mantenerse en huelga, y como tal no se les puede obligar a realizar acciones propias de su cargo, mientras estén en el ejercicio de este derecho humano fundamental, sin que incurran en responsabilidad alguna por su participación.

Por lo antes expuesto, debe el señor Ministro de Educación Pública, dejar sin efecto de forma inmediata la citada circular y reprogramar los procesos administrativos correspondientes, una vez se haya depuesto el movimiento de huelga.

Adelante compañeras y compañeros, no nos dejemos amedrentar, nuestra huelga es justa y legítima.

22 DE NOVIEMBRE DE 2018