APSE INFORMA SOBRE ASISTENCIA LOS DIAS 14 Y 15 DE SETIEMBRE DEL 2017


APSE INFORMA SOBRE ASISTENCIA LOS DIAS 14 Y 15 DE SETIEMBRE DEL 2017

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RESUMEN EJECUTIVO:
1.-La participación en el Desfile de Faroles no puede ser obligatoria si el desfile se organiza fuera del horario institucional o lectivo. No existe norma que obligue a que el desfile solo pueda realizarse de noche ni a celebrarlo fuera del centro educativo.

2.- Docentes, administrativo-docentes y técnico docentes sí están obligados a asistir al ACTOVICO el 15 de setiembre. Este acto no debe confundirse con el desfile, que es un evento ajeno a la institución educativa.

3.- NINGUNA persona trabajadora de la educación está obligada a asistir ni participar en los DESFILES del 15 de setiembre.

4.- NINGÚN trabajador administrativo está obligado a asistir ni participar en los eventos del 14 y 15 de setiembre. Pero aquellos trabajadores que deseen gozar el día libre que se otorga el lunes 18 de setiembre, deben asistir al ACTOVICO del día 15.

5.- Quienes asistan y participen del acto cívico del 15 de setiembre, tienen derecho a gozar libre el lunes 18 de setiembre 2017 como lo establece la convención colectiva y el artículo 148 del Código de Trabajo, por tratarse de un día feriado de ley.

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DE: RICARDO MOLINA VEGA, PRESIDENTE DE APSE
PARA: AFILIACIÓN APSINA

En virtud de las consultas realizadas por nuestra afiliación, en relación con la obligación de asistencia el próximo jueves 14 y viernes 15 de setiembre del año en curso, con ocasión de la celebración de las actividades patrias; nos permitimos hacer de su conocimiento, la posición oficial de la APSE, sustentada legalmente en tres fuentes normativas: el Calendario Escolar 2017; el Decreto Ejecutivo N° 32609-MEP, denominado “Regulación general para la realización de celebraciones patrias ( actos cívicos y desfiles) de los centros educativos públicos del Ministerio de Educación Pública” y la Convención Colectiva MEP-SEC-ANDE del 31 de mayo del 2016.

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h2. I.- SOBRE LA PARTICIPACION EN EL DESFILE DE FAROLES:
El Calendario Escolar 2017, establece para el día jueves 14 de setiembre la celebración del “Desfile de Faroles”.

Por su parte el Decreto Ejecutivo, “Regulación general para la realización de celebraciones patrias (actos cívicos y desfiles) de los centros educativos públicos del Ministerio de Educación Pública” en su artículo 3° dispone que: “El Desfile de Faroles es una celebración patria obligatoria por realizarse en todas las instituciones educativas del país.”

Surge entonces la siguiente interrogante: *¿Resulta obligatorio para el personal
docente, administrativo docente y técnico docente, asistir y participar en el Desfile de Faroles?*

Conforme las fuentes legales citadas, resulta claro que si bien en cada centro educativo se debe conmemorar esta actividad, la misma NO RESULTA DE CARÁCTER OBLIGATORIO PARA LOS DOCENTES, ADMINISTRATIVO-DOCENTES Y TÉCNICO DOCENTES, en el tanto su celebración se realice FUERA DEL HORARIO DE LA INSTITUCION o del HORARIO DE LECCIONES.

Nótese como la citada norma no indica el horario ni el lugar de realización de esta actividad, de manera que bien puede ser celebrada dentro de las instalaciones del centro educativo y dentro del horario institucional. No obstante si a criterio de la Dirección se decide y se requiere que su celebración sea fuera de la jornada institucional, porque coincide con el recibimiento de La Antorcha, debemos regimos por lo que al efecto disponen los artículos 5 y 11 del citado Decreto:

“ Artículo 5.- El Director o Directores institucionales, según sea el caso, conformarán una Comisión para la organización de los desfiles, que estará integrada por éstos, docentes, estudiantes y padres de familia.

