COMUNICADO DE LOS SINDICATOS DEL MAGISTERIO NACIONAL SOBRE REUNIÓN SOSTENIDA CON EL SR. CARLOS ALVARADO QUESADA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Los sindicatos del Magisterio Nacional informan a su afiliación y al pueblo de Costa Rica, que en el marco del acercamiento promovido por el Gobierno de la República, se han sostenido una serie de reuniones con diferentes autoridades gubernamentales (Ministro de la Presidencia, Ministra de Planificación, Ministro de Educación Pública y Ministro de Trabajo y Seguridad Social), tal y como oportunamente ha sido comunicado.

El día 29 de enero de 2019, se sostuvo una reunión con el señor Presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, donde se le plantearon las siguientes solicitudes puntuales:

1.Los Sindicatos del Magisterio Nacional comunican la aprobación y firma del proyecto de ley 21.007, donde se recuperan los porcentajes establecidos para recargos y otros componentes salariales de los trabajadores del Magisterio Nacional, como resultado de la lucha por las reivindicaciones salariales.

2. Asunto: supresión del pago del sobresueldo de Doble Jornada para Directores de Colegios Rurales, para el curso lectivo 2019.

Esta situación lesiona el derecho a la educación de los estudiantes, especialmente en pueblos indígenas y zonas rurales.

Solicitud: se giren instrucciones a la Dirección General de Servicio Civil, a efecto que se modifique la resolución DG-167-2017 y el Informe Técnico AOTC- UCOM -INF -033-2018 mediante los cuales se suprimen estos sobresueldos, siendo que desconocen las particularidades propias del funcionamiento de los Liceos Rurales, donde se requiere la presencia del Director ante la ampliación de la jornada laboral de estas modalidades educativas, con el objetivo de cumplir con su plan de estudios y malla curricular. Es importante destacar que la mayoría de estas instituciones educativas, se ubican en pueblos indígenas y zonas rurales de difícil acceso y de muy bajas condiciones socioeconómicas, por lo que, medidas como ésta, lesionan el derecho a la educación de las poblaciones más vulnerables.

Resultado: el Gobierno asume el compromiso de resolver esta problemática a la mayor brevedad posible, girando las instrucciones pertinentes a la Dirección General de Servicio Civil.

Demandamos la solución inmediata a esta situación.

3. Asunto: cambio en el calendario de pagos de las pensiones del Régimen Transitorio de Reparto, por parte del Ministerio de Hacienda, que implicó un ajuste en la fecha de pago para mediados de cada mes.

El cambio en la fecha de pago de las personas pensionadas y jubiladas, que incluye una importante población adulta mayor, y en algunos casos personas con algún tipo de discapacidad, tiene serias repercusiones en su calidad de vida, al alterar el flujo normal de sus pagos.

Solicitud: mantener la fecha de pago de las pensiones del Régimen Transitorio de Reparto (RTR) en la primera quincena de cada mes, tal y como históricamente se ha hecho por parte del Ministerio de Hacienda, y conforme a lo indicado en el oficio FPS-001-01-2019 del 16 de enero 2019, dirigido al señor Presidente de la República.

Es importante recordar, que los argumentos externados, por parte de Hacienda, para el cambio del cronograma de pagos en razón de una mayor recuperación de sumas pagadas de más a personas fallecidas, NO son atendibles para el Magisterio Nacional.

Resultado: el planteamiento de los Sindicatos es mantener las fechas de pago establecidas, solicitud que no fue atendida en los términos expuestos. No obstante, el compromiso asumido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Presidencia de la República fue emitir una directriz dirigida a la Instituciones Públicas y Bancarias para que puedan adaptar las fechas de cobro al calendario actual de pagos. Asimismo, se solicitaría apoyo al Sistema Financiero en general a efecto que se pueda acoger la directriz para sus operaciones.

A la fecha esta directriz no ha sido emitida.

4. Asunto: pago de la deuda recurrente que se tiene con las Juntas de Educación y Juntas Administrativas.

Solicitud: resolver de forma urgente, el problema recurrente que representa el traslado de los fondos que se adeudan a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas, provenientes de la Ley N° 6746, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2018. Esos recursos resultan indispensables para cumplir con el Plan Anual de Trabajo que ejecutan dichas Juntas y se encuentran directamente asociados al derecho de la educación de nuestra población estudiantil.

Resultado: Tal y como se ha comunicado por parte del Ministerio de Educación Pública, se han girado parcialmente los recursos adeudados a las Juntas de Educación y Administrativas, por tanto, nos mantendremos vigilantes para que se complete el pago.

