APSE LAMENTA Y CONDENA ASESINATO DE LÍDER INDÍGENA JERHY RIVERA RIVERA


APSE lamenta y condena la muerte del líder indígena brörán de Térraba, Jerhy Rivera Rivera, quien fue asesinado la noche de este lunes 24 de febrero de 2020, en medio de disputas entre indígenas y usurpadores de tierras.


Colectivos defensores de los derechos indígenas afirmaron que Rivera encabezaba este lunes la recuperación indígena de una finca entre Térraba y el sector conocido Mano de Tigre. Según los reportes preliminares, un grupo de personas calificadas como usurpadores de tierras se había organizado en una comunidad llamada San Antonio y esperaron que cayera la noche para enfrentarse a los indígenas.

De esta manera, otro líder indígena pierde su vida de manos de personas ajenas a su comunidad, quienes buscan apropiarse de sus tierras mediante la intimidación y la amenaza directa contra sus vidas e integridad personales. Esto se debe a que buena parte de los territorios indígenas se ubican en terrenos usurpados a sus dueños, ya sea mediante la violencia, o por medio de compras, que luego los indígenas catalogan como injustas de parte de la población ajena a estos pueblos.


Esta no es la primera vez que las comunidades indígenas del cantón de Buenos Aires son víctimas de la violencia de parte de poblaciones ajenas a su realidad cultural. El marzo del año 2019, el dirigente indígena Sergio Rojas Ortiz de 59 años de edad fue asesinado en su casa de habitación ubicada en la comunidad de Yeri, en territorio indígena, quien ya había sido víctima de varios intentos de homicidio y era sujeto de medidas cautelares de protección por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.


APSE hace un llamado a que las autoridades y el Gobierno de la República no permitan que se sigan dando este tipo de actos violentos contra la poblacion originaria, que este hecho atroz no quede impune como ha sucedido con el asesinato de Sergio Rojas, y que los responsables sean llevados a la justicia. ¡No más violencia contra líderes sociales en Costa Rica!


Zaray Esquivel Molina, Presidenta

Silvia Rovira Abarca, Vicepresidenta

Dennis Solís Cruz, Secretario General


Prensa APSE, 25 de febrero de 2020

MEP DEBERÍA ADECUAR RETROACTIVAMENTE PORCENTAJES DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA

La  ASOCIACION  DE PROFESORES DE SEGUNDA ENSEÑANZA ( APSE) cumpliendo con el compromiso de defensa y reivindicación de los derechos de sus afiliados  INFORMA:

Que el día 07 de febrero en curso, se hizo entrega vía correo electrónico, a la señora Ministra de Educación Pública, Giselle Cruz Maduro y a la señora Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del MEP,  el documento adjunto,  en el que se solicita, que  en aras del respeto de los derechos adquiridos de los funcionarios activos  a la entrada en vigencia de la Ley 9635, que no pueden sufrir menoscabo alguno;  el   Ministerio de  Educación Pública, proceda a plantear las gestiones pertinentes e inmediatas ante la Dirección General de Servicio Civil, a efecto de que esa Dirección, en uso de las atribuciones conferidas por el Estatuto de Servicio Civil y sus Reglamentos proceda a emitir la resolución correspondiente, que permita la ADECUACIÓN  Y EL RECONOCIMIENTO RETROACTIVO DEL PAGO DE LOS PORCENTAJES DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA,  quefueron erróneamente disminuidos a los funcionarios con Contratos de Dedicación Exclusiva, con contratos vigentes a la entrada en vigencia de la Ley;  todo en razón de una errónea interpretación en el tema de  su continuidad laboral. Nos fundamentamos en las siguientes consideraciones:

