MEP violenta derechos de conserjes y agentes de seguridad

MEP violenta derechos de conserjes y agentes de seguridad

– No les respetan los horarios, les recargan funciones y no les proporcionan las condiciones para

 *cumplir con sus labores*

Más de 1.500  agentes de seguridad y conserjes asistieron

a la actividad ofrecida por la APSE.

Norma Umaña/APSE/Setiembre 2014

Conserjes y agentes de seguridad apsinos denunciaron el irrespeto a sus derechos laborales estipulados en los reglamentos que los rigen en los centros educativos del país.

En la actividad de celebración de su día, que les ofreció la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE) el 12 de setiembre del 2014, un equipo de abogadas del sindicato evacuó las consultas legales y laborales de este grupo de trabajadores de la educación.

Las denuncias de los apsinos servirán de insumo al trabajo que viene realizando la APSE, en conjunto con otras organizaciones magisteriales, sobre las reformas a los reglamentos de servicio para los agentes de seguridad, vigilancia y auxiliares de vigilancia, así como al de conserjería.

Una de las preocupaciones externadas por los agentes de seguridad fue

la falta de implementos o equipos.

Agentes de seguridad. Una vez más, los agentes de seguridad denunciaron que se les obliga a marcar el control de asistencia en forma desproporcionada e irracional; incluso, algunos deben marcar cada 10 minutos.

En la mayoría de los casos no les proporcionan las condiciones adecuadas para cumplir con sus labores y garantizar su integridad física. Por ejemplo, no se les dota de una casetilla con servicio sanitario, un teléfono para casos de emergencia, una cocina para calentar sus alimentos, capas, guantes, entre otros implementos.

A las conserjes les preocupa el recargo de trabajo cuando hay compañeras

readecuados. De acuerdo con el reglamento, la administración

educativa debe nombrar a los sustitutos.

En forma recurrente, estos apsinos preguntaron por el trámite legislativo del proyecto de Ley para el Reconocimiento del Incentivo por Peligrosidad, expediente 17.171. Precisamente, la Comisión de Agentes de Seguridad de la APSE ha gestionado una reunión con la Viceministra de Educación para que el MEP contribuya con el rescate de esta iniciativa.

Las asesoras legales evacuaron consultas de los agentes de

seguridad y losconserjes*durante varias horas.*

Conserjes. Una de las inquietudes de los conserjes es el irrespeto al periodo de vacaciones, porque en ocasiones les han pedido que ingresen a limpiar la institución educativa el primero de febrero.

Otro problema que siguen sufriendo es el recargo de funciones cuando hay conserjes readecuados, pese a que el reglamento lo prohíbe.

Los homenajeados disfrutaron de rifas.

La presidenta del sindicato, Ana Doris González González, informó de que, también, se está trabajando en un proyecto de reforma al reglamento de cocineras, y dentro de poco tiempo se reunirá con ellas, al igual que lo hará con las misceláneas (niñeras) apsinas, con el propósito de conseguir mejores condiciones laborales.

Salario total de un empleado público nunca debe estar por debajo del salario mínimo de ley

“Los salarios que prevalezcan en la empresa privada para puestos análogos

se deben tener como referencia para fijar los salarios del sector público”,

dijo la presidenta Ana Doris Gonzalez al refutar declaraciones del

ministro Olman Segura. La foto corresponde a la conferencia de

prensa ofrecida el 17/1/2014.

Respuesta de APSE  y Sinpae al Ministro de Trabajo

Salario total de un empleado público nunca debe estar por debajo del salario mínimo de ley

– La jurisprudencia supone que el  salariobruto del empleado público   siempre  

 *_es  superior  al  mínimo  del sector privado_*

– Centenares  de  empleados   públicos de las  categorías  inferiores  perciben salarios

 *_brutos  por  debajo del mínimo de puestos similares en el sector privado_*

A raíz de la denuncia pública que hicieran la APSE y el Sinpae sobre el no pago del “salario mínimo” para un importante grupo de empleados públicos del Gobierno Central, el Ministro de Trabajo responde con una verdad a medias.

