APSE ALERTA A SU AFILIACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN COMISIÓN DEL TEXTO SUSTITUTIVO DEL PROYECTO DE LEY DE COMBO FISCAL 20.580

APSE ALERTA A SU AFILIACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN COMISIÓN DEL TEXTO SUSTITUTIVO DEL PROYECTO DE LEY DE COMBO FISCAL 20.580

APSE informa y alerta a su afiliación, sobre la aprobación hoy martes 21 de agosto, en la Comisión Especial Dictaminadora, de la moción de TEXTO SUSTITUTIVO del proyecto de ley de COMBO FISCAL expediente 20.580, el cual ahora seguirá su trámite a lo interno de la Comisión Especial que dictaminará este expediente.

Esta votación NO SIGNIFICA LA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL COMBO FISCAL, pero sí provoca que se acerque aún más el debate y votación en el Plenario de este proyecto de ley nefasto para el pueblo costarricense.

Con el voto a favor de 5 de los 9 diputados que integran esta Comisión (Silvia Hernández, Gustavo Viales y Yorleny León, del PLN; Welmer Ramos, del PAC; y Pedro Muñoz, del PUSC), se aprobó la moción de texto sustitutivo, convertiendo dicha redacción en el texto base para el resto del procedimiento legislativo.

Este texto sustitutivo, incluye los decretos en materia de Empleo Público promulgados por la actual administración, los que pueden adquirir rango de ley si el proyecto es aprobado.

El procedimiento legislativo establece que durante los próximos días, se seguirán conociendo las restantes 873 mociones presentadas por los diputados, aunque es posible que las mismas sean rechazada una por una. Luego, la Comisión emitirá su dictamen y lo pasará a Plenario.

Si el dictamen ingresa a Plenario, aún queda pendiente la revisión de mociones de reiteración, para luego ser sometido a votación en dos debates separados.

APSE llama a toda su afiliación a mantenerse alerta e informada sobre el procedimiento de este proyecto de ley, y a atender los llamados a la movilización, conforme se aproxime la eventual votación del proyecto de ley en el Plenario.

APSE CELEBRA FORO SOBRE EL DÍA DE LA PERSONA NEGRA Y LA CULTURA AFROCOSTARRICENSE

APSE CELEBRA FORO SOBRE EL DÍA DE LA PERSONA NEGRA Y LA CULTURA AFROCOSTARRICENSE

 

APSE desarrolló el Primer Foro Apsino del Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense, como un espacio de reflexión y divulgación del conocimiento sobre la historia y la cultura del pueblo afrocostarricense. La actividad se llevó a cabo el lunes 20 de agosto de 2018, en la Casa de la Cultura de Limón, por iniciativa de la Regional 25 de APSE.

El foro contó con la presencia del Sr. Roblin Apú Murillo, Secretario General de APSE; quien brindó un saludo a la afiliación apsina y reflexionó sobre la importancia de este evento.

Participaron como expositores, la Sra. Elizabeth Gayle Taylor, Asesora Regional de Educación, quien abordó el tema del desarrollo educativo en la provincia de Limón”. El historiador docente e investigador Sr. Axel Alvarado Luna, expuso la historia referente al papel de las Logias limonenses”. Finalmente, el arquitecto Sr. Carlos Solano expuso sobre “Arquitectura vernácula y paisajista” en la región del Caribe.

Esta actividad académica ocurre con ocasión de que en próximos días se celebrará la efeméride del Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense, que se conmemora en Costa Rica cada 31 de agosto, por mandato del Decreto Ejecutivo 11938-E del año 1980, y la Ley 8938 del año 2011.

La fecha recuerda la primera convención internacional de la “Universal Negro Improvement Association (UNIA)”, ocurrida en Nueva York el 31 de agosto de 1920. Esta organización fue fundada por el jamaiquino Marcus Garvey, para el desarrollo de la conciencia del pueblo africano migrante en el continente americano. Su misión era fundar una compañía naviera, la Black Star Line Co., para que el pueblo de la diáspora regresara a África.