  1. Que el pasado 29 de enero del año en curso, entró en vigencia  el Decreto Ejecutivo N° 42163-MIDEPLAN-H, publicado en el Alcance N°10 a La Gaceta N°18,  que viene a reformar el Decreto Ejecutivo N°41564-MIDEPLAN-H del 11 de febrero de 2019, que es el Reglamento del Título III de la Ley N°9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre del 2018, que entró a regir desde el pasado 4 de diciembre de 2018 con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
  • Que el Decreto Ejecutivo N° 42163-MIDEPLAN-H, entre otras modificaciones, viene a adicionar los incisos m).n) y o) al artículo 1 del Reglamento del Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N°9635, Decreto Ejecutivo N°41564-H-MIDEPLAN, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 1.- Definiciones:

[…]

m) Traslado: Movimiento de una persona servidora pública de un puesto a otro, sea en la misma organización en la que labora o entre instituciones, órganos y empresas del Estado indicadas en el artículo 26 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, N°2166 de 9 de octubre de 1957, con independencia de la modalidad de cese que se aplique de previo al traslado.

n) Continuidad laboral: Servicio público que se brinda de forma continua para el Estado, con independencia de la institución, órgano o empresa del Estado, indicada en el artículo 26 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, N°2166 de 9 de octubre de 1957, para la que se preste el servicio. Se entenderá que existe un rompimiento de la continuidad laboral luego de transcurrido el plazo de un mes calendario de no prestar servicios para el Estado.

o) Ascenso: Toda promoción de un puesto a otro, cambio en la clasificación de un puesto o cambio de grupo clasificatorio de un puesto dentro de una misma clase, cuyo resultado concreto genere un incremento en la base salarial de la persona servidora pública.”

  • Que conforme con la introducción de esas nuevas definiciones en el Reglamento del Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N°9635, se aclaran los conceptos de traslado, ascenso, y continuidad laboral.
  • Que en el Voto N°2030-2019 de la Sala Constitucional de las 15:10 horas del 1° de noviembre de 2019, en relación con el tema de la continuidad laboral, se resolvió: “… la Sala estima apegado a las reglas de la equidad, razonabilidad y proporcionalidad emanadas del Derecho de la Constitución que la continuidad se interrumpe cuando entre un nombramiento y otro ha transcurrido  un plazo mayor a un mes.”
  • Que conforme a lo expuesto, no resulta aplicable los nuevos porcentajes de la ley en casos de ascensos, descensos, traslados o reubicaciones sea en la misma institución en que se labore o entre instituciones, bajo la figura de Estado único o Patrono Único, para personas funcionarias públicas que se encontraban laborando antes de la entrada en vigencia de la Ley N°9635 de 3 de diciembre del 2018,  que hubieran estado sujetos al Régimen de Dedicación Exclusiva y a quienes por disposiciones de la Dirección General de Servicio Civil, se les consideró  interrumpida la continuidad laboral, con el transcurso de  un  día entre un nombramiento y otro.

Zaray Esquivel Molina, Presidenta

Silvia Rovira Abarca, Vicepresidenta

Dennis Solís Cruz, Secretario General

Prensa APSE – 8 de febrero de 2020

APSE CONVOCA A SU AFILIACIÓN A MANIFESTARSE EN DEFENSA DEL DERECHO A HUELGA Y LA PROTESTA

APSE convoca a su afiliación a manifestarse en defensa del derecho a la protesta social y en rechazo al proyecto de ley 21049, que pretende limitar el ejercicio constitucional del derecho a huelga.

Los diputados y diputadas buscan aplicar nuevas normas legales mediante la llamada “Ley de Regulación de la Huelga y sus Procedimientos”, cuyo objetivo es consolidar un modelo político donde no haya oposición a los proyectos que plantean el Gobierno y las cámaras empresariales, un país donde la protesta sea castigada y se callen las voces de cualquier forma de oposición.

Lo que pretenden con este proyecto de ley es tomar revancha por la fuerte presión ejercida en la gran huelga del 2018, cuando el movimiento sindical se lanzó a las calles por 89 días para abrirle los ojos al pueblo costarricense y advertirle de la voracidad e injusticia de la reforma fiscal, Ley 9635, aprobada entonces.

Es por ello que convocamos a toda la afiliación apsina, a hacerse presentes este jueves 16 de enero desde las 9:00 a.m. en las afueras del edificio de la Asamblea Legislativa, para expresar nuestro rechazo a este proyecto de ley, que recibirá segundo debate en esa fecha.