*“Artículo 11.- QUIENES DEBEN PARTICIPAR EN LOS DESFILES
“En los desfiles deberán participar los estudiantes. El Director Institucional y el personal docente de la institución ( entiéndase personal administrativo docente y técnico docente), que brindarán el apoyo necesario para su debido desarrollo.
La Dirección de la institución educativa invitará a los padres de familia o sus representantes para que colaboren en el orden y la seguridad durante el evento.”*

Así las cosas, quienes deben participar del Desfile de Faroles, son los ESTUDIANTES y el DIRECTOR, conjuntamente con el PERSONAL ADMINISTRATIVO DOCENTE y TÉCNICO DOCENTE, que forme parte del Comité de Organización de Desfiles, a efecto de brindar el apoyo necesario para su debido desarrollo.

A los DOCENTES (que imparten propiamente lecciones), no se les puede obligar a participar en dicho desfile, toda vez que su participación se torna de carácter voluntario, máxime si el mismo se realiza fuera del horario de lecciones o jornada laboral.

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h2. II. SOBRE LA PARTICIPACION EN EL ACTOVICO DEL 15 DE SETIEMBRE
Conforme al Calendario Escolar y según lo dispone el artículo 3 del referido Decreto Ejecutivo, *SÍ *resulta obligatorio para los docentes, administrativo-docentes y técnico docentes, asistir al ACTO CÍVICO que como actividad escolar se debe celebrar en cada institución educativa, en este caso, el viernes 15 de setiembre.

Debemos recordar que el 15 de setiembre es considerado como un DÍA LECTIVO y por ende parte de los 200 días efectivos de clase.

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h2. III. SOBRE LA PARTICIPACIÓN EN LOS DESFILES DEL 15 DE SETIEMBRE
La participación en los DESFILES que se programen para este día, no resulta de carácter obligatorio para ninguna persona trabajadora de centros educativos, toda vez que el desfile constituye un evento propio de la festividad de la comunidad, con la participación de las Municipalidades y diferentes instituciones educativas del cantón.

Obligar a su participación, aduciendo que se trata de un deber inherente al cargo de quienes ostentan titulo docente, es atentar contra los principios jurídicos de razonabilidad y proporcionalidad.

No obstante, aquellos docentes que voluntariamente hayan decidido formar parte de la
Comisión de organización del desfile, tal y como lo establece el articulo 5 del Decreto
Ejecutivo N° 32609-MEP, sí les asistiría la responsabilidad de participar, a fin de y
apoyar y poner en marcha toda la logística que una actividad como ésta requiere.

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h2. IV. PARTICIPACION DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO-DOCENTE Y TECNICO DOCENTE EN EL DESFILE DEL 15 DE SETIEMBRE

Con respecto al personal Administrativo-Docente y Técnico —Docente, debe quedar claro que en aplicación de lo dispuesto en el artículo II del referido Decreto Ejecutivo, su participación en los desfiles es únicamente de “apoyo para su debido desarrollo”, por lo que corresponde a la Dirección institucional, determinar la forma en la que se implementará el apoyo correspondiente.

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h2. V. PARTICIPACION DE SERVIDORES ADMINISTRATIVOS
Al personal administrativo de los centros educativos, no les resulta obligatorio asistir ni al Desfile de Faroles ni a al acto cívico programado para el 15 de setiembre, por tratarse de funcionarios regulados por el Título I del Estatuto de Servicio Civil, y a quienes dentro de sus funciones no les compete la participación en labores propiamente docentes.

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h2. VI.-ASUETO O LICENCIA CON GOCE DE SALARIO PARA EL DÍA LUNES 18 DE SETIEMBRE DEL 2017
El articulo 47 de la Convención Colectiva dispone:
“ Celebración del 15 de setiembre. En el marco de la celebración de la semana cívica, el MEP concederá licencia con goce de salario para el día hábil siguiente al 15 de setiembre al personal docente y administrativo de los centros educativos de todos los niveles y modalidades: educación preescolar, I y II ciclo, III ciclo y educación diversificada, educación técnica-diurno y nocturno, de todo el país; así como a las personas trabajadoras de las Direcciones Regionales del MEP, que hubiesen participado activamente en la organización y celebración de los actos del 15 de setiembre.”

