Incentivo de zona de menor desarrollo se pagará a los distritos aprobados por Mideplan y 33 más

Segunda reunión de la Comisión Bipartita de Alto Nivel. En la gráfica,

al fondo, la representante de la APSE, Beatriz Ferreto

Incentivo de zona de menor desarrollo se pagará a los distritos aprobados por Mideplan y 33 más

– El pago ser hará por separado entre el 28 y 29 de junio

Norma Umaña/APSE/23-6-2014

El pago por laborar en zona de muy bajo o bajo desarrollo se les reconocerá a los 33 distritos incorporados por la Comisión MEP-APSE, ANDE y SEC en el 2010 y con base en la Resolución DG-145-2010; además, los estipulados en el Índice de Desarrollo Social de Mideplan del 2013.

Así se informó en la segunda reunión de la Comisión Bipartita de Alto Nivel realizada el lunes 23/6/2014.

El dinero se depositará por separado entre el sábado 28 y domingo 29 de junio; es decir, después del pago de la segunda quincena de este mes, y el  impuesto sobre la renta se rebajará en doceavos. La base para el pago de la zona de menor desarrollo será la última planilla de mayo.

La representante de la APSE, Beatriz Ferreto López, sostuvo una larga discusión, en el seno de la Comisión de Alto Nivel, porque en la primera sesión se guardó silencio sobre el hecho de que estaban enviando telegramas a la gente que no iba a recibir el pago de zona de menor desarrollo.

“Primero se enviaron telegramas bajo la responsabilidad de Yaxinia Díaz, directora de Recursos Humanos, y luego cartas, a pocos días de que se pague el incentivo, pero sin que se cumplieran los requisitos de una notificación. Es inaudito que una instancia inferior tome decisiones sin que los jerarcas se enteren, en momentos de una crisis por la falta de pago”, dijo Ferreto López.

En la primera sesión se había acordado que el MEP, en la siguiente reunión, iba a informar con base en qué resolución se pagaría el incentivo.

Pablo Zúñiga, asesor legal de la Ministra de Educación, dijo que están resolviendo 800 oposiciones de las personas a quienes se les informó que no les corresponde el pago del incentivo. En los casos en que no se les aplicó el debido proceso, se les pagará en la quincena siguiente a la resolución.

El MEP se comprometió a convocar a la Comisión Bipartia de Zona de Menor Desarrollo para que empiece a analizar los estudios técnicos de los distritos no incluidos en el informe de Mideplan, donde fueron excluidos 24 distritos e incorporados 26.

Esta Comisión dejó de ser convocada por el entonces ministro de Educación, Leonardo Garnier Rímolo, desde hace casi dos años.

En 5 de mayo del 2014, tras el criterio solicitado por la Auditoría Interna del MEP, la Procuraduría General de la República resolvió que la Comisión Bipartita de Zona de Menor Desarrollo está a derecho, previo estudio técnico, para incluir distritos.

Beatriz Ferreto indicó que la fórmula para el pago a los trabajadores de los equipos itinerantes no les llegó. Al respecto, el MEP prometió hacer la notificación en agosto para que reciban el pago en noviembre.

*Coletillas.El MEP informó de que a finales de esta semana estarán listas los desgloses salariales del próximo pago, y el 15 de julio saldrán las coletillas de los pagos atrasados. Para futuros pagos, se entregarán automáticamente, para lo cual pidió a los trabajadores activar el correo electrónico.*

El Ministerio de Hacienda y**la Tesorería Nacional se comprometieron a entregar un informe sobre las deducciones salariales y la forma de aplicar el impuesto sobre la renta.

La Comisión Bipartita sesionará el viernes 27 de junio a las 9 a.m., y entre los puntos de la agenda están la calentarización de temas importantes para los trabajadores de la educación y el informe de la Comisión Verificadora de pagos salariales.

Distritos recomendados por la Comisión de Zona de Menor Desarrollo que recibirán el pago del incentivo

San José

San Pablo

San Pedro

Carara

San Juan de Dios

Los Guido

Aserrí

Salitrillos

San Antonio

Concepción

Alajuela

San Antonio

San Isidro

Sabanilla

Desamparados

Tambor

San Isidro

Sabana Redonda

Cartago

Carmen

Aguacaliente

Santiago

Orosi

Cachí

Santa Lucía

San Diego

Concepción

Dulce Nombre

Río Azul

Potrero Cerrado

Santa Rosa

Patio de Agua

San Isidro**

Guanacaste

Líbano

Carmona

Aclaración acerca de la denuncia del nombramiento de la clase de puesto de Asesor Nacional de Filosofía