¡No renunciaremos jamás al derecho a huelga! Esta es una conquista invaluable de la clase trabajadora, que no se podrá ver impedida por una ley. Pretender callar al pueblo mediante la mordaza de la ley es un absurdo que no vamos a permitir de ninguna forma.

¡Todas y todos a manifestarnos en rechazo al expediente antihuelgas 21049!

Zaray Esquivel Molina
Presidenta

Silvia Rovira Abarca
Vicepresidenta

Dennis Solís Cruz
Secretario General

Prensa APSE, 15 de enero de 2020.

Nueva Junta Directiva de APSE asumió funciones para el período 2020-2021

La nueva Junta Directiva de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE) inició funciones a partir del 1° de enero de 2020, y hasta el 31 de diciembre del año 2021. Fueron electos mediante voto universal de toda la afiliación apsina, en elecciones celebradas a nivel de todo el país el 30 de julio de 2019, su juramentación fue el 7 de setiembre ante el Consejo Nacional. La primera labor realizada por la Junta Directiva fue realizar una reunión con todo el personal administrativo de APSE, para conocer acerca de las funciones que desempeña cada empleado y hacerles saber lo importantes que son para la organización.

La Junta Directiva de APSE período 2020-2021 quedó conformada de esta manera:
Presidenta: Zaray Esquivel Molina
Vicepresidenta: Silvia Rovira Abarca
Secretario General: Dennis Solís Cruz
Suplencia Secretaría General: Maritza Barrantes
Rodríguez
Tesorería Nacional: Jorge Lobo García
Suplencia Tesorería Nacional: María Rocío Meza Ramírez
Fiscal General: Alexander Leiva Badilla
Suplencia Fiscalía General: Kattia María Arce Centeno
Secretaría de Actas: Maribel Ávila Araya
Vocal I: Marilyn Rodríguez Román
Vocal II: Guillermo Jiménez Salazar
Vocal III: María Cruz Villegas Ramírez
Vocal IV: Ronald Palma Ulate

La Presidenta de APSE, Zaray Esquivel Molina, manifestó su compromiso a trabajar de lleno por el sindicato en esta gran labor, agradeció la con- fianza de los apsinos, y solicitó a todos un compromiso serio por la defensa de los derechos de los trabajadores de la educación de este país.
Zaray Esquivel Molina, Presidenta
Dennis Solís Cruz, Secretario General
6 de enero de 2020.

APSE INFORMA REGULACIÓN DEL TRABAJO EN PERÍODOS DE DESCANSO DE MEDIO CURSO Y VACACIONES ANUALES Circular de Teletrabajo

En razón de que el régimen de vacaciones  de los funcionarios no comprendidos en la Carrera Docente  (personal profesional y de oficina, a excepción de los funcionarios  y funcionarias  que desempeñan el puesto de conserje en los  centros educativos) , se regula por el Estatuto de Servicio Civil, Título I, artículo 37;  les asiste la obligación de laborar durante los períodos de descanso de medio curso y vacaciones anuales, del personal   docente, cuyo régimen de vacaciones se regula en el Título II del Estatuto de Servicio Civil ( Ley de Carrera Docente).

Es por lo expuesto que nos permitimos comunicar, que ante la inconveniencia que genera la obligación de laborar durante ese período, la señora Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro, procedió a emitir la Circular DM-0043-12-2019 de fecha 03 de diciembre  de 2019, en la que se establece la REGULACION DEL TRABAJO DURANTE EN PERIODOS DE DESCANSO DE MEDIO CURSO Y  VACACIONES ANUALES,  que  rige  para los cursos lectivos 2019 a 2022.