5. Otros temas de interés:

Además de los asuntos puntuales supra mencionados, se mantuvo la presión sobre otros temas de trascendencia nacional que perjudican al sector educativo y que tienen afectación directa sobre la educación pública costarricense:

• Modificaciones al sistema de pensiones del Magisterio Nacional: la discusión sobre el tema de pensiones en Costa Rica debe basarse en criterios técnicos, de tal forma que no afecten a las clases más desposeídas o vulnere la sostenibilidad de regímenes de pensiones estables, como el Régimen de Capitalización Colectiva.

• En materia de educación se analizan temas como:

  • Educación dual: los Sindicatos del Magisterio Nacional reiteramos nuestra oposición al proyecto de ley 20.786 sobre educación dual. Este proyecto restringe y atenta contra el derecho humano a la educación costarricense; además, significa un retroceso para la sociedad en términos de calidad de vida y trabajo digno.
  • Evaluación del desempeño: la Ley 9536 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, en su Título III, capítulo VI, artículos del 45 al 50, establece lineamientos generales para la construcción de un instrumento de evaluación del desempeño. La población trabajadora del Ministerio de Educación Pública es particular en cuanto a su proceso y condiciones de trabajo, por tal motivo, abogamos por mantener el actual instrumento de calificación, que ya contempla elementos cualitativos de medición.

Reactivación económica: el desarrollo de un país está directamente correlacionado con la base material para el crecimiento económico. La discusión sobre este tema recién inicia y la agenda planteada requiere ser completada. En este punto, es importante el aprovechamiento de los recursos provenientes del ahorro nacional generado por los fondos de pensiones para inversión en obra pública, como parte de una estrategia nacional para mejorar las condiciones de infraestructura educativa (la cual pasó de ser una necesidad a una demanda real del sector), como elemento clave que permita mejorar la educación pública, así como garantizar el efectivo pago de las pensiones.

• Derecho a la Huelga: defendemos el derecho humano fundamental a la huelga, ya que en la Asamblea Legislativa se promueven dos proyectos de ley que pretenden limitar su ejercicio y criminalizar la protesta social, como instrumentos de lucha que tiene la clase trabajadora, lo que contraviene convenios internacionalesy recomendaciones del Comité de Libertad Sindical de la OIT. Por tanto, rechazamos y exigimos el retiro inmediato de estos proyectos de ley de la corriente legislativa.

Los Sindicatos del Magisterio Nacional demandamos de manera enfática y directa al Gobierno de la República la pronta resolución a las situaciones expuestas.

Magisterio Nacional
13 de febrero de 2019

— Campo pagado publicado en edición impresa de Diario Extra del miércoles 13 de febrero de 2019. —

APSE EXIGE EL ARCHIVO DEL PROYECTO DE LEY 21049 QUE PRETENDE LIMITAR EL EJERCICIO DEL DERECHO A HUELGA


La Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza, APSE; participó el martes 15 de enero de 2019 en una audiencia convocada por los diputados de la Comisión especial que tramita por vía rápida el proyecto de ley 21.049, que pretende imponer restricciones al ejercicio del derecho a huelga y amenaza con crear nuevas causales de disolución de los sindicatos. APSE manifestó el rechazo absoluto de nuestro sindicato a este proyecto de ley, por los siguientes motivos:


1.- En primer lugar, advertimos que no es prudente ni objetivo que se impulse una iniciativa legislativa, que tenga de referente, el último movimiento de huelga que convocamos los sindicatos contra el proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.


No queda la menor duda que se trata de una iniciativa legislativa de carácter reactiva, visceral, que la emprende animosamente contra la huelga, derecho fundamental de la clase trabajadora y los sindicatos.


2.- En segundo lugar, deploramos que este proyecto se tramite al cobijo de un procedimiento extraordinario,
fundamentado en el artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que restringe la participación de los actores sociales interesados en este asunto.


Mucho menos podríamos estar de acuerdo que este proyecto, que concierne a un derecho fundamental, se tramite a la sombra de un procedimiento de esa especie, que defrauda el sistema democrático y los pilares de la actividad parlamentaria.


Denunciamos, entonces, que el derecho de huelga queda secuestrado en los pactos políticos que licenciaron este desafortunado procedimiento legislativo ad hoc.