La UNIA y Marcus Garvey tuvieron una enorme influencia en el pueblo afrocostarricense. Garvey llegó a Costa Rica en 1910 a trabajar en las plantaciones de la United Fruit Company en Puerto Limón, donde también se desempeñó como periodista, para luego viajar a otros países, llevando su ideal por todo el Caribe y Estados Unidos. En 1921 organizó una gira internacional, y en su regreso a Puerto Limón fue recibido con algarabía. El malestar que su ideal causó a la United Fruit Co., motivó que el gobierno de EE.UU. abriera causas judiciales en su contra y lo condenara a 5 años de prisión en 1923, deportándolo luego a su natal Jamaica.

En Limón se construyó una sede de la UNIA, conocida como el edificio Black Star Line, donde aún hoy su ubica el Liberty Hall, todo un símbolo del sueño de la unificación y hermandad de la diáspora africana por el mundo.

CHARLA: IMPLICACIONES DEL PROYECTO DE LEY 20.927 SOBRE REFORMA A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

CHARLA:
IMPLICACIONES DEL PROYECTO DE LEY 20.927 SOBRE REFORMA A LOS REGÍMENES DE PENSIONES
 
– VI Asamblea General de APSE 2018
10 de agosto de 2018
 
Expertos en materia de pensiones y su normativa jurídica, expusieron ante la Asamblea General de APSE en una charla sobre las implicaciones y riesgos derivados del proyecto de ley de unificación de los regímenes de pensiones, presentado por el PUSC, que implicaría la desaparición del régimen de pensiones y jubilaciones del Magisterio Nacional.
 
La Licda. Ileana Vega, asesora legal de la Junta Directiva de APSE, se refirió a los detalles del proyecto de ley expediente 20.927 “Ley de justicia, solidaridad y solidez de las jubilaciones en Costa Rica”, el cual propone la unificación de todos los regímenes de pensiones en uno solo fusionándolos con el regimen de Invalidez, Vejez y Muerte, lo que pone en riesgo la existencia misma de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, JUPEMA. Esto podría provocar la incertidumbre de las personas trabajadoras de la educación acerca de los montos, beneficios o edad en que podrán jubilarse.
 
El Lic. Róger Porras, Director Ejecutivo de JUPEMA, desmarcó que la iniciativa de ley guarde relación con una reforma contra las pensiones de lujo, explicando los criterios para el cálculo de las jubilaciones en los diferentes pilares de los régimenes de pensiones vigentes en Costa Rica, y cómo el proyecto 20.927 afectaría la forma de establecer los montos a recibir por los beneficiarios, pues incluiría a todos los funcionarios del MEP, del INA y de otras instituciones públicas, lo que causaría la desaparición de JUPEMA. Aseguró que este proyecto adolece de fundamentación en diversos aspectos.
 
El Lic. Henry Salas, coordinador del Departamento de Pensiones de APSE, también participó del panel de esta charla, aclarando consultas y comentarios del público presente referente al tema de las jubilaciones en el sector educativo. Aclaró que este proyecto de ley no es explícito en cuanto a las derogatorias a aplicarse si se aprueba, lo que no implica que la redacción que reciba en la Asamblea Legislativa pueda modificarse. Ante ello, recordó a la afiliación apsina que pueden aclarar sus dudas o inquietudes sobre estos temas ante el Departamento de Pensiones de la APSE.
 
También se abrió un espacio de debate y comentarios del público. Muchos de los participantes expresaron su temor por este proyecto de ley, que amenaza de nuevo con la estabilidad a futuro del sistema jubilatorio del Magisterio.
 
ENLACE DEL VIDEO:
 

FORO. REFORMA FISCAL DESDE LA PESPECTIVA SINDICAL – VI ASAMBLEA GENERAL APSE

FORO. REFORMA FISCAL DESDE LA PESPECTIVA SINDICAL
 
VI ASAMBLEA GENERAL APSE
08 de agosto 2018
 
Con motivo de la VI Asamblea General de APSE, el miércoles 08 de agosto se llevó a cabo un foro sobre el impacto de las reformas fiscales y económicas que se proponen actualmente, y su impacto para la clase trabajadora y las familias que residen en Costa Rica, así como para los funcionarios del sector público.
 
En el foro participaron los panelistas Sofía Guillén, economista y asesora de APSE, César López, integrante del sindicato ASDEICE, Lenin Hernández, integrante del sindicato SINAE y José Esquivel, sociólogo.
 