Ciertamente, los “salarios mínimos” fijados por el Consejo Nacional de Salarios para la empresa privada, no se aplican de manera directa a los empleados públicos.  Pero no es cierto que la jurisprudencia simplemente afirme que los salarios del sector privado y público se rigen por normas diferentes y que el “salario mínimo” para el primer grupo de trabajadores no deba tomarse en consideración para fijar el de los empleados públicos.

Al contrario, el supuesto de todos los dictámenes de la Procuraduría y de la jurisprudencia de la Sala Constitucional y de la Sala Segunda es el siguiente: aunque no se aplica el “salario mínimo” a los empleados públicos, el salario total de estos siempre va a estar por encima del “mínimo” porque a su salario base se adicionan otros pluses salariales, tales como las anualidades, la dedicación exclusiva y la carrera profesional.

1- La jurisprudencia tiene como supuesto que el salario total de los empleados públicos es superior al “salario mínimo”.

Reproducimos extractos de la Resolución N.° 2013-00115 de la Sala Segunda del 12 de diciembre del año 2012 en que queda demostrado que el salario total de los empleados públicos (salario base + pluses salariales) debe ser igual o superior al “salario mínimo” para la empresa privada.

Resolución N.°  2012-00115 de  la Sala Segunda (12/12/2012):

Apartado III:

“Mientras que el concepto de salario mínimo es el legalmente establecido para una actividad en el Sector Privado, el salario base es el establecido en razón de la categoría salarial prevista en las leyes de salarios, entre otras escalas de sueldos como parámetro base para una contratación en el Sector Público, al cual se le suman otros complementos salariales, (que en el caso del citado sector lo constituyen otros pluses como el pago por anualidades, disponibilidad, carrera profesional, etc.) para configurar la obligación del empleador público con respecto a sus servidores. (…) Como puede notarse, existe diferencia entre los conceptos de “salario base” y “salario mínimo”, pues no es cierto que en el decreto de salarios mínimos se indique o señale que el salario mínimo es lo mismo que el salario base. Además, los pluses salariales aplicables al Sector Público constituyen un mecanismo ideado para aumentar el salario a los trabajadores de ese sector, superando así la fijación salarial para casos homólogos en el Sector Privado._(…) La Sala no encuentra que se le esté dando un trato discriminatorio, pues aún si el salario base fuese menor que el salario mínimo establecido para el Sector Privado, lo cierto es que los pluses salariales establecidos para los trabajadores del Sector Público, hacen que el salario base de éstos sea mayor que el recibido por sus homólogos en el Sector Privado…”._   (…) Por consiguiente, a los accionantes no les asiste el derecho al pago de diferencias de salario entre el salario mínimo fijado por el Decreto de salarios mínimos para el sector privado y el salario base que se les ha venido pagando, pues no existe prueba de que el salario total percibido sea inferior al mínimo legal, lo que hace improcedente el reclamo, tal y como con acierto lo resolvieron las instancias precedentes.”  (El destacado no pertenece al original).

Apartado VI:

“… La Sala estima que el ad-quem no ha incurrido en discriminación o errónea interpretación de lo dispuesto en el numeral 178. Esto, por cuanto, la situación de los demandante resulta disímil a la de sus pares que se desempeñan en el sector privado. El régimen salarial del sector público está regido por normas especiales de acuerdo a las clases o categorías de puestos en la escala de salarios,**la cual garantiza un equilibrio presupuestario*y una retribución a sus destinatarios que supera siempre los salarios que el órgano competente fija semestralmente, para sus homólogos del sector privado, por ello, aún cuando el salario base fijado para los cargos ocupados por los demandantes resulten inferiores a los establecidos en el sector privado, su remuneración siempre termina siendo mayor, debido a los pluses y otras garantías que gozan los servidores públicos, que no disfrutan los trabajadores del sector privado.”* (El destacado no pertenece al original).