En la citada circular  se dispone como excepción a la obligación de prestar los servicios en el centro educativo  para el personal indicado y en el horario regular durante ese período, las dos siguientes modalidades:

  • TELETRABAJO TEMPORAL:

“De considerarlo viable el Director o Directora de cada centro educativo podrá autorizar que el personal profesional de los equipos interdisciplinarios  y el personal de oficina, realicen las labores indispensables de organización, proyección, control y mejoramiento de sus funciones mediante el desarrollo de tareas que realizará desde su domicilio, bajo la modalidad de teletrabajo por resultados, con lo cual, al ingreso de los períodos de descanso de medio curso o el de vacaciones anuales,   el servidor se reintegrará a prestar sus servicios regulares en la institución, debiendo presentar no solo su trabajo debidamente realizado, sino también los respectivos informes parciales debidamente recibidos por la supervisión de circuito y un informe final detallado de lo actuado durante  el período de trabajo domiciliar conforme lo establecido en el artículo 3 y 4 de la presente circular.”

  • TRASLADO TEMPORAL DEL PERSONAL A OFICINAS CENTRALES O REGIONALES

“ Artículo 11.- Modalidad de apoyo en las oficinas centrales o regionales:  La persona Directora del centro educativo, valorando la pertinencia e indispensable necesidad del trabajo en el centro educativo durante el período de vacaciones  a SOLICITUD VOLUNTARIA  Y EXPRESA DEL PERSONAL PROFESIONAL Y DE OFICINA, podrá autorizar que el servidor(a) temporalmente se destaque como apoyo en las oficinas centrales o regionales del Ministerio de Educación Pública, con el fin de colaborar en las diferentes tareas propias de estas dependencias públicas y que permitan también al servidor, aprender de esta otra parte del quehacer institucional.

La persona servidora que temporalmente labore en oficinas centrales y regionales, conserva íntegramente todos sus derechos y deberes como funcionario público.

Se excluye de la posibilidad de autorizarle la modalidad de traslado temporal en oficinas centrales o regionales , a aquel personal no profesional ni de oficina tales como agentes de seguridad y vigilancia y personal de comedores escolares.”

 ( El énfasis es nuestro)

COMENTARIO: Cabe advertir, que la posibilidad de laborar en otra sede de trabajo, procede única y exclusivamente si el servidor o servidora voluntariamente así lo acepta, y no puede mediar ninguna imposición o coacción al respecto.

  • A QUIÉN CORRESPONDE AUTORIZAR EL TELETRABAJO U OTRA MODALIDAD? ( Artículo 6)

 Conforme se dispone en la circular, el Director o Directora  del Centro Educativo es quien  única y exclusivamente autoriza la modalidad de Teletrabajo o el Traslado Temporal a oficinas centrales o regionales. Los Supervisores de Circuito no tienen esa competencia.

El Director únicamente informa a la Supervisión  acerca del personal que se someterá al régimen de teletrabajo, para efectos de control y registro.

  • CUÁLES SON LOS  REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION DEL TELETRABAJO POR PARTE DEL DIRECTOR: ( Artículo 7)

Se debe cumplir con lo siguiente:

a.-   Se dispone de común acuerdo con el funcionario ( Director- funcionario)

b.- El servidor(a) designado deberá demostrar que voluntariamente y por su cuenta pone a disposición de su trabajo al menos lo siguiente:

b.1 Equipo de cómputo con posibilidades

b.2 Teléfono o fax para recibir o emitir comunicaciones

b.3 Cuenta de correo electrónico ( sea institucional o personal) disponible durante todo el teletrabajo.

b.4  La protección de la información y materiales institucionales puestos en su custodia para el cumplimiento de las labores asignadas.

b.5 Dejar clara la dirección de su domicilio y estar dispuesto a recibir, en horario laboral, la visita del Supervisor de Circuito y de alguna otra autoridad ministerial, debidamente identificados

c.- Se debe garantizar que cumple  con los aspectos mínimos de seguridad y confidencialidad en el manejo de la información y material para desarrollar la labor.

d.- Ser personal profesional o que realice labores de oficina

e.- Suscribir el documento de compromiso o acuerdo voluntario de teletrabajo.

  •  CUÁLES FUNCIONARIOS SE  EXCLUYEN  DE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO?