Por su parte el Despacho del Viceministro Administrativo emite la Circular DVM-A-10-2017 de fecha 04 de setiembre de 2017, suscrita por el señor Marco Fallas Díaz, en la que se dispone sobre el cumplimiento de lo establecido en la Convención Colectiva y para tales efectos se reconoce como día libre el día lunes 18 de setiembre de 2017.

Cabe destacar que la indicada Licencia con goce de Salario, cubre al personal que haya participado del Acto Cívico (NO ASÍ DEL DESFILE) programado para el día 15 de setiembre en cada centro educativo, por tratarse este de un día feriado, conforme el artículo 148 del Código de Trabajo.

Así las cosas ningún Director Institucional o Autoridades Regionales pueden condicionar esa Licencia o asueto a cambio de la participación en la semana cívica que inicia el lunes 11 de setiembre, ni por la participación en el desfile de faroles, ni en el desfile del 15 de setiembre.

En el caso de las personas trabajadoras reguladas por el Titulo 1 ( Agentes de Seguridad, Oficinistas, Profesionales de Equipos Interdisciplinarios, conserjes, trabajadoras de comedores escolares), que como se indicó líneas atrás no están obligados a asistir al acto cívico del 15 de setiembre, bien podrían asistir en forma voluntaria a las indicadas actividades, a fin de tener asueto el lunes 18.

Aquellas personas que no tienen horario de lecciones o jornada laboral el día viernes 15 de setiembre, deben coordinar con su jefe inmediato, a efecto de determinar su situación para el lunes 18, todo en consideración a que este día los centros educativos estarán cerrados.

_*Elaborado por la Licda. Ileana Vega Montero
Asesora Legal Junta Directiva y Consejo Nacional de APSE*_

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*PROPUESTAS CONCRETAS DE APSE PARA REDUCIR EL PAPELEO Y LA SOBRECARGA LABORAL DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE LA EDUCACIÓN*

PROPUESTAS CONCRETAS DE APSE PARA REDUCIR EL PAPELEO Y LA SOBRECARGA LABORAL DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE LA EDUCACIÓN

*APSE considera el tema de las recargas laborales como un problema profundo y
sistemático en la educación costarricense, por lo cual realiza las siguientes propuestas concretas para abordar el tema de la sobrecarga laboral y el exceso de trámites en la educación, mientras se le brinda una solución definitiva a este problema.*

1. Establecer el planeamiento didáctico tanto para primaria como secundaria, de manera trimestral, con una minuta mensual.

2. Eliminar los procesos de censos que hoy hacen las maestras de preescolar y primaria, relacionados con la información de peso, talla y vacunación; y que sean los padres, madres o encargados quienes brinden esa información,que les suministran los EBAIS.

3. Establecer la atención de padres y madres de familia o encargados legales dentro de la jornada laboral, y nunca fuera de horario.

4. Revisar el calendario escolar con el fin de racionalizar la cantidad de celebraciones extracurriculares y efemérides, a las que sean estrictamente necesarias, ya que el calendario actual se encuentra sobrecargado de actividades y celebraciones que afec¬tan a los estudiantes y su tiempo efectivo para recibir lecciones.

5. Establecer lineamientos claros a fin de que la documentación solicitada por los jefes inmediatos, sea pedida con una antelación no menor a 8 días hábiles.

6. Detener el traslado de estudiantes de Educación Especial, que tengan altos niveles de compromiso físico y mental a las aulas regulares, hasta tanto no exista un estudio de impacto sobre las cargas laborales que esto puede generar sobre los docentes. Debe recordarse que en los centros educativos regulares, no existen docentes de apoyo, niñeras ni otros funcionarios que puedan atender a estos estudiantes, ni se cuenta con los recursos humanos y técnicos especializados para ello, quedando esta responsabilidad en manos del docente regular.

7. Respetar y ejecutar de inmediato la circular vigente sobre rangos de matrícula 842-2014, así como establecer una comisión que permita su análisis y revisión.

8. Revisar los programas “Con Vos”, “Yo me apunto’ “Escuela para el Cambio’ “F.E.AZ “Juegos Deportivos Estudiantiles’ “Festival de Inglés Speelling Bee’l “Feria Científica’ entre otros, y revisar la duplicidad de funciones e informes que estos generan y establecen de manera obligatoria.