Tenemos prueba de que dentro del Ministerio de Trabajo y el de Educación, un importante grupo de empleados, choferes, conserjes, vigilantes y hasta oficinistas tiene un salario total (con pluses incluidos) por debajo del “salario mínimo” de las respectivas categorías del sector privado.   Esto es así por cuanto esos puestos no tienen otro plus salarial más que la anualidad y, por tanto, los empleados de reciente ingreso (con menos de tres o cuatro años) perciben salarios totales por debajo del salario mínimo de puestos similares en el sector privado.

2- El Servicio Civil está obligado a considerar los “salarios mínimos” como criterio para fijar los salarios del sector público.

El Ministro de Trabajo, amparándose en interpretaciones sesgadas de la jurisprudencia, se contenta con afirmar que las “diferencias” entre los salarios del sector privado y del sector público están avalados por las normas legales y por pronunciamientos de la Procuraduría y de la Sala Constitucional.  Desatiende con esa actitud una cuestión de justicia salarial que atenta contra el principio constitucional de la igualdad salarial prescrito en el artículo 57.  Pero, además, evade su deber como tutelar del cumplimiento de las normas laborales al no intervenir ante el Servicio Civil por el incumplimiento de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 48 del Estatuto de Servicio Civil que dice textualmente:

Artículo 48.- Los sueldos de los funcionarios y empleados protegidos por esta ley se regirán de acuerdo con las siguientes reglas:

c) Para la fijación de sueldos se tomarán en cuenta las condiciones fiscales, las modalidades de cada clase de trabajo, el costo de la vida en las distintas regiones, los salarios que prevalezcan en las empresas privadas para puestos análogos y los demás factores que estipula el Código de Trabajo.

Es evidente que no solo la jurisprudencia de la Sala Segunda, ya citada arriba, sino las propias normas obligan a la Dirección General de Servicio Civil a tener como un punto de referencia para fijar los salarios de los empleados públicos, “los salarios que prevalezcan en las empresas privadas para puestos análogos”.  Evidentemente, el cuidado que debe tener el Servicio Civil y por supuesto el Ministro de Trabajo es el de que ningún empleado público devengue un salario total por debajo del salario mínimo establecido por un puesto similar en la empresa privada.

Por tanto, reiteramos nuestro llamado para que el Gobierno y el Servicio Civil realicen los ajustes necesarios para que los empleados amparados al Régimen de Servicio Civil y de las instituciones homologas a este, no perciben un salario bruto por debajo del salario mínimo de los puestos similares del sector privado.

San José, 20 de enero del 2014

Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE)

Sindicato Patriótico de la Educación (SINPAE)

Central General de Trabajadores (CGT)

APSE irá a huelga regionalizada el 20 de marzo

APSE irá a huelga regionalizada el 20 de marzo

– Protestas contra políticas del Gobierno se extenderán a diversas zonas del país

– La lucha es por la defensa de la estabilidad laboral, salarios dignos, pluses salariales y fortalecimiento

  *de la CCSS; contra más impuestos, la corrupción y la impunidad.*

Norma Umaña/APSE/Marzo 2014

!/media/import/2014/3Marzo/fts/huelga20marzo/1.jpg!La Asamblea de Presidentes de Base de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE) decidió decretar una huelga regionalizada de un día, el jueves 20 de marzo del 2014, para protestar contra las políticas económicas, laborales y salariales que afectan sensiblemente a la clase trabajadora.

Habrá movilizaciones en San José y en puntos clave a lo largo del país, con la participación de los trabajadores de la educación y las comunidades.

La APSE nuevamente saldrá a las calles a *defender*los pluses salariales, aumentos salariales dignos, el fortalecimiento de la Caja Costarricense del Seguro Social y la estabilidad laboral. Además, contra la corrupción, la impunidad y una reforma tributaria que recaiga sobre el pueblo.

“Estamos impulsando una agenda nacional porque no se trata solo de defender a los empleados del magisterio, sino a los trabajadores públicos y privados, los campesinos, las amas de casa y demás sectores vulnerables”, manifestó la profesora González.