Se excluye de la posibilidad de conceder la modalidad de teletrabajo o de destacamento temporal de apoyo de labores en oficinas centrales o regionales, a aquel personal no profesional ni de oficina que por la propia naturaleza de sus funciones deba permanecer

en el centro educativo, tales como  los Agentes de Seguridad y vigilancia y cocineras de comedores escolares.

  • QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE LA APERTURA DEL CENTRO EDUCATIVO EN CASO DE NO SER SUJETO DEL TELETRABAJO?

En el artículo 14 de la Circular se dispone que:

“El o la Directora del centro educativo, en estrecha coordinación con las autoridades regionales y las juntas de educación y juntas administrativas, tiene la obligación de garantizar la apertura de las instalaciones educativas, con el fin de que los funcionarios no comprendidos en la Carrera Docente, y que por la naturaleza de sus funciones no sean sujetos de mecanismo de trabajo alternos, ejecuten con normalidad las labores encomendadas a su cargo dentro del centro educativo.”

  • ACCIONES Y RECOMENDACIONES  A SEGUIR SI A USTED NO SE LE CONCEDE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO O BIEN QUE POR LA NATURALEZA DE SUS FUNCIONES NO APLICA.

En  caso de que algún  Director O Directora  de centro educativo, se niegue a conceder a los funcionarios que así lo requieren, esta opción laboral durante el período de las vacaciones docentes, pese a que los solicitantes cumplen a cabalidad con los requisitos establecidos, dado el carácter discrecional que se les  otorga para su aprobación, o bien si estamos ante el caso,  que por la naturaleza de sus funciones no aplica esta modalidad; deben  tomarse en consideración las siguientes acciones y recomendaciones:

1.- Al no estar presente el Director institucional, no  se puede trasladar a los funcionarios (as), la responsabilidad del centro educativo, pues no existen condiciones mínimas de seguridad, para que éstos permanezcan en la institución, máxime si se trata de instituciones educativas nocturnas  o que se sitúan en zonas urbano-marginales.

2.- Durante las vacaciones de fin de curso lectivo, no se cuenta con la presencia del  Director, como funcionario  competente para abrir el centro educativo y las respectivas áreas de trabajo,  de manera que tal y como se señaló anteriormente, es obligación del  “Director o Directora del centro educativo, en estrecha coordinación con las autoridades regionales y las juntas de educación y juntas administrativas, la de   garantizar la apertura de las instalaciones educativas.”

3.- Conforme a lo anterior,  la apertura del centro educativo es una responsabilidad que legalmente no puede ser trasladada al Agente de Seguridad y mucho menos al propio servidor, quien bajo ningún concepto debe hacerse responsable de las llaves de acceso a las respectivas oficinas o áreas de trabajo.

4.-La función de asignar, vigilar y controlar el trabajo de los subalternos,  es propia de los Directores Institucionales, de manera que tales  responsabilidades  legalmente no pueden ser trasladadas a ningún miembro de la Junta Administrativa o Junta de Educación.

Con base en las consideraciones expuestas, hacemos un llamado y una recomendación en el sentido de que en el tanto se encuentre cerrado el centro de trabajo por vacaciones de los jefes, NO ES DEBER DEL TRABAJADOR PROCURARSE LOS MEDIOS PARA INGRESAR A LABORAR AL CENTRO DE TRABAJO, POR LO QUE  SI AL MOMENTO DE SU INGRESO, SE ENCUENTRA CERRADA LA SEDE DE TRABAJO,  NO PUEDE IMPUTARSE NINGUNA RESPONSABILIDAD AL TRABAJADOR O TRABAJADORA, POR LO ESTA SITUACIÓN DEBE SER CONOCIDA DE INMEDIATO POR LAS AUTORIDADES REGIONALES DEL CIRCUITO, A FIN DE  TOMAR LAS MEDIDAS DEL CASO.