9. Que los rangos de matrícula contemplen la cantidad de estudiantes con adecuación curricular significativa.

APSE hizo entrega formal de estas propuestas concretas ante el MEP como parte del pliego petitorio de la huelga del 27 de junio de 2017, y hemos abordado el tema en conversaciones posteriores, por lo que esperamos una respuesta positiva del MEP a nuestras propuestas.

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APSE INFORMA CUÁLES AGENTES DE SEGURIDAD EN PROPIEDAD DEBEN CUMPLIR REQUISITO DE PORTACIÓN DE ARMAS

*APSE INFORMA CUÁLES AGENTES DE SEGURIDAD EN PROPIEDAD DEBEN CUMPLIR REQUISITO DE PORTACIÓN DE ARMAS

MEP EMITIÓ DIRECTRIZ ACLATATORIA SOBRE ESTE REQUERIMIENTO*

La Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública emitió la directriz DRH-9937-2017-DIR, de fecha 4 de agosto de 2017, en la cual se realiza una aclaración sobre la procedencia de solicitar el requisito de licencia de portación de armas a los agentes de seguridad que laboran para el MEP.

De acuerdo a esta circular, únicamente deben cumplir con el requisito de acreditar su licencia de portación de armas, “aquellos Oficiales de Seguridad con nombramiento en propiedad en fecha posterior al 27 de julio de 1999”, fecha a partir de la cual la Dirección General de Servicio Civil aplicó esta condición. Quienes no han realizado ese trámite aún y están obligados a hacerlo, tienen tiempo para el 16 de noviembre de 2017.

Lo servidores agentes de seguridad nombrados en propiedad antes del 27 de julio de 1999, quedan exentos de cumplir el requisito, siempre y cuando no requieran el arma de fuego para el desempeño de sus funciones. En cambio, si utilizan el arma de fuego, deben cumplir con la licencia señalada.

Esta aclaratoria se logró gracias a las gestiones realizada por APSE ante el Ministerio de Educación Pública, al cual se le solicitó una respuesta que despejase la duda sobre la aplicación de este requisito a los agentes de seguridad del MEP.

—- Trámite para licencia de portación de armas debe ser financiada por la Junta Administrativa o de Educación —-

Se recuerda a los agentes de seguridad que deban cumplir con el requisito de licencia de portación de armas, que los gastos relacionados con la compra del arma, su inscripción y trámites para solicitar la licencia de portación, deben ser cubiertos por la Junta Administrativa o la Junta de Educación, como lo indica el artículo 57 del Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, Decreto 37439-MEP:

Artículo 57.- El o la Agente de Seguridad y Vigilancia designado para portar arma deberá contar previamente con el permiso para uso y portación de armas vigente y aprobar el curso básico de seguridad policial para agentes de seguridad privada de conformidad con la Ley de Armas y Explosivos.

Los gastos por concepto de compra e inscripción del arma, del curso teórico y práctico de portación de armas y el examen psicológico, así como la renovación del permiso de portación de armas y el examen psicológico, deben ser sufragados por la Junta Administrativa o la Junta de Educación, la Dirección Regional de Educación o la Dirección de Servicios Generales, perteneciente al Ministerio de Educación Pública, según corresponda.”

Estas disposiciones son de acatamiento obligatorio según lo establece el Decreto 35513-MEP. Además, los Supervisores de Educación y directores de centros educativos deben hacer extensiva esta instrucción a los servidores nombrados en esta clase de puesto.

7 de setiembre de 2017

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ESCUELA SINDICAL LUISA GONZÁLEZ GUTIÉRREZ – Grupo PUNTARENAS / VI Promoción – 2017

*ESCUELA SINDICAL LUISA GONZÁLEZ GUTIÉRREZ
Convocatoria Primera Sesión del Nivel Superior
Grupo PUNTARENAS / VI Promoción – 2017
Sábado 9 de setiembre 2017*

El sábado 9 de setiembre el Grupo 5 que se reúne en Puntarenas, comenzará las clases del Nivel Superior de la Escuela Sindical de la APSE.