La participación de la APSE en la protesta nacional el 25 de febrero y la huelga regionalizada el 20 de marzo constituyen acciones preparatorias para una eventual huelga indefinida que estallará en el momento en que el Gobierno envíe a la Asamblea Legislativa iniciativas que lesionen los intereses de la clase trabajadora, como el plan fiscal y el proyecto de empleo público o reordenamiento de las remuneraciones.

“Nada detendrá el mandato del órgano decisorio del sindicato porque la lucha es contra el modelo neoliberal”, advirtió la presidenta Ana Doris González González.

Regulación de modalidad de Teletrabajo para profesionales y puestos de oficina

APSE INFORMA

PARA: OFICINISTAS E INTEGRANTES DE LOS EQUIPOS INTERDISCIPLINARIOS  DE LOS CENTROS EDUCATIVOS

FECHA: 12 DE DICIEMBRE DEL 2012

ASUNTO: REGULACION DEL TRABAJO DURANTE EL PERIODO DE VACACIONES DOCENTES

En razón de que el régimen de vacaciones de los servidores (as) que laboran  como oficinistas  y como Profesionales integrantes de los Equipos Interdisciplinarios en los centros educativos públicos del país, está regulado por el Título I del Estatuto de Servicio Civil, artículo 37 y que por  tanto es distinto al régimen de vacaciones de los servidores docentes, regulado en el Título II del Estatuto de Servicio Civil ( Ley de Carrera Docente); nos permitimos comunicar, que ante la inconveniencia que genera su obligación de laborar durante ese período, la señora Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante, procedió a emitir la Circular DM-046-12-2014 de fecha 01 de diciembre  de 2014,la cual rige  a partir de su otorgamiento y hasta el día  09 de febrero de 2015.

En la citada circular se establece la *REGULACION DEL TRABAJO DURANTE EL PERIODO DE VACACIONES DOCENTES* y al efecto dispone como excepción a la obligación de prestar los servicios en el centro educativo y en el horario regular durante ese período, las dos siguientes modalidades:

A) TELETRABAJO TEMPORAL:

DE considerarse viable el Director de cada centro educativo podrá autorizar que el personal profesional de los equipos interdisciplinarios  y el personal de oficina, realicen la labores indispensables de organización, proyección, control y mejoramiento de sus funciones mediante el desarrollo de tareas que realizará desde su domicilio, bajo la modalidad de teletrabajo por resultados, con lo cual, al ingreso del período de vacaciones  docentes, el servidor se reintegrará a prestar sus servicios regulares en la institución, debiendo presentar no solo su trabajo debidamente realizado, sino también un informe detallado de lo actuado durante el período de trabajo domiciliar.”

REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION DEL TELETRABAJO:

Para que se autorice por parte del Director institucional esta modalidad de trabajo a distancia o en el hogar, debe existir común acuerdo con el funcionario y el servidor designado deberá demostrar que voluntariamente y por su cuenta pone a disposición de su trabajo al menos lo siguiente: equipo de cómputo con posibilidades de acceso a internet, teléfono o fax para comunicaciones y   cuenta de correo electrónico, la protección de la información y materiales institucionales puestos en su custodia, dejar clara la dirección de su domicilio y estar dispuesto a recibir la visita del Asesor Supervisor en horarios que no incomoden su vida familiar.

B) *DES*TACAMENTO TEMPORAL DE APOYO DE LABORES EN OFICINAS CENTRALES Y/O REGIONALES

Esta modalidad de apoyo consiste en que ” el Director del centro educativo, valorando la pertinencia e indispensable necesidad del trabajo en el centro educativo durante el período de vacaciones Y A SOLICITUD VOLUNTARIA EXPRESA DEL PERSONAL PROFESIONAL Y DE OFICINA, podrá autorizar que el servidor(a) temporalmente se destaquen como apoyo en las oficinas centrales o regionales del Ministerio de Educación Pública, con el fin de colaborar en las diferentes tareas propias de estas dependencias públicas y que permitan también al servidor, aprender de esta otra parte del quehacer institucional.

