JUNTA DIRECTIVA DE APSE CELEBRÓ SU PRIMERA SESIÓN DEL AÑO 2020

La Junta Directiva de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE) llevó a cabo su primera sesión de este año 2020, hoy viernes 10 de Enero, contando con la presencia de sus 13 miembros. Esta Junta Directiva fue presidida por la nueva Presidenta de APSE, sra. Zaray Esquivel Molina.

En esta ocasión, se reunió el equipo de trabajo en pleno de la Junta, para definir prioridades de acción y líneas de trabajo a seguir durante el año que recién comenzó.

Además, se recibió en audiencia a la expresidenta de APSE, Mélida Cedeño Castro, el ex Tesorero, Noel Carrillo y el ex Fiscal General, Apolo Vivas, quienes brindaron un informe de sus labores y rindieron cuentas por su quehacer ante la nueva Junta Directiva.

De esta manera, se garantiza con el cumplimiento efectivo del Estatuto de APSE y demás reglamentos vigentes.

Zaray Esquivel Molina, Presidenta.

Silvia Rovira Abarca, Vicepresidenta.

Dennis Solís Cruz, Secretario General

Prensa APSE, 10 de Enero de 2020.

Nueva Junta Directiva de APSE asumió funciones para el período 2020-2021

La nueva Junta Directiva de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE) inició funciones a partir del 1° de enero de 2020, y hasta el 31 de diciembre del año 2021. Fueron electos mediante voto universal de toda la afiliación apsina, en elecciones celebradas a nivel de todo el país el 30 de julio de 2019, su juramentación fue el 7 de setiembre ante el Consejo Nacional. La primera labor realizada por la Junta Directiva fue realizar una reunión con todo el personal administrativo de APSE, para conocer acerca de las funciones que desempeña cada empleado y hacerles saber lo importantes que son para la organización.

La Junta Directiva de APSE período 2020-2021 quedó conformada de esta manera:
Presidenta: Zaray Esquivel Molina
Vicepresidenta: Silvia Rovira Abarca
Secretario General: Dennis Solís Cruz
Suplencia Secretaría General: Maritza Barrantes
Rodríguez
Tesorería Nacional: Jorge Lobo García
Suplencia Tesorería Nacional: María Rocío Meza Ramírez
Fiscal General: Alexander Leiva Badilla
Suplencia Fiscalía General: Kattia María Arce Centeno
Secretaría de Actas: Maribel Ávila Araya
Vocal I: Marilyn Rodríguez Román
Vocal II: Guillermo Jiménez Salazar
Vocal III: María Cruz Villegas Ramírez
Vocal IV: Ronald Palma Ulate

La Presidenta de APSE, Zaray Esquivel Molina, manifestó su compromiso a trabajar de lleno por el sindicato en esta gran labor, agradeció la con- fianza de los apsinos, y solicitó a todos un compromiso serio por la defensa de los derechos de los trabajadores de la educación de este país.
Zaray Esquivel Molina, Presidenta
Dennis Solís Cruz, Secretario General
6 de enero de 2020.

FINALIZACIÓN CURSO LECTIVO 2019 ALCANCE DE CIRCULARES DM-0042-11-2019 Y DM-0045-12-2019 VACACIONES APLICABLES AL PERSONAL CUBIERTO POR EL TÍTULO I Y TÍTULO II DEL ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL

CIRCULAR-12-057-VACACIONES-DE-DIRECTOR-DE-ENSEÑANZA-GENERAL-BÁSICA

Circular-DM-0045-12-2019-1

Nos permitimos hacer de conocimiento a  nuestra afiliación, sobre los alcances de la Circular DM-0042-11-2019 del 03 de diciembre de 2019 y la Circular de Adición y Aclaración DM-0045-12-2019 del 09 de diciembre de 2019, ambas suscritas por la señora Ministra de Educación Pública,  Guiselle Cruz Maduro, en relación con la finalización del curso lectivo y la  regulación de los períodos de vacaciones aplicables al personal cubierto por el Título I y Título II del Estatuto de Servicio Civil, que laboran para el Ministerio de Educación Pública.