3.- La iniciativa de ley responde a una lógica política reaccionaria, antidemocrática y autoritaria, que configura una auténtica contrareforma laboral, un retroceso histórico y social, que nada tiene que envidiarle a los proyectos de reforma que están impulsando en Chile el presidente Piñera, en Argentina el presidente Macri y en Brasil el presidente Bolsonaro, todos que proponen la destrucción de los sindicatos y los derechos fundamentales de la clase trabajadora, para luego, en definitiva, acometerse contra lo poco que quede de la democracia.


Establece nuevas causales de disolución de los sindicatos. Se pretende modificar el artículo 350 del Código de Trabajo, penalizando diversas formas de manifestación pública, y adicionando nuevas causales de disolución de los sindicatos.


4.- El Estado Social y Democrático reconoce la huelga como un derecho fundamental de la clase trabajadora.


El proyecto de ley, como se demostró, ataca el núcleo esencial del derecho de huelga y en consecuencia, hace imposible la actividad de los sindicatos.
Por contrario a su título, en lugar de brindar seguridad jurídica acerca de la huelga, el proyecto lo que asegura es el desbaratamiento del derecho de huelga.


5.- La iniciativa legislativa sanciona económicamente a los trabajadores, imponiendo el descuento retroactivo de los salarios devengados, a consecuencia de una huelga que sea declarada ilegal.


En consecuencia, el proyecto penaliza patrimonialmente el ejercicio de un derecho fundamental, quebrando la presunción de legalidad y legitimidad de la huelga, de base constitucional.


6.- El proyecto invade la autonomía sindical, particularmente la autonomía estatutaria, quebrantando el Convenio N° 87 de OIT, imponiendo a los sindicatos la obligación de modificar sus estatutos, para que definan un medio electrónico para atender notificaciones, de cualquier naturaleza, particularmente demandas de calificación de ilegalidad de huelgas, cuya omisión tendría consecuencias muy serias para los sindicatos.


7.- En su desenfreno, el proyecto no tiene reparo de violentar el principio de tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho de defensa, de la solera constitucional, imponiendo, de manera arbitraria, plazos absolutamente irrazonables para contestar una demanda de calificación, apelar la sentencia y dictar los pronunciamientos judiciales, configurando un pseudoproceso judicial, reducido a un mero trámite procesal, incompatible con los principios de justicia y del Estado de Derecho.


8.- El proyecto autoriza a los jueces de trabajo para que, con una simple solicitud del patrono, puedan finalizar un movimiento de huelga que haya sido declarado legal.


De esta manera, el proyecto fomenta prácticas patronales desleales y le pone desde el principio un límite temporal a aquellas huelgas, afectando su efectividad, cuando por contrario, el legislador debería potenciar al máximo la efectividad de este derecho fundamental.


Además, es de muy dudosa constitucionalidad que los jueces, por un mandato draconiano, puedan intervenir y ordenar la finalización de un movimiento de huelga, con mayor razón, por tratarse de un derecho fundamental, que debe tener la máxima protección del ordenamiento.


9.- La prohibición absoluta del derecho de huelga en los servicios esenciales, desnuda su contenido autoritario contra la clase trabajadora, ya que los trabajadores que prestan sus actividades en estos servicios, no están proscritos del derecho de huelga.


Al tenor del artículo 61 constitucional, no existe sustento para sostener esa prohibición absoluta del derecho de huelga, desconociendo, además, importantes pronunciamientos del Comité de Libertad Sindical.


Así mismo, advertimos que por más que se prohíba la huelga en los servicios públicos esenciales, los trabajadores no renunciarán al ejercicio de este derecho fundamental. Por tanto, en lugar de prohibir, lo que corresponde es que en estas actividades, se regule adecuadamente el ejercicio del derecho de huelga partiendo de lo que estipula el inciso d) del artículo 376 del Código de Trabajo.


10.- El proyecto criminaliza la manifestación pública, la libertad de reunión, la movilización de las personas trabajadoras, que son manifestaciones de la libertad de expresión en su dimensión colectiva, valor supremo de nuestro ordenamiento, inseparables del ejercicio del derecho de huelga, las cuales el proyecto establece como nuevas causas de disolución de los sindicatos, haciendo evidente y manifiesto el contenido represivo de la propuesta legislativa.


11.- En las sociedades democráticas el conflicto se asume como un componente estructural, manifestación de la voluntad popular, que debe encauzarse por los procedimientos de solución dispuestos en el ordenamiento jurídico.


El conflicto no se resuelve vaciando de contenido, ni prohibiendo el derecho de huelga, ni mucho menos reprimiendo, penalizando las acciones de tutela de los trabajadores y liquidando a los sindicatos.