Por este medio se les convoca formalmente a todas las personas cursistas de este Grupo para que asistan a las clases este día, de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. La actividad se realizará en el Hotel Puerto Azul (antiguo Hotel Colonia) ubicado en El Cocal, ciudad de Puntarenas.

Se les recuerda que la asistencia a todas las sesiones es obligatoria para permanecer en la Escuela, de manera que quienes no asistan a esta sesión serán eliminados automáticamente del Grupo. Favor comunicarse si por alguna razón justificada tienen impedimento de asistir.

Se pagarán los viáticos correspondientes a cada participante. Se les recuerda a quienes se les paga hospedaje y/o alimentación porque vienen de lejos, que según Reglamento de Viáticos de APSE, si llegan media hora después de iniciada la actividad o se retira antes de que se culmine sólo se le reconocerán pasajes. Evite inconvenientes llegando puntualmente.

Para más información, llamar a APSE al 2547-7861, ó escribir al correo electrónico escuelasindicalapse0gmail.com

También le invitamos a darle me gusta a nuestra página en
Facebook: www.facebook.com/EscuelasindicalAPSE donde se estará publicando información relativa a la Escuela.

(f)
Ricardo Molina Vega
Presidente de APSE

Teléfono: 25477861
Fax: 2221 7011
Correo: escuelasindicalapse@gmail.com
Apartado: 5131-1000
San José Costa Rica
www.apse.cr/EscuelasindicalAPSE
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APSE OFRECERÁ SERVICIO DE ASESORÍA LEGAL Y LABORAL EN EL SITIO DE LA ESCUELA SINDICAL

Con motivo de la celebración de la Escuela Sindical Luisa González Gutiérrez en la ciudad de Puntarenas, el sábado 9 de setiembre 2017, el Departamento Legal de APSE estará brindado el servicio de consulta y asesoría legal y laboral, con atención directa de integrantes de nuestro equipo de abogadas y abogados.

Estaremos atendiendo en el Hotel Puerto Azul (antiguo Hotel Colonia) ubicado en El Cocal, ciudad de Puntarenas, el sábado 9 de setiembre 2017, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 3:00 p.m.

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APSE INVITA A LA CELEBRACIÓN DEL DÍA DEL OFICINISTA EL VIERNES 22 DE SETIEMBRE 2017

APSE INVITA A LA CELEBRACIÓN DEL DÍA DEL OFICINISTA EL VIERNES 22 DE SETIEMBRE 2017

APSE se complace en invitar a sus afiliación que labora en puestos de oficinistas, a la celebración del Día del Oficinista 2017.

La actividad de convivencia se llevará a cabo el viernes 22 de setiembre de 2017, desde las* 9 de la mañana y hasta la 1 de la tarde, en el Salón Pepper’s Club, ubicado en Zapote, San José* (200 metros al este del redondel de toros, contiguo al parqueo de Pricesmart).

Hay permiso oficial del MEP para participar en el evento. Según indica el oficio DVM-A-1429-2017, “se otorga licencia sindical a los funcionarios que laboran exclusivamente en puestos de oficinistas en preescolar, I, II y III Ciclo de la Educación general Básica y Educación Diversificada, quienes laboran en los centros educativos privados subvencionados y cuyo salario es pagado por el MEP, de direcciones regionales y oficinas centrales, para que puedan asistir a una actividad de índole gremial el día 22 de septiembre de 2017 a partir de las 7:00 a.m. hasta las 9:50 p.m.”

Además “las personas autorizadas, deberán presentar el comprobante de asistencia emitido por la APSE, debidamente sellado y firmado el día laboral posterior a la actividad”.

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BOLETÍN APSE INFORMA SETIEMBRE 2017

BOLETÍN APSE INFORMA SETIEMBRE 2017

Estimada afiliación de APSE: Aquí encontrará el Boletín Electrónico APSE INFORMA, el cuál tiene información relevante que puede que debe discutirse en las próximas Asambleas de Base, especialmente el tema relacionado con los cambios de la procesal laboral.