Enlace del video:
 
https://youtu.be/oJM4iX93Rog

APSE RECHAZA ROTUNDAMENTE EL PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN DUAL EXPEDIENTE 20.786

APSE externa ante la comunidad educativa y ante el país en general, el criterio solicitado por y emitido ante la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación de la Asamblea Legislativa, respecto al proyecto de ley 20.786 “Ley de Educación Dual”. APSE rechaza este proyecto de ley, por considerar que esta iniciativa coloca en desprotección al estudiantado, resta competencias al cuerpo docente, pretende beneficiar al sector empresarial con personal humano no pagado y no asegurado, e implica la inobservancia plena de la legislación laboral vigente.


03 de agosto del 2018

Señores y Señoras

Diputados y Diputadas

Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación

Asamblea Legislativa

S.D.

Estimados señores y señoras:

 

La suscrita, MÉLIDA CEDEÑO CASTRO, en mi condición de Presidenta de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza  (APSE);  conforme a la consulta de criterio realizada en relación con el Proyecto de Ley Nº 20786, denominado “ Ley de Educación Dual”; en el plazo otorgado al efecto, con el debido respeto MANIFIESTO:

1.-   La APSE rechaza y ha rechazado en el pasado  en todos sus extremos, toda iniciativa de ley que pretenda imponer la formación dual en nuestro país y que involucre dentro de su ámbito de aplicación, a los Colegios Técnicos de Segunda Enseñanza pertenecientes al Ministerio de Educación Pública.

 

2.- Siempre fuimos claros y advertimos sobre la gravedad de esta modalidad educativa, cuyo propósito es poner la educación costarricense al servicio de las cámaras empresariales, creando mano de obra barata,  y formando personal “obediente” con un mínimo de educación general o académica, entre otros.

 

3.- En esta oportunidad, se somete a nuestra consideración un nuevo Proyecto de Ley, que sin duda contiene cambios significativos en relación con el  PROYECTO DE LEY DE PARA LA REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN O FORMACIÓN PROFESIONAL-TÉCNICA EN LA MODALIDAD DUAL EN COSTA RICA, EXPEDIENTE N.° 19.019.  No obstante, en el tanto esta iniciativa de ley aplica tanto para instituciones públicas como privadas, entre ellas los centros educativos del sistema educativo formal del Ministerio de Educación Pública, debemos hacer las siguientes observaciones:

 

a.- Si bien es cierto,  se concibe la  educación dual como un mecanismo de educación y aprendizaje metódico, integral, practico, productivo y formativo, complementario  y no  excluyente tal y como se establece en el artículo 2 del proyecto de Ley,  no debe dejarse de lado, la obligación  del MEP y demás instituciones participantes del sistema educativo,  de garantizar la integralidad de la educación, no   solo centrada en el aprendizaje técnico y la formación para el trabajo, sino también en el conocimiento académico, histórico y valores. Es por ello que dentro de los objetivos plasmados en el artículo 3, debe complementarse  su inciso a), a efecto  de que se incluya como parte del objetivo la siguiente frase: “sin dejar de lado la formación académica, valores y complementos que le permitan incorporarse a la sociedad como un ciudadano de bien”.

 

b.- El artículo 5 sobre la aplicación del principio dual en el proceso,  establece la duración del proceso según “… el diseño curricular del programa de educación y formación correspondiente”.  Sin embargo, es necesario considerar, que  por la estructura del sistema educativo,  no es posible ni conveniente, que un estudiante en ninguna especialidad, se integre de inmediato a la empresa. Es decir, debe primero establecerse cierta base teórica que le permita al estudiante, al menos haber desarrollado conocimientos y habilidades básicas para luego proceder a la puesta en práctica en la empresa.

Por lo tanto  recomendamos, que en este articulo se establezcan plazos de tiempo, de al menos 6 meses luego del  inicio del programa, para que el estudiante pueda adquirir los conocimientos básicos y teórico necesarios y luego de este plazo establecerse un proceso paulatino de formación hasta llegar a los  dos tercios (2/3) establecidos.

 

c.- El artículo 6 propone la creación de la “Promotora de Educación Dual”, como un órgano superior jerárquico nacional, con desconcentración máxima, adscrito y bajo la rectoría del Ministerio de Educación Pública.