12.- En definitiva, nuestra organización advierte que este proyecto de ley refleja el autoritarismo y la hegemonía de la clase política que gobierna este país, que tiene sumida en una profunda crisis la democracia costarricense.


Esta crisis denota que los cauces institucionales se están agotando y no

existen instrumentos suficientes y eficaces para garantizar la supervivencia de los derechos sociales, laborales y democráticos.


13.- Finalmente, advertimos que este proyecto de ley afecta la organización y funcionamiento del Poder Judicial.


APSE Sindicato se opone rotundamente a estenefasto proyecto de ley y exige su archivo definitivo.


Mélida Cedeño Castro

Presidenta


Roblin Apú Murillo

Secretario General


09 de febrero de 2019

Prensa APSE


— Campo pagado publicado en edición impresa de Diario Extra del sábado 09 de febrero de 2019 —

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APSE RECHAZA EL PROYECTO DE LEY 21097 QUE LIMITA EL EJERCICIO DE LA HUELGA EN SERVICIOS ESENCIALES


—- Síntesis de la consulta de criterio enviada por APSE el 21 de enero de 2019, a la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa —


La Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza, APSE, elevó el 21 de enero de 2019 ante la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, la respuesta a la consulta de criterio solicitada por los legisladores, acerca del proyecto de ley 21.097 que definiría el listado de servicios esenciales donde se limitará el ejercicio del derecho de huelga.


1. APSE manifestó su rechazo a este proyecto de ley, porque establece en su artículo 2, una lista excesiva y no taxativa de servicios considerados esenciales, que supera por mucho las definiciones emitidas por la legislación vigente y por los criterios de la Organización Internacional del Trabajo.


El listado supera la definición de “servicio esencial” que incluye el propio proyecto, donde considera que son aquellos “cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población.


Además, el nuevo listado incluye numerosas actividades que el Comité de Libertad Sindical de la OIT considera como “servicios no esenciales”. Cabe señalar que la educación NO es considerada un servicio esencial de acuerdo con múltiples criterios emitidos por el Comité de Libertad Sindical.


2. El proyecto permitiría incluir en este listado de servicios esenciales “todos aquellos que se lleguen a determinar en la vía judicial o reglamentaria“. Este sistema abierto resulta contrario al ordenamiento jurídico porque se violenta el principio de reserva de ley contemplado en el artículo 19 de la Ley General de la Administración Pública.


Por ser el derecho a huelga un derecho de rango constitucional (definido en el artículo 61 de la Constitución Política), la regulación y limitaciones al ejercicio del mismo solamente pueden establecerse por ley, nunca por medio de sentencias judiciales ni de reglamentos.

3. El proyecto persigue limitar de forma absoluta el ejercicio de la huelga en servicios esenciales, el cual ya existe y está regulado por ley.


El inciso d) del artículo 376 del Código de Trabajo ya define quienes son “los trabajadores que sean absolutamente indispensables para mantener el funcionamiento de las empresas particulares que no pueden suspender sus servicios sin causar un daño grave e inmediato a la salud o a la economía públicas, como lo son las clínicas y los hospitales, la higiene, el aseo y el alumbrado público en las poblaciones…


Se sobreentiende que las demás personas trabajadoras que no resulten indispensables para mantener funcionando ese servicio esencial, si gozan de plena libertad de ejercer el derecho de huelga, al garantizarse la prestación del “servicio mínimo”.


4. Finalmente, cabe recordar que la huelga, además de ser un derecho de rango constitucional que ostenta reconocimiento y protección en el ordenamiento jurídico nacional y supranacional, constituye en sí mismo un hecho social que expresa las contradicciones de clase y la inconformidad de los trabajadores con el sistema económico imperante. Por tanto, intentar prohibir de manera impositiva su ejercicio, socava las bases del sistema democrático, amenaza la libertad sindical, y vacía de contenido el Estado Social Democrático y de Derecho.


En virtud de lo anterior, APSE se opone a este proyecto de ley, así como a todos los proyectos que atenten contra la libertad sindical, contra el derecho a la protesta social y contra la manifestación pública.