CONTENIDO DE LA EDICIÓN N° 2, SETIEMBRE 2017

APSE celebró V Asamblea General,
-Juramentación de Junta Directiva y Fiscalía para el periodo 2018-2019, – APSE estrena documental acerca de efectos nocivos de la sobrecarga laboral en la educación, que puede observarse https://www.youtube.com/watch?v=3oFSuAdZwIo – APSE gana recurso de amparo contra el MEP por aplicar rebajo de salario en huelga legal, – Inician negociaciones con el MEP sobre pliego petitorio de la huelga del 27 de junio, – Permiso pasa Asambleas de Base, – Comisión Negociadora de Salarios rechazó propuesta de aumento hecha por APSE, – APSE pide claridad sobre falta de liquidez en erario y exige no aprobar nuevos impuestos, – Pensionados y Agentes de Seguridad celebraron su día con diferentes actividades,
Estado de la Educación confirma rezago en el sistema educativo costarricense, – Elementos de la Reforma Procesal Laboral.

https://issuu.com/apseinforma/docs/apse_informa_digital_setiembre_2017

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CONSEJO NACIONAL DE APSE JURAMENTÓ A NUEVOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL DE ÉTICA

CONSEJO NACIONAL DE APSE JURAMENTA A NUEVOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL DE ÉTICA

El Consejo Nacional de APSE tomó juramento a las y los nuevos integrantes del Tribunal de Ética de APSE, en sesión ordinaria celebrada el sábado 2 de setiembre de 2017.

El Tribunal de Ética quedó integrado por Olga López Medrano, Sehiris Aguilar Alvarado y Víctor Cubero Alfaro. Ellos fueron designados para los cargos en la V Asamblea General de APSE el 11 de agosto de 2017, y ejercen sus puestos por una vigencia de dos años.

APSE LOGRA QUE NO SE EXIJA REQUISITO DE PORTACIÓN DE ARMAS A AGENTES DE SEGURIDAD QUE LABORAN PARA EL MEP ANTES DE 1997

APSE LOGRA QUE NO SE EXIJA REQUISITO DE PORTACIÓN DE ARMAS A AGENTES DE SEGURIDAD QUE LABORAN PARA EL MEP ANTES DE 1997

Gracias a las gestiones realizadas por APSE ante el Ministerio de Educación Pública, la División Jurídica del MEP elaboró un criterio mediante el cual se dejó sin efecto el requerimiento de permiso de portación de armas para los Agentes de Seguridad que laboran para el MEP y que ingresaron en puestos en propiedad antes del año 1997.

El MEP confirmó esta información a APSE en conversación sostenida el viernes 1 de setiembre de 2017, e indicó que en próximos días la Dirección de Recursos Humanos emitirá una circular donde se eliminará dicho requisito a los agentes de seguridad que se encuentran en esa condición.

De esta manera, APSE logra hacer valer los derechos de su afiliación, debido a que fue por insistencia de APSE que el MEP tuvo que reconocer la improcedencia del requerimiento del permiso de portación de armas para aquellos agentes de seguridad que entraron a laborar antes del año 1997. Antes de esa fecha, el permiso de portación era opcional. Sin embargo, sí es necesario contar con ese requerimiento en caso de que el centro educativo tenga un arma de fuego a disposición de sus agentes y estos hagan uso de ella.

Una vez sea emitida la circular del MEP sobre este asunto, la estaremos divulgando para conocimiento de nuestra afiliación.

Ricardo Molina Vega, Presidente
Marvin Padilla Lemus, Vicepresidente
Hugo Marín Guillén, Secretario General

1 de setiembre 2017

APSE GANA RECURSO DE AMPARO QUE ESTABLECE OBLIGACIÓN DEL ESTADO A PAGAR SALARIOS ADEUDADOS AUNQUE NO ESTÉN PRESUPUESTADOS

APSE GANA RECURSO DE AMPARO QUE ESTABLECE OBLIGACIÓN DEL ESTADO A PAGAR SALARIOS ADEUDADOS AUNQUE NO ESTÉN PRESUPUESTADOS

APSE interpuso y ganó un recurso de amparo constitucional contra el MEP, debido a un caso de una persona trabajadora, a quien se le adeudaba el pago de varias lecciones nombradas, argumentando falta de presupuesto y dificultades para ingresar el nombramiento en el sistema informático INTEGRA2.