-SOBRE EL PERSONAL DE CONSERJERÍA

Tal y como lo dispone la citada circular en su artículo 1 (pie de página):

Personal de Conserjería: En atención a las disposiciones presentes en los artículos 37 y 38 del Decreto Ejecutivo N° 29773-MP, denominado Reglamento de conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales”, las vacaciones  de los funcionarios y funcionarias que desempeñan el puesto de conserje en centros educativos, corresponde a los mismos periodos de vacaciones establecidos por ley para el personal docente”

Se adjunta la Circular DM-0043-12-2019

Elaborado por la  Licda. Ileana Vega Montero.

Mélida Cedeño Castro                  Roblin Apú Murillo

Presidenta                                                Secretario General

ESCUELA SINDICAL DE APSE- Convocatoria Segunda Sesión Nivel Superior – Grupo San José II – Sábado 19 de Octubre 2019

El sábado 19 de OCTUBRE continuamos con las clases del Nivel Superiorde la Escuela Sindical de la APSE “Luisa González Gutiérrez”. El Grupo II de la Sede de San José tendrá la Segunda Sesión.

Por este medio se les convoca formalmente a quienes pertenecen a este grupo para que asistan a las clases este día, de 8:00 AM a 3:00 PM. La actividad se realizará en el Auditorio de APSE .  San José.

Se les recuerda que la asistencia a todas las sesiones es obligatoria para permanecer en la Escuela, de manera que quienes no asistan a esta sesión serán eliminados automáticamente del Grupo. Si por alguna razón justificada tienen impedimento de asistir, por favor justificar lo antes posible.

Se  pagarán los viáticos correspondientes a cada participante. Se les recuerda a quienes se les paga hospedaje y/o alimentación porque vienen de lejos, que según Reglamento de Viáticos de APSE, si llegan quince minutos después de iniciada la actividad o se retira antes de que se culmine sólo se le reconocerán pasajes. Evite inconvenientes llegando puntualmente.

Recuerde que esta es una actividad exclusiva para cursistas de la Escuela Sindical, debidamente matriculados. Por favor, no reenviar esta convocatoria a otras personas ni llevar acompañantes.  

Para más información, llamar a APSE al 2547-7861, ó escribir al correo electrónico escuelasindicalapse@gmail.com También le sugerimos darle me gusta a nuestra página en Facebook: 

www.facebook.com/EscuelasindicalAPSE  

donde se estará publicando información relativa a la Escuela.

ESCUELA SINDICAL DE APSE- Convocatoria Segunda Sesión Nivel Superior – Grupo Upala – Sábado 19 de octubre 2019

El sábado 19 de OCTUBRE de 2019  continuamos con las clases del Nivel Superior de la Escuela Sindical de la APSE “Luisa González Gutiérrez”. El Grupo de la Sede de UPALA  tendrá la Segunda Sesión.

Por este medio se les convoca formalmente a quienes pertenecen a este grupo para que asistan a las clases este día, de 8:00 AM a 3:00 PM.  La actividad se realizará en el Hotel Wilson, que se ubica de la pista de Aterrizaje, 600 metros, Carretera a Guatuso, en Upala


Se les recuerda que la asistencia a todas las sesiones es obligatoria para permanecer en la Escuela, de manera que quienes no asistan a esta sesión serán eliminados automáticamente del Grupo. Si por alguna razón justificada tienen impedimento de asistir, por favor justificar.


Se pagarán los viáticos correspondientes a cada participante. Se les recuerda a quienes se les paga hospedaje y/o alimentación porque vienen de lejos, que según Reglamento de Viáticos de APSE, si llegan quince minutos después de iniciada la actividad o se retira antes de que se culmine sólo se le reconocerán pasajes. Evite inconvenientes llegando puntualmente.


Recuerde que esta es una actividad exclusiva para cursistas de la Escuela Sindical, debidamente matriculados. Por favor, no reenviar esta convocatoria a otras personas ni llevar acompañantes.


Para más información, llamar a APSE al 2547-7861, ó escribir al correo electrónico escuelasindicalapse@gmail.com También le sugerimos darle me gusta a nuestra página en Facebook:


www.facebook.com/EscuelasindicalAPSE

donde se estará publicando información relativa a la Escuela.