Mélida Cedeño Castro

Presidenta


Roblin Apú Murillo

Secretario General


Prensa APSE

08 de febrero de 2019


— Campo pagado publicado en edición impresa de Diario Extra, viernes 08 de febrero de 2018. —

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ESCUELA SINDICAL “LUISA GONZÁLEZ GUTIÉRREZ” DE APSE IMPARTE TALLERES DE CONCLUSIÓN DEL NIVEL SUPERIOR CORRESPONDIENTES AL CURSO LECTIVO 2018


La Escuela Sindical de APSE “Luisa González Gutiérrez” dio inicio el viernes 25 de enero de 2019, al ciclo de talleres de conclusión del programa de estudios del Nivel Superior de la VII Promoción del año 2018, reprogramados tras la participación activa de todas las estructuras de APSE en la huelga contra el Combo Fiscal del año pasado.

Ariane Grau, coordinadora de la Escuela Sindical de APSE “Luisa González Gutiérrez” , indicó que se trata de un taller intensivo sobre temas como economía política, reformas educativas neoliberales, comunicación sindical e introducción al sindicalismo.

Estos contenidos serán abordados en dos días consecutivos de sesiones de trabajo, cubriendo la materia pendiente de ser vista el año pasado.

Se trata de talleres participativos y dinámicos donde los afiliados(as) interactúan entre sí, realizan trabajo de grupos, brindan exposiciones y desarrollan productos que les permiten explicar los fenómenos conocidos en clase.

Los días 25 y 26 de febrero, reciben talleres los grupos de San José 01 y Siquirres. Los días 29 y 30 de enero le toca el turno al grupo San José 02, el 30 y 31 de enero recibirá clases el grupo de Liberia, y el 1 y 2 de febrero corresponde a los grupos San José 03 y Puntarenas.

Una vez concluidos los dos días de lecciones, se procederá con la graduación de los estudiantes de cada grupo.

Como parte del taller, los participantes reciben charlas con especialistas en distintos temas, a cargo de la economista Sofía Guillén, el sociológo José Esquivel, y los profesores de Estudios Sociales José Solano y Hugo Marín.

Mélida Cedeño Castro
Presidenta

Roblin Apú Murillo
Secretario General

25 de enero de 2019
Prensa APSE

APSE DESMIENTE INFORMACIÓN FALSA PUBLICADA POR LA NACIÓN SOBRE LOS INGRESOS RECIBIDOS POR NUESTRO SINDICATO

Texto íntegro del Derecho de respuesta ejercido ante La Nación

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La Nación publicó parcialmente este derecho de respuesta en su edición del 24 de enero de 2019.



Con base en los artículos 66, 67, 68, 69 y 70 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, APSE requirió ante el periódico La Nación el siguiente derecho de respuesta, el cual reproducimos de forma íntegra, y que fue parcialmente publicado por La Nación en su edición del 24 de enero de 2019:


APSE desmiente absolutamente la información falsa publicada en la edición impresa y digital del periódico La Nación de fecha 19 de enero de 2019, titulada “Sindicatos del MEP reciben ¢12.000 millones cada año”.


1. Se trata de un titular tendencioso, toda vez que la afiliación de APSE está compuesta no solo por personas trabajadoras del Ministerio de Educación Pública, sino también por personas trabajadoras de las universidades públicas, del Instituto Nacional de Aprendizaje y de centros educativos privados.


2. El dato sobre cantidad de personas afiliadas a APSE no corresponde a la verdad. La membrecía del sindicato sobrepasa las 42.000 personas afiliadas, de manera que la periodista y el medio de prensa se quedan cortos con la cantidad indicada.


3. El dato sobre ingresos financieros anuales que percibe APSE, también es falso. El medio no indica ninguna fuente directa que lo respalde, sino que lo atribuye a un “cálculo anual de aportes” que afirma elaborar con base en “datos oficiales del MEP”. Nunca se cita la documentación referida, ni el periodo de tiempo al que corresponde. El cálculo que el medio realiza se basa solo en docentes del MEP y no considera a la afiliación del Título I que labora para ese ministerio.


4. Es falso que el promedio de ingreso de las personas trabajadoras de la educación sea de 1 millón de colones al mes. El medio tampoco indica la fuente de tales afirmaciones.


5. La Nación ignora la composición de la afiliación de APSE, donde no están afiliados únicamente trabajadores(as) docentes, sino también miles de conserjes, agentes de seguridad, personal administrativo, funcionarios de comedores escolares y personas trabajadoras que ocupan diversas clases de puestos, cuyos salarios mensuales no llegan a los 500.000 colones y mucho menos al promedio de 1 millón de colones que afirma el medio de prensa.


