El Tribunal de Elecciones de la APSE, informa que dado a los diferentes contratiempos en el proceso de Elecciones Regionales, decide dar a conocer fechas del proceso de Elecciones Nacionales 2023, con el fin de garantizar mayor participación de los y las afiliadas.
Detalle: Fiscal de tendencia inscribe. Candidato independiente (deben entregar la información correspondiente de manera presencial y digital al correo: teapse@apse.cr).
Fecha:13/05/2023 hasta 02/06/2023
Actividad:Inscripción De Miembros De Mesa Y Fiscales.
Detalle: Únicamente tendencias que inscribieron fiscal de tendencia. (Fiscal de tendencia inscribe 1 fiscal por regional y un miembro de mesa para cada mesa de votación).
Fecha:19/06/2023 al 23/06/2023
Actividad: Solicitud De Cambio De Sedes De Votación
Detalle: Cada afiliado(a) lo realiza desde la plataforma virtual de APSE.
Fecha:28/06/2023
Actividad: Cierre Del Padrón Electoral
Fecha:21/07/2023
Actividad: Debate
Detalle: Una semana antes de la Elección
Fecha:28/07/2023
Actividad: Elecciones Nacionales
Cualquier consulta relacionada a materia Electoral comunicarse al teléfono del TEAPSE (2547-7890) o también vía correo electrónico (teapseapse.cr).
Este jueves 27 de abril, la APSE, junto con otras organizaciones sindicales, participó de la audiencia realizada en la Asamblea Legislativa con el diputado Geison Valverde para iniciar un análisis de la situación de pago del Índice de Desarrollo de la Docencia (IDD).
Con la entrada en vigencia de Ley 9635 el 03 de diciembre del 2018, la nominalización de todos los pluses y componentes salariales requería de regulaciones reglamentarias nuevas que no fueron contempladas por los legisladores en el momento, ocasionando confusiones en el pago del IDD.
Por Ley No. 10.137, el 17 de febrero del 2022 se corrigió el cálculo del IDD a partir del 18 de febrero del 2022, pero dejó un vacío normativo en relación con lo pagado por ese concepto entre el periodo de diciembre del 2018 y febrero del 2022.
Estas sumas fueron percibidas de buena fe por los funcionarios, sin embargo, la Contraloría General de la República exige aplicar esta nueva norma para ese periodo, lo que implica cobrar las diferencias salariales supuestamente pagadas de más a miles de docentes.
La Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza, APSE, presentó una demanda hoy jueves 27 de abril contra el Estado costarricense en reclamo del pago del incremento salarial a los empleados públicos correspondiente al año 2020. La demanda fue presentada ante el Tribunal Contencioso-Administrativo bajo el número de expediente 24602.
El aumento salarial al que hace referencia la demanda, fue aprobado por la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público del 17 de diciembre de 2019. El acuerdo tomado reconocía un único incremento salarial general a la base por un monto de ¢7.500.00, con incremento diferenciado para los grupos de menor salario por un total de ¢8.750.00.
Dicho acuerdo fue instrumentalizado por el Poder Ejecutivo en decreto ejecutivo 42121-MTSS-H-MIDEPLAN publicado en La Gaceta del 6 de enero de 2020, estableciendo que se haría efectivo de ser posible en la segunda quincena de febrero, con reconocimiento retroactivo al 1 de enero de 2020.
Sin embargo, este reajuste salarial no se hizo efectivo a los trabajadores del gobierno central, incluido el Ministerio de Educación Pública, ya que, bajo el argumento de la emergencia nacional provocada por el Covid-19, fue suspendido su pago mediante decreto ejecutivo 42286-MTSS-H-MIDEPLAN del 4 de abril de 2020.
Posteriormente el Poder Ejecutivo promulgó el decreto ejecutivo 43732-H-MTSS-MIDEPLAN, publicado en La Gaceta el 12 de octubre de 2022, en el que se deroga el decreto ejecutivo 42121-MTSS-H-MIDEPLAN, mediante el cual se había autorizado el aumento salarial para el año 2020.
No obstante este último decreto dejó sujeto el pago de incremento salarial al cumplimiento de las condiciones de la regla fiscal, la cual fue establecida en la Ley 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
El decreto ejecutivo 43732-H-MTSS-MIDEPLAN es sustancialmente disconforme con el ordenamiento jurídico porque condiciona el reconocimiento del incremento salarial a la regla fiscal. Esto es improcedente y manifiestamente ilegal porque al momento de la aprobación del aumento salarial, el país no es encontraba aún en el escenario más restrictivo de la regla fiscal y para la aplicación del ajuste por costo de vida del año 2020 no se cumplía con los supuestos del artículo 11 del Título IV de la ley 9635. No es sino hasta el año 2021, cuando el país superó una relación deuda/PIB superior al 60%, activando las medidas extraordinarias de contención del gasto público más fuertes de la regla fisca, que incluyen el congelamiento salarial por costo de vida, tal como dispone el artículo 13 del Título IV de la ley 9635.