1.- PERSONAL TECNICO-DOCENTE Y ADMINISTRATIVO-DOCENTE    (DIRECTORES DE CENTROS EDUCATIVOS, ASISTENTES DE DIRECCIÓN, SUBDIRECTORES, AUXILIARES ADMINISTRATIVOS, ORIENTADORES Y BIBLIOTECARIOS.)

De conformidad con la adición y aclaración del Punto 2, tabla c) de las indicadas Circulares Ministeriales, en relación con el personal técnico-docente y administrativo-docente que labora en centros educativos, SIN EXCEPCIÓN alguna,  se dispone lo siguiente:

A.-) Periodo de vacaciones:

1- Según lo dispone el artículo 176 de la Ley de Carrera Docente, artículo 88 de su Reglamento y artículo 46 de la Convención Colectiva, el personal administrativo docente y técnico docente de centros educativos gozan de UN MES  de vacaciones anuales, además de  dos semanas de descanso en el mes de julio.

2.- El artículo 32 del Reglamento de Título I del Estatuto de Servicio Civil, dispone que:        los servidores deben gozar sin interrupción de su período de  vacaciones…”.

3.- No obstante cuando las vacaciones se fraccionan, el mes calendario de vacaciones, se convierte en 26 días hábiles ( artículo 29 del  Reglamento de Título I del Estatuto de Servicio Civil)

4.- Conforme a lo expuesto y lo dispuesto en las citadas Circulares, gozarán de vacaciones colectivas comprendidas del lunes 23 de diciembre de 2019 al 03 de enero de 2020, para un  total 8 días hábiles, quedando un restante de 18 días hábiles de vacaciones adicionales.

5.- Deben descontarse tres días hábiles de vacaciones colectivas de Semana Santa 2020           ( lunes, martes y miércoles). Art. 46 de la Convención Colectiva.

6.-  Una vez descontados los días anteriores, quedan disponibles 15 días hábiles  de vacaciones adicionales, las cuales solo podrán ser autorizadas en las fechas comprendidas “entre el cierre del curso lectivo y la apertura del próximo.”

Queda claro entonces que los 15 días hábiles restantes deben disfrutarse entre el mes de enero y antes del 07 de febrero 2020.

2.- PERSONAL PROPIAMENTE DOCENTE:

De conformidad con la adición y aclaración del Punto 2, tabla d) de las indicadas Circulares Ministeriales, con fundamento en los artículos 176 de la Ley de Carrera Docente y artículo 88 de su Reglamento, se dispone lo siguiente:

A.-) Finalización del curso lectivo: Sus labores concluyen el  10 de diciembre de 2019, fecha en la que  finaliza el curso lectivo, excepto la asistencia obligatoria a los actos de graduación del curso lectivo 2019, a realizarse el 11 o 12 de diciembre a celebrarse                “ … dentro de las fechas y horas predefinidas por las direcciones, sin que esto signifique cumplir con la jornada ordinaria estipulada para el curso lectivo 2019”            ( Circular DM-0045-12-2019)

B.-) Período de vacaciones: Su período de vacaciones rige  del 11 de diciembre 2019 (con la excepción indicada) y hasta el 07 de febrero 2020, fecha de la apertura del curso lectivo 2020.

C.-) Labores asociadas a la apertura del curso lectivo 2020:  A efecto de cumplir con las labores propias de la apertura del curso lectivo, los directores institucionales tienen la potestad de convocatoria al personal docente, previo al inicio del curso lectivo 2020 ( 07 de febrero),  “… sin que esto signifique cumplir con la jornada ordinaria estipulada para el curso lectivo 2020.” (Circular DM-0045-12-2019)

D – ) Director de Enseñanza General Básica( I y II ciclo): Según lo dispuesto en la Circular VM-A-DRH-12-057-2019, del 09 de diciembre de 2019, suscrita por el Lic. Julio Barrantes Zamora, Director a.i de Recursos Humanos del MEP, quienes laboran en esta clase de puesto  “imparten lecciones en el Centro Educativo, por lo cual, pertenecen al estrato propiamente docente del Estatuto de Servicio Civil.” ( Se adjunta Circular)

D.-) Sobre el personal de Orientación que imparte lecciones:

En razón que las referidas circulares han sido omisas, en relación con la finalización del curso lectivo y período de vacaciones del personal de orientación que imparte lecciones, pese a la solicitud de aclaración ante las autoridades ministeriales sobre este tema, estaremos esperando la respectiva definición.