ACLARACIÓN ACERCA DE LA DENUNCIA DEL NOMBRAMIENTO DE LA CLASE DE PUESTO DE ASESOR NACIONAL DE FILOSOFÍA

Luego de efectuada la denuncia que se dio a conocer a varios medios de la prensa, tuvimos la oportunidad de reunirnos con la persona que se mencionó en el escrito presentado al MEP, que ostenta la clase de puesto de Asesor Nacional de Educación, debido a que se le aplicó  reasignación de su puesto,  e inclusive pudimos observar la documentación que nos adjuntó, sobre la idoneidad que ostenta para el puesto, entre otras.

Desde esa perspectiva, debemos aclarar que nunca se ha cuestionado sobre la idoneidad de la servidora, ni se ha tratado de decir que ella ha incurrido en algún acto de corrupción. Lo que  desde un inicio se ha denunciado es el abandono que los (as) docentes de filosofía han tenido, por no contar durante muchos años con una personas que funja las funciones que realmente se requieren , según el Manual descriptivo de puestos de la Dirección General de Servicio Civil , para la clase de puesto de Asesor Nacional de Filosofía.

Inclusive, la Sra. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora General de Recursos Humanos, indica que el código fue utilizado para utilizarlo en  otro puesto (matemáticas), mismo que a la vez tampoco está siendo utilizado para este puesto, sino también, al parecer, fue reasignado.

APSE mantiene la solicitud de que el MEP y la Dirección General de Servicio Civil,  honren el compromiso de sacar a concurso el puesto de Asesor Nacional de Filosofía , para que atienda las necesidades de las personas docentes de la rama de filosofía y en consecuencia , los beneficios sean extensivos al estudiantado a su cargo.

Violentan derechos del trabajador público incapacitado

Violentan derechos del trabajador público incapacitado

Prensa APSE/Marzo 2015

Los profesores Héctor Marín, Marisol Cubero (centro) y Dunnia Guzmán muestran preocupación por el irrespeto a los derechos de la persona que se incapacita por enfermedad.

Desde que se puso en marcha el sistema de pagos Integra 2, a las personas incapacitadas por enfermedad no se les aplica ningún rebajo. ¿Por qué? El 40% del salario que paga el Estado-Patrono durante el periodo de incapacidad por enfermedad está siendo considerado, erróneamente, como un subsidio y no como un salario.

A estas personas no se les están aplicando las deducciones de ley. Están como si no cotizaran para ningún régimen de pensiones ni para la póliza de la Sociedad de Seguros de Vida.

Cuando la persona sufre una enfermedad terminal o crónica puede realizar el trámite de pensión por invalidez, pero si no cuenta con la cantidad de cotizaciones requeridas, aunque la Comisión Calificadora de Invalidez la declare inválida, requisito para pensionarse, la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional o el Ministerio de Trabajo, según sea el régimen, no autoriza la pensión. Entonces, la opción sería reponer el tiempo; sin embargo, mucha gente no lo puede hacer debido a la gravedad de su enfermedad. Es decir, se sufre un doble castigo: la enfermedad y trabajar más tiempo.

En el caso de la cuota de la póliza de la Sociedad de Seguros de Viva del Magisterio Nacional, el trabajador tiene que ir a pagarla personalmente porque tampoco se la están deduciendo del 40% del salario que recibe del MEP. La situación es más preocupante cuando el cotizante (por su enfermedad) no puede hacerlo y la familia no tiene ni idea de lo que está sucediendo.

La suspensión de las rebajas de las obligaciones financieras de las personas incapacitadas tiene graves consecuencias, ya que se corre el riesgo de perder casas de habitación y otros patrimonios, y también afecta a los fiadores que son del magisterio.

Desde hace casi un año, se planteó el caso en la Comisión Bipartita de Alto Nivel, y hasta el momento se ha incumplido el acuerdo de que el Poder Ejecutivo eleve una consulta a la Procuraduría General de la República.

Tema de agenda en Comisión Bipartita de Alto Nivel

La APSE advirtió el 9 de julio de 2014 que el cambio abrupto en la naturaleza del subsidio por incapacidad que paga el Estado afecta el monto de las pensiones y el salario escolar.

Si no hay deducción de la cuota de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, la persona que lleva varios años o meses incapacitada no se podrá pensionar en el tiempo que le correspondía, con el agravante de que las cuotas de Jupema solo se pueden cancelar por deducción, y no personalmente.