Esta situación violenta el artículo 695 párrafo tercero del Código de Trabajo, el cual establece que los acuerdos logrados en la Comisión serán vinculantes entre las partes. Además, tiene un efecto retroactivo que lesiona derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas, violentando el artículo 34 de la Constitución Política.
En todo caso, el fin de la demanda de APSE es el reconocimiento de que este hecho constituye una supervivencia del derecho abolido por el decreto 43732-H-MTSS-MIDEPLAN, tema que ha sido abordado por la Corte Suprema de Justicia desde el año 1978.
La pretensión de esta demanda es que se declare la nulidad absoluta del decreto 43732-H-MTSS-MIDEPLAN, Se ordene el pago del aumento general al salario base para todas las personas funcionarias del Ministerio de Educación Pública, cubiertos por el Título I y Titulo II del Estatuto de Servicio Civil, acordado en el seno de la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público el 17 de diciembre del 2019 e instrumentalizado en el Decreto Ejecutivo N° 42121-MTSS-H-MIDEPLAN, del 17 de diciembre del 2019, en forma retroactiva al 01 de enero del 2020 y hasta la fecha de firmeza de la sentencia, conjuntamente con las resultantes por los ajustes correspondientes a aguinaldo, salario escolar y otros, intereses e indexación desde que resultó exigible la obligación.
Informamos a nuestra afiliación, que a partir del próximo MARTES 2 DE MAYO de 2023, se habilitará la reservación en los Centros de Recreo de APSE (Dominical, Tamarindo y Puerto Viejo de Limón) para los meses de JUNIO, JULIO Y AGOSTO 2023.
Puede reservar mediante la Plataforma Virtual de APSE virtual-apse.cr o por la nueva app APSE Virtual disponible en las tiendas Play Store, App Store y App Gallery.
El aforo y costo de los servicios se mantiene igual.
Recuerde utilizar los Centros de Recreo en estricto acatamiento de los protocolos sanitarios.
Para más información, visite nuestro sitio web: https://www.apse.cr/centros-de-recreo
Cabinas habilitadas:
Playa Negra de Puerto Viejo, Talamanca:
Cabinas # 1, 2, 3,4 y 5: 6 personas, ₡ 18.000 por noche.
Playa Dominical:
Cabina # 1: 6 personas, ₡ 18.000 por noche.
Cabina # 2: 5 personas, ₡ 15.000 por noche.
Playa Tamarindo:
Cabina # 1: 10 personas, ₡ 30.000 por noche.
Cabina # 2: 8 personas, ₡ 24.000 por noche.
Cabinas # 3,4 y 5: 6 personas, ₡ 18.000 por noche.
Asunto: Inscripción de Fiscales de Tendencia para las Elecciones Nacionales 2023
TEAPSE comunica apertura de Inscripción de Fiscales de Tendencia y sus supencias para las Elecciones Nacionales 2023, a partir del 17 hasta el 21 de abril del presente año.
Esta información debe enviarse de manera formal (nota firmada) al siguiente correo: teapse@apse.cr
Importante: – Los datos que deben incluir son: Nombre completo, número de cédula, nombre del centro educativo en el que labora, contacto telefónico y correo electrónico del fiscal y su suplencia
– Una vez inscrito el Fiscal y su suplente solo con ellos se tratarán los temas relacionados a la Elección Nacional
Cualquier consulta relacionada a materia Electoral comunicarse al teléfono del TEAPSE (2547-7890) o también vía correo electrónico (teapse@apse.cr)
Atentamente, Tribunal Electoral de la APSE (TEAPSE)
APSE ha recibido reportes de al menos 3000 trabajadores de la educación que no han recibido los montos correspondientes a sus salarios completos de la primera quincena de abril.
Se trata de casos en los cuales el Ministerio de Hacienda aplicó retenciones al salario por montos correspondientes a acreditaciones que no corresponden, sumas giradas de más y deducciones a terceros. Estos rebajos se aplicaron por cifras superiores al porcentaje que se deducían mes a mes de sus salarios, provocando que en muchas situaciones al trabajador se le deposite mucho menos de lo correspondiente o no perciba salario.
Esta inconsistencia de salarios fue confirmada por Yaxinia Díaz, Directora de Recursos Humanos del MEP, en oficio DVM-A-DRH-5077-2023, dirigido a José Antonio Vásquez, Tesorero Nacional del Ministerio de Hacienda, en el cual le solicita conocer las razones de este hecho.
APSE invita a su afiliación a que revisen sus coletillas de pago para verificar los detalles de montos de salario devengado, deducciones, rebajos de nómina y monto líquido.
En caso de encontrar alguna inconsistencia, APSE estará recopilando la información a efectos de exigir la revisión ante la Unidad de Cobros del MEP y lograr que se paguen los montos adeudados a los trabajadores afectados.
Para ello, usted puede dirigirse al Departamento Laboral de APSE, al correo electrónico laboral@apse.cr y detallar su nombre completo, número de cédula y la información sobre su inconsistencia de pago.