Al respecto consideramos, que la situación económica del país, marcada por un serio  déficit fiscal, que ha impedido cumplir con el mandato constitucional de asignar el 8% del PIB para el presupuesto del Ministerio de Educación Pública  y donde más bien se pretende reducir el gasto y castigar a la clase trabajadora con más impuestos,  no es posible  pensar en la creación de un nuevo ente público con cargo al presupuesto del MEP.

Debe buscarse otra opción, que no permita incurrir en mayor erogación  presupuestaria.

 

d.- En el artículo 16 no se establece que características debe tener el personal de las empresas formadoras. En su inciso b) solo se indica que el personal debe ser “competente. Sin embargo no se establecen las competencias o certificaciones  con que  debe contar ese personal, como requisito mínimo. Lo mismo ocurre con las condiciones de la empresa, no se dice si deben tener aulas de entrenamientos, sistemas de seguridad, equipos de entrenamiento, entre otros.

 

e.- En el artículo 17 se establece sobre  la pérdida de acreditación, por parte de la institución educativa que incumpliere los requisitos establecidos. No obstante  no existe regulación alguna sobre la  seguridad  que se le ofrece al estudiante, en relación  con la continuidad  del programa, ante una situación de esa naturaleza.

 

f.- En el artículo 22  deben cerrarse los requisitos de edad y nivel educativo necesarios para acceder al programa, de manera que  no solo aplique   la edad mínima de 18 años. Deben establecerse como requisitos adicionales los siguientes:

“Para ser estudiante de un plan o programa de educación dual se requiere:

1- Que  los estudiantes  hayan concluido los estudios secundarios o de educación técnica establecidos por el MEP

2-  Ser  mayor de 18 años y haber permanecido fuera del sistema educativo formal por al menos 2 años.

3:   Ser  mayor a 18 años y  que pertenecer al campo laboral por al menos 1 año.

Los requisitos establecidos en los puntos 2 y 3 deberán ser demostrados por los interesados.”

 

g.- En el artículo 23 se establecen las condiciones para la persona estudiante, sin embargo,  esta queda desprotegida debido a que no hay ninguna responsabilidad por parte de las empresas participantes.  Debe establecerse una suma de dinero con un  porcentaje definido a favor del participante  al inicio del Programa, sin que esté condicionado a otorgamiento de una beca monetaria. Sin embargo conforme el estudiante avanza, no se le puede catalogar como un principiante, sino que el sistema debe certificarlo  de acuerdo a las funciones y competencias adquiridas. Es por esto, que el estudiante debe  tener por parte de la Empresa un reconocimiento económico mayor.

h.- El artículo 29 no hace responsable a la institución, la empresa y la promotora en cuanto a la contratación del estudiante, es necesario que la promotora se involucre en el proceso de contratación respaldando a la persona estudiante una vez finalizado el proceso de formación.

 

i.- Respecto a la Junta examinadora no establece ningún incentivo para los docentes de la institución, debe establecerse el pago de viáticos adecuados establecidas por la normativa vigente dado que el tutor debe trasladar se a los diferentes lugares donde se encuentren los estudiantes.

 

4.- De no atenderse nuestras observaciones concretas, con las que se deja patente nuestra posición de excluir del ámbito de aplicación de esta iniciativa de ley a los Colegios Técnico Profesionales del sistema educativo público, conforme lo indicado supra, estaríamos ante un Proyecto de Ley que cuenta con nuestra rotunda oposición por las siguientes razones:

 