6. La naturaleza de los recursos financieros que percibe nuestro sindicato es absolutamente privada. La cuota de afiliación a APSE se origina en la deducción que cada persona, en su condición de afiliada y en virtud de la libertad de asociación, autoriza que le sea rebajada sobre su salario. De ninguna manera se trata de fondos públicos, ni de recursos girados por el MEP, ni por ningún otro ente estatal, como el periódico da a entender.


7. APSE no está en obligación de rendir cuentas públicas sobre sus estados financieros, ni de divulgar esta información ante los medios de comunicación. Cumplimos estrictamente con la ley 8204 y demás regulaciones vigentes sobre actividades financieras privadas, así como con el pago de todos los tributos que corresponden por ley. Debido a que el sindicato NO realiza actividades que persigan el lucro, está sujeto a la aplicación del inciso ch) del artículo 3 de la Ley 7092 del Impuesto sobre la Renta y sus reformas.


8. APSE rinde cuentas anualmente en el seno de su Asamblea General, de manera transparente ante su afiliación, acerca de los ingresos, inversiones y gastos anuales del sindicato. Nuestra afiliación además aprueba los presupuestos anuales conforme lo dispone el Código de Trabajo, y es la única autorizada por ley para conocer los informes financiero-contables. En el Estatuto de APSE se establece la realización de una auditoría externa, que se lleva a cabo anualmente.


9. APSE retribuye a su afiliación mediante diversos servicios, tales como asistencia solidaria, subsidios económicos para gastos médicos y eventualidades, asesoría legal y laboral, asesoría en materia de pensiones, acompañamiento en audiencias y procesos laborales, capacitaciones, foros, cursos de la Escuela Sindical, préstamo de equipo ortopédico, uso y mantenimiento de los centros de recreo, campañas informativas, además de los gastos operativos y pago de personal.


10. Desmentimos por completo la afirmación de que APSE desembolsa parte de sus recursos en rifas de vehículos, como se afirma de manera tendenciosa. Nunca lo hemos hecho.


Por lo expuesto, denunciamos que este reportaje constituye un ataque directo a la integridad de las organizaciones sindicales, cuyo objetivo es generar una mala imagen y la animadversión de la opinión pública contra los gremios. Esta campaña de acoso y persecución sindical de parte de La Nación y su periodista Daniela Cerdas, se ha recrudecido luego de la huelga contra el Combo Fiscal del año 2018, lo que se evidencia en las reiteradas referencias a aquella protesta y en el ataque sistemático contra los sindicatos como organizaciones defensoras de la clase trabajadora y del pueblo costarricense.


Lamentamos que La Nación distraiga al público, en vez de informar al país y profundizar sobre temas sensibles, como por ejemplo el listado de empresas que no reportan utilidades en el Impuesto a las Utilidades, donde curiosamente se incluye a Grupo Nación.


Mélida Cedeño Castro

Presidenta


Roblin Apú Murillo

Secretario General


24 de enero de 2019

Prensa APSE

CONSEJO NACIONAL DE APSE INICIÓ PERIODO DE SESIONES DEL AÑO 2019

El Consejo Nacional de APSE celebró el viernes 18 de enero, su primera sesión ordinaria del periodo del año 2019.

En ocasión de esta primera sesión anual, se tomó juramento a los nuevos coordinadores y coordinadoras regionales electos para ocupar el cargo durante este periodo.

Se brindó audiencia al Lic. Róger Porras, Director Ejecutivo de JUPEMA y a la Licda. Mirna Ramírez, jefa del Departamento de Inversiones de dicha junta, para que expusieran acerca del proyecto de ley que permitiría a JUPEMA invertir los recursos de sus fondos de pensiones en obras públicas, generando dividendos adicionales a futuro que generen sostenibilidad y rentabilidad en beneficio del régimen jubilatorio del RCC.

Fueron conocidos en correspondencia los informes anual de labores del año 2018, de parte de los representantes de APSE ante la Caja de ANDE, Flor Aguilar y Joselito Barquero; y de parte de la representante de APSE ante JUPEMA; Elvira Solano.