A este trabajador de apellidos Benavides López, se le adeudaban ¢96.665,00 por 6 lecciones nombradas. APSE acudió a la vía del amparo el 28 de julio de 2017, ante lo cual la Sala Constitucional admitió el recurso y llamó a cuentas a la Directora de Recursos Humanos del MEP, Yaxinia Díaz, quien adujo que se “intentó tramitar” el nombramiento interino de esta persona mediante registro de la respectiva acción de personal, sin embargo, “esto no ha sido posible a la fecha ya que el sistema INTEGRA2 emite una alerta de que no se puede tramitar dicho movimiento por cuanto no existe presupuesto de lecciones”.

Ante ello “se coordinó con el Departamento de Formulación Presupuestaria y el Ministerio de Hacienda para la inclusión de las lecciones a la coletilla respectiva”, según detalla el voto 2017-013416 de la Sala IV. Hacienda señaló su posición como “Pagador a nombre del Estado”, por lo que dicha dependencia no le corresponde el control sobre movimiento de pagos de funcionarios de instituciones como el MEP, ni “ha tenido injerencia alguna en este trámite”.

La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo presentado a favor de este afiliado de APSE, mediante el voto 2017-013416 de las 9:15 del 25 de agosto de 2017. Se ordenó al Ministro de Hacienda, Helio Fallas Venegas, y a la Directora de Recursos Humanos del MEP, Yaxinia Díaz, a proceder en el plazo de quince días con la cancelación de los salarios adeudados. Además se condenó al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirvieron de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

La Sala consideró en su resolución que el derecho al salario está claramente regulado por los artículos 56 y 57 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, además de jurisprudencia como la sentencia 5138-94 de esta misma Sala, por lo que el voto garantiza el respeto a esta garantía constitucional.

APSE celebra esta sentencia que deja claramente establecida la responsabilidad del Estado de cumplir con las deudas salariales a sus funcionarios, sin argumentar como motivo para no hacerlo la falta de presupuesto o los problemas en su sistema informático y de recursos humanos.

De esta forma APSE ejerce la lucha por la defensa efectiva del pago del salario de su afiliación cuando ocurren incidentes que impiden a las personas trabajadoras gozar de este derecho elemental. Este nuevo logro es la segunda victoria obtenida por nuestro sindicato en el transcurso de una semana por la vía constitucional, lo que demuestra que APSE es una organización que da la lucha por todos los medios posibles, como las vías legales, la movilización, las acciones de calle y la huelga. Lo anterior se ha obtenido a pesar de la insistencia del MEP de cerrarnos las puertas a las vías del diálogo por las que tanto hemos presionado y que corresponden a nuestro justo derecho y el de nuestra numerosa afiliación.

Ricardo Molina Vega, Presidente
Marvin Padilla Lemus, Vicepresidente
Hugo Marín Guillén, Secretario General

APSE GANA RECURSO DE AMPARO CONTRA EL MEP POR HABER APLICADO REBAJO DE SALARIO A TRABAJADOR CON MOTIVO DE HUELGA DEL 27 DE JUNIO 2017

*VOTO HISTÓRICO DE LA SALA CONSTITUCIONAL FORTALECE EL DERECHO A HUELGA EN COSTA RICA

APSE GANA RECURSO DE AMPARO CONTRA EL MEP POR HABER APLICADO REBAJO DE SALARIO A TRABAJADOR CON MOTIVO DE HUELGA DEL 27 DE JUNIO 2017*

_*- El voto 013173-17 de la Sala Constitucional, dio la razón a la APSE que acudió a la vía del amparo, debido a que el MEP le rebajó un día de salario a varios afiliados por haber asistido a la huelga del 27 de junio 2017, aún cuando dicho movimiento no fue declarado ilegal por ningún tribunal de trabajo.