3.- CONSERJES DE LOS CENTROS EDUCATIVOS

A.) Finalización del curso lectivo: El personal de conserjería de los centros educativos, finaliza sus labores el 10 de diciembre, conjuntamente con los docentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código de Educación y artículo 46 de la Convención Colectiva.

B.-) Participación en actos de clausura y graduación del curso lectivo 2019: Conforme reza el artículo 207 del Código de Educación:

“ … los conserjes que laboran para las instituciones educativas oficiales del país,                 …  gozarán del mismo período de vacaciones estipulado por las leyes respectivas para el personal docente que labora en las instituciones educativas del país, excepto en cuanto a las labores inherentes a la apertura y cierre del curso lectivo.”

Así las cosas, la Circular DM-0045-12-2019 dispone la participación obligatoria del personal de conserjería, en las actividades de clausura y graduación, dentro de las fechas y horas predefinidas por las direcciones, sin que esto signifique cumplir con la jornada ordinaria estipulada para el curso lectivo 2019.

Sin embargo debe quedar claro que todas las labores de limpieza después del 10 de diciembre, deben ser contratadas y coordinadas por las  Juntas de Educación o Administrativas.

C.- Labores asociadas a la apertura del curso lectivo 2020: A efecto de cumplir con las labores propias de la apertura del curso lectivo, los directores institucionales tienen la potestad de convocatoria al personal de conserjería, previo al inicio del curso lectivo 2020       ( 07 de febrero),  “… sin que esto signifique cumplir con la jornada ordinaria estipulada para el curso lectivo 2020.”

Queda claro que la convocatoria antes del inicio del curso, no significa cumplir con las labores de limpieza, lo cual queda a cargo de las Juntas Administrativas, sino que tal convocatoria es en aras de organizar las labores para el curso que inicia. 

4- LOS AGENTES DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA de las diversas dependencias del M.E.P e instituciones educativas, por la naturaleza de sus funciones, laborarán normalmente, de acuerdo con los horarios establecidos, a excepción de los días 25 de diciembre 2019 y 01 de enero 2020, que por tratarse de feriados de pago obligatorio, debe remunerárseles doble por parte de las Juntas de Educación y Administrativas, si voluntariamente desean laborar esos días, de lo contrario las Juntas deben contratar al  sustituto.

6.- OFICINISTAS, COCINERAS DE COMEDORES ESCOLARES, Y MIEMBROS DE EQUIPOS INTERDISCIPLINARIOS

A.-) Período de vacaciones: Conforme al punto 2, tabla c) de la Circular DM-0042-11-2019, para el resto de personal de Título I de Servicio Civil, NO comprendidos en la Carrera Docente que laboran en los centros educativos, su periodo de vacaciones se regula en los  artículos 37 inciso b) y 28 del Reglamento del Título I del Estatuto de Servicio Civil y artículo 46 de la Convención Colectiva.

 No obstante conforme a las citadas Circulares, gozarán de vacaciones colectivas comprendidas del lunes 23 de diciembre de 2019 al 03 de enero de 2020, para un  total 8 días hábiles.

Además disfrutarán de tres días hábiles de vacaciones colectivas de Semana Santa 2020                 ( lunes, martes y miércoles). Art. 46 de la Convención Colectiva.

Una vez descontados los 11 días hábiles de vacaciones colectivas, según los días de vacaciones restantes conforme a su antigüedad, deberán  autorizarse y tramitarse por su superior  jerárquico inmediato.