a.-) DESPROTECCIÓN DEL ESTUDIANTE

  • Obliga a la persona estudiante a desempeñar tareas y funciones en la empresa, sin recibir suma de dinero alguna, quedando a criterio discrecional el otorgamiento de una beca monetaria,  que en caso de no ser otorgada,  debe el estudiante  aportar de su peculio los recursos necesarios para su formación y  desempeño  en la empresa. ( artículo 23)
  • Deja a los estudiantes en absoluta indefensión, pues no éste contará con seguro social, ni pólizas, ni seguros de riesgo de trabajo, ni derecho a gozar de licencias, incapacidades, cesantía, preaviso,  ni ninguna figura de salud ocupacional,  permisos especiales ni ninguna otra figura de protección.
  • No se delimita la cantidad de horas ni días que debe dedicarse, ni las jornadas de formación y capacitación, sometiendo al estudiante a un régimen de explotación laboral, favorecida por la falta de formación y experiencia laboral, sumado a las necesidades de la persona.
  • Obliga al estudiante a conservar el secreto comercial de la empresa, lo que lo expone a un eventual problema jurídico si incumple con estas normas. ( 30 inciso g)
  • Obliga al estudiante a brindar un preaviso de 4 semanas, sin el cual se dará por terminada la relación formativa en perjuicio de la persona estudiante. ( artículo 25)
  • No obliga al empresario a brindar justificación para dar por terminada anticipadamente la relación de educación dual, sino que ésta podrá darse por terminada por parte del empresario, con solo aducir “motivos válidos”, los cuales no están delimitados ni definidos. ( artículo 25)
  • Limita las posibilidades de formación didáctica al imponer un oficio formativo de acuerdo con los criterios de la empresa, la cual tendrá amplias potestades para definir quiénes y en que especialidades empleará, por lo cual se limita la posibilidad de escogencia vocacional de la persona estudiante, y lo expone al riesgo de no contar con las habilidades o las aptitudes necesarias para desempeñar las funciones que le asignan.
  • Convierte las responsabilidades del estudiante en obligaciones, mientras no cambia las responsabilidades de las otras partes.
  • Permite a las empresas discriminar sin observancia alguna de la ley, a quiénes requerirá, imponiendo un límite de 10% sobre la totalidad de su planilla para emplear estudiantes, lo que se presta para que en zonas con poca dinámica económica, muchos estudiantes no tengan oportunidad real de estudiar en la educación dual. (artículo 31 inciso d)
  • El régimen disciplinario del estudiante queda sujeto a las reglas de la empresa, al eliminar la cláusula que establecía que se debía regir por la normativa interna del centro educativo.
  • Se elimina el plazo límite para dar por concluido el proceso formativo.
  • Se aumenta a 5 estudiantes por cada mentor. ( artículo 31 inciso c)
  • Se deja abierto el portillo para que estudiantes que no han formalizado sus estudios puedan optar por otros programas para terminarlos, sin definir los mecanismos didácticos necesarios para ello.
  • Se elimina la obligación de ocupar al estudiante solamente en actividades correspondientes a su proceso de formación-capacitación.

 

b.- DESPROTECCIÓN E INOBSERVANCIA DE LAS NORMATIVAS LABORALES, DESPROTECCIÓN DE LA FIGURA DOCENTE

  • El docente pierde toda potestad de ser quien esté a cargo del proceso formativo, compartiendo esta condición con la empresa.
  • No existen mecanismos para garantizar que la persona en formación adquiera correctamente las competencias necesarias para el desempeño de sus funciones, ni existe la posibilidad de que el docente corrobore que el estudiante ha adquirido estas competencias y lo acompañe en ese proceso.
  • Ni el docente ni la institución educativa tienen potestad para supervisar las condiciones en que se encuentra la persona estudiante, así como tampoco verificar las condiciones y recursos que le brinda la empresa.

 

c.- SOBRE LAS POTESTADES DE LA PROMOTORA

  • Asume funciones propias de una figura con potestad contractual.
  • Asume las funciones de elaboración de los programas de estudio, de su aplicación y de su adaptación, viéndose forzada a tener que identificar y promover las necesidades del sector empresarial.
  • Se convierte en la última instancia administrativa.
  • El currículum y los programas serán determinados por los intereses del mercado.
  • Estandariza los programas de educación dual al no ajustarle a la realidad de las condiciones y particularidades de las distintas ofertas educativas que existen.
  • Aumenta la representación del sector empresarial, sus potestades y su peso en la toma de decisiones.
  • Deja sin definir la integración, el concepto ni las competencias de la Promotora y del Consejo. Este último no está definido ni limitado, ni quedan claras sus funciones.
  • No queda claro quién es el obligado a pagar pólizas, y las mismas serán solo de naturaleza estudiantil, dejando en absoluta desprotección al estudiante laboral y civilmente, sin posibilidades de entablar ningún proceso de reclamo sobre este asunto.