El servidor que temporalmente labore en oficinas centrales y regionales, conserva íntegramente todos sus derechos y deberes como funcionario público” ( El énfasis es nuestro)

Sobre este particular cabe advertir, que la posibilidad de laborar en otra sede de trabajo, procede única y exclusivamente si el servidor o servidora voluntariamente así lo acepta, y no puede mediar ninguna imposición o coacción al respecto.

FUNCIONARIOS EXCLUIDOS DE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO

Se excluye de la posibilidad de conceder la modalidad de teletrabajo o de destacamento temporal de apoyo de labores en oficinas centrales o regionales, a aquel personal no profesional ni de oficina que por la propia naturaleza de sus funciones deba permanecer en el centro educativo, tales como  los Agentes de Seguridad y vigilancia y cocineras de comedores escolares.

En relación con el personal de Cocina, se giran instrucciones a los Directores de Centros Educativos, a fin de prever y coordinar con las Juntas de Educación y Administrativas, su acceso al centro educativo en el período de vacaciones docentes.

Se adjunta la Circular DM-046-12-2014

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Cancelación de la Asamblea de Base de la Regional 34

URGENTE:

Estimadas y estimados compañeros. Dado que el MEP denegó el permiso para efectuar  la Asamblea de Base de la regional 34 convocada para el viernes 21 de febrero, nos vemos obligados a cancelar dicha convocatoria. Invitamos a la afiliación de la regional 34 para que en la medida de sus posibilidades puedan participar en la Asamblea de Presidentes de Base a efectuarse el próximo viernes 28 de febrero a partir de las 8 a.m en las instalaciones centrales de la APSE cuyo objetivo será discutir la agenda de lucha de un posible movimiento huelguístico. Es importante señalar que a pesar de no tener el permiso, aquellas personas que puedan asistir a la actividad tendrán derecho al pago viáticos.

Asamblea de la Regional 34 eligió a dos miembros de la directiva

Regional de primaria eligió a dos miembros de la directiva

Vista parcial de la asistencia a la Asamblea de la Regional 34.

Norma Umaña/APSE/Junio 2014

Apsinos y apsinas de las escuelas viajaron desde lugares muy alejados para asistir a la Asamblea de la Regional 34 realizada el lunes 23 de junio del 2014, en la Finca de Recreo de San Pablo de Heredia.

La Regional 34 eligió a un vocal y al fiscal suplente. En la gráfica, la profesora Zaira González González, de San Carlos.

“Cerca de 1.000 personas participaron en la actividad sobrepasando nuestras expectativas”, dijo Juan Gabriel Aguirre Aguirre, actual coordinador de la Regional, electo en voto universal el 29 de noviembre del 2013.

La Regional 34 es la más grande de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE), con 2.700 trabajadores de primaria de todo el país, de los cuales 400 se afiliaron durante la huelga realizada del 5 de mayo al 2 de junio de este año, para exigir el pago salarial completo y oportuno.

La Asamblea eligió a un vocal y al fiscal suplente, al candidato a la directiva del Tribunal Electoral de la APSE y a sus representantes a la Asamblea Nacional que se efectuará en agosto próximo.

La coordinadora de la Comisión de Primaria de la APSE, Beatriz Ferreto López, a petición de la directiva, ofreció una charla sobre los acuerdos que se han tomado en la Comisión Bipartita de Alto Nivel, creada tras el convenio de finiquito de la huelga.

La APSE puso a disposición de los asambleístas los servicios de atención legal, laboral y de pensiones. Además,  disfrutaron de actividades culturales y rifas.