B.-) Teletrabajo temporal: Conforme a la Circular DM-0043-12-2019 de fecha 03 de diciembre  de 2019, en la que se establece la REGULACION DEL TRABAJO DURANTE LOS PERIODOS DE DESCANSO DE MEDIO CURSO Y  VACACIONES ANUALES,  que  rige  para los cursos lectivos 2019 a 2022, se hace la salvedad para aquellos funcionarios del Título I del Servicio Civil, que pueden optar por la realización del Teletrabajo Temporal, durante el período de vacaciones docentes.

Elaborado por Licda. Ileana Vega Montero

Coordinadora del Dpto Legal de APSE y Asesora Junta Directiva APSE

APSE Plantea su Ferrea Oposición a Todo Intento de Flexibilización Laboral

Adjunto encontraran el posicionamiento de la APSE acerca del proyecto de ley que pretende modificar los artículos 136, 142, 144 y 145 del Código de para flexibilizar la jornada laboral. El texto detalla cuales serían las eventuales consecuencias de dichas normativas en materia laboral y su incidencia en el magisterio

Audiencia-Proyecto-de-Ley-21.182-Flexibilidad-Laboral-2019-convertido-1

MEP TRASLADA AL VIERNES 18 DE OCTUBRE LAS ASAMBLEAS DE BASE DE APSE PROGRAMADAS PARA EL LUNES 14

El Ministerio de Educación Pública (MEP), mediante oficio DVM-A-1580-10-2019, trasladó al viernes 18 de octubre de 2019 las Asambleas de Base de APSE programadas para el lunes 14 de los corrientes.

Esto debido al traslado del feriado del sábado 12 de octubre, Día de las Culturas, para que su goce se lleve a cabo el lunes 14 de octubre.

De esta forma, las Asambleas programadas para el lunes 14, se trasladan por completo, para que se lleven a cabo el viernes 18 de octubre.

Las demás Asambleas de Base programada para la próxima semana, se mantienen vigentes en la fecha señaladas en el permiso oficio DVM-A-1450-09-2019, suscrito por Steven González Cortés, Viceministro Administrativo del MEP.

Cabe recordar que según este oficio:

”…se les recuerda, que los funcionarios autorizados deberán comunicar y remitir con anticipación a su superior, el permiso concedido, así como presentar en un plazo no mayor a tres días hábiles después de concluida cada una de las actividades, el correspondiente documento con firma y sello originales extendido por la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE) que acredite y certifique la asistencia y participación en cada una de las actividades autorizadas…”

Mélida Cedeño Castro, Presidenta de APSE
Roblin Apú Murillo, Secretario General de APSE
10 de octubre de 2019, Prensa APSE

APSE REALIZÓ FORO SOBRE IMPORTANCIA HISTÓRICA DE LA HUELGA EN COSTA RICA Y LOS RIESGOS DEL PROYECTO DE LEY 21049

El miércoles 02 de octubre de 2019, APSE realizó un foro sobre la importancia histórica de la huelga en Costa Rica y los riesgos del proyecto de ley N° 21049, que contó con las exposiciones de la Dra. Marielos Aguilar Hernández, historiadora y docente; el Dr. Esteban Calvo Rodríguez, abogado laboralista, y de José María Villalta Florez-Estrada, abogado y diputado de la República.

La Dra. Marielos Aguilar, realizó una exposición sobre el origen e impacto histórico de las huelgas, poniendo como ejemplo varios movimientos de protesta simbólicos de la historia costarricense ocurridos en el siglo XX, como la huelga por la jornada de 8 horas en 1920, la Gran Huelga Bananera de 1934, la huelga por el pago de aguinaldos en el sector privado en 1959, la huelga de los trabajadores del ICE en 1976, y la huelga de bananeros en la Zona Sur en 1984.