La situación se agrava porque la Caja Costarricense del Seguro Social calcula el pago del subsidio con base en el último salario percibido correspondiente a tres meses antes de la incapacidad, y entre más se prolonga la incapacidad mayor será el grado de afectación económica para el trabajador. Por ejemplo, una persona que está incapacitada desde hace cinco años recibe, en este momento, un subsidio basado en el salario devengado tres meses antes de haberse incapacitado.

También se planteó que el beneficiario de la póliza de la Sociedad de Seguros de Vida perdería el derecho de recibirla si al momento de la muerte del funcionario existe un atraso de tres meses en el pago.

El 30 de julio de 2014, la Comisión Bipartita de Alto Nivel acordó convocar a una comisión de abogados MEP-Magisterio para que elaborara una propuesta tendente a que el pago que realiza el Ministerio de Educación por incapacidad se considere salario y no un subsidio. La ministra Sonia Marta Mora sería la encargada de presentar una consulta a la Procuraduría General de la República sobre el asunto en cuestión.

Los abogados presentaron el informe, con fecha 21 de agosto de 2014; sin embargo, en la sesión de la Comisión Bipartita de Alto Nivel, realizada el 5 de noviembre de ese mismo año, la representación gubernamental no había cumplido con el acuerdo.

Informe jurídico

La comisión de abogados señala en su informe los aspectos jurídicos que fundamentan la posición a favor de que los porcentajes a cargo del Estado-Patrono, durante periodos de incapacidad por enfermedad, deben tener la condición de salario para todo efecto legal, en especial, el rebajo de las deducciones de ley.

Considera que se debe corregir el sistema de pago en vigencia para todas las personas funcionarias adscritas al Régimen de Servicio Civil a la mayor brevedad posible.

Situación actual

La consulta a la Procuraduría de la República debe ir firmada por los ministros de Educación y de Trabajo. En la última sesión de la Comisión Bipartita de Alto Nivel, efectuada el 26 de enero de este año, se informó de que el documento fue enviado al  despacho del ministro de Trabajo, Víctor Morales. No obstante, ha transcurrido más de un mes y no lo ha firmado.

¡APSE en pie de lucha por los derechos del trabajador incapacitado!

Docentes de Religión pueden completar las 30 lecciones en propiedad en tres instituciones

Reunión Magisterio en Acción-ministro Garnier

Profesores de Religión pueden completar las 30 lecciones en propiedad en tres instituciones

La APSE y el Magisterio en Acción lograron revertir el inconveniente de completar

las 30 lecciones en propiedad en un solo centro educativo; ahora podrán

hacerlo en tres instituciones de un mismo circuito.

Norma Umaña/APSE/Setiembre 2013

La propuesta de la APSE y del Magisterio en Acción de que se permitiera a los docentes de Educación Religiosa completar las 30 lecciones en propiedad hasta en tres instituciones, y no solo en una como se hacía, ya se empezó a aplicar.

En la reunión Magisterio en Acción-ministro Garnier, realizada el martes 24/9/2013, el director de Recursos Humanos del MEP, Juan Antonio Gómez, manifestó que ya se han tramitado algunos traslados por excepción para el 2014 en aplicación de la norma.

“En la clase de puesto Profesor de Enseñanza General Básica 1, especialidad Religión, se podrá comprometer en propiedad para efectos de traslado o para Concurso de acuerdo con los requisitos siguientes:

– Las plazas que contengan 15 grupos en la institución.

– Las plazas existentes que no poseen los 15 grupos en la institución y tenga que completar en otra.

– Las plazas existentes que no posean 15 grupos en la institución y tenga que completar en dos instituciones más”.

Se dispuso que los traslados en propiedad para Educación Religiosa se  tramitarán en un máximo de tres instituciones ubicadas en el mismo circuito educativo. (Ver oficios)

En el caso de puesto Profesor de Enseñanza Preescolar, sin especialidad, “se podrá comprometer en propiedad, ya sea para traslado o bien para resolver en Concurso, cuando la plaza cuente con un mínimo de 15 estudiantes y que dicha matrícula se haya mantenido estable de manera consecutiva en un periodo no menor a cuatro años”.

Analizan consecuencias de nuevo enfoque del Servicio de Orientación

Analizan consecuencias de nuevo enfoque del Servicio de Orientación

– Preocupa criterio jurídico del MEP sobre formación expediente acumulativo del estudiante

En la Asamblea General de la APSE, se realizó un taller para analizar las

consecuencias sociales y políticas en la educación de cara a un

cambio de enfoque en el Servicio de Orientación.