De conformidad con lo expuesto, en nombre de la membresía de la Organización que represento, dejo  manifiesto nuestras observaciones y el rechazo absoluto a este Proyecto de Ley en el tanto incluya a los Colegios Técnicos Profesionales del sistema educativo público del país.

Finalmente, solicito a esta Comisión, se nos otorgue una audiencia presencial, en la cual podamos ampliar los razonamientos vertidos en este documento.

 

Atentamente,

 

Mélida Cedeño Castro

Presidenta APSE

 

 

CHARLA: SALUD OCUPACIONAL EN LOS CENTROS EDUCATIVOS – VI Asamblea General APSE 2018

La afiliación apsina presente en la VI Asamblea de APSE en el Gimnasio Nacional, recibió la mañana del jueves 9 de agosto una charla sobre salud ocupacional en los centros educativos, impartida por la PhD. MSc. Marianela Rojas Garbanzo, académica de la Universidad Nacional.

La charlista se ha refirió a varios temas que afectan a la población trabajadora del sector educativo, tales como factores generadores de estrés, efectos de la sobrecarga laboral, aparición del síndrome del quemado, desgaste mental y físico relacionado con factores psico-sociales, así como las políticas preventivas de estos fenómenos.

El público presente aprovechó el espacio para elevar consultas y comentar situaciones de estrés laboral y otros problemas que afectan su ambiente laboral y su estabilidad personal en su contexto de trabajo.

 

 

 

 


 


 

 




























UNIDAD SINDICAL ANUNCIA ACCIONES CONTRA DEL COMBO FISCAL A PARTIR DEL LUNES 20 DE AGOSTO FRENTE A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

 
La unidad sindical comunica al pueblo de Costa Rica y sus bases, que a partir de este lunes 20 de agosto, iniciaremos una serie de acciones de presión frente a la Asamblea Legislativa en contra del proyecto 20580 y contra el último texto sustitutivo de este expediente, que empobrece más a la clase trabajadora.
 
¡Seguimos unidos en esta lucha!
 
Las acciones se comunicarán en conferencia de prensa, detallando las estrategias de lucha de cara a la gran Huelga Nacional.

AUTENTICIDAD Y VALIDEZ LEGAL DE LOS COMPROBANTES DIGITALES POR PARTICIPACIÓN EN LA VI ASAMBLEA GENERAL

Con el fin de aclarar algunos aspectos legales sobre la autenticidad, validez legal y plazo de entrega del comprobante digital por la participación en la VI Asamblea General de la APSE, nos permitimos manifestar lo siguiente:

1. LICENCIA SINDICAL:

Mediante Oficio DVM-1137-2018 de fecha 23 de julio 2018, suscrito por la señora Rosa Adolio Cascante, Viceministra Administrativa del MEP, se concedió Licencia Sindical con goce de salario, para que todos los trabajadores de la educación afiliados a la APSE ( sin excepción alguna), participaran en las actividades que con ocasión de la VI Asamblea General, se llevaron a cabo durante los días 8,9 y 10 de agosto en curso.

2. PLAZO DE ENTREGA:

Conforme a la referida Licencia Sindical otorgada por el MEP se dispone que “… en un plazo no mayor a tres días hábiles después de concluida la VI Asamblea General…” debe entregarse al jefe inmediato, el correspondiente comprobante de participación, que acredite y certifique la asistencia y participación en la actividad autorizada.

Conforme a lo dispuesto, no puede un jefe inmediato contrariar la Licencia Sindical otorgada, exigiendo un plazo de entrega menor al estipulado.

Los tres días hábiles para su entrega, comienzan a correr hoy lunes 13 de agosto y vencen el jueves 16 de agosto en curso inclusive, por existir un día feriado de por medio. Lo anterior aplica para los que laboran o tienen horario desde el día lunes, de lo contrario el cómputo del plazo de entrega comienza a correr a partir del día de regreso al trabajo.

3. SOBRE LA VALIDEZ LEGAL Y AUTENTICIDAD DE LA FIRMA DIGITAL GENERADA EN LOS COMPROBANTES DE PARTICIPACIÓN:

Los comprobantes de participación emitidos digitalmente, para las personas afiliadas a la APSE, que se inscribieron y participaron de la VI Asamblea General, mediante la Plataforma Virtual, gozan de total autenticidad y validez legal, por cumplir con las características y propiedades de una firma digital, tal y como se explica a continuación:

Mediante Ley N° 8454 publicada en La Gaceta del 13 de octubre del 2005, se promulga en nuestro país la “Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos”.