Sobre estos movimientos, señaló que sirvieron de referente para la clase trabajadora de cómo organizarse y defender sus derechos, además de consolidar la legislación actual en materia de huelga, a pesar de la fuerte presión ejercida por el Poder Ejecutivo y los sectores económicamente poderosos para impedir que se cumplieran las demandas obreras.

El Dr. Esteban Calvo expuso los principales elementos que convierte el actual proyecto de ley N° 21049 en una verdadera contrarreforma laboral, echando abajo tanto la legislación producto de las huelgas históricas, como la reciente Reforma Procesal Laboral.

Recordó que la libertad sindical se compone del ejercicio de la negociación colectiva, la libertad de asociación sindical y el derecho a huelga, pero el proyecto de ley 21049 busca restringir o prohibir solapadamente esta libertad ,imponiendo condiciones sin fundamento y que resultan inclusive contradictorias. Recordó que ya Costa Rica fue advertida en el pasado por la OIT por otras iniciativas prohibicionistas.

El diputado José María Villalta ahondó en las incoherencias en la redacción del proyecto 21049 y en la prohibición solapada del ejercicio de la huelga, explicando cómo la redacción de este proyecto fue modificada respecto a la propuesta original introduciendo elementos aún más radicales, como la moción de Pedro Muñoz para prohibir el pago de salarios en una huelga, sea esta legal o no.

Señaló que la intención de estos grupos de poder fue introducir normas extremas para forzar a la clase trabajadora a negociar una redacción que no fuera tan lesiva, utilizando la intención de implementar estas prohibiciones como caballo de batalla para imponer al final una serie de reformas al Código de Trabajo que ni siquiera tienen fundamento o claridad, por lo que consideró que el proyecto está plagado de vicios e inconstitucionalidades.

El video del foro y los materiales de las exposiciones pueden consultarse en el sitio web de APSE: www.apse.cr


MATERIALES DE LOS EXPOSITORES/A:

Principales Huelgas en Costa Rica en el siglo XX. Dra Marielos Aguilar Hernández:

Descargue el documento en PDF del siguiente enlace:

FORO-Principales-Huelgas-en-Costa-Rica-en-el-siglo-XX-completo-1

Descargue el documento en Power Point del siguiente enlace:


La Contrarreforma en materia de huelga. Dr. Esteban Calvo Rodríguez.

Descargue el documento en Power Point del siguiente enlace:

APSE PARTICIPA EN AUDIENCIA EN ASAMBLEA LEGISLATIVA SOBRE PROYECTO DE LEY DE EMPLEO PÚBLICO Y SALARIO ÚNICO


APSE y ANDE participaron la tarde de este martes 1° de octubre de 2019, en una audiencia en la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, para externar su posición de rechazo al proyecto de ley N° 21336 “Ley Marco de Empleo Público”.

Mélida Cedeño Castro, Presidenta de APSE, explicó en su intervención, que el Empleo Público es uno de los principales motores que inciden directamente en la generación de valor público, por lo que es necesario promover una gestión justa, bien remunerada, con claro respeto a los derechos de los trabajadores, donde se anteponga el bienestar laboral sobre los intereses políticos, para mejorar las condiciones laborales de los empleados públicos y por lo tanto el valor que su trabajo brinda a todos los costarricenses.

Tras el análisis del proyecto de ley 21336, concluyó que se trata de un proyecto de ley incompleto, sesgado, particularmente enfocado en definir nuevas estructuras de control, más que en definir nuevas políticas de gestión en pro de los trabajadores, lo que es inaceptable para nuestra organización sindical. Este análisis fue compartido con la Ministra de Planificación en la mesa de trabajo previa a la presentación del proyecto.

Indicó que el proyecto reúne afirmaciones carentes de sustento técnico y científico, como mencionar que el déficit fiscal es producto de la estructura salarial del sector público, y que todos los salarios del sector público son excesivamente altos y desproporcionados en comparación al sector privado. También desmintió otras falacias, como que la solución del déficit fiscal recae en forma integral en una reforma al Empleo Público como mecanismo para retener el excesivo incremento del gasto público, o que la evaluación del desempeño debe servirse como mecanismo de exclusión del trabajador ineficiente. Señaló que la mayoría de estas afirmaciones nace de estigmas sociales y de un imaginario social que dibuja un sector público ineficiente, caro y burocrático, todo ello producto de la manipulación hecha por sectores poderosos.