Gracias a una consulta realizada por el Departamento Legal de APSE, el Ministerio de Educación Pública, MEP, confirmó la vigencia de un criterio legal que indica que los trabajadores del MEP reubicados por motivos de salud, conservan el derecho a que se realice la correspondiente estimación y pago del equivalente a los recargos que ostentaban en el curso lectivo en que se dio la reubicación.
Dicho criterio, suscrito por Daniel Jurado Laurentín, Director de Asuntos Jurídicos había sido publicado en oficio DAJ-C-0122-08-2022, desde el pasado 3 de agosto de 2022. Sin embargo, su correcta aplicación no estaba siendo acatada por algunos mandos medios.
Esto motivó al Departamento Legal de APSE a elevar una consulta el 31 de marzo del presente año, por un caso de un trabajador reubicado por salud al que se le modificaba la estimación del pago que le corresponde.
En el oficio DVM-A-DRH-4947-2023, Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del MEP, recuerda que el criterio antes citado “deja sin efecto el contenido de los criterios emanados con oficio DAJ-2848-2008 y oficio DAJ-046-C-02- 2009.”
APSE insta a su afiliación a recurrir a nuestro Departamento Legal para canalizar sus dudas o consultas sobre sus condiciones de trabajo, no solo para defender sus propios derechos, sino también en respaldo a muchos otros compañeros que sufren atropellos similares en sus trabajos.
Ana Doris González González, Presidente
Nydia Durán Rodríguez, Vicepresidente
Marvin Padilla Lemus, Secretario General
Prensa APSE, 13 de abril de 2023
APSE INFORMA Y CELEBRA
EL CAMBIO DE CRITERIO JURÍDICO EMITIDO POR LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL MEP, QUE RECONOCEY MANTIENE EL PAGO DE SOBRESUELDOS A LAS PERSONAS FUNCIONARIAS DOCENTES REUBICADAS POR SALUD.
La ASOCIACION DE PROFESORES DE SEGUNDA ENSEÑANZA (APSE) cumpliendo con el compromiso de defensa y reivindicación de los derechos de sus afiliados, INFORMA:
I.- Con gran júbilo, anunciamos que luego de años de que la APSE ha dado una lucha a nivel judicial, para que las personas docentes reubicadas por salud pudieran mantener sus recargos o sobresueldos; hemos conocido el trascendental criterio jurídico emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos del MEP, N° DAJ-C-0122-08-2022, del 03 de agosto del 2022, en el que ante la reiterada jurisprudencia emanada de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, modifica los anteriores criterios jurídicos sostenidos por esa Dirección Jurídica y concluye de manera vinculante para la Administración, que:
“a) … las personas funcionarias reubicadas por salud, y mientras dicha reubicación persista, conservan el derecho a que se realice la correspondiente estimación y pago del equivalente a los recargos que ostentaban en el curso lectivo en que se dio la reubicación.
b) En concordancia con la línea jurisprudencial vigente de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, corresponde al Ministerio de Educación Pública mediante su Dirección de Recursos Humanos, desarrollar el proceso de estimación del monto percibido por el recargo, como parte del salario total que servirá de base al cálculo de la remuneración que deberá percibir la persona servidora durante la reubicación.”
II.- Tenemos entonces, que se ha rectificado la incorrecta interpretación y posición asumida por el MEP en esta materia y a partir de este curso lectivo 2023 todas las personas funcionarias docentes que soliciten reubicación por salud o a quienes en esa condición se les prorrogue la reubicación, se les mantendrá intacto el reconocimiento y pago del equivalente a los recargos que ostentaban en el curso lectivo en que se dio la reubicación.
III.- Producto de este criterio jurídico, la APSE ha logrado gestionar las nuevas reubicaciones por salud y sus prórrogas, obteniendo a partir del mes de abril de este año, la respuesta positiva de la Unidad de Licencias del MEP, con lo cual se mantienen incólumes los recargos que se venían laborando antes de la reubicación.
IV.- En relación conlos procesos judiciales de los docentes reubicados por salud, que la APSE tiene en trámite, se procederá a hacer un análisis conjunto con la Dirección de Recursos Humanos del MEP, a efecto de determinar cuál sería el tratamiento que se dé a estos casos.
V.- Ante cualquier duda, consulta o ampliación sobre este tema, pueden contactarse al Departamento Legal o Laboral de la APSE.
Estimados compañeros, les recordamos que el Padrón Electoral para las Elecciones Regionales que se realizarán el presente año, cerrará el sábado 15 de abril a la media noche.
Recomendamos actualizar datos para evitar inconvenientes.
Nota: – Sí un afiliado se presenta a una sede de votación y este no aparece en el padrón no podrá ejercer el voto, pero sí se le brindará el comprobante una vez que el Coordinador verifique la información correspondiente, es decir que la persona efectivamente sea afiliada y que pertenezca a la regional.
– En el caso de los afiliados que pertenecen a más de una regional, sí pueden participar siempre que le coincida el horario de trabajo de diferentes instituciones con el permiso del MEP.
Cualquier consulta relacionada a materia Electoral comunicarse al teléfono del TEAPSE (2547- 7890) o también vía correo electrónico (teapse@apse.cr).