Mélida Cedeño Castro, Presidenta de APSE

INTEGRACIÓN DE JUNTA DIRECTIVA DEL TEAPSE 2019-2020

COMUNICADO DEL TEAPSE

Para: Los afiliados y las afiliadas de la APSE
De: Ernesto Ramos Barquero, Presidente TEAPSE (f)
Fecha: 21 de setiembre del 2019
Asunto: Nueva Junta Directiva del TEAPSE

Estimados(as) compañeros(as): 

El Tribunal Electoral de la APSE (TEAPSE), informa que cumpliendo con lo establecido del Reglamento del TEAPSE, Artículo 4, inciso b: “El Tribunal nombrará de su seno, cada año, un Directorio, integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Vocal y un Fiscal, con derecho a reelección; el día 07 de setiembre se procedió a elegir la nueva directiva del Tribunal Electoral para el correspondiente periodo  (07 de setiembre del 2019 hasta el 31 de agosto del 2020), una vez realizada la elección la directiva queda conformada de la siguiente manera:

PUESTO NOMBRE
PRESIDENTE ERNESTO RAMOS BARQUERO
VICEPRESIDENTE JUAN JOSÉ MARTÍNEZ QUESADA
SECRETARÍA CINDY GABRIELA AZOFEIFA RECIO
TESORERÍA JORGE CAMPOS RAMÍREZ
VOCALÍA EULOGIA MARÍA BEITA CHACÓN
FISCALÍA ALBERTO JIMÉNEZ MONTOYA



HOY MIÉRCOLES, 5:00 P.M.: FORO”LA IMPORTANCIA HISTÓRICA DE LA HUELGA EN COSTA RICA Y LOS PELIGROS DEL PROYECTO DE LEY 21049″

HOY MIÉRCOLES, 5:00 P.M.


Invita a su afiliación y público en general, al


FORO”LA IMPORTANCIA HISTÓRICA DE LA HUELGA EN COSTA RICA Y LOS PELIGROS DEL PROYECTO DE LEY 21049″


Panelistas:

  • Dra. Marielos Aguilar Hernández, Historiadora
  • Dr. Esteban Calvo Rodríguez, Abogado laboralista
  • José María Villalta Florez-Estada, Diputado de la República
  • MIÉRCOLES 2 DE OCTUBRE DE 2019
  • 5:00 P.M.
  • AUDITORIO DE APSE, SAN JOSÉ (Oficinas centrales, 75 metros al sur del Colegio Superior de Señoritas)

Transmisión en vivo por el canal de Facebook “APSE Informa”.

DOCUMENTOS IMPORTANTES – CONCURSO PD-01-2019 PARA PLAZAS PROPIAMENTE DOCENTES EN PROPIEDAD E INTERINAS EN EL MEP


La Dirección General de Servicio Civil, publicó hoy lunes 30 de setiembre de 2019, el cartel del Concurso Propiamente Docente PD-01-2019, donde se detallan los requisitos, condiciones y trámites que deben realizarse para optar por una plaza propiamente docente en Propiedad o Interina en el Ministerio de Educación Pública.


DOCUMENTOS IMPORTANTES



– Afiche Concurso propiamente Docente N°PD-01-2019


http://www.dgsc.go.cr/documentos/AFICHE%20CONCURSO%20N%C2%B0PD-01-2019%2030%20setiembre%202019.pdf



– Instructivo Digital, Concurso Propiamente Docente N°PD-01-2019


http://www.dgsc.go.cr/documentos/INSTRUCTIVO%20DIGITAL%20CONCURSO%20DOCENTE%20N%20PD-01-2019.pdf



– Guía para la presentación de Oferta y DVD


http://www.dgsc.go.cr/documentos/Gu%C3%ADa%20para%20la%20presentaci%C3%B3n%20de%20la%20Oferta%20de%20Servicios%20y%20DVD%20PD-01-2019.pdf

PÁGINA WEB, DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

http://www.dgsc.go.cr