Consideró que es una realidad que la gestión pública actualmente carece de múltiples componentes para una adecuada producción de bienes y servicios, lo que provoca que el resultado final sea altamente cuestionable por el usuario final. Puso como ejemplo, la anteposición de criterios políticos para la construcción de las escuelas y colegios, conllevando a un estado deficitario de la infraestructura y equipamiento educativo.

Se refirió a algunos estudios, como el de la Academia de Centroamérica, el cual pretende comprobar que la estructura salarial del sector público supera la del sector privado, a partir de una grosera comparación de las diferencias existentes entre el sector público y privado, desconociendo que el sector privado supera por mucho el tamaño del sector público, y obviando que el sector público está compuesto en su mayoría por grupos profesionales, mientras que en el sector privado la mayoría son trabajadores operativos, siendo además la dispersión del sector privado otro factor que incide en su peso, pues posee grupos profesionales en algunos rangos y en otros se trata de trabajadores con malos salarios, algunos inferiores a los salarios mínimos establecidos por el Ministerio de Trabajo, todo lo cual considera que representa una falencia técnica significativa de dicho informe.
Por ello, considera que este y todo proyecto de ley debe basarse en estudios que desmitifiquen al empleo público como disparador del déficit fiscal, o que en consecuencia considere que la solución al déficit sea el congelamiento de los salarios públicos. Para analizar y proponer mejoras al Empleo Público, deben reconocerse las diferencias entre los diversos subregímenes que lo componen y los factores que inciden en su correcto desarrollo.

Señaló algunos componentes específico del proyecto de ley 21336 que son de suma preocupación:

  • Uno de los problemas más serios es que el Empleo Público pasa a la rectoría de MIDEPLAN, primero porque históricamente se ha contado con el apoyo de la Dirección General de Servicio Civil, así como por ser un Ministerio del Gobierno central, sin haber claridad sobre si esta rectoría es o no vinculante para los diferentes regímenes.
  • Se propone la creación de un Consejo Técnico Consultivo de Empleo Público, donde extrañamente sólo se incluye representación de 3 de los 8 subregímenes que plantea el proyecto, lo que evidencia una carencia en la definición y es una falencia inadmisible y poco equitativa.
  • No se define claramente en el artículo 15, el subregimen propio del sistema educativo, ya que no se entiende si su alcance abarca a todos los trabajadores del Título I del Régimen de Servicio Civil del Ministerio de Educación Pública, o solo los laboran en centros educativos.
  • Se incluye el concepto de Alta Dirección Pública, careciendo de una definición clara y objetiva, susceptible a una gestión con tintes políticos y partidarios, situación contraria a una verdadera reforma del Empleo Público.
  • En lo que corresponde a la gestión de la compensación del trabajo (capítulo 7 del proyecto de ley) propone postulados rectores para la compensación salarial usando los estudios de mercado para fijar los salarios del sector público. En el caso de educación, el sector público contrata el 90% de profesionales en educación, por lo que la representatividad del mercado privado carece de validez técnica y representa un alto riesgo de precarización de los salarios de las personas trabajadoras del sector educativo.
  • Establece un incentivo monetario a aquellas personas trabajadoras que hayan obtenido una calificación de “excelente” en su evaluación del desempeño, que se podrá pagar solo a 30% de los funcionarios. Indicó que no se oponen al incentivo en sí, sino al tope de 30%, preguntándose que ocurrirá si más del 30% de funcionarios alcanza esa calificación, y poniendo en duda el criterio para determinar ese límite.
  • Respecto al proceso de reclutamiento y selección, es un serio retroceso en el proceso de selección y una duplicidad de funciones, ya que primero establece que el Servicio Civil debe realizar un proceso preliminar de selección mediante la medición psicométrica del oferente, y posteriormente cada institución contratante deberá realizar pruebas técnicas, anteponiendo el factor psicométrico al conocimiento técnico, además se requiere una inversión de parte de todas las instituciones públicas para implementar pruebas de conocimiento, se adicionan funciones en el proceso de reclutamiento sin atender que son funciones propias de Servicio Civil, promoviendo más burocratización del proceso.
  • En la definición de salario global (salario único) considera que el proceso conlleva un retroceso en las condiciones y derechos adquiridos de los trabajadores, cometiéndose además el error de aplicar esta metodología solo para 3 subregímenes.