La Presidenta de APSE, Mélida Cedeño Castro, expuso con detalle los resultados de las reuniones celebradas con el Ministro de la Presidencia y otros funcionarios de Gobierno para abordar temas de interés. La primera reunión ocurrida el 19 de diciembre fue exploratoria. En las reuniones realizadas los días 11 y 17 de enero se estableció una agenda de temas, entre los cuales cabe resumir:

  • Reforma al Empleo Público: El Gobierno está elaborando un
    nuevo proyecto de ley sobre reformas al Empleo Público que dará a conocer a los sindicatos.
  • Educación Dual: APSE reiteró su absoluto rechazo al proyecto de ley 20786, Ley de Educación Dual. El Poder Ejecutivo no puede excluir el proyecto de la corriente legislativa, pero se comprometió a dar tiempo en el trámite para incluir eventuales cambios.
  • Reformas al Sistema de Pensiones: APSE planteó su rechazo al proyecto de ley 20.927, que pretende unificar los regímenes de pensiones. El Gobierno aseguró que no está convocando dicho proyecto de ley.
  • Proyecto de ley para invertir recursos de JUPEMA en obra pública: Queda pendiente la aprobación del Foro de Presidentes y Secretarios Generales y de la Junta Directiva de JUPEMA sobre el tema.
  • Proyectos de 21.049, 21.097 y otros: Se manifestó el rechazo a estos proyectos de ley que cambiarán la regulación del ejercicio del derecho a huelga, la definición de servicios esenciales, y modificarán el Código de Trabajo vigente.

Los resultados de las reuniones celebradas, han sido expuestos ante la Junta Directiva de APSE, y ante nuestra afiliación por medio de información publicada en el sitio APSE Informa.

En la reunión celebrada con el Gobierno el 17 de enero, se estableció el siguiente calendario de reuniones:

  • Miércoles 23 de enero, 2:00 p.m.: Reunión con los ministros de Educación y de Trabajo para referirse a Educación Dual.
  • Viernes 25 de enero, 8:00 a.m.: Reunión con la Ministra de Planificación sobre Empleo Público.
  • Lunes 28 de enero, 1:00 p.m.: Reunión con el Ministro de Trabajo sobre Empleo Público.
  • Martes 29 de enero, 3:00 p.m.: Reunión en Casa Presidencial con el Presidente de la República.

APSE participará de estas reuniones para conocer la posición del Gobierno y señalar aspectos a los que nos oponemos en materias como reforma al empleo público, evaluación del desempeño y educación dual.

Al término de la sesión del Consejo, el Fiscal General de APSE, Apolo Vivas Rizo, realizó una exposición pormenorizada sobre aspectos relacionados con el funcionamiento, integración y funciones del Consejo Nacional, a efecto de que los nuevos coordinadores y coordinadoras dominen plenamente esta información necesaria para el desempeño de su cargo.

Prensa APSE

21 de enero de 2019

APSE EMITE CONSULTA DE CRITERIO EN RECHAZO AL PROYECTO DE LEY 21097 SOBRE REGULACIÓN DE LA HUELGA EN SERVICIOS ESENCIALES



La Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza, APSE, elevó el 21 de enero de 2019 ante la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, la respuesta a la consulta de criterio solicitada por los legisladores, acerca del proyecto de ley 21.097 que definiría el listado de servicios esenciales donde se limitará el ejercicio del derecho de huelga.


1. APSE manifestó su rechazo a este proyecto de ley, porque establece en su artículo 2, una lista excesiva y no taxativa de servicios considerados esenciales, que supera por mucho las definiciones emitidas por la legislación vigente y por los criterios de la Organización Internacional del Trabajo.


El listado supera la definición de “servicio esencial” que incluye el propio proyecto, donde considera que son aquellos “cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población.”


Además, el nuevo listado incluye numerosas actividades que el Comité de Libertad Sindical de la OIT considera como “servicios no esenciales”. Cabe señalar que la educación NO es considerada un servicio esencial de acuerdo con múltiples criterios emitidos por el Comité de Libertad Sindical.


2. El proyecto permitiría incluir en este listado de servicios esenciales “todos aquellos que se lleguen a determinar en la vía judicial o reglamentaria”. Este sistema abierto resulta contrario al ordenamiento jurídico por violentar el principio de reserva de ley contemplado en el artículo 19 de la Ley General de la Administración Pública.


Por ser el derecho a huelga un derecho de rango constitucional (definido en el artículo 61 de la Constitución Política), la regulación y limitaciones al ejercicio del mismo solamente pueden establecerse por ley, nunca por medio de sentencias judiciales ni de reglamentos.


3. El proyecto persigue limitar de forma absoluta el ejercicio de la huelga en servicios esenciales. En el proyecto no se contemplan mecanismos para que el ejercicio de este derecho se reduzca “únicamente a aquellas personas cuyas funciones sean indispensables para que la prestación del servicio público no sea interrumpida, obstaculizada o dificultada”.