Comisión de Orientación de la APSE

Agosto 2013

En los últimos cinco años, la prestación del Servicio de Orientación dentro del Sistema Educativo Costarricense ha sido objeto de diferentes arbitrariedades, que obstaculizan su misión como tal en perjuicio de las poblaciones estudiantiles y del apoyo al trabajo que realizan los y las docentes, especialmente el que realizan profesores y profesoras guías.

Hoy en día, la Comisión de Orientación se ve enfrentada al criterio jurídico emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos del MEP, con respecto a la formación y mantenimiento de los expedientes acumulativos de los y las estudiantes.

En la gráfica, las integrantes de la Comisión de Orientación de la APSE: Nelsy

Zuñiga Zapata, Jazmín Morales Monge, Lisbeth Núñez

Martínez (coordinadora) y Shirley Ramírez Mora.

Por tal motivo, esta Comisión realizó el taller “Consecuencias sociales y políticas en la Educación Costarricense de cara a un cambio de enfoque del Servicio de Orientación”, en el marco de la Primera Asamblea General del sindicato APSE el 9/8/2013.

En la actividad, se ofreció información sobre el criterio jurídico del deber in vigilando y del “Expediente acumulativo de los y las  estudiantes”.  ¿Quién lo crea, lo actualiza y lo administra?

Los y las participantes plantearon sus criterios desde la perspectiva de la función del Servicio de Orientación en el Sistema Educativo Costarricense y su contribución al desarrollo integral de los y las estudiantes, las consecuencias políticas y sociales de la aplicación de los criterios emitidos por la citada Dirección del MEP.

Los criterios, que fueron  aportados por los y las participantes a este taller, serán insumos para que la Comisión de Orientación del sindicato APSE se aboque a trabajar, con el apoyo de la organización, a favor de las funciones que realizan los y las profesionales de la Orientación y de las comunidades educativas que atiende.

Modificación del Artículo 11 del manual para administrar personal docente del Estatuto de Servicio Civil

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 11 DEL MANUAL PARA ADMINISTRAR PERSONAL DOCENTE DEL ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL,  EN CUANTO AL NÚMERO DE LECCIONES  QUE UN DIRECTOR PUEDE PROPONER A UN(A) DOCENTE

El pasado 7 de marzo de 2013, se publicó en el periódico oficial La Gaceta el Decreto Ejecutivo N° 37569-MP-MEP el cual modifica la cantidad de lecciones que pueden ser otorgadas directamente por el Director de la institución educativa ,  sin que requieran del visto bueno del Departamento Docente de la Dirección General de Servicio Civil , pudiendo otorgar hasta un máximo de quince lecciones por servidor en especialidades académicas o, hasta dieciséis cuando correspondan a materias de especialidad en la educación técnico – profesional.

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Circulares sobre los planes remediales que solicitan los directores

Circulares sobre los planes remediales que solicitan los directores

Las siguientes circulares tienen que ver con el fin de los planes remediales y las potestades de los directores y supervisores con respecto a ellos. Queda claro que la función de estos últimos es solo la de asesorar al director pero que no es necesario su aprobación

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Bloque magisterial protesta por la suspensión de reuniones de la Comisión Bipartita de Alto Nivel

Bloque magisterial protesta por la suspensión de reuniones de la Comisión Bipartita de Alto Nivel

– Hay informes pendientes y propuestas de los sindicatos que no se han podido conocer

La representante de la APSE, Beatriz Ferreto López (izq.), manifestó que la

Comisión Bipartita de Alto Nivel no puede sesionar  si no está presente

alguno de los representantes del MEP establecidos en el

convenio que puso fin a la huelga.

Norma Umaña/APSE/Setiembre 2014

La APSE y demás organizaciones magisteriales protestaron enérgicamente, dado que por segunda semana consecutiva no sesiona la Comisión Bipartita de Alto Nivel, creada como parte del convenio suscrito de finalización de la huelga decretada en mayo pasado por los trabajadores de la educación debido a problemas de pago.

El miércoles 10 de setiembre fue suspendida por el MEP con el pretexto de que estaban muy ocupados en los preparativos de los actos de la Independencia Patria. A la semana siguiente no se pudo sesionar porque no asistió ni la ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora ni la viceministra Administrativa, Rocío Solís, y en su lugar enviaron al Oficial Mayor del Ministerio, Carlos Valverde, el cual no tiene la representatividad.