– Fallo de la Sala reitera que no es procedente la aplicación de sanciones a los trabajadores que se hayan sumado a un movimiento de huelga que no sea declarado ilegal, y que hayan justificado su ausencia con base en ese motivo.*_

La Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza, APSE, ganó un recurso de amparo presentado ante la Sala Constitucional, cuyas implicaciones serán históricas para el movimiento laboral y sindical costarricense, pues fortalece el derecho a la huelga resguardando a las personas trabajadoras de no sufrir sanciones por sumarse a esta protesta mientras la misma no sea declarada ilegal por un Tribunal de Trabajo competente. Este fallo se origina en el llamado hecho por APSE a huelga ocurrido antes de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Laboral, por lo que el criterio de la Sala Constitucional en este caso, resuelve un vacío legal previo a la reforma del Código de Trabajo.

APSE acudió a la vía del amparo constitucional el 12 de julio, debido a que se registraron varios casos de trabajadores sumados al movimiento de huelga convocado por APSE y el Magisterio en Acción el 27 de junio de este año, a quienes se les rebajó ese día de su salario, aún cuando justificaron su ausencia laboral por estar sumados a la huelga. La Sala Constitucional dio curso al amparo mediante expediente 17-010973-0007-CO, solicitando a la Directora de Recursos Humanos del MEP, Yaxinia Díaz, que indicara si la alegada huelga fue declarada legal o ilegal. La respuesta brindada el 20 de julio por la Directora de Recursos Humanos del MEP ante la Sala IV, fue que no tenía conocimiento de ninguna sentencia de ilegalidad de la huelga.

En vista de que la huelga señalada no fue sentenciada como ilegal, la Sala Constitucional declaró con lugar el recurso presentado por APSE, mediante el voto 013173-17 de las 11:51 horas del 18 de agosto de 2017, donde se ordena la anulación de la acción de personal emitida por el MEP en que aprobó la rebaja salarial por ausencia laboral del recurrido en la fecha indicada. La Sala IV divulgó este 29 de agosto el por tanto de la sentencia, la cual está pendiente de ser publicada integralmente.

Con este histórico fallo, se genera jurisprudencia de acatamiento obligatorio para la administración pública y los sujetos privados, de la cual se colige que no es procedente que los patronos apliquen ninguna clase de sanción contra las personas trabajadoras que justifiquen su ausencia con base en asistencia a una huelga declarada, y que justifiquen su ausencia con base en este motivo. Esta sentencia cobra especial importancia al ser dictada con base en hechos ocurridos antes de la vigencia de la Reforma Procesal Laboral, por constituir jurisprudencia laboral de aplicación universal sobre un tema de tanta relevancia para el movimiento sindical y la clase trabajadora.

APSE celebra el voto 013173-17, e insta al Ministerio de Educación Pública a proceder de oficio con el reintegro de salarios en otros casos que hemos denunciado, de trabajadores que también han sufrido rebajos salariales por sumarse a otros movimientos de protesta en el pasado.

Una vez se publique la sentencia integralmente, APSE estará convocando a los medios de comunicación para analizar el fondo del contenido de la misma, y que sus alcances sean conocidos por todo el país, en especial por otros sindicatos y organizaciones sociales, para tener un panorama claro sobre la jurisprudencia ligada al derecho de huelga.
Este fallo se suma a otros ligados a esta materia, como el logrado por APSE el 19 de mayo de 2017 mediante sentencia 1395 del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, que también dio razón a una trabajadora de APSE por habérsele aplicado un rebajo salarial por la misma causa.

_Ricardo Molina Vega, Presidente
Marvin Padilla Lemus, Vicepresidente
Hugo Marín Guillén, Secretario General_

SE ADJUNTA EL “POR TANTO” DEL VOTO 013173-17 DE LA SALA CONSTITUCIONAL
*Expediente: 17-10973-0007-CO
Sentencia: 2017-13173 de las 11:51 hrs. del 18 de agosto de 2017*
Por tanto: “Se declara con lugar el recurso. En consecuencia se anula la acción de personal número 201707-REB-2983896, en la cual, la Dirección General de Personal del ministerio recurrido aprobó la rebaja salarial por ausencia laboral del accionante correspondiente al 27 de junio de 2017. Lo anterior, sin perjuicio de adecuar el procedimiento en los términos señalados en esta sentencia. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Yaxinia Díaz Mendoza, en su condición de Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, en forma personal. La Magistrada Hernández López salva el voto y rechaza de plano el recurso.-“

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