Se sobreentiende que las demás personas trabajadoras que no resulten indispensables para mantener funcionando ese servicio esencial, si gozan de plena libertad de ejercer el derecho de huelga, al garantizarse la prestación del “servicio mínimo” establecida en el inciso e) del artículo 376 del Código de Trabajo y en los pronunciamientos del Comité de Libertad Sindical.


El inciso d) del artículo 376 del Código de Trabajo ya define quienes son “los trabajadores que sean absolutamente indispensables para mantener el funcionamiento de las empresas particulares que no pueden suspender sus servicios sin causar un daño grave e inmediato a la salud o a la economía públicas, como lo son las clínicas y hospitales, la higiene, el aseo y alumbrado público en las poblaciones…”


4. Finalmente, cabe recordar que la huelga, además de ser un derecho de rango constitucional que ostenta reconocimiento y protección en el ordenamiento jurídico nacional y supranacional, constituye en sí mismo un hecho social que expresa las contradicciones de clase y la inconformidad de los trabajadores con el sistema económico imperante. Por tanto, intentar prohibir de manera impositiva su ejercicio, socava las bases del sistema democrático, amenaza la libertad sindical, y vacía de contenido el Estado Social Democrático y de Derecho.


En virtud de lo anterior, APSE se opone a este proyecto de ley y solicita a los diputados(as) que lo archiven de forma definitiva.


Mélida Cedeño Castro

Presidenta


Roblin Apú Murillo

Secretario General


23 de enero de 2019 – Prensa APSE

CONSULTE EL DOCUMENTO CON LA CONSULTA DE CRITERIO COMPLETA:

APSE DESMIENTE INFORMACIÓN FALSA PUBLICADA POR LA NACIÓN SOBRE ESTADOS FINANCIEROS DE NUESTRO SINDICATO


APSE desmiente categóricamente la información falsa divulgada por La Nación el sabado 19 de enero referente a los ingresos financieros que supuestamente perciben los sindicatos.

Las cifras que ese medio divulga sobre cantidad de afiliados e ingresos anuales percibidos por APSE no son verdaderas. Este medio ni siquiera cita las fuentes sobre las cuales hace esta afirmación.

La Nación y su periodista Daniela Cerdas, hacen un cálculo simplista, promediando que los trabajadores(as) de la educación ganan salarios mensuales de 1 millón de colones, cuando en realidad hay miles de funcionarios públicos que perciben sueldos muy por debajo de ese monto.

El medio afirma que obtuvo datos de la planilla del Ministerio de Educación Pública. APSE exige al Ministro de Educación, Édgar Mora, que indique si efectivamente el MEP o alguno de sus funcionarios, facilitó a ese medio, datos que no están sujetos de ninguna manera al escrutinio público.

Como se le indicó a La Nación en un comunicado de prensa, la naturaleza de los recursos que perciben los sindicatos es privada, ya que proviene del aporte voluntario que realiza nuestra afiliación sobre su propio peculio.

En ningún momento se trata de recursos girados por el MEP ni son fondos públicos como el medio intenta dar a entender. APSE realiza cada año ante su afiliación, la rendición de cuentas sobre sus finanzas, información que es de conocimiento y resorte exclusivo de quienes están afiliados al sindicato.

Desmentimos igualmente otras afirmaciones tendenciosas de este medio, como que los recursos se invierten para compra y rifa de vehículos. APSE jamás ha realizado ese tipo de acciones.

Es evidente que esta nota de prensa, que carece de fundamento e interés noticioso, constituye parte de una campaña de desprestigio de La Nación y de la periodista Daniela Cerdas contra los sindicatos, contra el Magisterio nacional y contra los trabajadores(as) públicos(as), que han recrudecido producto de la reciente huelga contra el Combo Fiscal.

De esta manera, La Nación busca distraer al público sobre temas sensibles y que sí ameritan la rendición de cuentas a todo el país, como por ejemplo el listado de evasores del Impuesto a las utilidades, donde se cita a La Nación como morosa con el fisco.

Mélida Cedeño Castro
Presidenta

Roblin Apú Murillo
Secretario General

19 de enero de 2019
Prensa APSE

MAGISTERIO NACIONAL DIRIGE CARTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA SOLUCIONAR PROBLEMA CAUSADO POR CAMBIO DE FECHA DE PAGO DE PENSIONES


Las organizaciones sindicales del Magisterio Nacional y JUPEMA enviaron una carta al Presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, donde le solicitan no perjudicar a los pensionados del Magisterio Nacional con el retraso de una semana en la fecha de pago de sus derechos de pensión.

Esta carta fue publicada en edición del Diario Extra del viernes 18 de enero de 2019