Beatriz Ferreto López, representante de la APSE, fue la primera en levantarse de la mesa visiblemente molesta. “Para hoy estaban agendados temas que requieren la presencia de los altos jerarcas, como la evaluación que hicieron los sindicatos del informe de la Comisión Verificadora del Cumplimiento de Pagos Salariales y la petitoria para que se instale a la  mayor brevedad la segunda mesa de análisis y solución de temas que coadyuvan al mejoramiento de la calidad de la educación y las condiciones laborales y salariales”, manifestó.

Tampoco han podido ser aprobadas las actas de las dos últimas sesiones de la Comisión Bipartita, ni se ha conocido el informe elaborado por una comisión ad hoc sobre el incentivo de la zona de menor desarrollo.

El presbítero Luis Alejandro Rojas, mediador de la Iglesia Católica, dijo que esta situación le está restando seriedad al proceso, y así se lo comunicará a la ministra Sonia Marta Mora y se hará eco de la preocupación del bloque magisterial respecto al estancamiento de las negociaciones.

La próxima reunión está programada para el 1.° de octubre, a la 1 p.m.

Frenan pretensiones antidemocráticas de Laura Chinchilla de prohibir las huelgas

Informe técnico frena pretensiones antidemocráticas de Laura Chinchilla de prohibir las huelgas

Gobierno no puede proponer reformas adicionales a la Ley de Reforma Procesal Laboral sobre el derecho de huelga en los servicios esenciales porque expiró el plazo para presentar la reformulación del veto parcial.

El departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa presentó el informe* **este martes 11/6/2013 ante la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa.*

El documento pasará a conocimiento de la Subcomisión de Jurídicos, el cual tendrá que rendir un dictamen ante la Comisión.

A continuación reproducimos las conclusiones del informe del departamento de Servicios Técnicos:

CONCLUSIONES CON VISTA AL CASO CONCRETO

Con base en lo expuesto y en las particularidades del caso concreto, esta asesoría llega a las siguientes conclusiones:

Que la interposición por parte del Poder Ejecutivo, mediante oficio DP-0603-2012 de 9 de octubre de 2012, de un veto por razones de oportunidad y constitucionalidad contra el Decreto Legislativo Nº 9076, correspondiente al Proyecto de Ley de Reforma Procesal Laboral, expediente 15.990, específicamente contra las enmiendas propuestas a los artículos 377 inciso c), 379, 382, 383, 384 y 394 del vigente Código de Trabajo, fue realizada en tiempo y de conformidad con lo dispuesto en el marco constitucional al respecto.[1]

Dado que en ese momento no se recomendaron modificaciones a los artículos mencionados, se debe entender que estos fueron objetados en su integralidad.

Que mediante oficio DP-0316-2013 de 20 de mayo de 2013, el Poder Ejecutivo retiró el veto interpuesto por motivos de constitucionalidad, manteniendo únicamente el presentado por razones de oportunidad y conveniencia, al tiempo que presentó una redacción alternativa tanto para los artículos objetados como para otros relacionados.

Sin embargo, si bien el mencionado oficio es apto para retirar el veto de la forma señalada, el mismo carece de la potestad de proponer reformas adicionales, pues esto último sólo se podría hacer mediante una reformulación de las objeciones planteadas por el Poder Ejecutivo, lo cual ya no es posible realizar, en virtud de haber expirado el plazo del artículo 126 CPol.

Así, las cosas, la Asamblea Legislativa podría válidamente hacer lo siguiente:

c.1) Eliminar totalmente las normas originalmente cuestionadas en el oficio DP-0603-2012, mediante el procedimiento establecido en el párrafo final del artículo 182 RAL, devolviéndole posteriormente el proyecto al Poder Ejecutivo para su sanción, no estando este último habilitado para negarse a darla.

c.2) Resellar el proyecto mediante la mayoría calificada establecida en el artículo 127 CPol. De no alcanzarse el quórum de aprobación necesario, el expediente deberá ser archivado, pero no en forma definitiva, ya que podría ser reconsiderado en la siguiente legislatura

c.3) No aceptar las objeciones originalmente planteadas por el Poder Ejecutivo en el oficio DP-0603-2012 sin proponer el resello, con lo que se daría por concluido el asunto en acatamiento de lo dispuesto en el párrafo final del artículo 182 RAL

c.4) Cualquier modificación adicional distinta a la eliminación de los artículos originalmente objetados en el oficio DP-0603-2012, deberá tramitarse necesariamente en un proyecto de ley distinto al diligenciado en el expediente 15.990.

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