En función de lo anterior, se concluye que este proyecto de ley carece de elementos sustantivos para lograr mejorar la gestión de la función pública, además de carecer de una articulación operativa que explique la relación jerárquica, política y técnica entre las diferentes instancias y de la definición rectora de diferentes ámbitos, como las municipalidades o las universidades públicas. Consideró que este proyecto no es una solución integral ni articulada de lo que debe ser la política pública sobre Empleo Público, sino parece más bien una carrera contrarreloj por cumplir con un compromiso político en menoscabo de una solución integral, consensuada y armónica.

Por estas y otras razones, APSE expresa su rechazo al proyecto de ley 21336 y alerta sobre los riesgos de aprobar una propuesta parcial y desarticulada.

APSE Y OTROS SINDICATOS EXTERNARON SU INDIGNACIÓN Y RECHAZO POR LA IMPOSICIÓN DEL AUMENTO SALARIAL AL SECTOR PÚBLICO VÍA DECRETO PARA EL II SEMESTRE DE 2019

La Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza, APSE, externó junto a otras organizaciones sindicales y confederaciones, su indignación y rechazo por la imposición vía decreto del aumento salarial del sector público para el II Semestre del año 2019, fijado en 3750 colones a la Base.


Esta posición fue manifestada en la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público convocada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) este jueves 26 de setiembre de 2019.


El ministro de Trabajo Steven Nuñez, aseguró que para el II Semestre del año 2019 se aplicará a los funcionarios públicos un nuevo aumento semestral de tan solo ¢3750 a la base ya incluidos en el presupuesto por orden de la Ministra de Hacienda, repitiendo el monto del I Semestre 2019, que también fue establecido vía decreto ejecutivo sin negociación efectiva entre trabajadores y Gobierno.


La Presidenta de APSE, Mélida Cedeño, manifestó su profunda indignación por el decretazo de aumento salarial, así como la convocatoria de esta Comisión sin margen alguno de negociación ni capacidad de decisión.


Ante lo acontecido en esta reunión, los representantes de los sindicatos y confederaciones, se retiraron de la Comisión, manifestando su rechazo a esta nueva imposición de parte del Poder Ejecutivo, que perjudica severamente a la clase trabajadora del sector público.

Mélida Cedeño Castro, Presidenta de APSE

Roblin Apú Murillo, Secretario General de APSE


26 de setiembre de 2019. Prensa APSE

APSE DENUNCIA PROBLEMAS CON EL PAGO RETROACTIVO DE LAS ANUALIDADES A PERSONAS TRABAJADORAS DE LA EDUCACIÓN


APSE denuncia que a lo largo del día 13 de setiembre de 2019, se han recibido quejas de personas trabajadoras de la educación afiliadas a nuestro sindicato, que reportan problemas con el pago retroactivo del rubro de anualidades, programadas para esta fecha y que el Ministerio de Educación Pública, MEP, se había comprometido a cancelar en la primera quincena de setiembre.


APSE exige al MEP una pronta solución a este problema, así como el cumplimiento puntual y oportuno en la cancelación de todos los componentes salariales adeudados, de forma inmediata, debido a las graves consecuencias que provocan estos atrasos injustificados a las personas trabajadoras de la educación.


Mélida Cedeño Castro, Presidenta de APSE

Roblin Apú Murillo, Secretario General de APSE


13 de setiembre de 2019

Prensa APSE