Esta ley viene a constituir el marco normativo en que se desarrolla e implementa la “firma digital”.

El artículo 8 define la firma digital así:

“Artículo 8.- Alcance del concepto.- Entiéndese por firma digital cualquier conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permita verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento electrónico. Una firma digital se considerará certificada cuando sea emitida al amparo de un certificado digital vigente, expedido por un certificador registrado.”

Por su parte el artículo 9 establece el valor legal equivalente entre la firma digital y la firma manuscrita:

“Artículo 9º—Valor equivalente. Los documentos y las comunicaciones suscritos mediante firma digital, tendrán el mismo valor y la eficacia probatoria de su equivalente firmado en manuscrito. En cualquier norma jurídica que se exija la presencia de una firma, se reconocerá de igual manera tanto la digital como la manuscrita. Los documentos públicos electrónicos deberán llevar la firma digital certificada.”

Conforme a lo expuesto, resulta claro que la firma digital generada en cada uno de los comprobantes de participación en la VI Asamblea General de la APSE, cumple con los requisitos de autenticidad y validez legal exigidos por el M.E.P.

Elaborado por la Licda. Ileana Vega Montero, Asesora Legal APSE

Prensa APSE – 13 de agosto 2018

 

Mélida Cedeño Castro

Presidenta

 

Giannina Francesa Blanco

Vicepresidenta

 

Roblin Apú Murillo

Secretario General

 

 

APERTURA DE CONCURSO N° TAD-01-2018 – PUESTOS TÉCNICO-DOCENTES Y ADMINISTRATIVO-DOCENTES

APERTURA DE CONCURSO N° TAD-01-2018

PUESTOS TÉCNICO-DOCENTES Y ADMINISTRATIVO-DOCENTES

COMUNICADO OFICIAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

— Se recomienda a las personas interesadas, leer detenidamente el cartel de este concurso, y seguir las disposiciones señaladas en los mismos.

Para consultas, dudas, o para obtener más información, ingrese al sitio web de la Dirección General de Servicio Civil:

http://www.dgsc.go.cr

INSTRUCCIONES PARA DESCARGAR EL COMPROBANTE DE PARTICIPACIÓN EN LA PLATAFORMA VIRTUAL

INSTRUCCIONES PARA DESCARGAR EL COMPROBANTE DE PARTICIPACIÓN EN LA PLATAFORMA VIRTUAL

INSTRUCCIONES PARA DESCARGAR EL COMPROBANTE DE PARTICIPACIÓN EN LA PLATAFORMA VIRTUAL

Las personas afiliadas a APSE que se inscribieron y participaron mediante la Plataforma Virtual de la VI Asamblea General, pueden descargar su comprobante de participación.

Es muy sencillo.

DESCARGA DESDE EL CORREO ELECTRÓNICO:

– Ingrese a su correo electrónico.
– Allí recibirá un mensaje con el enlace donde puede descargar su comprobante. Haga click en el enlace.
– El comprobante se descargará en su computadora o teléfono
celular.

DESCARGA DESDE LA PLATAFORMA VIRTUAL:
– Ingrese a virtual-apse.cr, al botón “Ingreso a la plataforma”, con sus datos personales y contraseña.
– En el menú de la pantalla principal, haga click en el botón “Certificado de participación”.
– Haga click en el botón “Descargar certificado”
– El comprobante se descargará en su computadora o teléfono
celular.

PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DEL COMPROBANTE:
– El comprobante puede ser reenviado al correo de la institución o instituciones donde trabaja.
– Si lo requiere, puede imprimir el comprobante para solicitar recibido de su entrega.
– Cada comprobante viene respaldado por firma digital, además de tener un código único de indentificación que confirma su autenticidad (impreso en el costado superior derecho)

Nota: el servicio de correo electrónico de Hotmail puede estar configurado para bloquear el ingreso de mensajes que no pertenecen a su lista de contactos. Si tiene este inconveniente, puede descargar el comprobante directamente desde la plataforma virtual.

VIDEO EXPLICATIVO (CREADO Y COMPARTIDO POR LA REGIONAL 30):