Neoliberales llevan 30 años desmantelando los derechos laborales

II Asamblea General de la APSE-Sindicato

Neoliberales llevan 30 años desmantelando los derechos laborales

– Sí hay dinero para pagar salarios decentes, afirmó experto

Movimiento sindical debe salir en defensa de una legislación orientada a garantizar empleos y

   salarios dignos

Norma Umaña/Prensa APSE

!/media/import/2014/8Agosto/fts/charla/1.jpg!“La política salarial restrictiva, la eliminación de derechos laborales, la flexibilización de las condiciones de contratación y ofertas laborales de bajas calificaciones, son algunos de los ejes de la agenda neoliberal desde hace 30 años”, advirtió el experto Jorge Coronado Marroquín, en la charla ofrecida el 7 de agosto del 2014 en la II Asamblea General de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza.

Manifestó que el 22% de los costarricenses vive en la pobreza; es decir, que no tiene ni las condiciones básicas de alimentación. La oferta salarial tiende a la reducción, es así como el 70% de los trabajadores recibe un salario igual o menor a ¢300.000.

Sin embargo, el Estado pretende reducir los salarios de los trabajadores públicos para combatir el déficit fiscal, que este año llegará a 5,9% del producto interno bruto (PIB), pero si cobrara los impuestos a los evasores habría un superávit fiscal financiero. El 75% de las exenciones las concentran el sector importar/exportador agrícola, los laboratorios médicos y el Gobierno Central, señaló ante los asambleístas apsinos (as).

“Es un cuento chino el tema de que no hay dinero para pagar salarios al sector público y sueldos decentes al sector privado”, resaltó el charlista.

Agregó que la precarización salarial se agravará con la promulgación de leyes orientadas a reducir los derechos laborales, como la flexibilización de la jornada laboral, ley de empleo público y la eliminación de complementos salariales, las modificaciones a los regímenes de pensiones y la tercerización (privatización) de empleo público.

A la par de los bajos salarios, está la reducción presupuestaria del Ministerio de Trabajo, el cual está enfocado en las prioridades del sector empresarial en materia de formación, y no en la denuncia de los derechos laborales. Hay un abandono a los trabajadores del sector privado en la defensa de su derecho a la libre sindicalización.

Ante este panorama, el movimiento sindical debe salir en defensa de una política permanente de salarios crecientes, la actualización de la legislación laboral, orientada a garantizar empleos dignos y decentes, promover la eliminación de la evasión y elusión (evitación) fiscal de los sectores empresariales nacionales y transnacionales, entre otras tareas.

APSE se unió a marcha contra recorte presupuestario a las universidades públicas

APSE participó en marcha contra el recorte del presupuesto a universidades públicas

Apsinos y apsinas marcharon al lado de profesores, estudiantes y personal administrativo de las universidades públicas el martes 7 de octubre, para oponerse al recorte presupuestario  a la educación superior que algunos diputados plantean.

Horario de buses y Permiso del MEP para asistir a la celebración del Día del Conserje y Agentes de seguridad

Horario de buses y permiso del MEP para asistir a la celebración del Día del Conserje y Agentes de seguridad

Horario de buses para asistir al día de Conserjes y Oficiales de Seguridad

Lugar: Salón Rumba, San Antonio de Belén, 500 metros al sur de los semáforos de la Panasonic y 200 este.

Hora de inicio: 8:00 a.m.

Hora de regreso de los buses: 3:00 p.m. y 4:00 p.m.

Salidas de San José: Frente a la Sociedad de Seguros de Vida 50 m sur y 150 este del edificio de la APSE

Hora

Lugar:

7:00

Frente a la Sociedad de Seguros de Vida

7:30

Frente a la Sociedad de Seguros de Vida

8:00

Frente a la Sociedad de Seguros de Vida

8:30

Frente a la Sociedad de Seguros de Vida

Salidas de Belén de Heredia, costado norte de la plaza de futbol ubicada frente a la Iglesia central.

Hora

Lugar:

7:00

Plaza de futbol de Belén

7:30

Plaza de futbol de Belén

8:00

Plaza de futbol de Belén

8:30

Plaza de futbol de Belén

9:00

Plaza de futbol de Belén

9:30

Plaza de futbol de Belén

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